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Convenio de Cooperación 4 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y CON PARTICULARES, SUSCRITO ENTRE BOGOTÁ D

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y CON PARTICULARES, SUSCRITO ENTRE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN EL DEPORTE, EL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO, EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-, INVERSIONES PETROANTEX LTDA, SANTO DOMINGO Y CIA S EN C. Y LA ASOCIACION DE AMIGOS DE BIBLORED - BIBLOAMIGOS.

1100100-004-2005

CONVENIO DE COOPERACIÓN

"PROYECTO CENTRO CULTURAL JULIO MARIO SANTODOMINGO"

EN EL PARQUE ZONAL CULTURAL SAN JOSÉ DE BAVARIA

Entre los presentes, a saber:

(i). Inversiones Petroantex Ltda, y Santo Domingo y CIA S en C. Representadas en este acto por el Doctor CARLOS ARTURO LONDOÑO GUTIÉRREZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 19.320.030 de Bogotá, quien actúa en su calidad de [Primer Suplente del Gerente y Delegado Principal, respectivamente] (en adelante, los "DONANTES");

(ii). La Asociación de Amigos de BibloRed - BibloAmigos, asociación sin ánimo de lucro domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada en este acto por Patricia Castaño, identificada con cédula de ciudadanía número 20.295.514 de Bogotá, quien actúa en su calidad de Representante Legal del "Donatario" (en adelante, "BibloAmigos");

(iii). La Secretaría de Educación Distrital (la "Secretaría"), organismo del nivel central, encargado de la administración de la Red Capital de Bibliotecas Públicas, representado en este acto por ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17.169.703 de Bogotá, en su condición de Secretario de Educación, posesionado según Acta 020 del 1° de enero de 2004;

(iv). El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (el "DAPD"), organismo de la administración central distrital, organismo encargado de coordinar las actividades de ordenamiento territorial del desarrollo urbano del Distrito Capital que sean competencia del Departamento, representado en este acto por CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE, identificada con la cédula de ciudadanía N° 24.320.340 de Manizales, en su condición de Directora del citado Departamento, posesionada según Acta N° 243 del 9 de octubre de 2002, ratificada en el cargo por Decreto 001 del 1° de enero de 2004.

(v). El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (el "DADEP"), organismo de la administración central distrital encargado de la administración y la defensa del espacio público distrital, representado en este acto por GERMAN DARÍO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.306.781 de Bogotá, en su condición de Director del citado Departamento, posesionado según Acta 035 del 16 de enero de 2004;

(vi). El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (el "IDRD"), entidad descentralizada encargada de la promoción de la recreación, el deporte, el buen uso de los parques y el aprovechamiento del tiempo libre de todos los habitantes de Bogotá, representado en este acto por HELENA MARGARITA CARDONA URIBE, identificada con la cédula de ciudadanía N° 31.947.079 de Cali, en su condición de Directora del citado Instituto, posesionada según Acta N° 253 del 6 de septiembre de 2005;

(vii). El Instituto Distrital de Cultura y Turismo (el "IDCT"), entidad del orden descentralizado cuyas funciones incluyen la de Administrar los escenarios a su cargo y desarrollar eventos y/o productos y servicios culturales y turísticos, representado en este acto por ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS, identificada con la cédula de ciudadanía N° 35.458.294, en su condición de Directora (E) del citado Instituto, posesionada según Acta N° 306 del 22 de noviembre de 2005;

(viii). El Instituto de Desarrollo Urbano (el "IDU") entidad del orden descentralizado entre cuyas funciones se encuentra la construcción y mantenimiento de vías, representado en este acto por GALIA DOBREVA DOBREVA, identificada con la cédula de ciudadanía N° 52.862.908 de Bogotá, en su condición de Directora (E) del citado Instituto, posesionada según Acta N 307 del 23 de noviembre de 2005.

Los citados en los literales anteriores serán denominados conjuntamente las "Partes" e individual y respectivamente consideradas, una "Parte", así: los DONANTES, Petroantex Ltda, Santo Domingo y CIA S en C; el Donatario, BibloAmigos; Distrito Capital (entidades y organismos distritales).

