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ACUERDO LOCAL 004 DE 2004 (Julio 13) "Por medio del cual se crea el Sistema de Control y Vigilancia sobre los Recursos Públicos de la Localidad". -SICOVI- LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL en ejercicio de sus atribuciones legales contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Y CONSIDERANDO: 1. Que la Ley 80 de 1993 en su Artículo 3º señala: "De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones". 2. Que la Ley 80 de 1993 en su Artículo 4º señala: "De los derechos y deberes de las entidades estatales. Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales: 1. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante (...) 4. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan (...) 8. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o concurso, o de contratar en los casos de contratación directa. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios..." 3. Que la Ley 80 de 1993 en su Artículo 5º señala: "De los derechos y deberes de los contratistas. Para la realización de los fines de que trata el artículo 3º . de esta ley, los contratistas: (...) 2. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las ordenes que durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse ...", circunstancia que permite a la Administración fijar las cláusulas que considere indispensables para el logro de los fines de la contratación. 4. Que la Ley 80 de 1993 en su Artículo 24º señala: "Del Principio de Transparencia. En virtud de este principio: (...) 2. En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones (...)". Esta disposición da lugar a la participación –principio de estirpe constitucional- de la comunidad de la localidad, que es la interesada a la que se refiere el numeral en la contratación que se haga en ésta. 5. Que la Ley 80 de 1993 en su Artículo 25º señala: "Del Principio de Economía. En virtud de este principio: (...) 3. Se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados (...)". Este principio justifica la creación y funcionamiento del sistema, toda vez que en él se integra la participación de todos los organismos involucrados en la contratación, incluyendo a la comunidad, para lograr realmente los fines del Estado que se persiguen con la actividad contractual. 6. Que la Ley 80 de 1993 en su Artículo 26º señala: "Del Principio de Responsabilidad. En virtud de este principio: 1. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato (...)". Este principio sintetiza los deberes, derechos y necesidad de participación de todos los actores intervinientes de la actividad contractual, que son los mismos que se integran en el sistema propuesto. 7. Que la Ley 80 de 1993 en su Artículo 40º señala: "... Inciso 3º. En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración (...)". Este inciso, es el fundamento que permite a las Entidades Ejecutoras contratantes, incluir la cláusula mediante la cual se obliga a los contratistas a presentar los informes que se indican en el Acuerdo, al sistema. 8. Que la Ley 80 de 1993 en su Artículo 62º señala: "De la intervención del Ministerio Público. La Procuraduría General de la Nación y los demás agentes del ministerio público, de oficio o a petición de cualquier persona, adelantarán las investigaciones sobre la observancia de los principios y fines de la contratación estatal y promoverán las acciones pertinentes tendientes a obtener las sanciones pecuniarias y disciplinarias para quienes quebranten tal normatividad". 9. Que la Ley 80 de 1993 en su Artículo 66º señala: "De la Participación Comunitaria. Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano. Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal. Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas. El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecerán sistemas y mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orientados a recompensar dichas labores". El texto se explica por sí mismo en relación con la participación ciudadana en la actividad contractual del Estado. 10. Que el Decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 69º señala: "Atribuciones de las Juntas. (…) 2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.". 4. (modificado por la ley 617 del 2.000) "Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local. El ochenta por ciento (80%) de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales y el veinte por ciento (20%) restantes de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio" (…) 7. "Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos. (…) 9. "Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran." Y por ultimo el numeral 13. "Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración Distrital destine a la localidad, y (…)" 11. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 76º señala: "Proyectos de acuerdo. …Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria. Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación." 12. