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Acuerdo Local 1 de 2004 Junta Administradora Local de Bosa

Fecha de Expedición:
26/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3072 de marzo 29 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 01 DE 2004

(Marzo 26)

"Por el cual se reglamenta la declaración de interés cultural y patrimonio local del Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular (Invasión Cultural a Bosa) y la muestra de arte popular. y se dictan normas tendientes a preservarlas y conservarlas"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA

En uso de las facultades legales con base en el numeral 14 del Artículo 69; y los artículos 75,76,77 y 81 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 108 del Concejo de Bogotá del 2003.

Ver la Ley 1040 de 2006, Ver el art. 15, Ley 1170 de 2007

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- OBJETO. Declárese como bien de interés cultural y patrimonio de localidad de Bosa a; EL FESTIVAL ARTISTICO NACIONAL E INTERNACIONAL DE CULTURA POPULAR (INVASION CULTURAL A BOSA) Y A LA MUESTRA DE ARTE POPULAR. Los cuales se realizan cada año fortaleciendo y promoviendo las diferentes manifestaciones artísticas y culturales de los habitantes de Bosa. Promoviendo el turismo, como impulso a la productividad local. Estos Eventos se realizan ininterrumpidamente desde 1988 y 1981 respectivamente.

ARTICULO SEGUNDO.- Realícese con una periodicidad anual durante los meses de noviembre y/o diciembre las festividades: EL FESTIVAL ARTISTICO NACIONAL E INTERNACIONAL DE CULTURA POPULAR (INVASION CULTURAL A BOSA) Y LA MUESTRA DE ARTE POPULAR.

ARTICULO TERCERO.- Manténganse las actividades representativas y tradicionales propias de cada una de estas Festividades. Actividades como: Acto inaugural, desfile de comparsas, presentaciones artísticas de sala y calle con participación de artistas barriales, locales, distritales, nacionales e internacionales, foros, exposiciones, seminarios, conversatorios, jornadas de capacitación artística y cultural, proyección de películas y eventos de cierre o clausura.

ARTICULO CUARTO.- Para la realización y preservación de las festividades en mención la Junta Administradora Local y el Consejo Local de Cultura podrán incluirlas dentro de los planes de desarrollo local, armonizados con los planes de inversión ó presupuesto anuales.

ARTICULO QUINTO.- Vincúlese de manera activa al cumplimiento del presente acuerdo, a todas las autoridades locales que tienen que ver con la puesta en marcha de todos los actos y mecanismos administrativos que conlleven a la realización de las festividades.

ARTICULO SEXTO.- Divúlguese, promociónese y apóyese las festividades en mención por parte de las instituciones educativas, públicas y privadas, organizaciones cívicas y sociales, instancias de participación ciudadana, organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales con asiento en la localidad.

ARTICULO SEPTIMO.- La Administración Local tomará las medidas necesarias para su cumplimiento con lo dispuesto en el presente acuerdo.

ARTICULO OCTAVO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).

JAIME SALAS MORENO

Presidente JAL de Bosa

LIGIA S. GOMEZ LANDAZÁBAL

Secretaria General JAL Bosa

La Alcaldesa Local de Bosa sanciona el presente acuerdo a los 29 días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004)

MERCEDES RIOS HERNÁNDEZ

Alcaldesa Local de Bosa

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3072 de Marzo 29 de 2004