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Acuerdo Local 1 de 2004 Junta Administradora Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
15/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3159 de agosto 19 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2004

ACUERDO 001 DE 2004

(Junio 15)

Por medio del cual se reglamenta el uso y cobro de los espacios públicos de la Localidad de Santa Fe.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, en su Art. 69, Numeral 6 y el Acuerdo 9 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 69, Numeral 6 del Decreto 1421 de 1993, corresponde a las Juntas Administradoras Locales preservar, hacer respetar el espacio público y reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, y ordenar el cobro de derechos por tales conceptos, que el Fondo de Desarrollo Local destinará al mejoramiento del espacio público de la Localidad de Santa Fe, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo de Bogotá, D. C..

Que el Honorable Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 9 de 1997 reglamentó el Art. 69, Numeral 6 del Decreto 1421 de 1993, acordando que: "… Las Juntas Administradoras Locales expedirán el Acuerdo Local para el uso del espacio público, previo el concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital - Taller Profesional del Espacio Público", y en concordancia con lo preceptuado en el Acuerdo 6 de 1990, al igual que en sus Decretos Reglamentarios Nos. 600, 734, 735, 736 y 737 de 1993.

Que mediante el Decreto 463 del 22 de diciembre de 2003 la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., reglamentó la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en ciudad.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 9 de 1997 la Defensoría del Espacio Público es la entidad encargada de realizar el inventario de zonas de uso público para realizar eventos con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, inventario éste que ya fue entregado a la Junta Administradora Local de Santa Fe, en la RESOLUCIÓN No. 002 del 5 de Enero de 2004, expedida por la DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO para que proceda reglamentar el cobro por derechos de utilización de esos espacio públicos mediante la suscripción de un Acuerdo Local.

Que mediante Sentencia del 23 de marzo de 2000 el Consejo de Estado revocó la Sentencia de Nulidad del Acuerdo 9 de 1997 emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en virtud de lo cual el Acuerdo cobra vigencia.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Autorícese al Alcalde Local o a quién haga sus veces, para efectuar el cobro de los derechos por utilización del espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales en la Localidad de Santa Fe.

ARTÍCULO 2.- Los espacios de que trata el presente Acuerdo son los bienes de uso público que se encuentran dentro del inventario de zonas de uso público definidos por la Defensoría del Espacio Público para la Localidad de Santa Fe, que son los siguientes:

1. PARQUE LA PERSEVERANCIA

* Localización: Calle 32, Carreras 3 y 4

* Uso temporal: Deportivo, recreativo, cultural, mercados temporales.

* Código RUPI: 438 (P/094)

* Código IDRD: 03-019

* UPZ 92: La Macarena

* Área: 2368 m2

* Barrio Catastral: La Perseverancia

2. PARQUE SANTANDER

* Localización: Calle 16, Carrera 7

* Uso temporal: Recreativo, cultural, mercados temporales.

* Código RUPI:

* Código IDRD: 03-037

* UPZ 93: Las Nieves

* Área: 3780 m2

* Barrio Catastral: Veracruz

3. PARQUE SAN BERNARDO

* Localización: Calle 3, Carrera 13

* Uso temporal: Deportivo, recreativo, cultural, mercados temporales.

* Código RUPI: 434 (P/S592)

* Código IDRD: 03-021

* UPZ 95: Las Cruces

* Área: 1959.31 m2

* Barrio Catastral: Las Cruces

4. PARQUE LAS CRUCES

* Localización: Calle 1 F, Carrera 8

* Uso temporal: Deportivo, recreativo, cultural, mercados temporales.

* Código RUPI: 2442 (P/C271)

* Código IDRD: 03-015

* UPZ 95: Las Cruces

* Área: 6404.17 m2

* Barrio Catastral: Las Cruces

5. PARQUE LOURDES

* Localización: Calle 3, Carrera 3 A Este

* Uso temporal: Deportivo, recreativo, cultural, mercados temporales.

