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Decreto Local 001 de 2004 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
06/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3041 del 09 de febrero de 2004.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO LOCAL 001 DE 2004

(Febrero 06)

Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad Antonio Nariño de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de julio 26 de 2000 del Concejo de Bogotá

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades legales que confiere el artículo 7 del Acuerdo No. 13 de 2000

CONSIDERANDO:

1. Que en virtud del artículo 5 capítulo II del Acuerdo No. 13 se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad:

* Asociación de Juntas de Acción Comunal

* Asociación de Padres de familia

* Organizaciones Juveniles.

* Rectores de Establecimientos Educativos.

* Organizaciones de Comerciantes

* Organizaciones de Industriales

* Gerentes de Establecimientos de Salud Pública

* Organizaciones no Gubernamentales

* Organizaciones Ambientales

* Organizaciones de Comunidades Indígenas y Étnicas,

2. Que en virtud del parágrafo único del artículo 5 Capítulo II del Acuerdo 110 de 2003, para los efectos del cumplimiento de la función de participación en la formulación y el seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo Local en el tema de infancia y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales, el Consejo Tutelar eligió su representante para el Consejo Local de Planeación,

3. Que se realizó la convocatoria ciudadana por parte del Alcalde Local para la conformación del Consejo, de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 artículo 6,

4. Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo No. 13 capítulo II artículo 5, fueron inscritos un total de ciento veintidós (122) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores,

5. Que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local, de acuerdo a las calidades estipulada en el artículo 8 y los términos del artículo 6 del Acuerdo No. 13,

Ver el Decreto Local 03 de 2008

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Instálese el Consejo de Planeación de la Localidad Antonio Nariño, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores:

SECTOR

REPRESENTANTE

 

ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

FEDERICO CASTAÑEDA V.

C. C. No.19.346.699 de Bogotá

ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

RICARDO BARRERA LARA

C. C. 19.389.796 de Bogotá

ORGANIZACIONES JUVENILES

FREDDY GABRIEL HERNÁNDEZ

C. C. No. 80.049.371 de Usaquén

RECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

IGOR TORREGROSA

C. C. No. 19.154.311 de Bogotá

ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES

VÍCTOR JULIO RODRÍGUEZ

C. C. No. 19.372.629 de Bogotá

ORGANIZACIONES DE INDUSTRIALES

CLARA LUCELIDA ROA MEDINA

C. C. No. 41.592.214 de Bogotá

GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICA LOCAL

HÉCTOR JAVIER QUIÑÓNEZ A.

C. C. 80.417.247 de Usaquen

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

ALVARO AMARÍS ROJAS

C. C. 19.341.321 de Bogotá

ORGANIZACIONES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y ÉTNICAS

MARINA DUCUARA AROCA

C. C. 20.330.210

ORGANIZACIONES AMBIENTALES

BEATRIZ HERNÁNDEZ CASTILLO

C. C. 41.650.918 de Bogotá

CONSEJOS TUTELARES

ALEXANDRA ROJAS HIGUERA

C. C. No. 51.948.030 de Bogotá

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los miembros del Consejo de Planeación Local, tendrán un periodo igual al término del Plan de Desarrollo Local, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo 13 de 2000.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10 y 11, así como con las demás disposiciones que rigen el acuerdo No. 13 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO.- Este Decreto Local rige a partir de la Fecha de su sanción

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 6 de Febrero de 2004

MIGUEL FRANCISCO NAVARRETE SÁNCHEZ

Alcalde Local