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ACTA 11 DE 2006 (Noviembre 09) FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS En Bogotá, D.C., a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año en curso, previa citación a reunión extraordinaria, efectuada por la secretaria técnica del Comité, en las oficinas de la DIRECCION DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS DEL DISTRITO CAPITAL, se reunió el Comité de Conciliaciones del FONDO DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS DEL DISTRITO CAPITAL - FOPAE -, con la asistencia de los Doctores FERNANDO RAMIREZ CORTES, Director de la DPAE y Representante legal del FOPAE, JAIME ROJAS CORDOBA, responsable de presupuesto del FOPAE, CLARA SALCEDO NOVOA, Coordinadora Administrativa y Financiera, SEGUNDO ELIECER ARGUELLO ANGULO, Coordinador Jurídico. En cumplimiento del Decreto 1214 de 2002, asistieron como invitados especiales con derecho a voz pero sin voto la doctora GLORIA CECILIA MEDINA ABONDANO, abogado externo y los ingenieros GUILLERMO AVILA ÁLVAREZ, SANTIAGO PARIS BELTRÁN y ELKIN FABIAN ULLOA, del área de Investigación y Desarrollo del FOPAE. Se deja constancia que se invitó a un funcionario del Ministerio del Interior y de Justicia, el cual se excusó de no asistir por razones del servicio. I. ORDEN DEL DIA 1. Verificación del quórum 2. Lectura y Aprobación del Acta anterior 3. Discusión de la revocatoria de la Resolución 171 del 30 de junio de 2005, declaratoria de ocurrencia del siniestro de las obras de mitigación Quebrada Lima Sector San Francisco. 4. Opiniones de los miembros del Comité II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA 1. Verificación del quórum. Verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaria Técnica del mismo, se establece que hay quórum para realizar la sesión. 2. Discusión de la revocatoria de la Resolución 171 del 30 de junio de 2005, declaratoria de ocurrencia del siniestro de las obras de mitigación Quebrada Lima Sector San Francisco. El In. GUILLERMO AVILA ÁLVAREZ, le informa al Comité que, el pasado 13 de octubre de 2006, se realizó el acta de recibo final de obras de ajuste pactadas en el documento de entendimiento de fecha 14 de julio de 2006. Acta en la cual se manifiesta que se da por recibidas en su totalidad las obras descritas en el numeral II AJUSTES ACORDADOS del documento de entendimiento, documento que se encuentra en el anexo No.1. (4 folios), el cual hace parte integral de la presente acta de conciliación. La doctora GLORIA CECILIA MEDINA, manifiesta que el grado de responsabilidad de los contratistas es solidaria, en relación con el daño de la obra y que el FOPAE puede escoger a cualquiera de los contratistas para responder por los daños presentados en la obra. Manifiesta también que, el FOPAE ya se vio resarcido en los daños ocasionados en la obra de la Quebrada Lima Sector San Francisco, establecidos en el documento de entendimiento, por cuanto los contratistas hicieron los ajustes y repararon los daños a satisfacción de la Entidad, con la posibilidad que si se presentan daños a futuro, el FOPAE podrá hacer efectivas las garantías de Estabilidad de la Obra y de la calidad de los servicios de diseño y de las respectivas interventorías propias del proyecto, a través de las acciones que considere pertinentes en el evento de producirse un siniestro al cual han de responder, no solo los contratistas que intervinieron en las obras sino también, las compañías garantes como quiera que en virtud de la revocatoria de la resolución 171 del 30 de junio de 2005, se conserva incólume el valor total asegurado en virtud de las pólizas constituidas ante las compañías ASEGURADORA DE FIANZA - CONFIANZA; LA PREVISORA S.A. y SEGUROS DEL ESTADO S.A., la cuales finalmente no se vieron afectadas. El Dr. SEGUNDO ELIECER ARGUELLO, Asesor Jurídico del FOPAE, manifiesta que no existe ninguna razón para mantener el acto administrativo, por cuanto una vez reparadas las obras y resarcido el daño, se caen los argumento de hecho y de derecho que dieron origen a la mencionada resolución 171 de 2005 y en consecuencia se debe revocar la misma. El Comité analiza la situación anteriormente planteada y, determina que es conveniente revocar la Resolución 171 del 30 de junio de 2005, teniendo en cuenta lo indicado por el Coordinador de Investigación y Desarrollo en el acta de recibo final de las obras de ajuste pactadas en el documento de entendimiento de fecha 14 de julio de 2006, estas cumplen con los requisitos de índole técnico exigidos por el FOPAE. No habiendo más temas a tratar, se solicita un receso para que la Secretaria Técnica del Comité elabore el acta. Reanudada la reunión, la secretaría técnica le da lectura al acta, la cual es aprobada por quienes intervinieron en la reunión.
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