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Acuerdo Local 1 de 2004 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
29/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/03/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3066 de marzo 18 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 01 DE 2004

(Febrero 29)

Derogado por el art. 19, Acuerdo Local 04 de 2007

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 02 / 2003 el cual Reglamenta el Uso Temporal del Espacio Publico y se Protege el Espacio Publico en la Localidad de Chapinero".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que el artículo 269 del Decreto 619 del 2000 Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, fue modificado por el artículo 201 del Decreto 469 del 23 de diciembre de 2003, el cual Dispuso en su artículo 201 lo siguiente:

Son condiciones para el desarrollo de eventos temporales, las siguientes:

1. Los usos temporales de los espacios públicos deberán contar con el respectivo proyecto de manejo, donde se acordaran y fijaran las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios.

2. El proyecto de manejo deberá ser aprobado por la Entidad Distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto.

3. La duración de los usos temporales es limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia.

Para los efectos previstos en el presente articulo, podrá concederse permisos para el desarrollo de los eventos temporales para un día específico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) semanas al año, o por periodos cuya duración no podrá exceder de quince (15) días continuos, en cuyo caso podrán efectuarse tres (3) eventos en un mismo espacio público al año.

En todos los casos se deberá respetar el uso establecido para los parques en el sistema de parques.

SEGUNDO: Que el Concejo de Bogotá, mediante el acuerdo 9 de 1997, determinó los sistemas y métodos con base en los cuales las Juntas Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

TERCERO: Que mediante Decreto 343 de 2002 adicionado y complementado por el Decreto 463 del 2003 el Alcalde Mayor reglamento la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá Distrito Capital.

CUARTO: Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público entregó el día 11 de Julio del 2003 el inventario de bienes susceptibles de ser utilizados temporalmente.

QUINTO: Que con fundamento, en lo dispuesto en el numeral 6° del Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución de las J.A.L preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo Fondo de Desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la Localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Consejo Distrital.

ACUERDA:

Artículo 1°.- Objeto El presente Acuerdo Local reglamenta el uso temporal y pretende proteger el espacio público en la localidad de Chapinero, en coordinación con las normas distritales y nacionales sobre el tema.

Articulo 2°.- Definiciones para efectos del presente acuerdo local, se adoptan las siguientes definiciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2 del Decreto 463 de 2003:

a. USOS TEMPORALES EN EL ESPACIO PUBLICO

Son las actividades susceptibles de ser desarrolladas de manera temporal en el espacio público, relacionadas fundamentalmente con eventos culturales, deportivos, recreacionales y de mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios que se señalan en el presente decreto.

PARAGRAFO: No se consideran usos temporales en el espacio público:

1. Las actividades culturales, deportivas, recreativas y de mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios organizadas por las Entidades Públicas Distritales o de cualquier orden.

2. Las expresiones artísticas.

3. Los eventos de proselitismo político o de participación ciudadana que se desarrollen en el espacio público.

b. PROYECTO DE MANEJO

Reúne el conjunto de acciones y requisitos que el solicitante del permiso o del contrato debe llenar para que la respectiva Entidad Administradora del espacio público le conceda el uso temporal del mismo y con ello se garantice la canlidad del evento, la protección de la integridad del espacio público y su restitución en las condiciones exigidas por la Entidad Administradora que otorga el permiso o suscribe el contrato.

c. PLAN DE OCUPACION

Reúne el conjunto de actividades y medidas necesarias para acondicionar el área al uso temporal en el espacio público. Las acciones del Plan de Ocupación deben ser identificadas, descritas y justificadas en el respectivo proyecto de manejo para el uso temporal en el espacio público, y deben ser coherentes y armónicas con el uso temporal a desarrollar y con las características del espacio público.

PARAGRAFO: Son acciones de ocupación, entre otras, las siguientes:

1. La disposición de los elementos de mobiliario tales como sillas, mesas, toldos, anaqueles, recolectoras de basuras y residuos sólidos, plataformas, servicios sanitarios públicos, entre otros.

2. La disposición de los elementos de publicidad, equipos de audio, pancartas, avisos, pendones, etc.

3. La disposición de los elementos de señalización de las actividades y de delimitación del área objeto del uso temporal;

d. BENEFICIARIO DEL PERMISO O CONTRATISTA DE USO TEMPORAL EN ESPACIO PUBLICO.

