Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Local 7 de 2004 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
20/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3049 de febrero 20 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 007 DE 2004

RESOLUCIÓN 007 DE 2004

(Febrero 20)

«Por medio de la cual se implementan medidas de preservación y recuperación del Espacio Público».

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 2 y 4 del Decreto 462 del 2003 y

CONSIDERANDO:

1.- Que la localidad de Fontibón en sus diferentes sectores, se ha visto afectada por la utilización del espacio público por parte de los vendedores informales, semiestacionarios e informales ambulantes, en el momento de desarrollar su labor.

2.- Que el artículo 82 de la Constitución Política determina que es deber del estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común el cual prevalece sobre el interés particular.

3.- Que el artículo 70 numeral 3 del Acuerdo 79 de 2003, establece como comportamiento que favorece la protección del espacio público, no patrocinar, promover o facilitar directamente a través de un tercero su ocupación indebida mediante venta ambulante o estacionaria.

4.- Que por la labor desarrollada por los vendedores informales, semiestacionarios e informales ambulantes se advierte que se están vulnerando normas de carácter constitucional, legal y de convivencia ciudadana, concretadas así:

a.- Ocupación injusta del espacio público, con beneficio a favor de un grupo de personas (los mismos vendedores ambulantes y patrocinadores).

b. - Con la ocupación indebida del espacio público se entorpece la movilidad peatonal y vehicular y se pone en peligro la vida, la integridad y el bienestar de toda la comunidad.

c. - La proliferación de estas ventas ambulantes produce malestar y deterioro económico a los comerciantes organizados que cumplen con los requisitos de orden legal para su actividad.

d.- Las ventas informales, semiestacionarios e informales ambulantes generan espacio para la evasión de impuestos.

e.- Estas ventas informales, semiestacionarios e informales ambulantes permiten la explotación de los menores de edad, quienes son inducidos a ejercer labores no permitidas por su edad, contraviniendo las normas contenidas en el Código del Menor.

5.- Que en razón a la Sentencia T772 de septiembre 4 del 2003 de la Corte Constitucional siendo magistrado ponente el Doctor Manuel José Cepeda Espinosa, se dieron instrucciones a la Administración Distrital en cuanto a la forma como las autoridades de policía deben adelantar las diligencias de preservación y restitución del espacio público en atención a la crisis social y económica, y atendiendo los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a un trato digno al ser humano.

6.- Que en cumplimiento de lo anterior el Fondo de Ventas Populares ofrece alternativas de reubicación a los vendedores informales, semiestacionarios e informales ambulantes en los diferentes programas denominados «LA CASETA FERIA POPULAR» creados para este fin en el Distrito Capital, y la plaza de mercados de Fontibón, los cuales están a disposición de los interesados para que realicen los tramites correspondientes; la difusión de estas alternativas económicas se hará a través de volantes informativos que la policía metropolitana de Bogotá entregue a los afectados.

7.- Que las personas que en estos sitios ejercen la actividad de vendedores informales y se sientan afectados por la implementación de las medidas de recuperación, disponen de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución, para acudir al Fondo de Ventas Populares, y a las Entidades Administradoras del Espacio Público: Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Instituto de Desarrollo Urbano, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y a la presente Alcaldía, con el objeto de recibir asesoría sobre las alternativas económicas que estas Instituciones están en disponibilidad de ofrecer, y sobre las disponibilidades de permitir los usos temporales en el espacio público, de conformidad con las normas del Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto 463 de 2003.

Que en razón de lo anterior se hace necesario actuar de oficio en cumplimiento de claros mandatos legales y proferir el presente acto administrativo de carácter general para preservar y recuperar el espacio público de la localidad de Fontibón, en el sector comprendido entre:

1. Área comprendida entre la Calle 31 (AV. FERROCARRIL), a la Calle 22 entre Cras. 98 y 106.

2. Área comprendida entre la avenida Boyacá hasta la Av. Cra 68 desde la Calle 21 hasta la Av. El Dorado.

3. UPZ Aeropuerto El Dorado Av. José Celestino Mutis Costado sur a la Calle 26 (Av. El Dorado) entre Río Bogotá y Cra. 94.

4. Cra. 80 a la Avenida Boyacá entre Avenida el Dorado y Calle 13.

5. Zona Franca comprendida entre la Av. Centenario y Río Fucha y, entre la Av. Ciudad de Cali y la Cra. 128.

6. Terminal de Transporte.

En mérito de lo expuesto, este despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la recuperación del espacio público indebidamente ocupado por los vendedores informales, semiestacionarios e informales ambulantes que se encuentren ubicados en los sectores determinados de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar la difusión de las alternativas económicas de los vendedores informales, semiestacionarios e informales ambulantes y de la presente actuación administrativa de recuperación del espacio público a través de volantes informativos, para lo cual se oficiará al señor Comandante de la Novena Estación de Policía para que se haga entrega a las personas que en estos sitios ejercen la actividad de vendedores informales.

ARTÍCULO TERCERO.- Quienes se consideren afectados por las medidas de recuperación del espacio público en la zona establecida el numeral primero cuenta con un plazo de diez (10) contados a partir del día siguiente al de su publicación para manifestar lo que consideren pertinente.

Igualmente cuentan con dicho plazo para acudir al Fondo de Ventas Populares, y a las Entidades Administradoras del Espacio Público: Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Instituto de Desarrollo Urbano, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y a la presente Alcaldía, con el objeto de recibir asesoría sobre las alternativas económicas que estas Instituciones están en disponibilidad de ofrecer, y sobre las disponibilidades de permitir los usos temporales en el espacio público, de conformidad con las normas del Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto 463 de 2003.

ARTÍCULO CUARTO.- Comuníquese este acto al Personero Local y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese este acto administrativo a través de un medio de amplia difusión local dentro de los 3 días hábiles siguientes a su expedición.

ARTÍCULO SEXTO.- Se informa a los terceros indeterminados que el presente acto es de carácter general, por lo tanto contra él no procede recurso alguno en los términos del artículo 49 del C.C.A.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004).

MILLER JOSÉ ROCHA FLÓREZ

Alcalde Local de Fontibón

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3049 de Febrero 20 de 2004