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Acta de Conciliación 4 de 2004 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE

Fecha de Expedición:
13/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

JUSTIFICACIÓN

ACTA 04 DE 2004

(Mayo 13)

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

En Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de Mayo del año en curso, previa citación efectuada por la secretaria técnica del Comité, se reunió en las oficinas de la DIRECCION DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS DEL DISTRITO CAPITAL, el Comité de Conciliaciones del FONDO DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS DEL DISTRITO CAPITAL -FOPAE-, con la asistencia de los Doctores FERNANDO RAMIREZ CORTES, Director de la DPAE y representante legal del FOPAE, LUZ STELLA LAGOS BELTRAN, responsable de presupuesto del FOPAE, SONIA P. CRUZ ORTEGA, Coordinadora Administrativa y Financiera, SEGUNDO ELIECER ARGUELLO ANGULO, Coordinador Jurídico.

En cumplimiento del Decreto 1214 de 2002, asistió como invitado especial con derecho a voz pero sin voto el Dr. JAVIER E. TRILLOS M., apoderado del FOPAE, con el fin de llevar a cabo el Comité Ordinario de Conciliaciones. No se hizo presente funcionario alguno del Ministerio de Justicia y Derecho.

I. ORDEN DEL DIA

1. Verificación del quórum

2. Requerimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, relacionado con el reconocimiento de la compensación económica de pirotécnicos.

3. Conciliación con EULISES BEJARANO

4. Lectura y Aprobación del Acta.

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA

1. Verificación del quórum

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica del mismo, se establece que hay quórum para realizar la sesión.

2. Requerimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, relacionado con el reconocimiento de la compensación económica de pirotécnicos.

El Dr. Javier E. Trillos M., apoderado del FOPAE procede a informarle al comité que, en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Magistrado Ponente, Dr. Leonardo Torres, se encuentra para aprobación la conciliación No. 103/03 celebrada el once (11) de Diciembre de 2003 tendiente a reconocerle la compensación económica de los señores BLANCA IRIS MORENO DE ALVARADO, LUZ AMPARO USECHE RUEDA, ALVARO ANDRES ANGEL MUÑOZ, ELDA NIDIAN MARTINEZ DE ANGEL, en su calidad de cónyuge supérstite del señor HECTOR ANGEL PUENTES y en representación de sus hijos HECTOR JAVIER ANGEL MARTINEZ y YENNY ASTRID ANGEL, EDWIN FABIAN SALCEDO CASTILLO, JORGE E. RAMIREZ MENDEZ y MARIA QUINTINA ESTEPA.

Las conciliaciones con las antes citadas personas fueron ya tramitadas y autorizadas por los comités en anteriores sesiones, pero, por solicitud del Magistrado Torres, se hace necesario individualizar los valores entregados por cada uno de los pirotécnicos, así como el valor a reconocerle, con fundamento en el Decreto 429 de 1997, a saber el 25%.

Informa además el Dr. Trillos que, las antes citadas personas hacen parte de diferentes acciones de tutela adelantadas ante los juzgados 41 Civil Municipal, 33 Civil del Circuito, 7 Civil Municipal, 19 Civil del Circuito, 21 Civil Municipal y 15 Civil del Circuito, que les reconocieron el derecho a la igualdad en sendas providencias de Noviembre 20 de 2001, Diciembre 14 de 2001, Enero 15 de 2002, Marzo 14 de 2002, Diciembre 19 de 2002 y Febrero 20 de 2003 y le ordenaron a la Administración Distrital que, en el término de 48 horas adelantar todas las gestiones tendientes a su reconocimiento y pago.

Menciona además que, estas personas quedaron excluidas de las anteriores conciliaciones, unas porque los abogados no presentaron la totalidad de documentos requeridos y LUZ AMPARO USECHE, debido a que fue excluida por error por el Tribunal Administrativo en el auto de aprobación de la conciliación respectiva.

Teniendo en cuenta lo anterior y haciendo énfasis en que el pago de la compensación económica no afecta el presupuesto y que el porcentaje a reconocer se encuentra fijado por decreto, los miembros del Comité manifiestan la necesidad de darle cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal.