Es la persona natural o jurídica, autorizada para la realización de usos temporales en espacio público, conforme al permiso expedido o el contrato celebrado por la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público competente.

e. ESPACIO PUBLICO UTILIZADO

Comprende la totalidad del espacio público en que se desarrolla el evento temporal.

f. EVENTOS CULTURALES

Se entiende por eventos culturales, entre otros, aquellos orientados a promover las expresiones artísticas de carácter musical, escultórico, pictórico, fotográfico, cinematográfico, literario, de danza, teatro y similares, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos.

g. EVENTOS DEPORTIVOS

Se entiende por eventos deportivos, entre otros, todo aquellos que impliquen el desarrollo de actividades motoras y competitivas promovidas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y las comunidades, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos.

h. EVENTOS RECREACIONALES:

Se entiende por eventos recreacionales, entre otros, los festivales, bazares, fiestas patronales, y reuniones de carácter cívico, gastronómico y concursos, que convoquen las comunidades locales, las juntas de acción comunal, las juntas administradoras locales y las organizaciones culturales y deportivas, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos.

i. EVENTOS DE MERCADOS TEMPORALES:

Se entiende por eventos de mercados temporales, entre otros, los destinados a la comercialización de bienes y servicios que promuevan la competitividad ofrecidos por la comunidad, las organizaciones comunales, religiosas, campesinas, artesanales, de floricultores, fruticultores, artesanos, anticuarios, libreros, productores de objetos artísticos y literarios, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos.

j. CONTRATOS DE ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO.

Son los actos jurídicos generadores de obligaciones suscritos entre las respectiva Entidad Estatal Administradora del espacio Público y una persona natural o jurídica, previsto por el ordenamiento jurídico, cuyo objeto es conceder el uso, goce y disfrute de uno o varios espacios públicos susceptibles de ser entregados en administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, según las normas legales vigentes.

ARTICULO 3° Espacios Públicos susceptibles a ser utilizados temporalmente. La Alcaldía Local de Chapinero previa solicitud del interesado y el cumplimiento de todos los requisitos del presente acuerdo podrá autorizar el evento temporal en los siguientes espacios públicos.

Barrio

Dirección

Nombre del Parque

Sucre

Calle 42 entre carreras 7 A y 9 (costado Sur y Norte)

Sucre 1

Nogal El Espartillal

Calle 81 entre Carreras 10 y 11 (Costado Sur Oriental)

El Nogal

Urb. Chicó Reservado I Sector

Carrera 8 A Calle 97 A

Chicó Norte

Quinta Camacho

Carrera 11 y 10 A Calle 70

Quinta Camacho

El presente inventario será actualizado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, quien establecerá el inventario de zonas de cesión que pueden ser administradas por los particulares mediante contrato, y aquellas que puedan ser reglamentadas por las Juntas Administradoras Locales de conformidad con el Acuerdo 09 del 1997 y lo establecido en el decreto 463 del 2003.

En el evento de que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público actualice el citado inventario, el mismo deberá adicionarse al presente acuerdo.

ARTICULO 4.- Identificación de los usos temporales y de los espacios públicos en los que se pueden desarrollar usos temporales. De conformidad con lo establecido en los Artículos 10 y 12 del Decreto 463 de 2003,en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6 del Articulo 69 del Decreto 1421 de 1993, le corresponde a las juntas administradoras locales reglamentar el uso temporal sobre los espacios públicos que se les entrega en inventario:

Parques vecinales: Se permitirán usos temporales de tipo cultural recreativos de educación, de sensibilización y participación ambiental eventos de educación y sensibilización ambiental.

Los eventos deportivos solo serán autorizados cuando existan las instalaciones necesarias para su desarrollo.

Parques de bolsillo: Solo se permitirá eventos educativos de sensibilización y participación ambiental

ARTICULO 5. Condiciones para el desarrollo de usos temporales. El desarrollo de los eventos temporales en el espacio público deberá cumplir con las siguientes condiciones.

* Se debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas para el desarrollo del uso temporal.

* La duración de los eventos temporales no podrá exceder quince (15) días continuos, en cuyo caso podrán efectuarse tres (3) eventos en un mismo espacio público al año o se podrá desarrollar los eventos temporales para un día especifico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) semanas al año.

* Solo se permite la utilización de las vías públicas para el estacionamiento de vehículos que estén autorizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.

* La publicidad exterior deberá cumplir con la normatividad vigente.

* Las actividades desarrolladas deben realizarse en los horarios establecidos por las Autoridades Distritales que regulan la materia.

* Se podrá utilizar vigilancia, debidamente autorizada por la autoridad competente, sin instalación de casetas.

