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ACTA 05 DE 2004 (Noviembre 26) FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS En Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año en curso, previa citación efectuada por la secretaria técnica del Comité, se reunió en las oficinas de la DIRECCION DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS DEL DISTRITO CAPITAL, el Comité de Conciliaciones del FONDO DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS DEL DISTRITO CAPITAL - FOPAE-, con la asistencia de los Doctores FERNANDO RAMIREZ CORTES, Director de la DPAE y representante legal del FOPAE, JAIME ROJAS CORDOBA, responsable de presupuesto del FOPAE, CLARA SALCEDO, Coordinadora Administrativa y Financiera, SEGUNDO ELIECER ARGUELLO ANGULO, Coordinador Jurídico. En cumplimiento del Decreto 1214 de 2002, asistió como invitado especial con derecho a voz pero sin voto el Dr. JAVIER E. TRILLOS M., apoderado del FOPAE, con el fin de llevar a cabo el Comité Ordinario de Conciliaciones. No se hizo presente funcionario alguno del Ministerio de Justicia y Derecho. I. ORDEN DEL DIA 1. Verificación del quórum 2. Solicitud de reconocimiento de compensación económica de pirotécnicos. 3. Lectura y Aprobación del Acta. II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA 1. Verificación del quórum. Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica del mismo, se establece que hay quórum para realizar la sesión. 2. Solicitud de reconocimiento de compensación económica de pirotécnicos. El Dr. Javier E. Trillos M., apoderado del FOPAE procede a informarle al comité que, los doctores FABIOLA RODRIGUEZ VILLAMIZAR y JOSÉ ANTONIO ZULUAGA, apoderados de los polvoreros, solicitan que el FOPAE cancele directamente la compensación económica a las personas que quedaron excluidas de las anteriores conciliaciones, porque los abogados no presentaron la totalidad de documentos requeridos. El Comité analiza la situación anteriormente planteada y determina que no es procedente cancelarles la compensación económica de manera directa por parte del FOPAE, y decidió que cualquier compensación, solo se pagará si mediare decisión judicial que obligue al Distrito al reconocimiento de la compensación económica señalada en los Decretos 791 de 1995 y 120 de 1996. El doctor Segundo Eliécer Arguello, manifiesta que, no procede la compensación solicitada, por cuanto ha transcurrido demasiado tiempo entre la época en que debía haber entregado la pólvora y la reclamación presentada, lo cual no corresponde a un comportamiento racional ante este tipo de situaciones, haciéndose sospechoso éste proceder. Sostiene el Asesor jurídico que, el Distrito no puede renunciar a la oportunidad procesal de controvertir y tachar llegado el caso, las pruebas aportadas para desvirtuar el alegado derecho. No habiendo más temas a tratar, se solicita un receso para que la Secretaria Técnica del Comité elabore el acta. Reanudada la reunión, la secretaría técnica le da lectura al acta, la cual es aprobada por quienes intervinieron en la reunión.
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