Las Partes han acordado suscribir el presente convenio (el "Convenio"), previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1. Que el Distrito ha contemplado dentro de su Plan de Desarrollo denominado Plan de Desarrollo 2004-2008 Bogotá Sin Indiferencia: un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión (el "Plan") ciertos planes y programas que tienen como objetivo el fortalecimiento de las redes de bibliotecas culturales y comunitarias.

2. Que el Plan, a la vez, prevé la participación del sector privado en sus planes y programas a través de donaciones mediante el esquema de aportes voluntarios con el objeto de financiar proyectos específicos prioritarios para los ciudadanos y las ciudadanas.

3. Que el artículo 1° de la Constitución Política consagra a la solidaridad como uno de los principios en los que se funda el Estado colombiano. De la misma manera, los artículos 58 y 333 de la Constitución consagran la función social de la propiedad y de la empresa.

4. Que BibloAmigos gestiona en la actualidad la recepción de aportes, auxilios y donaciones de empresas privadas colombianas y organismos internacionales destinados a las bibliotecas que hacen parte de la Red Capital de Bibliotecas Públicas de Bogotá.

5. Que los DONANTES, directamente o a través de otras sociedades vinculadas o afiliadas, están interesadas en contribuir al desarrollo de Bogotá D.C. mediante la realización de un aporte hasta por la suma de veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000) a título de donación entre vivos (la "Donación"), destinada a la construcción del Centro Cultural en el Parque San José Bavaria "Proyecto Centro Cultural Julio Mario Santo Domingo (el "Centro"), consistente en una biblioteca y un teatro, así como al pago de los costos de inversión asociados a la misma según éstos se determinen en el Contrato de Administración de los recursos donados (Contrato de Administración de Portafolios o Contrato Fiduciario, según lo decida los DONANTES (según este término se define más abajo), a través de BibloAmigos y en los términos y condiciones previstos en este Convenio. Dentro de los costos del proyecto se incluyen los relacionados con la contratación de servicios profesionales para el desarrollo, como son diseños, gerencia, construcción, interventoría, así como otros costos indirectos.

6. Que el DONANTE Petronatex Ltda es una sociedad comercial, con domicilio en Bogotá D.C., constituida por escritura pública N°. 1010 de la Notaría 3ª de Barranquilla, otorgada el 19 de mayo de 1964, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá con Matrícula Mercantil N° 445662; cuyo objeto social es la inversión en general y su representante legal manifiesta expresamente que los recursos destinados a la Donación son de procedencia legal y se derivan del ejercicio de actividad comercial de la empresa que representa, y que en caso de contribuir a través de otras sociedades a él vinculadas o afiliadas garantiza igualmente la legal procedencia de los mismos.

7. Que el DONANTE Santo Domingo y CIA S en C. es una sociedad comercial, con domicilio en Bogotá D.C., constituida por escritura pública N°. 8522 de la Notaría 6 de Bogotá, otorgada el 6 de diciembre de 1990, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá con Matrícula Mercantil N° 433424; cuyo objeto social es la inversión en general y su representante legal manifiesta expresamente que los recursos destinados a la Donación son de procedencia legal y se derivan del ejercicio de actividad comercial de la empresa que representa.

8. Que para garantizar la correcta destinación de los fondos y el adecuado desarrollo del Proyecto (según se define más adelante), y como incentivo adicional para que los DONANTES lleven a cabo la Donación, BibloAmigos, como donataria y el Distrito Capital, como beneficiario último de este Convenio, han acordado asumir las obligaciones aquí previstas y suscribir el presente convenio marco, del cual se desprenderán futuros contratos, documentos, estudios, y proyectos, todos relacionados con la construcción del mencionado Centro.

9. Que BibloAmigos, es una organización privada sin ánimo de lucro, creada como Asociación de Amigos de la BibloRed, que colabora con la BibloRed de la Secretaría de Educación del Distrito, para divulgar sus actividades dentro de la comunidad y promover las actividades culturales en las comunidades donde ella opera, reconocida en Bogotá por su número de afiliados, por su capacidad de convocatoria en los sectores decisorios y en la comunidad en general, y por su capacidad de captar recursos y ejecutar proyectos que garanticen la consolidación, estabilidad y alto desempeño de la BibloRed.