* Código RUPI: 1898 (P/L045)

* Código IDRD: 03-010

* UPZ 96: Lourdes

* Área: 8351.26 m2

* Barrio Catastral: Lourdes

PARÁGRAFO 1: En los Parques Zonales se permite la realización de eventos de educación, sensibilización y participación ambiental, pero no se cobrará por ellos cuando no tengan fines lucrativos.

PARÁGRAFO 2: Al presente Acuerdo Local, para que hagan parte de él, se anexan las correspondientes fichas técnicas de los anteriores cinco (5) espacios públicos, elaboradas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

PARÁGRAFO 3: Los espacios o bienes de uso público de la Localidad que sean inventariados por la Defensoría del Espacio Público y sean entregados en administración a la Alcaldía Local de Santa Fe, estarán sometidos a la constitución Nacional, a las normas legales, a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, y en especial a las políticas de regulación establecidas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público; al Decreto 463 del 22 de diciembre del 2003; al Decreto Distrital 619 del 2000 los Artículos 268 y 269 y en el Numeral 4 del Art. 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO 3.- Para el uso temporal de los espacios públicos a que se refiere el presente Acuerdo se otorgarán permisos o la celebración del respectivo contrato para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

ARTÍCULO 4.- Para el otorgamiento del permiso o celebración del contrato el Alcalde Local actuará conforme a las facultades que le otorgan el Decreto 463 del 22 de diciembre de 2003, el Código de Policía de Bogotá y la demás legislación vigente. En el Parque Santander están autorizadas por Acuerdo Distrital dos (2) Ferias del Libro como mercados temporales en el año.

ARTÍCULO 5.- REQUISITOS PARA LOS PERMISOS. Para la celebración de contratos o para tramitar el permiso de ocupación temporal del espacio público, el interesado presentará ante la Alcaldía Local dentro de los treinta (30) días de anticipación a la realización del evento la siguiente documentación:

1. Formulario de tramitación debidamente diligenciado.

2. Proyecto de manejo.

3. Carta de compromiso de cumplimiento del proyecto de manejo.

4. Carta de compromiso de restitución del espacio público en las mismas condiciones en que fue recibido en un plazo máximo de 24 horas, contadas a partir de la hora de finalización del evento.

5. Informe de incidencia productiva local, donde se reseñe el número de habitantes locales vinculados a la actividad permitida.

ARTÍCULO 6.- PROYECTO DE MANEJO PARA LA OCUPACIÓN TEMPORAL DEL ESPACIO PÚBLICO.

El interesado en obtener un permiso o celebrar un contrato para desarrollar usos temporales en el espacio público deberá presentar un Proyecto de Manejo del espacio público respectivo. Este Proyecto debe incluir:

1. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL DESARROLLO DEL USO TEMPORAL Y DE LOS PARTICIPANTES EN EL EVENTO, CON NOMBRE, DIRECCIÓN, No. DE CÉDULA DE CIUDADANÍA O NIT. En caso de que la solicitud la presente una Persona Jurídica se deberá anexar el Certificado de Existencia y Representación Legal.

2. PLANOS.

2.1. -Plano de localización del espacio público y del área donde se proyecta desarrollar el uso temporal sobre el plano a escala de 1:2000, del Instituto geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

2.2. -Plano de planta a escala 1:1.00, donde se grafique la propuesta de ocupación del espacio público con los siguientes contenidos:

a. Ubicación espacial del mobiliario a utilizar para desarrollar el uso temporal. (Carpas y/o otros) indicando los metros cuadrados de uso.

b. Representación gráfica de las áreas de circulación peatonal existentes en el espacio público; particularizando el área de circulación que garantice que no se afecta la accesibilidad a través de los mismos. Área ésta que deberá contemplar como mínimo dos ( 2) metros de ancho.

c. Localización de la acometida y evacuación del agua.

d. Cuando se requiera iluminación y energía, se deberá incluir la localización de la acometida de la fuente de energía y del permiso de conexión de la entidad prestadora del servicio o del usuario que así lo autorice.