* Solo se permite él cargue y descargue en los sitos y horarios establecidos por la Secretaria de Tránsito del Distrito.

* Se deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en los códigos de policía nacional y Distrital.

ARTICULO 6.- Prohibición del uso temporal del espacio público

* No se permite ningún tipo de intervención física o construcción en el espacio público.

* No se permite la utilización de parlantes, equipos de sonido, que no cumplan con las normas sobre ruido.

* No se permite la instalación de elementos de almacenamiento tales como bodegas o similares.

* No se permite la instalación de redes y conexiones aéreas.

* No se permite el uso de combustibles.

* No se permite la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas

* Esta prohibido el taponamiento de drenajes, desagües, y demás elementos de infraestructura urbana necesarios para el normal desarrollo del sector.

Parágrafo. La infracción de las anteriores prohibiciones, dará lugar al incumplimiento del contrato.

ARTICULO 7.- Mobiliario Urbano para la realización de usos temporales. De conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Decreto 463 de 2003, para desarrollar usos temporales en espacio público se utilizarán los elementos de mobiliario incluidos en la Cartilla de Mobiliario Urbano del Distrito Capital. El mobiliario para la realización de usos temporales podrá incorporar publicidad exterior visual como parte del mismo, teniendo en cuenta lo señalado en el Acuerdo 79 de 2003 y en el Decreto Distrital 959 de 2000.

Los promotores o los responsables de la publicidad para la realización de usos temporales deberán registrar la publicidad exterior visual a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a su colocación ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente.

Parágrafo: Hasta tanto se disponga de los diseños específicos, las acciones para la utilización del mobiliario urbano para acondicionar el uso temporal en el espacio público deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

- Estructuras autosoportadas.

- Cubierta sin anclajes definitivos al suelo. De requerirse elementos de anclaje provisional en zonas verdes, el área afectada deberá ser restituida en las condiciones encontradas.

- En todo caso, cada entidad administradora de los espacios públicos, deberá aprobar el mobiliario que se podrá utilizar para cada evento.

ARTICULO 8°.- Solicitud para la realización de usos temporales. El interesado en desarrollar actividades temporales en los espacios establecidos en el artículo 3º del presente acuerdo local, con cuarenta y cinco (45) días hábiles a su realización, presentará ante la Alcaldía Local de Chapinero, la solicitud para la autorización del mismo. Para estos efectos allegará la documentación solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente del presente acuerdo local.

ARTICULO 9°.- Documentos necesarios para la realización del trámite. Los documentos relacionados a continuación deberán ser anexados para la realización del correspondiente trámite:

1. Formulario de tramitación debidamente diligenciado

2. Carta de Presentación

3. Certificado de Existencia y Representación Legal

4. Proyecto de manejo

5. Carta de compromiso de cumplimiento del proyecto de manejo

6. Carta de compromiso de restitución del espacio publico en las mismas condiciones que fue recibido en un plazo máximo de veinte y cuatro (24) horas de la finalización del evento.

Los documentos relacionados se deberán presentar de conformidad con los parámetros establecidos a continuación:

- Carta de presentación. La carta de la presentación de la solicitud deberá contener la siguiente información

a. Nombre o razón social del solicitante

b. Compromiso de conservar, mantener, respetar y aceptar los deberes y prohibiciones del presente acuerdo Local.

- Certificado de existencia y representación legal cuando se trate de una persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social, el cual deberá tener una fecha de expedición no mayor a dos meses (2) de la fecha de entrega de la solicitud.

- Proyecto de manejo para la realización de usos temporales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto 463 del 2003.

El interesado en el desarrollo de los usos temporales deberá presentar a la Alcaldía Local de Chapinero un proyecto de manejo del uso temporal que contendrá los siguientes requisitos:

1. Identificación del responsable del desarrollo del uso temporal y de los participantes en el evento. Con nombre, dirección, número de cédula de Ciudadanía o NIT en caso de que la solicitud la presente una persona jurídica deberá anexar el certificado de existencia y representación legal.

2. Memoria explicativa del uso temporal con los siguientes contenidos.

* Actividades a realizar

* Horario y calendario del evento

* Fechas de inicio y terminación

* Plan de ocupación del espacio público

* Plan de mitigación de posibles impactos negativos en el área de influencia del espacio público, ubicada dentro de un radio de dos manzanas del entorno por los distintos costados del espacio público donde se autoriza el uso.

