| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 01 DE 2002 (Octubre 25) FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS En Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año en curso, previa citación efectuada por el representante legal del FOPAE, se reunió en las oficinas del FONDO DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS DEL DISTRITO CAPITAL, el Comité de Conciliaciones del FONDO DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS DEL DISTRITO CAPITAL -FOPAE-, con la asistencia de los Doctores RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ, Director de la DPAE y representante legal del FOPAE, JAIME ROJAS, responsable de presupuesto del FOPAE, ELSA LUCIA RODRÍGUEZ, Coordinadora Administrativa y Financiera, LUCY ELENA ANGULO, Coordinadora Jurídica y SONIA PATRICIA CRUZ, asistente de Dirección. En cumplimiento del Decreto 1214 de 2002, asistió como invitado especial con derecho a voz pero sin voto el Dr. JAVIER E. TRILLOS M., apoderado del FOPAE, con el fin de llevar a cabo el Comité Ordinario de Conciliaciones. No se hizo presente funcionario alguno del Ministerio de Justicia y Derecho. I. ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum 2. Relación y discusión de las conciliaciones impetradas por los pirotécnicos en contra de la entidad. 3. Lectura y aprobación del acta. 4. Varios II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1.Verificación del quórum Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica del mismo, se establece que hay quórum para realizar la sesión. 2. Relación y discusión de las conciliaciones impetradas por los pirotécnicos en contra de la entidad. El Dr. Javier E. Trillos M., apoderado del FOPAE procede a presentar siete asuntos que versan sobre un mismo tema así: Dando cumplimiento a los fallos proferidos en las diferentes acciones de tutela, se llamó a conciliar a los accionantes en las Procuradurías Judiciales Delegadas ante el Tribunal Administrativo con el fin de reconocer el valor de la compensación económica, sin embargo al solicitar la aprobación de las diferentes conciliaciones por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, esta entidad solicitó se allegara el acta del Comité de Conciliaciones del FOPAE, en la que se adopta la decisión de conciliar y se concreta el valor de la compensación económica. Las acciones de tutela se relacionan a continuación: a)CARLOS HUMBERTO CASTILLO, ROSA CASCAVITA, GUILLERMO DUARTE, JOSE A. MORALES y ROSA E. SANCHEZ: Fallo del Juzgado 31 Civil del Circuito de fecha Noviembre 27 de 2001. Conciliación adelantada en la Procuraduría Tercera. VALOR DE LA MERCANCIA ENTREGADA DISCRIMINADA POR ACCIONANTE:
b) EDILBERTO CELIS, YOLANDA DUARTE y LUIS E. FLORIAN: Fallo del Juzgado 33 Civil del Circuito de fecha Noviembre 19 de 2001. Conciliación llevada a cabo en la Procuraduría Novena. VALOR DE LA MERCANCIA ENTREGADA DISCRIMINADA POR ACCIONANTE:
c) ALVARO FLORIAN MATALLANA, NORALBA SANCHEZ, MARIA E. CARDENAS y MARTHA SARA RUÍZ: Fallo del Juzgado 6 Civil del Circuito de fecha Noviembre 23 del año en curso. Conciliación llevada a cabo en la Procuraduría Doce. VALOR DE LA MERCANCÍA ENTREGADA DISCRIMINADA POR ACCIONANTE:
d) NYDIA PAEZ AYA, ROMELIA BENAVIDES, RENE MAURICIO SANCHEZ y GUILLERMO SANCHEZ: Fallo del Juzgado 26 Civil del Circuito de fecha Enero 22 del año en curso. Conciliación llevada a cabo en la Procuraduría Cincuenta y uno. VALOR DE LA MERCANCÍA ENTREGADA DISCRIMINADA POR ACCIONANTE:
e) MIGUEL A. LONDOÑO, BLANCA I. MORENO, JORGE PARRAGA, MARIA INES PIERNAGORDA y ALBERTO SAEZ: Fallo del Juzgado 33 Civil del Circuito de fecha Diciembre 14 de 2001. Conciliación llevada a cabo en la Procuraduría Décima. VALOR DE LA MERCANCIA ENTREGADA DISCRIMINADA POR ACCIONANTE:
f) RODOLFO ARIAS SALGADO, JORGE GALINDO, ROBINSON RUBIANO, FANNY VARGAS y MARIA EMMA VEGA: Fallo del Juzgado 5 Civil del Circuito de fecha Febrero 14 de 2002. Conciliación llevada a cabo en la Procuraduría Cuarta. VALOR DE LA MERCANCIA ENTREGADA DISCRIMINADA POR ACCIONANTE:
g)FABER FLORES, GERARDO LOPEZ, MIGUEL A. MORALES, LEONARDO RODRIGUEZ y LUZ AMPARO USECHE: Fallo del Juzgado 19 Civil del Circuito de fecha Marzo 14 de 2002. Conciliación llevada a cabo en la Procuraduría Séptima. VALOR DE LA MERCANCIA ENTREGADA DISCRIMINADA POR ACCIONANTE:
Discusión de las conciliaciones. Presentadas por parte del Dr. Javier E. Trillos la relación de las acciones de tutela e informado que, en cumplimiento de los fallos que le ordenan a la Alcaldía Mayor y al FOPAE a citar a los accionantes a una conciliación tendiente a reconocerles el valor de la compensación económica, éste le informa a los miembros del Comité que el valor a cancelar a título de compensación asciende al 25% del valor total entregado, debido a que dicho porcentaje fue fijado por el Alcalde mediante Decreto 429 de 1997. Por tal motivo se llevaron a cabo las audiencias de conciliación, sin embargo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha solicitado, para la aprobación de las conciliaciones, se allegue el acta del Comité de Conciliaciones del FOPAE, a pesar de que se le ha explicado que se allega el acta del Comité de Conciliaciones de la Secretaría General, en razón a que el presupuesto que se afecta es el de la Alcaldía Mayor, a través de la Secretaría de Hacienda y no el del FOPAE y que el porcentaje a reconocer se encuentra fijado por el Decreto 429 de 1997. En consecuencia, el Dr. Richard Vargas le informa a los miembros del Comité que, los dineros con los que se va a cancelar el valor de la compensación económica le fueron solicitados a la Secretaría de Hacienda, cuyo trámite ya se está adelantando, de tal forma que el presupuesto del FOPAE no resulte afectado. Informa además que, dentro de los procesos se agotaron los argumentos legales necesarios para desvirtuar que los accionantes dieron cumplimiento a la normatividad vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, pero que sin embargo los jueces fallaron a favor de los accionantes, excepto en tres casos cuyos fallos le fueron favorables al Distrito. Teniendo en cuenta lo anterior y haciendo énfasis en que el pago de la compensación económica no afecta el presupuesto y que el porcentaje a reconocer se encuentra fijado por decreto, los miembros del Comité avalan las conciliaciones adelantadas hasta la fecha y le solicitan al apoderado del FOPAE adelante las gestiones necesarias para el cumplimiento de las sentencias de tutela, con el fin de evitar consecuencias legales que puedan afectar al Distrito. No habiendo más temas a tratar, se solicita un receso para que la Secretaria Técnica del Comité elabore el acta. Reanudada la reunión, la secretaría técnica le da lectura al acta, la cual es aprobada por quienes intervinieron en la reunión.
|