10. Que el Distrito Capital, a través de sus organismos y entidades suscriptoras del presente Convenio, acepta la modalidad de ejecución del Proyecto propuesta por los DONANTES, es decir, de una parte una donación por parte de los DONANTES al Donatario (Bibloamigos) de la suma de dinero citada en el numeral 5 de estas consideraciones, con una destinación casi en su totalidad para la ejecución del Proyecto, contrato de donación que se celebrará una vez suscrito el presente convenio; a su vez el Donatario, Bibloamigos, ingresará la donación a su patrimonio, libre y espontáneamente suscribirá un contrato de fiducia o de administración de portafolios para la administración de los recursos necesarios para la construcción y dotación del Proyecto, y en uso de su capacidad dispositiva de la donación recibida, construirá y dotará el proyecto, finalidad para la cual el Distrito contribuirá con las actividades y obras que se prevén el presente convenio; por último, ejecutado el Proyecto, Bibloamigos, adquirirá la calidad de DONANTES frente al Distrito y cumplirán la vocación de la donación, transfiriendo a título gratuito a Bogotá Distrito Capital, la construcción con sus dotaciones, previa la insinuación notarial correspondiente.

11. Que en los términos expuestos, la celebración del presente convenio por parte del Distrito busca únicamente la satisfacción del interés general y por parte de los DONANTES y BibloAmigos, la construcción y posterior entrega al dominio público, a título gratuito, del citado Centro.

12. Que mediante el Decreto 1140 de 2000 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se adoptó el Plan Maestro del Parque Zonal Cultural "San José de Bavaria".

13. Que la Gerencia del Taller de Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación determina que, la construcción del Centro en el Parque San José de Bavaria, no afecta el uso, ni las áreas señaladas en el mismo, siendo viable la modificación del Plan Maestro del Parque en cuanto a la localización en el plano del parque en cuestión, y la inclusión especifica del teatro como parte de los equipamientos del parque.

14. Que en el entendido que este es un convenio marco de cooperación las entidades y organismos distritales partes del mismo no comprometen con cargo a su celebración recurso alguno ya que los futuros compromisos contractuales serán ejecutados con cargo a las disponibilidades presupuestales previas con que cada uno de ellos cuente, de conformidad con las apropiaciones que para el efecto tengan en sus respectivos presupuestos para cada vigencia fiscal.

15. Que los representantes de los organismos y entidades del Distrito Capital se encuentran facultados para suscribir el presente convenio, en el marco de lo dispuesto en los artículos 3 y 13 de la Ley 80 de 1993, el artículo 60 del Decreto 854 de 2001 y los correspondientes estatutos, respectivamente.

EN RAZÓN DE LO ANTERIOR las Partes han acordado que el presente Convenio se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA 1. Objeto. El objeto de este Convenio es establecer las condiciones de cooperación de las Partes para la ejecución del proyecto de interés público denominado Construcción del Centro (en adelante, el "Proyecto"), que se ubicará dentro del Parque Zonal Cultural San José de Bavaria, cuyo marco general está previsto en el Decreto Distrital 1140 de 2000. Para el desarrollo del Proyecto, los DONANTES suscribirán un contrato de donación (el "Contrato de Donación") con BibloAmigos, (el Donatario), quien a su vez, con los recursos recibidos ejecutará la construcción y dotación básica del proyecto, bienes que entregará a título de donación al Distrito Capital como beneficiario último de la ejecución del Proyecto.

CLÁUSULA 2. Donación. La Donación, es decir la suma de veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000) que los DONANTES harán a favor de Bibloamigos, será desembolsada en su totalidad a un patrimonio autónomo (el "Fideicomiso") constituido en virtud de un contrato de fiducia mercantil irrevocable (el "Contrato de Fiducia"), o un contrato de administración de portafolio con una firma comisionista de Bolsa (El Contrato de Administración) que lo recibirá por cuenta y en nombre de BibloAmigos.

A su vez, la donación que Bibloamigos hará al Distrito, consistirá en la construcción del Proyecto y el suministro de las dotaciones básicas, destinando libre y espontáneamente los recursos aportados por los DONANTES para la ejecución del Proyecto en los términos previstos en el presente Convenio. Los desembolsos serán realizados de la manera que se define más adelante.

La contribución del Distrito, sus organismos y entidades partes de este convenio, así como sus obligaciones y compromisos, se determinan en las cláusulas 6ª 11ª del mismo.