e. Localización de los servicios sanitarios a disposición del público cuando el evento o actividad dure más de ocho horas diarias y más de tres días continuos. Estos servicios podrán ser prestados mediante el mobiliario urbano transportable o con base en convenios con uno o más establecimientos comerciales o viviendas, en un radio no mayor a trescientos (300) metros de distancia a partir de los límites exteriores del espacio. En este caso deberá anexarse certificación del establecimiento o residente del inmueble donde se prestará el servicio. Se deberá disponer por lo menos de un servicio sanitario por cada mil (1000) metros cuadrados (m2) de ocupación del espacio público con el uso autorizado.

f. Propuesta de manejo de residuos sólidos, en que se localicen el personal, el equipo y los sitios de recolección.

g. Especificar el número de metros cuadrados de espacio público que se utilizarán para el desarrollo del evento temporal.

3. MEMORIA EXPLICATIVA DEL USO TEMPORAL CON LOS SIGUIENTES CONTENIDOS:

A) -ACTIVIDADES A REALIZAR.

Se debe describir detalladamente el evento temporal, explicando las actividades a desarrollar. Se deberá anexar SOPORTE ESCRITO de todas las empresas que estarían dispuestas a apoyar el evento en caso de ser autorizada su realización. Estas cartas deben ir dirigidas al Representante Legal o al Organizador del evento, y en ellas se debe estipular la disponibilidad del servicio para la fecha solicitada. En la memoria deben estipularse actividades complementarias (si es el caso) con fechas y horarios, para que el respectivo Alcalde Local tenga conocimiento total del evento.

B) -HORARIO Y CALENDARIO DEL EVENTO. Debe incluirse claramente el horario en general del evento, y las fechas propuestas de inicio y terminación del evento.

C) -PLANES DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.

c.1 Plan de Mitigación de posibles impactos negativos en el área de influencia del espacio público, ubicada dentro de un radio de dos manzanas del entorno por los distintos costados del espacio público donde se autoriza el uso.

c.2 Plan de Prevención de Emergencias, atención de incendios y de evacuación del personal participante.

c.3 Plan de Manejo de Residuos Sólidos, señalando el tipo de mobiliario y los sitios de recolección.

c.4 Propuesta de Control y Seguimiento del Cumplimiento del Proyecto de Manejo.

D) -REGISTRO FOTOGRÁFICO:

d.1 El organizador o responsable del evento debe registrar claramente el estado en que se encontraba el espacio público a utilizar antes del desarrollo del uso temporal

d.2 Fotos de los elementos a ubicar en el espacio público, como carpas, toldos, módulos, etc., y detalle fotográfico de cómo se soportan sobre el piso (no se aceptan dibujos).

E) -La información debe ser entregada de manera impresa y en idioma español (no se aceptan disquetes o CDs como documentos).

ARTÍCULO 7.- Dentro de las solicitudes presentadas en un año no podrá beneficiarse un mismo grupo familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ni el cónyuge o compañero permanente.

ARTÍCULO 8.- MOBILIARIO PARA LA REALIZACIÓN DE USOS TEMPORALES.

Para desarrollar usos temporales en el espacio público se utilizarán los elementos de mobiliario incluidos en la Cartilla de Mobiliario Urbano del Distrito Capital. El mobiliario para la realización de usos temporales podrá incorporar publicidad exterior visual como parte del mismo, teniendo en cuenta lo señalado en el Acuerdo 79 de 2003 y en el Decreto Distrital No. 959 de 2000.

Los promotores o responsables de la publicidad para la realización de usos temporales deberán registrar la publicidad exterior visual a más tardar dentro de los diez días hábiles anteriores a su colocación ante el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA.

PARÁGRAFO 1: Hasta tanto se disponga de los diseños específicos, las acciones para la utilización del mobiliario urbano para acondicionar el uso temporal en el espacio público deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a. -Estructuras auto-soportadas.

b. -Cubierta sin anclajes definitivos al suelo. Debe requerirse elementos de anclaje provisional en zonas verdes, el área afectada deberá ser restituida en las condiciones encontradas.

c. -En todo caso cada entidad administradora de los espacios públicos deberá aprobar el mobiliario que se podrá utilizar para cada evento.

d. -Su estructura no podrá anclarse al suelo.

