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ACUERDO LOCAL 001 DE 2004 (Marzo 4) Derogado por el Acuerdo Local 03 de 2005 Por medio del cual se reglamenta y determinan los Espacios Públicos Locales, se modifica el Acuerdo Local número 001 de 1998 y se ordena el cobro de derechos por concepto de uso de los mismos para la realización de Actos Culturales, Deportivos, Recreativos o de Mercados Temporales en la Localidad de Suba LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA, en uso de sus facultades Constitucionales del Inciso 3º del Artículo 322, y de las atribuciones legales que le confiere el Decreto - Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá D.C, Artículo 69 numeral 6º, el Acuerdo Distrital No. 09 de 1997, el Artículo 269 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá , CONSIDERANDO Que la Constitución Política, Artículo 322, en su inciso 3º parte final estipuló que a las Autoridades Locales les corresponde la gestión de los asuntos propios de su territorio. Que con fundamento en el Numeral 7º de Artículo 313 de la Constitución Política, le corresponde a los Concejos "Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley..." Que con base en el Numeral 6º del Artículo 12 de Decreto - Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 09 de 1997, en donde se estipulan los sistemas y métodos con los cuales las Juntas Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio Público dentro de la localidad para la realización de actos culturales, deportivos, recreativos o de mercados temporales y otros. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 69, numeral 6º , estableció que, corresponde a las Juntas Administradoras Locales como atribución legal, preservar y hacer respetar el Espacio Público de la Localidad , para lo cual podrán reglamentar en su territorio el cobro por concepto de uso del Espacio Público para la realización de actos culturales, deportivos, recreativoso de mercados temporales, que el respectivo Alcalde Local destinará al mejoramiento de Espacio Público, con los parámetros que fijó el Concejo Distrital. Que el Artículo 269 del Plan de Ordenamiento Territorial señala lo siguiente: Artículo 269. " Usos Temporales en los elementos que constituyen el sistema de espacio Público construido. Son condiciones para el desarrollo de eventos temporales, las siguientes: 1. Los usos temporales de los espacios Públicos deberán contar con el respectivo proyecto de manejo, en el que se acordarán y fijarán las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos, responsables y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios y otros. 2. El proyecto de manejo deberá ser presentado por la entidad promotora y aprobado por la entidad distrital que administra el espacio, mediante el formato establecido para tal efecto. 3. La duración de los eventos temporales no podrá exceder de una semana, y no podrán efectuarse más de ocho (8) eventos en un mismo espacio al año. En todos los casos se deberá respetar el uso establecido para los parques en la Estructura Ecológica Principal. 4. Para el desarrollo de estos eventos se deberá celebrar un contrato con la entidad administradora del espacio Público, en el cual se constituyan pólizas de garantía de las obligaciones y se fijen las respectivas pólizas de cumplimiento". Que por virtud de las normas citadas anteriormente, se da lugar a la participación directa de las comunidades en los temas que se tratan en el presente Acuerdo Local. En mérito de lo anterior, la Junta Administradora Local de Suba. ACUERDA CAPITULO I AMBITO DE APLICACIÒN ARTICULO PRIMERO: El presente Acuerdo rige para las zonas de uso Público de propiedad del Distrito Capital, ubicadas en la Localidad de Suba y que se encuentran en el inventario actualizado de espacios Públicos susceptibles de ser utilizados en eventos temporales, realizado por el Departamento Administrativo la Defensoría del Espacio Público. PARÀGRAFO PRIMERO. Dicho inventario, es la base para determinar en cada caso concreto el área disponible para uso de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 9 de 1997 del Concejo de Bogotá. ARTICULO SEGUNDO: Son espacios Públicos en la localidad once de Suba, para ser utilizados de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, numeral 6º , Art. 69, numeral 6º del Decreto Ley 1421 de 1993, los espacios que se encuentren definidos en el inventario de la Defensoría del Espacio Público. PARAGRAFO: El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá mantener actualizado dicho inventario, el cual contendrá su respectiva ficha técnica. CAPITULO II DETERMINACIÒN Y REGLAMENTACIÒN ARTICULO