Con los recursos aportados por los DONANTES se fondeará el Fideicomiso, el cual será administrado por una entidad fiduciaria o una firma comisionista de bolsa escogida por los DONANTES, debidamente autorizada para ello (la "Fiduciaria" o el Contrato de Administración). Para la constitución del Fideicomiso y la administración de la Donación se suscribirá el Contrato de Fiducia entre la Fiduciaria y/o la firma comisionista de Bolsa, los DONANTES como Fideicomitente y/o mandante y BibloAmigos como Donatario. La ejecución de la Donación será realizada de conformidad con el cronograma que se establezca en el contrato respectivo.

Bajo el Contrato de Fiducia o de administración de portafolio se integrará un comité (el "Comité Fiduciario" o "Comité Financiero") que se encargará de administrar los recursos presentes en el Fideicomiso o Contrato de Administración y ordenar los desembolsos del caso. El Comité Fiduciario o el Comité Financiero, tendrá igualmente, las demás funciones que le asignen este Convenio y el Contrato de Fiducia o de administración de portafolio, así como cualquier otro documento que se suscriba para el desarrollo del Proyecto.

CLÁUSULA 3. Desarrollo del Proyecto. Los lineamientos generales para el desarrollo del Proyecto son los siguientes:

(i). EL IDRD, en su calidad de administrador del Parque Zonal Cultural San José de Bavaria, predio de uso público donde será construido el Proyecto, ubicado en el Costado Oriental de la Carrera 64 entre la Avenida Calle 170 y la Calle 170 de la ciudad de Bogotá, permitirá el acceso y la permanencia en el predio, poniéndolo a disposición de Bibloamigos, previa obtención por parte de este último de la licencia de intervención, por un término igual al que dure la construcción del Proyecto, sin exceder del término previsto en la citada licencia. Para los anteriores efectos el IDRD con el apoyo del DADEP, realizarán las gestiones para que el predio se encuentre libre de todo uso diferente al de Parque, antes del inicio de las obras.

(ii). Con los recursos presentes en el Fideicomiso o Contrato de administración, BibloAmigos contratará los diseños y estudios técnicos necesarios para la construcción y desarrollo general del Proyecto. Para el efecto se integrará un comité (el "Comité de Seguimiento") que estará encargado de monitorear el avance de las obras, establecer las directrices técnicas y de obra, aplicables al Proyecto, y las demás funciones que se le asignen. La integración y funciones del Comité de Seguimiento están señaladas en la cláusula 12 de este Convenio.

(iii). Lo anterior sin perjuicio de la aprobación de las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir los bienes para el servicio público, los cuales deben ser aprobados en lo de su competencia por parte de las respectivas autoridades. No obstante el diseño será de libre desarrollo por parte del arquitecto que seleccionará Bibloamigos, diseño que incorporará las condiciones mencionadas.

(iv). Los DONANTES tendrán derecho a auditar, inspeccionar y monitorear el avance de las obras en todo momento, de manera directa o a través de un tercero que contrate para el efecto.

(v). Una vez haya sido construido y desarrollado el Proyecto en su totalidad, y/o expirada la licencia de intervención del espacio público, cesará la intervención y BibloAmigos donará a título gratuito al Distrito las obras objeto del Proyecto, entregándolas al IDRD, quedando así terminadas sus obligaciones bajo el presente Convenio y en relación con el Proyecto.

(vi). El Distrito Capital deberá: (i) integrar la biblioteca del Centro Cultural a la Red Capital de Bibliotecas Públicas (BibloRed), o al programa equivalente en vigencia en el momento de la entrega, (ii) integrar el Teatro del Centro a la red que tenga en funcionamiento el IDCT, (iii) integrar al Parque San José de Bavaria, así como las zonas exteriores del Centro, al sistema de mantenimiento y administración de parques del IDRD, y (iv) mantener el área del Parque libre de usos diferentes a los definidos en el Decreto Distrital 1140 de 2000, o disposiciones que lo modifiquen.

CLÁUSULA 4. Obligaciones de los DONANTES. Los DONANTES se obligan a:

(i). Celebrar el Contrato de Donación con BibloAmigos.