ARTÍCULO 9.- CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O APROBACIÓN DEL PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL. La Entidad Administradora del espacio público evaluará el proyecto de manejo, verificando el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 463 de diciembre 22 de 2003, como en el presente Acuerdo Local. Una vez verificado y aprobado el cumplimiento de los requisitos, celebrará el contrato o expedirá el permiso de ocupación en un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Esta actuación se ceñirá a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. En caso de presentarse simultáneamente dos o más solicitudes para la celebración de contrato, o para la obtención de permiso en un mismo espacio, se dará trámite a la primera solicitud presentada en legal y debida forma.

Evaluado el Proyecto de manejo y cumplidos los requisitos, la Alcaldía Local expedirá el acto administrativo mediante el cual se adopte la decisión. Si ésta es favorable, en el respectivo acto se indicará su vigencia, y se precisará que dicha autorización se hará efectiva con la suscripción del contrato respectivo. Igual procedimiento se seguirá en los casos de trámite de permiso de ocupación temporal ante los Alcaldes Locales, en los términos del Acuerdo 09 de 1997. Los permisos podrán prorrogarse, siempre que no excedan los términos establecidos en el Decreto 463 de diciembre 22 de 2003 y en el presente Acuerdo Local.

ARTÍCULO 10.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O DEL PERMISO.

La celebración de contrato o la obtención de permiso de ocupación temporal del espacio público, no otorga a sus titulares derecho alguno sobre el dominio y posesión de las áreas objeto del mismo. Por consiguiente, las autoridades administrativas encargadas de expedir tales permisos podrán en cualquier momento suspenderlos y dar por terminados los contratos respectivos, cuando a juicio de dichas autoridades existan motivos de interés general que lo ameriten.

En igual forma, se procederá cuando se incumplan por parte del titular del acto, las condiciones del permiso o del respectivo contrato, en cuyo caso adicionalmente se harán efectivas las pólizas de cumplimiento.

ARTICULO 11.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y PÓLIZA DE GARANTÍA.

El beneficiario del contrato o del permiso de ocupación temporal del espacio público constituirá a favor de la Tesorería Distrital una Póliza que ampare el cumplimiento de las obligaciones del contrato con una Compañía de Seguros legalmente establecida en el país, por un término igual al de la duración del uso temporal y dos meses más. Esta Póliza debe amparar el cumplimiento del proyecto de manejo y, cuando sea el caso, el compromiso de realización de obras e instalaciones. El monto de la Póliza será establecido por la entidad administradora del espacio público, en función de los posibles riesgos, las características del espacio público y el evento.

PARÁGRAFO 1. En todos los casos de incumplimiento del proyecto de manejo, las condiciones del permiso o del contrato de uso temporal, se hará efectiva la Póliza de Cumplimiento.

PARÁGRAFO 2. Los daños que ocasione el público asistente serán imputables al organizador del evento.

PARÁGRAFO 3. En caso de accidentes a terceros, la responsabilidad recaerá en su totalidad sobre el organizador del evento.

ARTÍCULO 12: VIGILANCIA Y CONTROL.

La Entidad Administradora del Espacio Público y el Alcalde Local respectivo ejercerán el control y vigilancia de los espacios públicos respecto de los cuales se autorice su ocupación temporal, mediante una planilla de seguimiento, que deberá contener: La persona natural o jurídica que realizó el evento, el valor pagado por evento, tiempos de duración de los eventos, tipo de actividad que se realizó y novedades, planilla que se fijará en la cartelera de la Alcaldía Local, cada vez que se contrate un espacio público.

El Alcalde Local, una vez otorgue el permiso, deberá enviar copia de éste al Comandante del CAI más cercano, para que se verifique el cumplimiento del permiso en los términos del presente Acuerdo Local.

