Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 1 de 2004 Junta Administradora Local de Los Mártires

Fecha de Expedición:
27/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3067 de marzo 19 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2004

(Febrero 27)

Por medio del cual se adiciona el Acuerdo Local No. 002 de 2001, con el objeto de reglamentar la administración; mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio públicos construido y sus usos temporales en la Localidad de los Mártires en aplicación al Decreto Distrital 463/03.

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD CATORCE DE LOS MARTIRES.

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución, el Decreto Ley 1421/93, el Acuerdo 079/02 y los demás Acuerdos Distritales:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Adiciónese el acuerdo local No.002/01 reglamentando los espacios públicos que en la localidad se puedan utilizar para usos temporales, respecto de su aprovechamiento económico con participación de la comunidad de esta localidad, en cuanto al fomento de la cultura, el arte, la recreación, el deporte etc, como así lo reseña el Decreto Distrital 463/03, garantizando el mantenimiento y sostenibilidad.

ARTICULO SEGUNDO.- Los espacios públicos de aprovechamiento económico en la localidad son:

BARRIO

DIRECCIÓN

NOMBRE DEL PARQUE

ÁREA PARQUE

El Vergel

Cra. 22 entre calles 1D a 2

Parque el Vergel

5483,50 M2

La Estanzuela

Cra. 19 A Calle 6 B

Parque La Estanzuela

7460,00 M2

La Pepita

Calle 10 Cra 25 a 26

Parque La Pepita

5074,10 M2

Ricaurte

Cra. 28 calle 9 a 10

Parque del Ricaurte

9940,75 M2

Santa Isabel Sur

Cra. 27 calle 1ª a 1 B

Parque Santa Isabel (Calipso)

2381,20 M2

La utilización temporal de los espacios anteriormente descritos es para eventos culturales, deportivos, recreacionales, mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios como lo reseña el Artículo 2 Literal A del Decreto Distrital 463/03.

ARTICULO TERCERO.- Los permisos para la utilización de los usos temporales de los espacios públicos ya definidos en la Localidad de los Mártires, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el Acuerdo 7/97 y en el Acuerdo Local No. 002/01.

ARTICULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de febrero de 2004-03

CARLOS ALBERTO BULLA BARONA

Presidente

MABEL ROA ARIAS

Vicepresidente

MELQUICEDEC HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Ponente

El Alcalde Local de Los Mártires sanciona el presente Acuerdo hoy marzo 8 de 2004

VÍCTOR MANUEL VELOZA CUESTAS

Alcalde Local Mártires

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3067 de Marzo 19 de 2004