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DECRETO 277 DE 2008 (Agosto 25) Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia y se ordena la adquisición de predios indispensables para la construcción de obra pública en terrenos aledaños a la Autopista al Llano, utilizando el mecanismo de la expropiación administrativa" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 38, numeral 3º del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá y con los artículos 455 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004, y, CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá ordenarse expropiación por vía administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador. 2. Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, en su literal e) contempla dentro de los motivos de utilidad pública que fundamentan la adquisición de inmuebles por parte del estado, inclusive utilizando el mecanismo de la expropiación administrativa la "ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo". En desarrollo de esta atribución, el Instituto de Desarrollo Urbano se encuentra adelantando la ampliación, dentro de su jurisdicción, de la vía que comunica al Distrito Capital con los Llanos Orientales carretera que se denomina Autopista al Llano, razón por la cual se requiere la adquisición de predios que permitan la ejecución de la mencionada obra. 3. Que el literal m) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 establece dentro de las circunstancias que generan motivos de utilidad pública para la adquisición de predios mediante el mecanismo de la expropiación administrativa: "el traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes". 4. Que el Concejo de la ciudad, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia en desarrollo de los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997. 5. Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 contempla los criterios para la determinación y aplicación de las condiciones de urgencia y, uno de ellos es, precisamente: "2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio". 6. Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 128, en concordancia con las disposiciones ya citadas, prevé las compensaciones por obra pública en los siguientes términos: "Cuando con la construcción de una obra pública se lesione el patrimonio de un particular habrá lugar a compensaciones siempre y cuando los particulares afectados sean vecinos colindantes de la obra, soliciten al municipio la compensación y demuestren que con ella se lesiona su patrimonio de forma permanente, en los términos que establece esta Ley y su reglamento". 7. Que el Capítulo VIII establece el procedimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 ibídem. 8. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38, numerales 3 y 4, establece que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., las de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, así como la de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos. 9. Que el Instituto de Desarrollo Urbano debe efectuar la ampliación de la Autopista al Llano, eje vial clasificado como de Integración Regional y Nacional de la malla Vial Arterial Principal, siendo responsabilidad del Distrito Capital la construcción y mantenimiento del mencionado Eje hasta el límite del Distrito con el municipio de Chipaque. Además, se requiere la construcción de obras adicionales, tales como puentes peatonales que permitan la movilidad peatonal con los mayores márgenes de seguridad posibles. 10. Que para el desarrollo del mencionado Eje Vial, por tratarse de una vía regional, se vienen adelantando las labores de manera coordinada con el Instituto Nacional de Vías, INVIAS, y se ha determinado la necesidad de ampliar la Autopista en varios tramos y, dentro del territorio del Distrito Capitales comprendido entre el Km 1 + 575 y el Km 5 + 324, siendo necesario adquirir predios que se encuentran en una de dos (2) circunstancias: a) un primer grupo, aledaño a la franja que comprende la reserva vial determinada por las Resoluciones 766 de octubre 31 de 2005 y 644 de 13 de julio de 2006, expedidas por la actual Secretaría Distrital de Planeación que se requiere para viabilizar la ampliación de la Autopista, y; b) un segundo grupo de predios que deben ser adquiridos para evitar irrogar daño con la obra pública a particulares, debido al deterioro que se generaría en sus inmuebles. Además, se hace indispensable para la integridad de los ciudadanos, la construcción de un puente peatonal que cruce la Autopista al Llano a la altura de la Calle 91 Sur. 11. Que la obra vial Autopista al Llano se encuentra contemplada en el artículo 168 del Decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. 12. Que en los predios que se deben adquirir se ampliará la vía y se realizarán obras complementarias que garantizarán la estabilidad de la obra, del espacio público en general, así como de la calzada y de las redes de servicios públicos existentes. 13. Que los artículos 455, 456 y 457 del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 190 de 2004) establece el procedimiento para la adquisición de inmuebles y son concordantes con las normas ya citadas. 14. Que para la construcción de las obras a que hacen referencia los numerales anteriores, se deben adquirir los predios necesarios, para lo cual, si fuere el caso, se podrá acudir a la expropiación administrativa. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Declarar que existen condiciones de urgencia para la adquisición de los inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos viales y de espacio público, que el Instituto de Desarrollo Urbano determinará por medio de acto administrativo motivado y soportado en estudios técnicos y sociales, por las razones de utilidad pública e interés social expuestas en las anteriores consideraciones. PARÁGRAFO. Los inmuebles a los que se refiere el presente artículo se encuentran comprendidos entre el Km 1 + 575 y el Km 5 + 324 de la Autopista al Llano y con su adquisición se hará posible la ampliación de la Autopista, la conservación de los bienes de particulares que amenazan ruina y la integridad personal de la comunidad que debe atravesar este Eje Vial Arterial Regional, al posibilitar la construcción de un puente peatonal para tal propósito. ARTÍCULO SEGUNDO. Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63 y 64 de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU adelante los trámites de expropiación por vía administrativa, si a ello hubiere lugar, respecto de los inmuebles que determinará una vez concluidos los estudios técnicos y sociales. ARTÍCULO TERCERO. El Instituto de Desarrollo Urbano iniciará los trámites correspondientes tendientes a adelantar la expropiación administrativa, si fuere indispensable, aplicando el mecanismo compensatorio en los casos en que sea necesario. ARTÍCULO CUARTO. Efectuado el registro de la decisión, el Instituto de Desarrollo Urbano podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario. ARTÍCULO QUINTO. Si fuere indispensable la ampliación de la reserva vial, la Secretaría Distrital de Planeación contará con un término de dos (2) meses para expedirla, contado a partir de la radicación de la respectiva solicitud por parte del Instituto de Desarrollo Urbano. PARÁGRAFO: Los predios que se deban adquirir por parte del Instituto de Desarrollo Urbano para efectuar el traslado de integrantes de la comunidad que pueden ver afectados sus inmuebles con ocasión de la obra pública, el Instituto procederá a iniciar de manera inmediata el proceso de adquisición por enajenación voluntaria y, si es del caso, los trámites propios de la expropiación administrativa. ARTÍCULO SEXTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de Agosto de 2008 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá |