Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 3 de 2004 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE

Fecha de Expedición:
23/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 03 DE 2004

(Abril 23)

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

En Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril del año en curso, previa citación efectuada por la Secretaria del Comité de Conciliación del FOPAE, se reunió en las oficinas de la DIRECCION DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS DEL DISTRITO CAPITAL, el Comité de Conciliaciones del FONDO DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS DEL DISTRITO CAPITAL -FOPAE-, con la asistencia de los Doctores FERNANDO RAMÍREZ CORTÉS, Director de la DPAE y representante legal del FOPAE, LUZ STELLA LAGOS, responsable de presupuesto del FOPAE, SONIA PATRICIA CRUZ, Coordinadora Administrativa y Financiera, SEGUNDO ELIECER ARGULLO A., Coordinador Jurídico. En cumplimiento del Decreto 1214 de 2002, con el fin de llevar a cabo el Comité Ordinario de Conciliaciones. El delegado del Ministerio de Justicia y Derecho se excuso de asistir

I. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

2. Discusión del pago de lo adeudado a la compañía COLOMBIANA DE DOMICILIOS LTDA.

3. Lectura y Aprobación del Acta.

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica del mismo, se establece que hay quórum para realizar la sesión.

2. Relación y discusión del pago de lo adeudado a la compañía COLOMBIANA DE DOMICILIOS LTDA.

ANTECEDENTES

1) El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, del Distrito Capital, suscribió el contrato de Prestación de servicios No.PS-026 de 2003, con un plazo de ejecución de ONCE (11) MESES, plazo que venció el 29 de Febrero de 2004.

2) El objeto del contrato es la prestación de servicios de mensajería por correo y motorizada, con equipo de comunicación, a través del cual se realice el traslado externo de la correspondencia generada por le entidad.

3) El valor del contrato es la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($8.500.000.oo), que se pagaron de la siguiente manera: mediante la presentación mensual de facturas en las cuales se relacionaron los servicios prestados de acuerdo con la oferta seleccionada mas el valor de los servicios adicionales de acuerdo con las necesidades, previa certificación del supervisor.

4) Las partes suscribieron el contrato adicional No.1, por valor de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.oo), el 22 de diciembre de 2003, conservando la misma forma de pago.

5) Las partes suscribieron el contrato adicional No.2, por valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (2.250.000.oo), el 27 de 2004, adición que no se registró presupuestalmente.

6) El contratista continuo prestando sus servicios de manera ininterrumpida desde el 15 marzo hasta el 16 de abril de 2004, fecha en la cual las partes por mutuo acuerdo decidieron dar por terminado el contrato de Prestación de servicios No.026 de 2003.

El Dr. Segundo Eliécer Arguello Angulo, Asesor Jurídico del FOPAE, solicita al Comité de Conciliación autorización para admitir el proceso de conciliación extrajudicial por la suma de novecientos sesenta y cuatro mil quinientos doce pesos ($964.512,oo) m/cte, por concepto del pago de los servicios prestados antes mencionados.

Sostiene el Asesor Jurídico que de conformidad con lo expuesto por el Consejo de Estado en reiteradas oportunidades la no existencia del contrato que soporte la prestación de servicios, no constituye justificante para que la entidad deje de pagar los servicios recibidos, basados en el principio del no enriquecimiento sin causa.

En consecuencia la propuesta de conciliación sirva para confirmarle al contratista el pago en la suma antes mencionada, sobre lo cual no hay discusión alguna de éste, restando tan solo la aprobación por parte del Ministerio Público.

El Comité de Conciliación, aprueba adelantar esta conciliación la cual es aprobada por quienes intervinieron en la reunión.

FENANDO RAMIREZ CORTÉS

Director DPAE

LUZ YAQUELINE DIAZ

Secretaria Técnica del Comité

SEGUNDO ELIECER ARGUELLO ANGULO

Coordinador Jurídica

SONIA P. CRUZ ORTEGA Coordinadora Administrativa y Financiera

LUZ STELLA LAGOS BELTRAN

Responsable de Presupuesto