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Acta de Conciliación 6 de 2005 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE

Fecha de Expedición:
20/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

JUSTIFICACIÓN

ACTA 06 DE 2005

(Junio 20)

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

En Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de Mayo del año en curso, previa citación efectuada por la secretaria técnica del Comité, se reunió en las oficinas de la DIRECCION DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS DEL DISTRITO CAPITAL, el Comité de Conciliaciones del FONDO DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS DEL DISTRITO CAPITAL - FOPAE, con la asistencia de los Doctores MARGARITA BUITRAGO RODRIGUEZ, en calidad de designada del Director de la DPAE y representante legal del FOPAE, NEYFI RUBIELA MARTINEZ GAUTA, responsable (E) de presupuesto del FOPAE y SEGUNDO ELIECER ARGUELLO ANGULO, Coordinador Jurídico. La Coordinadora Administrativa y Financiera mediante comunicación interna presentó justificación de su no asistencia al Comité.

En cumplimiento del Decreto 1214 de 2002, asistió como invitado especial con derecho a voz pero sin voto el Dr. JAVIER E. TRILLOS M., apoderado del FOPAE, con el fin de llevar a cabo el Comité Ordinario de Conciliaciones. No se hizo presente funcionario alguno del Ministerio de Justicia y Derecho.

I. ORDEN DEL DIA

1. Verificación del quórum

2. Relación y discusión de la conciliación impetrada por los pirotécnicos en contra de la entidad.

3. Lectura y Aprobación del Acta.

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA

1. Verificación del quórum

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica del mismo, se establece que hay quórum para realizar la sesión.

2. Relación y discusión de la conciliación impetrada por los pirotécnicos en contra de la entidad.

El Dr. Javier E. Trillos M., apoderado del FOPAE procede a informar al Comité acerca de una nueva acción de tutela presentada por el apoderado de los pirotécnicos, Dr. José Antonio Zuluaga y dijo que, en esta ocasión se trata de 32 pirotécnicos que presentan exactamente las mismas condiciones legales de aquellos a los cuales los jueces les han reconocido el derecho a la igualdad, para lo cual han presentado la siguiente documentación: Formato de denuncia de los artículos pirotécnicos y las certificaciones de entrega de la pólvora a Bomberos, expedidas por los sargentos, hoy tenientes, Fernando Manosalva y Diego Castro, de fecha Julio de 1999.

Los accionantes son: ACEVEDO MARIA HELENA, ANGEL PUENTES ISRAEL, ARZUSA SILVERA IVAN ANTONIO, CAMARGO DE MEDINA ROSA MARIA, CASTAÑEDA GUTIERREZ BRAULIO, CASTAÑEDA GUTIERREZ OLGA CRISTINA, CASTILLO RODRIGUEZ MARIA LUCIA, CASTILLO RODRIGUEZ MARTHA, CELIS LOZANO JOSE EFRAIN, CORTES DE REYES MARIA ELENA, DEL GIUDICE CORTES CARLOS GUIDO, DUVANCA MURCIA HENRY ISMAEL, GARZON GUEVARA LUIS IVAN, GUTIERREZ CASTAÑO MARIA EMILCE, HORMAZA SOTO ALFONSO, LOPEZ CASTAÑEDA MANUEL, LOPEZ MACIAS VICTOR MANUEL, MEDINA MURCIA ADRIANA, MORENO ACEVEDO JOSELIN, PEREZ JUAN, REYES LARA RAFAEL, RIVERA GONZALEZ ALFONSO, RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ AURA ALICIA, RODRIGUEZ VARGAS DORA BEATRIZ, RODRIGUEZ RODRIGUEZ GLADYS NIDIA, RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA OLIVA, RODRIGUEZ SUAREZ PEDRO RICARDO, SALCEDO SALCEDO BENAJAMIN, SANCHEZ YANETH, SEGURA CASTAÑEDA JOSE FRANCISCO y TIUSABA DE BARAJAS HELENA DEL CARMEN.

La acción de tutela se presentó en el Juzgado 37 Civil Municipal, quien mediante fallo de Abril 22 del presente año le negó el derecho a la igualdad a los accionantes. Por tal motivo, el apoderado de los tutelantes, Dr. José Antonio Zuluaga impugnó el fallo.

La impugnación quedó radicada en el Juzgado 18 Civil del Circuito, el cual en sentencia de Junio 9 del año en curso, revocó el fallo de primera instancia, reconociéndole el derecho a la igualdad a todos los accionantes y otorgándole a la accionada el término de 48 horas para realizar las gestiones correspondientes a fin de llamar a conciliar (compensación económica) a los accionantes, de acuerdo con las disposiciones de los Decretos 791 de 1995 y 120 de 1996.

El valor total de los artículos pirotécnicos asciende a la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL PESOS ($4.730.614.000) M/CTE. La conciliación se hará sobre el 25% de la suma indicada, con base en el Decreto 429 de 1997, a fin de establecer el valor de la compensación económica.