(ii). Entregar la Donación a BibloAmigos en las condiciones previstas en el Contrato de Donación.

(iii). Participar en los Comités Fiduciario y de Seguimiento mientras esté en desarrollo el Proyecto.

(iv). Aprobar el anteproyecto con la programación, especificaciones y el presupuesto preliminar y, en su momento, aprobar el proyecto final con especificaciones, programación y presupuesto definitivo, así como las modificaciones que sean necesarias.

CLÁUSULA 5. Obligaciones de BibloAmigos. Bibloamigos se obliga a:

(i). Celebrar el Contrato de Donación con los DONANTES y aceptar la destinación final de las obras que con los recursos objeto de la misma se construyan.

(ii). Recibir la Donación.

(iii). Suscribir el Contrato de Fiducia o de administración de fondos conforme al cual se constituya el Fideicomiso o fondo y aceptar la destinación de los recursos.

(iv). Obtener todos los permisos, licencias, concesiones y autorizaciones necesarias para la construcción del Proyecto, efecto para el cual contará con la colaboración y acompañamiento del Distrito Capital, en especial del DADEP, según se requiera.

(v). Recibir del IDRD la zona donde se desarrollará el Proyecto en el Parque Zonal Cultural San José de Bavaria.

(vi). Gerenciar y administrar en forma autónoma el Proyecto y suscribir los contratos necesarios u ordenar los pertinentes a través del Fideicomiso o fondo, para la ejecución del mismo.

(vii). Desarrollar el Proyecto teniendo en cuenta las instrucciones que al efecto le impartan el Comité de Seguimiento y el Comité Fiduciario o el Comité Financiero.

(viii). Exigir al constructor del Proyecto las garantías de estabilidad de la obra, responsabilidad civil extracontractual y de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, mínimo con las condiciones previstas en la reglamentación vigente para entidades públicas, y efectuar la cesión de las mismas al Distrito una vez se efectúe la entrega del Centro.

(ix). Entregar el predio recibido para el desarrollo del Proyecto al IDRD una vez éste haya sido ejecutado en su totalidad, o al vencimiento del término previsto en la licencia de intervención, junto con las mejoras en él construidas y en las condiciones que se determinan en este Convenio. Para el efecto se suscribirá con el DADEP escritura pública de donación de las mejoras y un acta de entrega que constituirán el titulo para ingresar dichas mejoras al patrimonio público del Distrito Capital.

(x). Suministrar la dotación (muebles, equipos y colección básica) requerida para el funcionamiento de la biblioteca y del teatro, aprobada por el Comité de Seguimiento.

CLÁUSULA 6. Obligaciones del DADEP. El DADEP, se obliga a:

(i). Suministrar la información que posea sobre la situación jurídica del inmueble y prestar el apoyo requerido por el IDRD.

(ii). Incorporar al patrimonio inmobiliario Distrital las obras que se construyan en desarrollo del presente convenio, previa suscripción del contrato de donación de la construcción por parte de Bibloamigos, con las formalidades de ley.

(iii). Impartir a la obra construida el nombre "Centro Cultural Julio Mario Santo Domingo" si así lo solicitare la comunidad y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

(iv). Adelantar los trámites necesarios para la entrega de las zonas de cesión que el proyecto requiera.

CLÁUSULA 7. Obligaciones del DAPD. El DAPD, tendrá las obligaciones que se enumeran a continuación, las cuales se mantendrán vigentes durante el Período de Construcción, así como las demás que señalen este Convenio o la Ley.

(i). Adelantar los trámites administrativos que correspondan a la expedición de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, una vez Bibloamigos radique con todas las formalidades legales la solicitud correspondiente.

(ii). Revisar, evaluar y proponer en el marco de la normatividad aplicable sobre la materia, los ajustes técnicos que requiera el Plan Maestro del Parque Zonal San José de Bavaria, si a ello hubiere lugar.

(iii). Realizar en coordinación con el IDRD y el DADEP las acciones pertinentes para eliminar del Parque las construcciones y usos que no corresponden al Parque y garantizar la conservación del uso previsto en las normas.

(iv). En general, coordinar la labor de las diferentes entidades del orden distrital que intervendrán de una u otra manera en el Proyecto de manera que éste se pueda desarrollar de la forma más eficiente y sencilla posible.

