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ACTA 06 DE 2004 (Abril 29) COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En la ciudad de Bogotá D.C. a los 29 días del mes de abril de 2.004, siendo las 10:00 a.m. en el Despacho de la Gerencia se reunieron los miembros del Comité de Conciliación del Hospital Chapinero E.S.E, integrado por la doctora María Clemencia Pinzón Iregui en su calidad de Gerente, el Dr. Luis Eduardo Vides en su calidad de Subgerente de servicios de salud, el Dr. Alvaro Ignacio Guerrero Devia en su calidad de Subgerente Administrativo, El doctor Carlos Martínez Cardona en su calidad de Asesor Jurídico, la Doctora Fanny Stella Ramírez, en calidad de Jefe de la Oficina de Gestión Publica y autocontrol y La Dra. Paola Frías en su calidad de Secretaria Técnica del Comité. La Dirección de centros de conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Dirección de Defensa Judicial aunque fueron invitadas no enviaron representante. La reunión tuvo como objeto discutir el siguiente caso que se encontraban en el siguiente orden del día: • GISELLE CASTIBLANCO ZARATE.- Técnico en Saneamiento Código 448 DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA: El asesor jurídico de la entidad, Dr. Carlos Martínez Cardona expone que este caso ya había sido analizado por este comité el día 12 de febrero de 2.004 reunión en la que se aprobó conciliar con la funcionaría la suma total de $3.951.640 Valor que corresponde a las diferencias de sueldo, prima de antigüedad, prima de servicios, prima de navidad y bonificación, todo conforme a la liquidación efectuada por la Coordinadora de Talento Humano contenida en el Memorando fechado enero 28 de 2004. Manifiesta también el Dr. Martínez que Instalada la audiencia de conciliación, en el despacho del señor PROCURADOR JUDICIAL 55, se suspendió y aplazó la diligencia para que el Comité te Conciliaciones del Hospital Chapinero E.S.E. procediera al estudio de otros factores objeto de reclamación y que según la presentación verbal efectuada por la reclamante concretamente hacen referencia al pago de la cesantía y sus intereses, la prima técnica y el pago de intereses moratorios o indexación por valor de $8.689.523 y que la fecha de la nueva audiencia es 3 de mayo de 2004 a las 2 p.m. Los integrantes del comité previa discusión de determinaron frente a las pretensiones de la funcionaría lo siguiente: 1.- LOS INTERESES O INDEXACIÓN no aparecen solicitados como pretensión dentro de la convocatoria presentada ante el Procurador Judicial 55, por lo que el Hospital Chapinero E.S.E no puede entrar a reconocerlos 2. LA PRIMA TÉCNICA: La prima técnica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 6 del Decreto 1661 de 1991, y Decreto 2164 de 1991 establecen como requisito procedimental para el pago de este reconocimiento la solicitud presentada por el empleado y el Decreto 1336 de 2003 determinó que solo puede asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel directivo, jefes de oficina asesora y a los de asesor. Por lo que los integrantes del comité consideran por unanimidad que no puede reconocer la prima técnica a la reclamante por cuanto en primer lugar no fue solicitada por ella y en segundo lugar la reclamante estaba nombrada en calidad de encargada y no en propiedad. 3.- REUBICACIÓN: El Comité determina que la reclamante no puede ser reubicada al cargo, por cuanto el proceso de selección se surtió objetivamente y aun cuando la misma reclamante participo en dicho proceso sus puntajes obtenidos fueron inferiores a del funcionario nombrado por la entidad para ese cargo. Los integrantes del comité previa discusión y análisis de la liquidación presentada por la coordinadora del área Talento Humano de esta entidad, determinaron que es procedente la Conciliación extrajudicial y dando aplicación al principio de la realidad aprobaron por unanimidad autorizar a la Gerente para conciliar el valor de $4.131.711 adeudado por esta entidad de acuerdo con la liquidación presentada por Talento Humano valor al que se le deben aplicar las deducciones de ley. Aclarando que el valor de las Cesantías adeudas a la reclamante deben ser consignadas y que el valor correspondiente al interés de las Cesantías se pagara directamente a la reclamante. Habiéndose agotado el orden del día se da por terminada la reunión, siendo las 11:00a.m. Para constancia se firma la presente acta por quienes en ella intervinieron en la reunión.
Invitados al Comité con voz pero sin voto FANNY ESTELLA RAMIREZ Jefe Oficina Gestión Pública y Autocontrol |
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