ARTÍCULO 13.- PROHIBICIONES.

a.- No se permite la instalación de casetas en caso de utilizar personal de vigilancia.

b.- No se permite ningún tipo de intervención o construcción sobre espacio público.

c.- No se permite la instalación de elementos de almacenamiento tales como bodegas.

d.- Está prohibida la instalación de redes y conexiones aéreas.

e.- No se permite el uso de algún tipo de combustibles.

f.- Está prohibido el taponamiento de drenajes, desagües y demás elementos del Sistema de Acueducto y Alcantarillado.

g.- Se deberá contemplar la recolección de residuos de manera diaria.

h.- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y otros, de acuerdo con el Código de Policía de Bogotá (Art. 27, Numerales 3.3 y 3.5).

ARTÍCULO 14.- En caso de presentarse simultáneamente dos o más solicitudes para la celebración de contrato o para la obtención de permiso de ocupación en un mismo espacio público, se dará trámite a la primera solicitud presentada en legal y debida forma.

ARTÍCULO 15.- REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE CAMPEONATOS DEPORTIVOS.

1- Plano Urbanístico del Barrio, aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (Carrera 30 No. 24 - 90, Piso 1), localizando la zona a ocupar.

2- Esquema del campeonato.

3- Únicamente dos (2) días a la semana y máximo tres (3) partidos por día.

4- Registro fotográfico del espacio público en el que se aprecie el estado de la zona.

5- Propuesta de manejo de residuos sólidos.

6- Días y horarios en que se desarrollarán los partidos.

7- Actividad de mantenimiento (registro fotográfico demostrando la actividad).

8- Firma del acta de compromiso.

9- Máximo dos (2) meses y tres (3) veces al año.

PARÁGRAFO: El cobro para eventos culturales y deportivos será el Ocho por Ciento (8%) del SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE DIVIDIDO POR EL NUMERO DE HORAS A UTILIZAR POR METRO CUADRADO.

ARTÍCULO 16.- DEL SISTEMA Y MÉTODO DE COBRO. Para conceder el permiso para el uso del espacio público a que se refiere este Acuerdo, se cumplirán los procedimientos establecidos mediante el Acuerdo 9 de 1997, en su Artículo No. 2.

PARÁGRAFO 1. El cobro de los usos recreativos, deportivos, culturales y de mercados temporales se hará TOMANDO COMO BASE EL METRO CUADRADO DE ESPACIO OCUPADO, SE COBRARÁ DIARIAMENTE POR CADA METRO CUADRADO EL EQUIVALENTE AL OCHO POR CIENTO (8 %) DE UN SALARIO MÍNIMO DIARIO LEGAL VIGENTE. Se cobrará solamente el espacio ocupado con mobiliario, toldos, stands, pero no por áreas comunes ni por áreas de acceso.

PARÁGRAFO 2: Se exceptúan del cobro establecido anteriormente los eventos o actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales que no se hagan con fines lucrativos, o que se realicen para fines benéficos.

ARTÍCULO 17.- El valor del uso del espacio público será consignado previamente a la realización del evento o acto cultural, deportivo, recreacional o de mercado temporal, en la Tesorería Distrital, a favor del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, indicando el concepto, tiempo y espacio público a ocupar en la Localidad.

PARÁGRAFO: Todo evento desarrollado en el espacio publico debe cumplir con las normas sobre: MEDIO AMBIENTE, SALUBRIDAD (a cargo del Hospital de Centro Oriente), Código de Policía, etc.

ARTÍCULO 18.- El presente Acuerdo rige y surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital.

SANCIÓNESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Expedido en Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).

FERNANDO SALAZAR RIVEROS

Presidente JAL Santa Fe

NICOLÁS EMILIO GARCÍA PALACIOS

Secretario General JAL Santa Fe

Acuerdo sancionado en Bogotá, D. C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2004.

JACKELIN NIÑO CHACÓN

Alcaldesa Local de Santa Fe

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3159 de Agosto 19 de 2004