CLÁUSULA 8. Obligaciones del IDRD. El IDRD tendrá las obligaciones que se enumeran a continuación, las cuales se mantendrán vigentes durante el Período de Construcción, así como las demás que señalen este Convenio o la Ley.

(i). Adelantar los trámites presupuestales correspondientes para obtener la disponibilidad presupuestal de los recursos necesarios para la construcción del parque de recreación activa y pasiva.

(ii). Permitir el ingreso al predio de arquitectos y demás personal requerido para los estudios previos al Proyecto con anterioridad al otorgamiento de la [licencia de urbanización y construcción].

(iii). Realizar sus mejores esfuerzos para que BibloAmigos pueda obtener los permisos, licencias y concesiones necesarios para la construcción del Proyecto incluyendo, de resultar conveniente o necesaria, la modificación del plan maestro del Parque Zonal Cultural San José de Bavaria.

(iv). Contratar la asesoría para la definición de los parámetros y necesidades arquitectónicas de los usos dotacionales del Parque (Centro cultural).

(v). Construir y adecuar en forma simultánea con la del Centro, y de manera coordinada con el Comité de Seguimiento, aquellos componentes de su competencia en el Parque Zonal Cultural San José de Bavaria, que no correspondan al Proyecto.

(vi). Acompañar a BibloAmigos en la gestión para que pueda obtener los permisos y licencias necesarias para la construcción del Proyecto incluyendo, de resultar conveniente o necesaria, la modificación del plan maestro del Parque Zonal Cultural San José de Bavaria.

vii). Suscribir el acta de entrega material de la construcción objeto del Proyecto y coordinar con el DADEP su incorporación al inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital y su correspondiente registro.

CLÁUSULA 9. Obligaciones del IDU:

i). Adelantar los trámites presupuestales correspondientes para obtener las disponibilidades de los recursos requeridos para contratar los estudios, diseños y la construcción, así como sus interventorias, de tres accesos peatonales y uno vehicular en el parque zonal cultural San José de Bavaria, los parqueaderos externos, y la construcción de una vía que comunique la Avenida San José y la Calle 170, definidos dentro de El Proyecto.

ii). Contratar los estudios y diseños y la interventoría requeridos para la construcción de tres accesos peatonales y uno vehicular del parque zonal cultural San José de Bavaria, los parqueaderos externos, y la construcción de una vía que comunique la Avenida San José y la Calle 170, definidos dentro de El Proyecto.

iii). Contratar la construcción e interventoría de los tres accesos peatonales y uno vehicular definidos para el parque zonal cultural San José de Bavaria, los parqueaderos externos, y la construcción de una vía que comunique la Avenida San José y la Calle 170 de conformidad con los estudios y diseños.

CLÁUSULA 10. Obligaciones del IDCT

(i). Colaborar con el IDRD en la definición de los parámetros y necesidades arquitectónicas para el diseño del teatro del Centro, y especificar su dotación.

(ii). Administrar y mantener el teatro del Centro durante el Período de Operación en el marco de las disponibilidades presupuestales con que cuente para el efecto en cada vigencia fiscal.

(iii). Programar actividades de interés público y cultural en el Teatro.

CLÁUSULA 11. Obligaciones de la Secretaria de Educación:

(i). Especificar a BibloAmigos los parámetros y necesidades para la construcción de la Biblioteca.

(ii). Integrar la biblioteca del Centro al programa de la Red Capital de Bibliotecas Públicas -BibloRed- por ella administrado, o al programa que esté en vigencia en el momento, una vez le haya sido entregada ésta por parte del IDRD.

(iii). Adelantar los trámites presupuestales correspondientes para obtener la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos para el mantenimiento de la biblioteca con posterioridad a su entrega.

Parágrafo: Las intervenciones, obligaciones y actividades que deben ejecutar las entidades distritales a las que se refieren las cláusulas 7 a 10, se deben realizar durante el desarrollo del proyecto, de acuerdo con el cronograma de construcción y operación del proyecto.

CLÁUSULA 12. Comité de Seguimiento

12.01. Integración. El Comité de Seguimiento estará integrado por:

(a). Cuatro (4) representantes del Distrito Capital, que serán designados por cada uno de los Directores de las siguientes entidades: Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público, Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Instituto de Desarrollo Urbano.

