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Acuerdo 10 de 1979 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/12/1979
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/1979
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 10 DE 1979

ACUERDO 10 DE 1979

(diciembre 5)

Ver Decreto Distrital 183 de 1996, por el cual se liquida el Fondo

por el cual se crea el Fondo Rotatorio de la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá.

El Concejo de Bogotá, D.E., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 1 y 4 del Artículo 13 del Decreto 3133 de 1968,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Modificado mediante Acuerdo 7 de 1984 decía así: Créase el Fondo Rotatorio de la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá, con los siguientes objetivos:

  1. Adquirir los materiales y elementos que se requieran para la reparación, mantenimiento, ampliación y construcción de planteles Educativos Oficiales.
  2. Adquirir los materiales y elementos necesarios para la producción y dotación de mobiliario escolar y los equipos y repuestos para el buen funcionamiento y ampliación de la fábrica de mobiliario escolar.
  3. Adquirir los equipos y materiales para la producción y dotación de equipo y material didáctico y bibliográfico, publicaciones especializadas, medios y ayudas educativas para la capacitación de los docentes y la enseñanza en los planteles educativos oficiales.
  4. Adquirir vehículos de carga mediana y pesada para el transporte exclusivo de mobiliario y equipo escolar y materiales de construcción para los planteles educativos oficiales del Distrito.
  5. Atender la construcción, ampliación y reparación de los planteles educativos oficiales del Distrito.
  6. Prestar servicios técnicos (de asesoría, consultoría, asistencia especializada y otros que se deriven de los programas que administra la Secretaría de Educación) a personas naturales o jurídicas.
  7. Producir, distribuir y vender mobiliario escolar, equipos y material didáctico y bibliográfico, publicaciones especializadas, medios y ayudas educativas.
  8. Invertir y vigilar los auxilios que destinen tanto las Entidades Oficiales como las particulares a los planteles educacionales oficiales del Distrito.
Ver art. 1 Acuerdo Distrital 33 de 1961

Parágrafo 1º.- Las publicaciones mencionadas en este Artículo se editarán de preferencia en la Imprenta Distrital.

Artículo 2º.- Los ingresos y cuentas del Fondo estarán constituidos por los siguientes recursos, que serán destinados exclusivamente a los fines previstos en el presente Acuerdo.

  1. Los provenientes de la administración de bienes muebles e inmuebles que el Distrito destine para este Fondo.
  2. Los provenientes de multas que se impongan a los Colegios Privados por infracciones a las disposiciones sobre matrículas y pensiones y las demás a que hubiere lugar, según las normas legales relativas a Educación.
  3. Los derechos por copias, certificados y constancias expedidas por las diferentes dependencias de la Secretaría de Educación, así como por los registros y demás servicios determinados por la Administración, salvo los que la Ley obligue a prestar gratuitamente.
  4. Los recursos provenientes del presupuesto ordinario del Distrito Especial para los programas de construcción y reparación de planteles educativos, bienestar y capacitación de docentes, dotación de equipo y material didáctico para los planteles educativos oficiales. Estos recursos serán girados al Fondo por la Secretaría de Hacienda, con base en programas específicos de inversión en la medida en que causen los gastos respectivos, previa presentación de Cuenta de Cobro debidamente autorizada por la Contraloría Distrital.
  5. Los recursos que se le destinen del Presupuesto Distrital en el Acuerdo del Presupuesto correspondiente a cada vigencia.
  6. El producto de servicios y cooperación técnica que en forma remunerada preste la Secretaría de Educación a entidades públicas o privadas.
  7. El producto de las ventas y remates de materiales, muebles e inmuebles, enseres, equipos, vehículos y demás bienes muebles que la Secretaría de Educación o los planteles dependientes de ella considere debe dárseles de baja, previo concepto de la Contraloría Distrital.
  8. Transferencias que le destine la Nación, el Fondo del Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Educativo Regional de Bogotá para los programas de construcción y reparación de planteles educativos, bienestar y capacitación de docentes, dotación de equipo y material didáctico para los planteles educativos oficiales.
  9. Recursos de cooperación técnica nacional e internacional, para los programas de construcción y reparación de los planteles educativos, bienestar y capacitación de docentes, dotación de equipos y material didáctico para los planteles educativos oficiales.
  10. Los auxilios nacionales, departamentales y distritales, donaciones, aportes y ayudas que reciba a cualquier título de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
  11. Los Fondos provenientes de la Empresa de Teléfonos de Bogotá de que trata el Acuerdo 72 de 1967.
  12. Los demás ingresos que se obtengan a cualquier título.

Parágrafo.- Los derechos a que se refiere el literal c), serán fijados mediante Decreto firmado por el Alcalde Mayor, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Educación.

Artículo 3º.- La Dirección y Administración del Fondo estará a cargo de la Junta Administradora integrada por:

  • El Secretario de Educación o su Delegado que será el Sub ? Secretario quien la presidirá.

  • El Secretario de Hacienda o su Delegado.

  • El Delegado del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional.

  • El Jefe de la Dirección de Investigación para la Educación.

  • El Jefe de la Dirección Operativa.

  • Tres Concejales elegidos por el Cabildo con sus respectivos suplentes.

Parágrafo 1º.- Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Dirección Administrativa de la Secretaría de Educación.

Parágrafo 2º.- El Contralor del Distrito Especial de Bogotá, o su Delegado, asistirá a la Junta Administradora con voz pero sin voto.