En consecuencia, conforme a la liquidación presentada por el Dr. Trillos, el valor a reconocer ascendería a la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($1.182´653.500) M/CTE., así:

NOMBRE

VALOR ENTREGADO

VALOR A CANCELAR

C.C.

ACEVEDO MARIA ELENA

158.300.000

39.575.000

20.124.231

ANGEL PUENTES ISRAEL

71.310.000

17.827.500

7.041.786

ARZUZA SILVERA IVAN

70.000.000

17.500.000

79.573.779

CAMARGO DE MEDINA ROSA

263.270.000

65.817.500

20.270.274

CASTAÑEDA GUTIERREZ BRAULIO

141.000.000

35.250.000

11.194.058

CASTAÑEDA GUTIERREZ CRISTINA

65.500.000

16.375.000

51.604.450

CASTILLO R. MARIA LUCIA

415.000.000

103.750.000

51.580.141

CASTILLO RODRIGUEZ MARTHA

131.000.000

32.750.000

51.690.575

CELIS LOZANO JOSE EFRAIN

169.250.000

42.312.500

79.343.387

CORTES DE REYES ELENA

206.000.000

51.500.000

20.022.379

DEL GUIDICE CARLOS

463.000.000

115.750.000

19.452.884

DUVANCA MURCIA HENRY

70.260.000

17.565.000

19.322.243

GARZON GUEVARA LUIS IVAN

199.200.000

49.800.000

17.194.795

GUTIERREZ C. MARIA EMILCE

82.000.000

20.500.000

39.638.002

HORMAZA SOTO ALFONSO

61.000.000

15.250.000

17.164.443

LOPEZ CASTAÑEDA MANUEL

256.400.000

64.100.000

1.165.408

LOPEZ MACIAS VICTOR MANUEL

237.000.000

59.250.000

4.269.147

MEDINA MURCIA ADRIANA

49.200.000

12.300.000

52.230.308

MORENO ACEVEDO JOSELIN

204.000.000

51.000.000

17.052.086

PEREZ JUAN

91.000.000

22.750.000

19.489.139

REYES LARA RAFAEL

141.000.000

35.250.000

12.251

RIVERA GONZALEZ ALFONSO

145.000.000

36.250.000

92.708

RODRIGUEZ AURA ALICIA

65.500.000

16.375.000

20.269.416

RODRIGUEZ DORA BEATRIZ

66.270.000

16.567.500

20.183.150

RODRIGUEZ GLADYS NIDIA

74.854.000

18.713.500

41.766.281

RODRIGUEZ MARIA OLIVA

55.500.000

13.875.000

39.541.738

RODRIGUEZ SUAREZ PEDRO

190.300.000

47.575.000

79.545.022

SALCEDO BENJAMIN

201.000.000

50.250.000

19.347.172

SANCHEZ GALINDO NUBIA

70.000.000

17.500.000

49.541.023

SANCHEZ YANETTE

188.400.000

47.100.000

39.796.645

SEGURA JOSE FRANCISCO

91.750.000

22.937.500

2.927.759

TIUZABA ELENA DEL CARMEN

.350.000

9.337.500

4.130.271

4.730.614.000

1.182.653.500

Discusión de las acciones a seguir:

Presentada por parte del Dr. Javier E. Trillos la antes citada acción de tutela e informado que, en cumplimiento de los fallos que le ordenan al FOPAE a citar a los accionantes a una conciliación tendiente a reconocerles el valor de la compensación económica, éste le informa a los miembros del Comité que el valor a cancelar a título de compensación asciende al 25% del valor total entregado, debido a que dicho porcentaje fue fijado por el Alcalde mediante Decreto 429 de 1997.

Por tal motivo se hace necesario solicitar los recursos a la Secretaría de Hacienda, para proceder al pago de la compensación económica, sin que dicho pago afecte el presupuesto de la entidad, sino que se efectúe a través del rubro de sentencias judiciales, tal y como se realizó con otras acciones de tutela años pasados.

Teniendo en cuenta lo anterior y haciendo énfasis en que el pago de la compensación económica no afecta el presupuesto y que el porcentaje a reconocer se encuentra fijado por decreto, los miembros del Comité manifiestan la necesidad de iniciar todas las acciones tendientes a reconocer el valor de la compensación económica y de esta manera cumplir con lo ordenado en la sentencia de tutela.

Por tal razón le solicitan al apoderado del FOPAE adelante las gestiones necesarias para el cumplimiento de la sentencia de tutela, con el fin de evitar consecuencias legales que puedan afectar a la entidad.

No habiendo más temas a tratar, se solicita un receso para que la Secretaria Técnica del Comité elabore el acta.

Reanudada la reunión, la secretaria técnica le da lectura al acta, la cual es aprobada por quienes intervinieron en la reunión.

MARGARITA BUITRAGO R.

Designada Director DPAE

YAQUELINE DIAZ ARIZA

Secretaria Técnica del Comité

SEGUNDO ELIECER ARGUELLO

Coordinador Jurídica

RUBIELA MARTINEZ GAUTA Responsable de Presupuesto (E)

JAVIER E. TRILLOS M.

Apoderado FOPAE