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Decreto Local 3 de 2004 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
11/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3050 de febrero 23 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2004

(Febrero 11)

Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad de los Mártires.

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 13 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 13 del 2000 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece dentro de los fines del Estado, entre otros, el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural.

Que el artículo 40 numeral 2º de la Carta Magna, estatuye el derecho que tiene todo ciudadano de tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Que el Artículo 318 de la Constitución garantiza la participación ciudadana en el manejo de asuntos públicos de carácter local.

Que la Ley 134 de 1994, establece las normas de participación ciudadana.

Que el Estatuto Orgánico de Bogotá, (Decreto Ley 1421 de 1993) en su artículo 6º promueve la organización de los habitantes y comunidades a través de la creación de asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y local.

Que en cumplimiento de lo estatuido en el Acuerdo Distrital No. 13 de 2000, la Alcaldía Local de los Mártires adelantó el trámite necesario para la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local, siendo necesario en consecuencia su conformación e instalación.

Por lo expuesto,

Ver el Decreto Local 03 de 2008

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Conformar e instalar el Consejo de Planeación Local de los Mártires, de conformidad con la normatividad vigente.

ARTICULO SEGUNDO.- Una vez cumplidos los requisitos de inscripción, acreditación y elección de los representantes de las diferentes organizaciones ordenadas por el Acuerdo 13 de 2000, el Consejo de Planeación Local de Los Mártires quedó integrado de la siguiente manera:

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, a los once (11) días del mes de febrero de 2004.

VICTOR MANUEL VELOZA CUESTAS

Alcalde Local de los Mártires

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3050 de Febrero 23 de 2004