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 86º señala: Atribuciones del Alcalde Local. "1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales. 3… cumplir as funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el alcalde mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales. 11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares." 13. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 87º señala: "Naturaleza. En cada una de las localidades habrá un fondo de desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras. La denominación de los fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad. " 14. Que el Decreto Ley 1421 DE 1993 artículo 89º señala:" Participación en Presupuesto Distrital. (…) La asignación global que conforme a este artículo se haga en el presupuesto Distrital para cada localidad, será distribuida y apropiada por la correspondiente junta administradora previo el cumplimiento de los requisitos presupuéstales previstos en este estatuto, de acuerdo con el respectivo plan de desarrollo y consultando las necesidades básicas insatisfechas y los criterios de la planeación participativa. Para tal efecto deberá oír a las comunidades organizadas." 15. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 94º señala: "Celebración de Contratos. Los contratos que se financien con cargo a los recursos de los fondos, podrán celebrarse con las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que actúen en la respectiva localidad de acuerdo con las normas que rijan la contratación para el Distrito. También se podrá contratar con las entidades distritales u otros organismos públicos con los que se celebrará para estos efectos el respectivo acuerdo o convenio interadministrativo. La interventoría de los contratos que se celebren en desarrollo del presente artículo estará a cargo del interventor que para cada caso contrate el Alcalde Mayor con cargo a los recursos del respectivo fondo de desarrollo local." 16. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 95 señala: "Participación ciudadana y comunitaria. Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios." 17. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 104º señala: "Autonomía y Control Posterior. Inciso 2. (…) "La personería no podrá cumplir atribuciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. Sus funciones de control las ejercerá con posterioridad a la expedición o celebración del acto o contrato. Antes de la expedición o perfeccionamiento de los actos o contratos de la administración no los revisará ni intervendrá para efectos de conceptuar sobre su validez o conveniencia." 18. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 105º señala: "Titularidad y naturaleza del control fiscal. La vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría Distrital. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a las técnicas de auditoria, e incluirá el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, en los términos que señalen la Ley y el Código Fiscal. El control o evaluación de resultados se llevará a cabo para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados para un período determinado. La Contraloría es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal. En ningún caso podrá ejercer funciones administrativas distintas a inherentes a su propia organización. La vigilancia de la gestión fiscal de la contraloría se ejercerá por quien designe el tribunal administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito." 19. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 109º señala: "Atribuciones. 1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluación financiera y de resultados que deberán seguirse. (…) 11. Evaluar la ejecución de las obras públicas." 20. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 146º señala: "Limitaciones para participar en procesos contractuales. Las corporaciones públicas, las juntas directivas, las juntas administradoras y los organismos de control no podrán intervenir ni inmiscuirse en el proceso de selección de los contratistas ni en la adjudicación, celebración, ejecución y liquidación de los contratos. Tampoco podrán hacerlo sus miembros, representantes, delegados o voceros. Todo ello sin perjuicio de las funciones de examen, verificación, vigilancia y control que corresponden a esas corporaciones y organismos y a sus miembros y funcionarios." 21. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 148, señala: "Perfeccionamiento y Ejecución. (…) Inciso 3º De todo contrato deberá publicarse un extracto en el Registro Distrital que contenga las cláusulas referentes a su objeto, cuantía y plazos y las demás que se consideren de especial importancia". 22. Que en el entendido que no es sano que los organismos de control lo ejerzan previo ni perceptivo y que la Junta Administradora no tiene facultades para integrarlos directamente al Sistema, pero si es indispensable su gestión, en el proyecto se propone invitar la Personería y Contraloría Locales a participar en la etapa de evaluación e impacto de cada proyecto. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Contenido y Campo de Aplicación.