TERCERO: DETERMINANTES PARA LA UBICACIÒN DE LOS ACTOS TRANSITORIOS, PERMITIDOS SEGÙN EL USO REGLAMENTADO, PARA LAS ZONAS DE USO PÙBLICO. Se permite la utilización del Espacio Público Local, según las normas nacionales y distritales aplicables a la materia, en especial lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - Decreto 619 de 2000 o las normas vigentes que hagan sus veces. ARTICULO CUARTO: PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE LA SOLICITUD. Para que el respectivo Alcalde Local expida el correspondiente permiso o autorización temporal de que trata el Acuerdo 9 de 1997, deberá cumplirse un proyecto de manejo, según las disposiciones Técnicas del Artículo 269 del POT, el cual contendrá entre otros requisitos los siguientes: La solicitud dirigida al Señor (a) Alcalde Local para tramitar un permiso temporal con los fines específicos contemplados en este Acuerdo, cuya duración debe ser limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia. Por tanto se debe solicitar por un tiempo, cuya duración no exceda de una semana (7 días) y no se realicen más de ocho (8) eventos en un mismo espacio al año, caso en el cual el evento deberá contar con los servicios Públicos y sanitarios los cuales correrán por cuenta del solicitante, así como los demás que se requieran para la adecuada realización del evento. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito por lo menos con quince (15) días de anticipación y acompañada del formato respectivo anexo al presente Acuerdo. a) Declaración juramentada, en la cual el responsable del evento debe manifestar que conoce las normas que rigen la utilización del espacio Público, que se somete a las condiciones del permiso y a las sanciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones, según lo dispuesto por el Código de Policía de Bogotá - Acuerdo 079 de 2003 o las que hagan sus veces . b) Cuando existan dos o más solicitudes con el lleno de los requisitos para el mismo sitio y fecha, el Alcalde Local otorgará el permiso a la primera solicitud que se haya radicado. c) El proyecto de manejo, el cual deberá contener: 1. Un plano de distribución del mobiliario utilizar ubicando módulos, servicios, manejos de residuos sólidos y circulación peatonal a escala 1-100. 2. Soporte escrito de las empresas que estarían dispuestas a participar en el evento y/o prestar sus servicios con fecha y dirección del evento. 3. Un registro fotográfico del estado actual de la zona. 4. Una carta según la cual se compromete el responsable del evento a no modificar las condiciones actuales del espacio Público. 5. Diligenciar debidamente el formato de solicitud del permiso de zonas de uso Público, anexo a este Acuerdo. ARTICULO QUINTO: El Alcalde Local de Suba expedirá la correspondiente liquidación económica de los derechos de uso del espacio Público, los cuales deberán ser consignados por el Usuario a favor del Fondo de Desarrollo Local de Suba en la Tesorería Distrital, tomando como base para ello el metro cuadrado de espacio público ocupado, según el cuadro de áreas consignado en el proyecto definitivo aprobado. Tal derecho se cobrará diariamente por metro cuadrado, teniendo en cuenta el equivalente al ocho por ciento (8%) de un salario mínimo diario legal vigente, todo según el Artículo 2 º del Acuerdo 09 de 1997. PARÀGRAFO UNO: El Alcalde Local de Suba presentará a la Junta Administradora Local un informe semestral acerca de los ingresos percibidos por este concepto. PARAGRAFO DOS: Se exceptúa del cobro establecido anteriormente a los eventos o actos culturales, deportivos o Recreaciones que no se hagan con fines lucrativos o que se realicen para fines benéficos. CAPITULO III SANCIONES Y DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO SEXTO: El incumplimiento por parte del usuario del espacio Público frente a las disposiciones del presente Acuerdo dará lugar la cancelación del permiso o autorización respectiva, a la negativa futura para cualquier acto y se hará acreedor a las sanciones establecidas según lo considerado en el Código de Policía de Bogotá - Acuerdo 079 de 2003 o las normas que hagan sus veces y demás aplicables a la materia. ARTICULO SEPTIMO: El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado en primer debate en sesión Extraordinaria el 25 de febrero de 2004. Aprobado en segundo debate en sesión Extraordinaria el 29 de febrero del 2004. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Firmado. ALVARO POVEDA AGUILERA Presidente Junta Administradora Local. Sancionado. ADALBERTO MACHADO AMADOR Alcalde Local de Suba NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3099 de Mayo 17 de 2004 |