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Acta de Conciliación 2 de 2003 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE

Fecha de Expedición:
26/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 02 DE 2003

(Febrero 26)

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

En Bogotá, D.C., a los veinticinco (26) días del mes de Febrero del año en curso, previa citación efectuada por el representante legal del FOPAE, se reunió en las oficinas de la DIRECCION DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS DEL DISTRITO CAPITAL, el Comité de Conciliaciones del FONDO DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS DEL DISTRITO CAPITAL -FOPAE-, con la asistencia de los Doctores JOSE DARIO TELLEZ CIFUENTES, Director de la DPAE y representante legal del FOPAE, JAIME ROJAS, responsable de presupuesto del FOPAE, ELSA LUCIA RODRÍGUEZ, Coordinadora Administrativa y Financiera, JAIRO HERNANDEZ, Coordinador Jurídico. En cumplimiento del Decreto 1214 de 2002, asistió como invitado especial con derecho a voz pero sin voto el Dr. JAVIER E. TRILLOS M., apoderado del FOPAE, con el fin de llevar a cabo el Comité Ordinario de Conciliaciones. No se hizo presente funcionario alguno del Ministerio de Justicia y Derecho.

I. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

2. Relación y discusión de las conciliaciones impetradas por los pirotécnicos en contra de la entidad.

3. Varios

4. Lectura y Aprobación del Acta.

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica del mismo, se establece que hay quórum para realizar la sesión y se deja constancia que La Sra. SONIA PATRICIA CRUZ, asistente de Dirección de la DPAE, no asistió, debido a que se encuentra en licencia de maternidad.

2. Relación y discusión de las acciones de tutela impetradas por los pirotécnicos en contra de la entidad.

El Dr. Javier E. Trillos M., apoderado del FOPAE procede a presentar una nueva acción de tutela presentada por el apoderado de los pirotécnicos, Dr. José Antonio Zuluaga.

En esta ocasión se trata de 32 pirotécnicos que presentan exactamente las mismas condiciones legales que aquellos a los cuales los jueces les han reconocido el derecho a la igualdad, a saber presentan el formato de denuncia de los artículos pirotécnicos y las certificaciones expedidas por los sargentos, hoy tenientes, Fernando Manosalva y Diego Castro, de fecha Julio de 1999.

Los accionantes son: ANGELINA MARTINEZ DE ARBOLEDA, ALVARO ANDRES ANGEL MUÑOZ, CESAR DIAZ LEON, CIRO ANTONIO PRECIADO, DIANA ZAPATA, ELDA NIDIAN MARTINEZ DE ANGEL, ERIKA RODRIGUEZ ANGEL, FABIAN ENRIQUE PUENTES, GILBERTO ANGEL PUENTES, HECTOR JAVIER ANGEL, JORGE ENRIQUE RAMIREZ, LEONILDE CACERES DE CARDENAS, MARIA QUINTINA ESTEPA, MARLEN ANGEL PUENTES, MARTHA CECILIA CAMARGO, MIRIAN ANGEL SANCHEZ, MIRIAN YANETH RODRIGUEZ, MISAEL ALEXANDER ANGEL SANCHEZ, MONICA ANGEL PUENTES, OLGA OLIVA ANGEL PUENTES, PEDRO PABLO MORA VARGAS, RAFAEL HERNANDO GRANADOS GUERRERO, ROBERTO SANCHEZ FORERO, ROSALBA LONDOÑO PARRA, EDWIN SALCEDO CASTILLO, STELLA GIRALDO DE BERNAL, WILLIAM ERNESTO MEDINA, YANID LAGUNA LEAL, YENNY ANGEL MARTINEZ, YOLANDA ROA CRUZ y ELDA NIDIAN MARTINEZ DE ANGEL, en su calidad de cónyuge del señor HECTOR ANGEL PUENTES (q.e.p.d.).

La acción de tutela se presentó en el Juzgado 21 Civil Municipal, quien mediante fallo de Diciembre 19 del año inmediatamente anterior le reconoció el derecho a la igualdad a 16 de los accionantes. Por tal motivo, el apoderado de los tutelantes, Dr. José Antonio Zuluaga impugnó el fallo, fundamentando el recurso en que todos los tutelantes se encontraban en la misma situación legal y fáctica. A su vez, el FOPAE impugnó el citado fallo, afirmando la inexistencia de la violación al derecho a la igualdad.

La impugnación quedó radicada en el Juzgado 15 Civil del Circuito, el cual en sentencia de Febrero 20 del año en curso, revocó parcialmente el fallo de primera instancia, reconociéndole el derecho a la igualdad a todos los accionantes y otorgándole a las accionadas el término de 48 horas para promover una transacción a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo quinto del Decreto 791 de 1995, a saber el reconocimiento de la compensación económica.