- Mediante el presente Acuerdo se articula un Sistema de Control y Vigilancia sobre los recursos públicos que se utilicen y ejecuten en la Localidad y se aplica a las entidades y/o dependencias ejecutoras de los mismos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Sistema de Control y Vigilancia sobre los recursos públicos de la Localidad.- Consiste en la articulación de las funciones de control y vigilancia de la Junta Administradora Local y de la comunidad con las distintas Entidades ejecutoras de la Localidad, las cuales deben rendir informes periódicos a la Junta Administradora Local, para que en ejercicio de su función de control político coordine el sistema. ARTÍCULO TERCERO.- Objetivos.- Los principales objetivos del sistema son: 1. Promover la participación y veeduría ciudadana en los asuntos públicos. 2. Inspeccionar y controlar la ejecución de la contratación que se realice con recursos públicos en la Localidad. 3. Evaluar el cumplimiento de los objetivos propuestos con cada inversión o gasto. ARTÍCULO CUARTO.- Integrantes.- El sistema estará integrado por: 1. Entidades ejecutoras de la Localidad a cargo, en razón a la cuantía y/o la naturaleza, UEL o la Alcaldía Local. 2. La Comunidad, representada por cualquier ciudadano u organización que ejerza su función de veeduría ciudadana 3. La Junta Administradora Local. ARTÍCULO QUINTO.- Etapas.- El sistema se desarrollará mediante las siguientes etapas: 5. 1. Inicial: La etapa Inicial funcionará siguiendo el proceso que se indica a continuación: 5.1.1 La Entidad ejecutora correspondiente comunica a la Junta Administradora Local la necesidad de contratar, de acuerdo con la solicitud presentada por el funcionario competente para el efecto, disponibilidad presupuestal y los trámites posteriores que deban surtirse. 5.1.2 Seleccionada la mejor oferta por la Entidad Ejecutora competente, se procederá a su contratación, incluyendo dentro del contrato una cláusula mediante la cual se comprometa a rendir informes periódicos y/o de avances escritos y presénciales a la Junta Administradora, para que ésta a su vez los evalúe con los demás integrantes del sistema. 5.2 De Ejecución: La etapa de Ejecución funcionará siguiendo el proceso que se indica a continuación 5.2.1 La Entidad ejecutora contratante, indicará en todos los contratos que el primer informe que presente el contratista sea la estructura general del contrato, el cronograma y póliza de cumplimiento. 5.2.2 De acuerdo con la naturaleza del contrato se exigirán al contratista la presentación de los informes periódicos o de avance indicados en los términos de referencia. 5.2.3 El coordinador respectivo del sistema convocará a sus integrantes para hacer el seguimiento de la fase de ejecución correspondiente. 5.3 De Evaluación e Impacto: La etapa de Evaluación e Impacto funcionará siguiendo el proceso que se indica a continuación: 5.3.1 Una vez recibido el informe final del contratista y el informe del interventor el coordinador respectivo debe convocar a los integrantes del mismo, invitando además a los representantes de la Contraloría y la Personería Locales para hacer una evaluación. 5.3.2 Con el resultado de la evaluación, el coordinador correspondiente realizará el seguimiento del cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Local y su correspondiente impacto en la comunidad. Parágrafo: El contratista deberá presentar sus informes diligenciando los formatos anexos para el efecto. (F1, F2 y F3) ARTÍCULO SEXTO.- Estructura del Sistema.- El sistema estará estructurado como se indica a continuación: 1. La Coordinación General estará a cargo del Presidente de la Junta Administradora. 2. La Coordinación de la etapa Inicial estará a cargo del Presidente de la Comisión de Presupuesto. 3. La Coordinación de la etapa de Ejecución estará a cargo del Presidente de la comisión respectiva. 4. La Coordinación de la etapa de Evaluación e Impacto estará a cargo del Presidente de la Comisión de Plan de Desarrollo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Sesiones.- El sistema se materializa en las sesiones que celebren sus integrantes en las comisiones permanentes y grupos de trabajo determinados por los coordinadores. ARTÍCULO OCTAVO.- Divulgación.- Anualmente se publicarán las actividades del sistema, señalando los indicadores del Plan de Desarrollo Local en su porcentaje de ejecución, los proyectos de mayor impacto en la comunidad y los contratos de mejor y peor ejecución. ARTÍCULO NOVENO.- Recursos Humanos y Materiales.- La Alcaldía Local deberá brindar el apoyo necesario, facilitando los recursos humanos y materiales que se requieran para el buen funcionamiento del sistema. ARTÍCULO DÉCIMO.- Vigencia.- Este acuerdo rige a partir de su publicación en la gaceta Distrital. Dado en Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado Primer Debate: Julio 8 de 2.004 Aprobado Segundo Debate: Julio 13 de 2.004 CAROLINA GOMEZ HERMIDA Presidente Junta Administradora Local de Usaquén OMAR ALFREDO CARDENAS Vicepresidente Junta Administradora Local de Usaquén OSCAR DARIO RODRIGUEZ CEPEDA Alcalde Local Usaquén NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3156 de Agosto 13 de 2004 |