En consecuencia, se procede a individualizar los valores entregados por cada uno de los antes citados pirotécnicos y el valor a reconocer a título de compensación económica:

ACCIONANTE

VALOR MERCANCIA

PORCENTAJE (25%)

BLANCA IRIS MORENO DE ALVARADO

$ 94.100.000

$ 23.525.000

LUZ AMPARO USECHE

$ 21.825.000

$5.456.250

ALVARO A. ANGEL MUÑOZ

$ 294.450.000

$ 73.612.500

HECTOR ANGEL PUENTES

$ 456´.40.000

$114.110.000

EDWIN FABIAN SALCEDO

$ 141.100.000

$35.275.000

JORGE E. RAMIREZ

$ 304.800.000

$76.200.000

MARIA QUINTINA ESTEPA

$ 213.250.000

$53.312.500

TOTA L

$1.525.965.000

$381.491.250

El Comité le solicita al apoderado, Dr. Javier E. Trillos M., presente copia auténtica de la presente acta, a fin de demostrar el cumplimiento por parte de la entidad a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de esta manera queden aclaradas los valores individuales entregados por los pirotécnicos y el valor de la compensación económica que les reconocerá el Distrito a cada uno de ellos.

3. Conciliación con EULISES BEJARANO

Nuevamente toma la palabra el Dr. Javier E. Trillos M., apoderado del FOPAE, para informarle a los miembros del Comité que, dentro de las adquisiciones de predios que se adelantaron en el proceso de reubicaciones se encuentra aquella llevada a cabo con el señor EULISES BEJARANO sobre el predio ubicado en la Calle 49 A No.11 A - 90 Sur. El valor de la negociación ascendió a la suma de $ $15.552.000, de los cuales ya le fue cancelada por parte del FOPAE la suma de $7.776.000, en Mayo 20 de 1998, valor con el cual debía cancelar la hipoteca existente sobre el citado inmueble.

Desafortunadamente, el señor Bejarano no canceló el gravamen antes citado y por tal motivo no se le ha cancelado el saldo restante.

El señor Bejarano, mediante comunicación de Abril de 2003 le manifestó al FOPAE que se encontraba en disposición de arreglar esta situación y por ello se comprometió a firmar la escritura de compraventa. FOPAE cancelaría directamente la hipoteca, abonando la suma adeudada directamente al Fondo Nacional del Ahorro, cuyo saldo asciende a la suma de $6´853.924,36 y el sobrante se le cancelaría directamente al señor Bejarano, obviamente deduciendo el valor de la escritura.

Por ello, el apoderado del FOPAE le solicita al Comité autorice el trámite conciliatorio para sanear esta situación a la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta además que el señor Bejarano entregó el lote en el año de 1998.

El Comité analiza la situación anteriormente planteada y, determina que es conveniente adelantar el trámite conciliatorio, teniendo en cuenta que se sanea una situación contable para el FOPAE, se legaliza una propiedad que está en cabeza de la entidad pero no se ha perfeccionado la tradición, se evita una posible demanda por incumplimiento de contrato y se evita el reconocimiento de cualquier tipo de intereses, debido a que la negociación se efectuará con base en los valores de 1998 En consecuencia se autoriza al apoderado del FOPAE a adelantar el trámite conciliatorio correspondiente, tendiente a finalizar la negociación, levantar el gravamen hipotecario y perfeccionar la venta iniciada en 1998.

No habiendo más temas a tratar, se solicita un receso para que la Secretaria Técnica del Comité elabore el acta.

Reanudada la reunión, la secretaria técnica le da lectura al acta, la cual es aprobada por quienes intervinieron en la reunión.

FERNANDO RAMIREZ CORTES

Director DPAE

JACQUELINE DIAZ

Secretaria Técnica del Comité

SEGUNDO ELIECER ARGUELLO

Coordinador Jurídica

SONIA P. CRUZ ORTEGA Coordinadora Administrativa y Financiera

LUZ STELLA LAGOS BELTRAN

Responsable de Presupuesto

JAVIER E. TRILLOS M.

Apoderado FOPAE