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Acta de Conciliación 7 de 2005 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE

Fecha de Expedición:
10/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/08/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 07 DE 2005

(Agosto 10)

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

En Bogotá, D.C. a los diez (10) días del mes de Agosto del año en curso, previa citación efectuada por la secretaria técnica del Comité, se reunió en las oficinas de la DIRECCION DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS DEL DISTRITO CAPITAL, el Comité de Conciliaciones del FONDO DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS DEL DISTRITO CAPITAL - FOPAE-, con la asistencia de los Doctores. MARGARITA BUITRAGO RODRIGUEZ, en calidad de designada del Director de la DPAE y representante legal del FOPAE, JAIME ROJAS CORDOBA, responsable de presupuesto del FOPAE y SEGUNDO ELIECER ARGUELLO ANGULO, Coordinador Jurídico, CLARA SALCEDO NOVOA, Coordinadora Administrativa y Financiera.

En cumplimiento del Decreto 1214 de 2002, asistió como invitado especial con derecho a voz pero sin voto el Dr. JAVIER E. TRILLOS M., apoderado del FOPAE, con el fin de llevar a cabo el Comité Ordinario de Conciliación; se deja constancia que no se hizo presente ningún funcionario del Ministerio de Justicia y Derecho citado previamente.

I. ORDEN DEL DIA.

1. Verificación del quórum.

2. Discusión de la conciliación impetrada por ELISA CRISTINA PORRAS CÁRDENAS contra la Entidad.

3. Discusión de la conciliación impetrada por JOSÉ EULISES BEJARANO contra la Entidad.

4. Lectura y Aprobación del Acta.

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA.

1. Verificación del quórum.

Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica del mismo, se establece que hay quórum para realizar la sesión.

2. Discusión de la conciliación impetrada por ELISA CRISTINA PORRAS CÁRDENAS contra la Entidad.

El Dr. Javier E. Trillos M., apoderado del FOPAE procede a informar al Comité acerca de las pretensiones de la señora Porras, respecto del pago de la suma de seis millones cuatrocientos diecisiete mil pesos m/cte. ($6.417.000,oo), ya que ella adquirió el inmueble de propiedad del señor JOSÉ JAIME TORRES, a través de remate del Juzgado 20 Civil Municipal; El FOPAE, procedió a negociar el bien inmueble con la señora PORRAS, teniendo en cuenta que se encontraba en zona de alto riesgo no mitigable y le canceló la suma de 14.978.000,oo, con el acuerdo que, el resto, o sea la suma de 6.417.000,oo, se cancelaría una vez fueran pagados por el señor TORRES a través del proceso ejecutivo, como consta en la escritura publica 0573 del 10 de abril de 2002 de la Notaría 38 de Bogotá.

En consecuencia, los miembros del Comité, por unanimidad concluyeron que no es legalmente posible esta conciliación, porque no existe situación incierta y discutible que definir, sino que, por el contrario, existe un contrato que es ley para las partes por estar legalmente celebrado entre personas capaces de goce y de ejercicio, del cual no se desprende que deba precaverse un futuro pleito.

3. Discusión de la conciliación impetrada por JOSÉ EULISES BEJARANO contra la Entidad.

El Doctor, JAVIER EDUARDO TRILLOS, le informa al comité que, el señor BEJARANO fue beneficiario dentro del programa de Reubicaciones de Familias en Zona de Alto Riesgo e inició la negociación con el FOPAE sobre el inmueble de su propiedad, cuyo valor ascendía a la suma de $15.552.000,oo. Debido a que el inmueble a negociarse se encontraba agravado con hipoteca a favor del Fondo Nacional del Ahorro, el FOPAE le giró al señor Bejarano la suma de $7.776.000,oo con el fin de cancelar dicho gravamen, situación que el señor Bejarano no hizo, por consiguiente nunca se suscribió la escritura pública de compraventa ni se le giró el saldo restante. A la fecha el inmueble fue demolido por haberse adelantado una obra y aún pesa sobre el mismo el citado gravamen hipotecario. El señor BEJARANO cita al FOPAE a conciliación, con el fin que esta entidad le gire al Fondo Nacional del Ahorro el saldo adeudado y le cancele perjuicios adicionales.

El Comité analiza la situación y determina que quien generó el incumplimiento fue el señor BEJARANO, de tal forma que no se pudo finiquitar la negociación y a la fecha del presente Comité, el FOPAE no cuenta con recursos dentro del Programa de Reubicaciones, puesto que éste no es de su competencia y quien ha resultado afectado por el incumplimiento del solicitante es la entidad, de tal manera que le recomienda a l señor BEJARANO cancelar el valor de la hipoteca y suscribir la respectiva escritura pública, a lo cual se obligo desde el año 1998, fecha en la que se suscribió la promesa de compraventa incumplida por el señor BEJARANO.

En consecuencia se le solicita al apoderado del FOPAE, no presentar fórmula conciliatoria alguna.

No habiendo más temas a tratar, se solicita un receso para que la Secretaria Técnica del Comité elabore el acta.

Reanudada la reunión, la secretaría técnica le da lectura al acta, la cual es aprobada por quienes intervinieron en la reunión.

MARGARITA BUITRAGO R.

Designada Director DPAE

YAQUELINE DIAZ ARIZA

Secretaria Técnica del Comité

SEGUNDO ELIECER ARGUELLO

Coordinador Jurídico

JAIME ROJAS CORDOBA

Responsable de Presupuesto

JAVIER E. TRILLOS M.

Apoderado FOPAE

CLARA SALCEDO NOVOA

Administrativa y financiera