* Plan de prevención de emergencias, atención de incendios y de evacuación del personal participante.

* Manejo de residuos sólidos señalando el tipo de mobiliarios y los sitios de recolección,

* Propuesta de control y seguimiento del cumplimiento del proyecto del manejo.

3. Planos

* Plano de localización del espacio publico y el área donde se proyecta desarrollar el uso temporal sobre el plano a escala 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi ( IGAC).

* Plano de planta a escala 1:1:00 donde se grafique la propuesta de la ocupación del espacio público con los siguientes contenidos:.

* La ubicación del mobiliario a utilizar para desarrollar el uso temporal.

* La representación gráfica de las áreas de circulación peatonal existentes en el espacio público, particularizando el caso de los parques, plazas, y alamedas el area de circulación que garantice que no se afecte la accesibilidad a través de los mismos.

* Localización de la acometida y evacuación de agua

* Cuando se requiere iluminación y energía se deberá incluir la localización de la acometida de la fuente e de energía y del permiso de la conexión de la entidad prestadora del servicio o del usuario que así lo autorice.

* Localización de los servicios sanitarios a disposición del público cuando el evento dure más de ocho (8) horas diarias y más de tres (3) días continuos. Estos servicios podrán ser prestados mediante mobiliario urbano transportable o con base en los convenios con uno o mas establecimientos comerciales o viviendas, ubicados en un radio no mayor a trescientos mts (300) de distancia medida a partir de los limites exteriores del espacio. En este caso deberá anexarse certificación del establecimiento o residente del inmueble donde se prestara el servicio .Se deberá disponer de por lo menos un servicio sanitario por cada mil (1000) mts cuadrados de ocupación del espacio publico con el uso autorizado.

4. Memoria descriptiva del evento.

Descripción detallada del uso temporal explicando las actividades a desarrollar horario y las fechas propuestas de inicio y terminación.

a- Plan de manejo y prevención de emergencias. El interesado deberá presentar un plan de manejo y prevención de emergencias, atención de incendios, rutas de evacuación, localización de elementos de seguridad contra incendios, localización de elementos de seguridad contra incendios, para lo cual se debe cumplir con lo dispuesto en las resoluciones 151 del 6 de Octubre del 2002 y el 1428 del 7 de Octubre del 2002 expedidas por la Secretaría de Gobierno.

b- Propuesta de manejo de residuos sólidos, en el que se especifique el personal, los equipos y sitios de recolección.

c- Registro fotográfico. Se debe registrar el área del espacio público en el que se pretenda realizar el evento temporal con el fin de demostrar su estado antes del evento.

d- Propuesta del control y seguimiento por parte del responsable del desarrollo del uso temporal y cumplimiento del plan de manejo.

5. Solicitud al CLE. El interesado deberá solicitar a Comité Local de Emergencias de Chapinero la aprobación al Plan de manejo y Prevención de Emergencias.

6. Información a la JAL de Chapinero. El interesado deberá informar a la JAL las solicitudes del uso temporal del espacio publico con el fin de servir de veedor del espacio publico de la localidad.

7. Solicitud para Entidad Administradora. En los espacios públicos ubicados en la localidad de Chapinero, entregados por las entidades administradoras de espacio público mediante contratos de Administración o similares, se podrán desarrollar usos temporales cumpliendo con las condiciones y requisitos previstos en el presente acuerdo, para lo cual deberá solicitarse adicionalmente a la Entidad Administradora la realización del evento para su aprobación.

PARAGRAFO: Todos los documentos que se relacionan se anexaran a la solicitud con la información requerida en condiciones y en el orden aquí establecido, deberá entregarse original para Alcaldía Local y dos (2 ) copias una para la JAL y otra para el Comité Local de Emergencias de la localidad de Chapinero. Para así dar conocimiento de donde se pretende dar el evento temporal.

ARTICULO 10°.- Evaluación de la solicitud. La Alcaldía Local de Chapinero, evaluara el proyecto verificando el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente acuerdo local, para lo cual dispone de un término de treinta días (30) contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

Sino se aportan los documentos necesarios el interesado deberá aportar al mismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento que efectúe la Alcaldía Local de Chapinero.

El Comité Local de Emergencias de Chapinero, evaluará Plan de Manejo y Prevención de Emergencias, para lo cual dispone de días (10) hábiles para su aprobación.

