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Decreto Local 1 de 2003 Alcaldía Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
22/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2806 de enero 29 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 001 DE 2003

DECRETO LOCAL 001 DE 2003

(Enero 22)

" Por la cual se convoca y reglamenta la participación en el Foro Educativo Local".

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante Decreto 898 del 29 de noviembre de 2001 convocó la realización de los Foros Educativos Locales y Distrital, designando en la Secretaria de Educación del Distrito Capital la responsabilidad de la coordinación técnica y académica de todo el proceso.

Que en el citado decreto se estableció para el año 2003 que la temática gire en torno de las ciencias naturales

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Convóquese el Foro Educativo Local de Sumapaz para el día 28 de marzo de 2003, a las 10:00 a.m., en la sede educativa de la Unidad Básica de la Unión, Corregimiento de San Juan.

La temática sobre la cual girará el Foro Educativo Local será las Ciencias Naturales.

ARTICULO SEGUNDO.- Créase el Comité Local, integrado por el Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá, el Gerente del CADEL, un delegado de las Instituciones Educativas, un delegado de la ASOJUNTAS Sumapaz y un delegado del Sindicato Agrario de San Juan.

PARÁGRAFO: El Comité Local será el encargado del desarrollo y organización del Foro, para lo cual deberá elaborar la agenda y la metodología que requieran las deliberaciones. Así mismo, será el responsable de seleccionar los documentos, propuestas y recomendaciones con destino al Foro Distrital.

ARTICULO TERCERO.- En el Foro Educativo Local de Sumapaz participarán la comunidad educativa, los estamentos gubernamentales y representantes de la comunidad organizada, conforme a las condiciones establecidas por el Comité Local.

El presente Decreto rige a partir de su sanción.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil tres (2003).

JORGE ARTURO RAMÍREZ RODRIGUEZ

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2806 de Enero 29 de 2003