El valor total de los artículos pirotécnicos asciende a la suma de OCHO MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($8.087.443.000) M/CTE., suma a la que se le debe aplicar el 25%, con base en el Decreto 429 de 1997, a fin de establecer el valor de la compensación económica.

En consecuencia, el valor a reconocer ascendería a la suma de DOS MIL VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($2.021´860.750) M/CTE.

Discusión de las acciones a seguir:

Presentada por parte del Dr. Javier E. Trillos la antes citada acción de tutela e informado que, en cumplimiento de los fallos que le ordenan a la Alcaldía Mayor y al FOPAE a citar a los accionantes a una conciliación tendiente a reconocerles el valor de la compensación económica, éste le informa a los miembros del Comité que el valor a cancelar a título de compensación asciende al 25% del valor total entregado, debido a que dicho porcentaje fue fijado por el Alcalde mediante Decreto 429 de 1997.

El Dr. Javier E. Trillos propone que se vincule dentro del procedimiento conciliatorio a la Alcaldía Mayor, puesto que es la demandada principal y es importante que, a la audiencia de conciliación se presente el apoderado de la Alcaldía, acompañando al apoderado del FOPAE.

El Dr. José Darío Téllez manifestó que se hace necesario solicitar los recursos a la Secretaría de Hacienda, para proceder al pago de la compensación económica, sin que dicho pago afecte el presupuesto de la entidad, sino que se efectúe a través del rubro de sentencias judiciales, tal y como se realizó con otras acciones de tutela el pasado año.

Solicita además al apoderado del FOPAE, que si bien es cierto el porcentaje a reconocer es del 25%, de acuerdo con el Decreto 429 de 1997, procure negociar un porcentaje menor, el cual podría fijarse en un 15 y 20%, argumentando que el ciudadano debe colaborar con su ciudad y que el Distrito adolece de recursos.

Teniendo en cuenta lo anterior y haciendo énfasis en que el pago de la compensación económica no afecta el presupuesto del FOPAE y que el porcentaje a reconocer se encuentra fijado por decreto, los miembros del Comité manifiestan la necesidad de iniciar todas las acciones tendientes a reconocer el valor de la compensación económica y de esta manera cumplir con lo ordenado en la sentencia de tutela.

Por tal razón le solicitan al apoderado del FOPAE adelante las gestiones necesarias para el cumplimiento de la sentencia de tutela, con el fin de evitar consecuencias legales que puedan afectar al Distrito.

3. VARIOS

Nuevamente toma la palabra el Dr. Javier E. Trillos M., apoderado del FOPAE, para informarle a los miembros del Comité que, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-1035 del 28 de Noviembre de 2002, ratificó las sentencias de tutela que se encontraban en revisión y, además revocó los fallos que se encontraban a favor del Distrito.

Por tal motivo, el Juzgado 57 Civil Municipal ofició al FOPAE para que iniciara todas las acciones necesarias para reconocer el valor de la compensación económica a los señores LUIS ANGEL GONZALEZ ACOSTA, JOSE ELCIECER JULIO, GABRIEL YOVANNY RAMOS VELASQUEZ, GONZALO FRANCISCO ROJAS CELIS y LUCILA SANCHEZ VEGA.

Dicha acción de tutela fue adelantada en el Juzgado 57 Civil Municipal, quien tuteló el derecho a la igualdad mediante fallo de Noviembre 22 de 2001, el cual fue revocado por el Juzgado 32 Civil del Circuito mediante providencia de Enero 22 de 2002. Como se mencionó anteriormente, la Corte Constitucional revocó el fallo del Juzgado 32 Civil del Circuito mediante sentencia T-1035/2002 de Noviembre 28 de 2002.

El valor total de las pretensiones de los accionantes en dicha tutela asciende a la suma de OCHOCIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS (804.655.000.oo) M/CTE.

Por ello se hace necesario adelantar las gestiones tendientes a reconocer el valor de la compensación económica, que, aplicando el 25% asciende a la suma de DOSCIENTOS UN MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($201.163.750).

El Comité, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional, le solicita al apoderado del FOPAE, adelante todas las gestiones necesarias para reconocerle el valor de la compensación económica a las antes citadas personas, haciendo la salvedad que se debe adelantar el trámite igual a aquel para el pago de la acción de tutela tratada en el punto segundo del presente Comité.

No habiendo más temas a tratar, se solicita un receso para que la Secretaria Técnica del Comité elabore el acta.

Reanudada la reunión, la secretaria técnica le da lectura al acta, la cual es aprobada por quienes intervinieron en la reunión.

JOSE DARIO TELLEZ CIFUENTES

Director DPAE

LUZ YAQUELINE DIAZ

Secretaria Técnica del Comité

JAIRO HERNANDEZ ELSA

Coordinador Jurídica

LUCIA RODRÍGUEZ

Coordinadora Administrativa y Financiera

JAIME ROJAS

Responsable de Presupuesto

JAVIER E. TRILLOS M.

Apoderado FOPAE