En los espacios públicos ubicados en la localidad de Chapinero, entregados por las entidades administradoras del espacio público mediante contratos de administración o similares, la entidad administradora evaluara el proyecto para lo cual dispone de veinte días (20) hábiles para sus aprobaciones. Obtenida las aprobaciones de avales anteriores, se comunicara al interesado si fue aprobado o no su solicitud. Siendo aprobada se indicara la fecha y hora que debe suscribir el contrato correspondiente.

ARTICULO 11°.- Contrato. Para el desarrollo de los usos temporales se deberá celebrar un contrato con la Alcaldía Local o la Entidad Administradora cumpliendo con lo estipulado en el presente acuerdo local y el cual cumplirá con formalidades plenas de conformidad con la normatividad vigente.

ARTICULO 12°.- Responsabilidad. En caso de avería, daño o destrucción de bienes muebles o inmueble, hurto, lesiones personales o cualquier otro hecho que constituya responsabilidad, esta recaerá en su totalidad al organizador del evento.

ARTICULO 13°.- Poliza de Garantía. El beneficiario del contrato o del permiso de ocupación temporal del espacio público constituirá a favor de la tesorería Distrital una póliza que ampare el cumplimiento de las obligaciones del contrato con una compañía de seguros legalmente establecida en el país, por un término igual al de la duración del uso temporal y dos meses mas. Esta póliza deberá amparar el cumplimiento del proyecto de manejo y, cuando sea el caso, el compromiso de realización de obras e instalaciones.

a. Para garantizar el cumplimiento general del contrato el pago de multas y demás sanciones, una garantía por el equivalente al 20% del valor total del contrato.

b. Responsabilidad civil extra contractual para garantizar y responder en caso de avería, daño o destrucción de bienes muebles o inmuebles, hurto, lesiones personales o cualquier otro hecho que constituya responsabilidad del contratista o sus empleados o dependientes ocurrido en el desarrollo del evento temporal equivalente al 20% del valor del contrato las demás garantías en virtud del contrato se requieran.

Parágrafo: En todos los casos de incumplimiento del proyecto de manejo, las condiciones del permiso o del contrato de uso temporal se hará efectiva la póliza de cumplimiento.

ARTICULO 14°.- Derechos por los usos temporales del espacio público el valor del uso del espacio será previamente consignado a la realización del evento en la Tesorería Distrital por el usuario respectivo a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero o la Tesorería de la Entidad Administradora según el caso.

El sistema y método de cobro a emplear por las localidades para conceder el derecho al uso del espacio público será el siguiente:

Tomando como base el metro cuadrado de espacio ocupado se cobrara diariamente por cada metro cuadrado el equivalente al ocho por ciento ( 8% )de un salario mínimo diario legal vigente. De conformidad con lo establecido en el Articulo 2 del acuerdo 9 de 1997.

ARTICULO 15°.- Devolución del área donde se realizo el evento temporal. A quien se halla autorizado, en el término de veinte y cuatro (24) horas hará entrega del espacio público en que se realizo el evento temporal a la Alcaldía Local o a la Entidad Administradora, para lo cual se suscribirá un acta y registro fotográfico.

ARTICULO 16°.- Información al público. Las Entidades Distritales y la Alcaldía Local de Chapinero deberán informar, a solicitud del interesado, sobre los espacios públicos que se encuentran bajo su administración directa o mediante contratos de administración y/o mantenimiento en los que se podrán celebrar contratos u otorgar permisos para el uso temporal del espacio público.

La lista de los espacios y sus características, los usos autorizados y los requisitos del plan de manejo serán publicados por medios impresos y en página Web, para garantizar el cumplimiento de las normas sobre publicidad. Las entidades de que trata este articulo adoptaran un formato para el trámite de los permisos de ocupación temporal del espacio público, el cual estará disponible en papel impreso y en medio magnético para el conocimiento de la ciudadanía por medios de información en página Web o similares. El formulario deberá contener los requisitos y procedimientos para aspirar a celebrar un contrato, el permiso de uso temporal del espacio público y los costos derivados del uso autorizado.

ARTICULO 17.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en el salón de sesiones de la Honorable Junta Administradora Local de Chapinero el día veintinueve (29) del mes de febrero de dos mil cuatro (2004)

MABEL PERAZA C.

Presidente

RICARDO APONTE BERNAL

Secretario

El presente Acuerdo Local es sancionado por la Señora Alcaldesa Local de Chapinero a los 16 de Marzo de 2004

CLAUDIA MARÍA MONSALVE GÓMEZ

Alcaldesa Local de Chapinero

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3066 de Marzo 18 de 2004