Artículo 4º.- La Junta Administradora tendrá entre otras, las siguientes funciones:

  1. Dirigir la orientación general del Fondo y aprobar los programas que se realizarán de acuerdo con las políticas establecidas por la Secretaría de Educación.
  2. Expedir el Reglamento interno del Fondo.
  3. Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos.
  4. Fijar la política de inversiones, créditos y pagos del Fondo.
  5. Estudiar mensual, semestral y anualmente el Balance del Fondo y aprobarlos si fuere el caso.
  6. Aprobar o improbar los pliegos de condiciones, señalar el día y la hora para la apertura y cierre de las licitaciones, hacer las adjudicaciones correspondientes a las atribuciones que se determinan en el Artículo 1 y según las cuantías a que se refieren los Artículos 5 y 6 del presente Acuerdo.
  7. Estudiar y aprobar la contratación de servicios y de personal supernumerario a que hubiere lugar para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, previa autorización del Alcalde Mayor.
  8. Establecer y aprobar la adquisición de materiales y elementos según las cuantías determinadas en el presente Acuerdo.
  9. Establecer las tarifas y precios para la venta de bienes y servicios.
  10. Las demás que le sean asignadas por Acuerdos del Concejo Distrital y por Decretos del Alcalde Mayor.
  11. La Junta se reunirá por lo menos dos veces al mes.

Artículo 5º.- Los procedimientos de los contratos administrativos necesarios para cumplir los objetivos del Fondo se someterán a las reglas legales y del Código Fiscal, en lo pertinente; salvo lo que para los contratos de suministro, compra ? venta de bienes muebles y de obras públicas se dispone en este Acuerdo.

Artículo 6º.- La celebración de contratos de suministros y compra de bienes muebles, se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. Si su valor fuere inferior a doscientos mil pesos ($200.000.00) contratará directamente el ordenador del gasto, previo el requisito de tres (3) cotizaciones.
  2. Cuando su valor oscilare entre doscientos mil un pesos ($200.001.00) y un millón ($1´000.000.00) se requerirá contrato escrito, adjudicado por la Junta Administradora del Fondo previo el requisito de tres (3) cotizaciones.
  3. Cuando su valor oscilare entre un millón un pesos ($1´000.001.00) y dos millones quinientos mil ($2´500.000.00) se requerirá contrato escrito adjudicado por la Junta Administradora del Fondo y se surtirá el trámite de la licitación privada.
  4. Cuando su valor oscilare entre dos millones quinientos mil un peso ($2´500.001.00) y diez millones ($10´000.000.00) se requerirá contrato escrito adjudicado por la Junta Administradora del Fondo y se surtirá el trámite de la licitación pública.
  5. Si su valor oscilare entre diez millones un peso ($10´000.001.00) y cincuenta millones ($50´000.000.00), se requerirá contrato escrito adjudicado por la Junta Administradora del Fondo, previa aprobación de la Junta Asesora y de Contratos y se surtirá el trámite de la licitación pública.
  6. Si su valor fuere superior a los cincuenta millones ($50´000.000.00) de pesos se requerirá contrato escrito adjudicado por la Junta Asesora y de Contratos, previa autorización del Concejo de Bogotá y se surtirá el trámite de la licitación pública.

Artículo 7º.- La celebración de contratos de Obras Públicas se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Si su valor fuere inferior a un millón quinientos mil pesos ($1´500.000.00) contratará directamente el ordenador del Fondo por medio de órdenes de trabajo.
  2. Si su valor oscilare entre un millón quinientos mil un peso ($1´500.001.00) y tres millones de pesos ($3´000.000.00), se celebrará contrato escrito adjudicado por la Junta Administradora del Fondo, previa licitación privada.
  3. Si su valor oscilare entre tres millones un peso ($3´000.001.00) y diez millones de pesos ($10´000.000.00) se celebrará contrato escrito adjudicado por la Junta Administradora del Fondo, previa licitación pública.
  4. Si su valor oscilare entre diez millones un peso ($10´000.001.00) y cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00), se celebrará contrato escrito adjudicado por la Junta Administradora del Fondo, previa aprobación de la Junta Asesora y de Contratos y se surtirá el trámite de la licitación pública.
  5. Si su valor fuere superior a los cincuenta millones de pesos ($50´000.000.00), se celebrará contrato escrito adjudicado por la Junta Asesora y de Contratos, previa autorización del Concejo de Bogotá y se surtirá el trámite de la licitación pública.

Artículo 8º.- De conformidad con el Artículo 16 numeral 1 del Decreto Ley 3133 de 1968, el Alcalde Mayor podrá delegar la representación legal del Fondo Rotatorio de la Secretaría de Educación en el Secretario de Educación.

Artículo 9º.- El Ordenador de Gastos será el Secretario de Educación del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 10º.- El control fiscal será ejercido por la Contraloría del Distrito.

Artículo 11º.- El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá reglamentará el presente Acuerdo.

Artículo 12º.- El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.E., a 5 de diciembre de 1979.

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde Mayor, HERNANDO DURÁN DUSSÁN. El Secretario General, LUIS ALEJANDRO DÁVILA MORA. La Secretaria de Educación, PILAR SANTAMARÍA DE REYES. El Secretario de Hacienda, BERNARDO BONILLA NAVARRO.