(b). Tres (3) representantes de los DONANTES;

(c). Un (1) representante de BibloAmigos;

(d). El arquitecto que desarrollará el Proyecto, designado por Bibloamigos y

(e). El Director del Proyecto, designado por [Bibloamigos].

12.02. Funciones. Además de las demás funciones previstas en este Convenio y en otros actos o contratos relacionados con el Proyecto, el Comité de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

(a). Impartir las directrices y lineamientos generales para que BibloAmigos lleve a cabo las negociaciones y contratos necesarios en forma autónoma para el desarrollo del Proyecto y la construcción del Centro; en caso de desacuerdo primarán las orientaciones de los DONANTES;

(b). Monitorear el avance de las obras, impartir recomendaciones e instrucciones y, en general, llevar a cabo actividades de vigilancia y seguimiento de la construcción del Centro;

(c). Certificar, a la terminación del Período de Construcción (según se define más adelante) que el Centro ha sido construido de acuerdo con las especificaciones por él señaladas y aquellas emitidas por el IDCT, así como con las normas urbanísticas pertinentes; y

(d). Asesorar al Comité Fiduciario o Financiero en el cumplimiento de sus funciones.

(e). Establecer su propio reglamento.

(f). Llevar un libro de actas de las reuniones. La presidencia de las reuniones será ejercida por los DONANTES y la secretaría estará a cargo de Bibloamigos.

12.03 Reuniones. El Comité de Seguimiento se reunirá por lo menos una vez cada quince días o según requerimiento de alguno de sus integrantes.

CLÁUSULA 13. Período de Construcción. Entre el momento en el que BibloAmigos reciba los primeros recursos de los DONANTES de conformidad con el Contrato de Donación y este Convenio, y hasta tanto el Centro sea entregado al Distrito en los términos señalados en el mismo (el "Período de Construcción"), BibloAmigos gestionará y/o llevará a cabo la contratación de los trabajos correspondientes a la construcción del Centro y demás gestiones necesarias para el Proyecto, según las directrices y lineamientos que le imparta el Comité de Seguimiento.

CLÁUSULA 14. Operación del Centro

14.01. Entrega del Centro. El Centro será entregado por BibloAmigos al Distrito, a través del IDRD, mediante la suscripción de un Acta (el "Acta de Entrega") que dispondrá:

(i). Que el Comité de Seguimiento ha encontrado que la construcción del Centro se ha llevado a cabo de conformidad con lo previsto en este Convenio y sus instrucciones.

(ii). Que el Distrito, a través de las distintas entidades y organismos aquí señalados, será el único responsable de mantener el Centro en funcionamiento, y que adelantará todos los trámites para obtener los recursos necesarios para ello.

(iii). Que el Distrito, a través del procedimiento legal pertinente, le ha asignado al Centro el nombre acordado.

Una vez suscrita el Acta de Entrega, el Período de Construcción se dará por terminado y procederá la suscripción de la donación del Centro por parte de Bibloamigos a favor del Distrito Capital, previa insinuación y se dará inicio al "Período de Operación".

14.02. Operación. El Distrito, a través de los organismos y entidades correspondientes, de acuerdo con las obligaciones a su cargo pactadas en este convenio, operará y mantendrá el Centro desde su entrega, para lo cual deberá:

(i). Procurar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento y mantenimiento del Centro. Para tales propósitos el Distrito, a través de sus organismos y/o entidades se compromete a adelantar las gestiones necesarias para que durante el Período de Operación existan los rubros y asignaciones presupuestales necesarias para el efecto.

(ii). Ni los DONANTES ni Bibloamigos intervendrán en la operación o prestación de los servicios del Centro, lo cual es responsabilidad exclusiva del Distrito. En el evento en que a través de otros contratos, diferentes de este Convenio, organizaciones o personas privadas aporten recursos para el funcionamiento y operación del Centro, el Distrito no podrá acordar con dichos aportantes obligación o cláusula alguna que implique el incumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el presente Convenio.

(iii). El Distrito mantendrá la destinación del Centro como de uso público, y se compromete a no privatizarlo, enajenarlo, venderlo o asignarlo a uso alguno diferente.

(iv). No se modificará el nombre del Centro Cultural, salvo por solicitud de la comunidad o de acuerdo con la normatividad vigente.

