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DECRETO LOCAL 02 DE 2004 (Febrero 10) Por el cual se conforma el Consejo de Planeación Local de la Localidad Diecinueve(19) de Ciudad Bolívar EL ALCALDE LOCAL (E) DE CIUDAD BOLIVAR En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el articulo 13 y 86 del Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., (Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993) y el Acuerdo Distrital No. 13 de 2000 CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Constitución Política establece dentro de los fines del estado el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural. Que el articulo 40 en el numeral 2 de la carta magna instituye el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. Que el articulo 318 de la Constitución asegura la participación ciudadana en el manejo de asuntos públicos de carácter local. Que la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo consagra la participación ciudadana durante el proceso de discusión de los Planes de Desarrollo. Que la Ley 134 de 1994 establece las normas de participación ciudadana. Que el Decreto ley 1421 de 1993 articulo 6 Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirven de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital, y en cumplimiento del Acuerdo 13 de 2000. Que el Acuerdo No. 110 de 2003 articulo 5 inciso C, otorga funciones a los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez de participación en la formulación y el seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo local en el tema de infancia, y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales y el parágrafo de este mismo articulo establece que para el cumplimiento del inciso C elegirá sus representantes en los Consejos Distrital y Local de Planeación en los Consejos Distrital y Local de Política Social y en otras instancias de concertación. Ver el Decreto Local 05 de 2008 DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Conformar e instalar el Consejo de Planeación Local de Localidad Diecinueve (19) de Ciudad Bolívar teniendo en cuenta el Acuerdo No. 13 de 2000 y No. 110 de 2003, del Concejo de Bogotá D.C. ARTICULO SEGUNDO.- Que cumplidos en su totalidad los procedimiento para la información, acreditación, inscripción y elección de todos y cada uno de los representantes por cada una de las organizaciones y/o asociaciones que ordena el Acuerdo 13 de 2000 y Acuerdo 110 de 2003, el Consejo de Planeación Local de Ciudad Bolívar queda integrado por doce (12) personas así:
ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de expedición.PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004). GUILLERMO GUEVARA ALDANA Alcalde Local (E) de Ciudad Bolívar NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3014 de Febrero 11 de 2004 |