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DECRETO LOCAL 002 DE 2004 (Febrero 12) Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de Engativa - Localidad 10 LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVA En ejercicio de las atribuciones Legales y en especial de las conferidas por los Artículos 13 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 7 del Acuerdo Distrital No.13 de 2.000 CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política establece dentro de los fines del Estado el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural. Que el artículo 40 en el numeral de la Carta Magna estatuye el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. Que el artículo 318 de la Constitución Política asegura la participación ciudadana en el manejo de asuntos públicos de carácter local. Que la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo consagra en su literal d, la participación ciudadana durante el proceso de discusión del Plan de Desarrollo. Que la Ley 134 de 1994, establece las normas de participación Ciudadana. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 6 Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., promueve la organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismos de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital. Que el Acuerdo 13 de 2000 en su artículo 4 establece al Consejo de Planeación Local como instancia de planeación a nivel local. Que el artículo 5 del Acuerdo 13 de 2000 determina la integración del Consejo de Planeación Local como ente consultivo e instancia de planeación a nivel local. Que en el artículo 7 del Acuerdo 13 de 2000 determina la instalación del Consejo de Planeación Local. Que en el artículo 8 del Acuerdo 13 de 2000 consagra las calidades que deben poseer los miembros del Consejo de Planeación Local. Que en el artículo 9 del Acuerdo 13 de 2000 se encuentra determinado el período que rige al Consejo de Planeación Local. Que las funciones y atribuciones de quienes integran el Consejo de Planeación Local se encuentran estatuidas en los Artículos 10 y 11 del Acuerdo 13 de 2000. Que el Acuerdo 110 de 2003 en el parágrafo de su Artículo 5 establece la participación de los Consejos Tutelares de los derechos de la niñez, en el Consejo de Planeación Local, como mecanismo para el cumplimiento de la función establecida en el literal c) del mencionado artículo. Ver el Decreto Local 03 de 2008 DECRETA ARTICULO PRIMERO.- Conformar el Consejo de Planeación Local de Engativá de acuerdo a la normatividad vigente, y por un período de cuatro (4) años a partir de la expedición del presente decreto local. ARTICULO SEGUNDO.- Que una vez cumplidos los requisitos de inscripción, acreditación y elección de los representantes de las diferentes organizaciones ordenadas por el Acuerdo 13 de 2.000, el Consejo de Planeación Local de Engativá queda integrado así:
ARTICULO TERCERO.- Instalar el Consejo de Planeación Local de Engativa de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable.ARTICULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá a los doce (12) días del mes de febrero de 2004 ELIZABETH TUBERQUIA VANEGAS Alcaldesa Local de Engativá NOTA : Publicado en el Registro Distrital 3045 de Febrero 13 de 2004 |