CLÁUSULA 15. Incumplimiento y sus efectos: Si Bibloamigos o el Distrito incumplen cualesquiera de las obligaciones previstas en este Convenio, o en cualesquiera otro contrato, acto o convenio que suscriban para el desarrollo de este Proyecto (un "Incumplimiento"), y dicho Incumplimiento se produce dentro del Período de Construcción, se aplicarán las siguientes reglas:

(i). Una vez informado de un Incumplimiento, el Comité de Seguimiento se deberá reunir con el fin de analizar dicho Incumplimiento y tomar las medidas correspondientes. Si fuere el caso, informará al Comité Fiduciario o Financiero.

(ii). Si Bibloamigos incurre en un Incumplimiento y el Comité Fiduciario o financiero lo considera necesario, solicitará la suspensión de todos los desembolsos futuros a Bibloamigos y, a su exclusivo arbitrio, y si lo estima conveniente, podrá otorgarle un plazo para remediar el Incumplimiento.

En este evento y de disponerse la suspensión definitiva de desembolsos o de paralización de las obras por un término superior a 3 meses, Bibloamigos, terminará la intervención del espacio público y en consecuencia El Distrito podrá tomar posesión de la obra, en el estado en que se encuentre, para su terminación con sus propios recursos, sin lugar a reconocimiento alguno a los DONANTES o a Bibloamigos por las mejoras efectuadas o gastos efectuados o en que hubiere(n) incurrido, o de indemnizaciones por ningún concepto.

(iii). Si el Distrito, sus organismos o entidades Partes en este convenio, incurren en un Incumplimiento y éste no es remediado en el plazo que el Comité de Seguimiento señale, o si las circunstancias del mismo, en opinión del Comité, son de una naturaleza tal que no es posible o conveniente para el adecuado desarrollo del Proyecto otorgar un plazo para su remedio, el Distrito deberá restituir a los DONANTES únicamente el valor de las mejoras hechas en el predio.

PARÁGRAFO: Las controversias que pudieren presentarse con ocasión de la celebración, ejecución o terminación de este convenio, se solucionarán a través de conciliación, amigable composición o transacción.

CLÁUSULA 16. Varios

16.01. Plazo de Ejecución: El término de Presente Convenio de Cooperación y la construcción del proyecto objeto del mismo serán de dos años contados a partir del otorgamiento de la licencia de intervención del espacio público, término que podrá ser prorrogado, por escrito, por mutuo acuerdo entre las partes. Las obligaciones relativas a la operación del Centro Cultural tendrán término definido.

16.02. Terminación. El presente Convenio podrá ser terminado por mutuo acuerdo entre las Partes o por causal legal.

16.03. Impuestos, tasas, contribuciones: Durante la vigencia de este convenio y mientras esté intervenido el predio por BibloAmigos, los costos correspondientes a impuestos, tasas, valorizaciones, contribuciones o cualesquier otro costo que se genere estará a cargo del Distrito Capital o correspondiente institución "parte" de este documento. En consecuencia, BibloAmigos y/o los DONANTES, no asumirán costo ni gasto alguno por estos conceptos.

16.04. Perfeccionamiento y ejecución: El presente Convenio se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo.

16.05. Domicilio: Las partes acuerdan como domicilio para todos los efectos de este Convenio la Ciudad de Bogotá, D.C.

En constancia se firma en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Noviembre de 2005.

LOS DONANTES,

CARLOS ARTURO LONDOÑO GUTIERREZ

Primer Suplente del Gerente – PETROANTEX LTDA

Delegado Principal – SOCIEDAD SANTO DOMINGO Y CIA S EN C

BIBLOAMIGOS,

PATRICIA CASTAÑO

Representante Legal BIBLOAMIGOS

EL DISTRITO,

HELENA MARGARITA CARDONA URIBE

DIRECTORA INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS

DIRECTORA GENERAL (E)

INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

GALIA DOBREVA DOBREVA

DIRECTORA (E) INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

SECRETARIO DE EDUCACIÓN

GERMAN DARIÓ RODRÍGUEZ

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

CARMENZA SALDIAS BERRENECHE

DIRECTORA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

LUIS EDUARDO GARZÓN

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.