Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Local 4 de 2004 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
16/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3066 de marzo 18 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN. A.J. 004 DE 2004

(Febrero 16)

«Por la cual se dispone la Recuperación de Espacio Público indebidamente ocupado»

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el espacio público de la Localidad de La Candelaria se ha visto ocupado, en forma irregular, por vendedores informales, semiestacionarios y ambulantes, permanentes, periódicos y ocasionales o de temporada, de toda clase de elementos de consumo y suntuarios, que no cuentan con autorización alguna para el desarrollo de la actividad y ocupación del espacio público otorgada por autoridad competente, haciendo difícil y en ocasiones peligroso el tránsito de peatones y vehículos por las diferentes vías locales.

Que las vías afectadas por esta situación comprenden desde la Calle 10 hasta la Avenida Jiménez de Quesada [Eje Ambiental] y la Carrera Décima hasta la Avenida Circunvalar.

Que una vía pública, no puede obstruirse, privando a las personas el tránsito por ella, pues semejante conducta atenta contra la libertad de locomoción de la mayoría de los habitantes y lesiona el principio de prevalencia del interés general, constituyendo una apropiación contra derecho del espacio público, esto es, un verdadero abuso por parte de quien pone en práctica el mecanismo de obstrucción [tendidos, mesas, cajas, etc..]. No pueden ocuparse en consecuencia las áreas de espacio público, como las vías peatonales, que son parte del Espacio Público, ni las áreas de circulación peatonal, espacios que se hallan reservados para el tránsito de toda persona sin interferencias ni obstáculos como el caso objeto de estudio, ocupación del espacio público con elementos que impiden la libre circulación de peatones por los andenes de la Calle 10 a la Avenida Jiménez, entre Carrera 10ª y Avenida Circunvalar de esta ciudad, como son los elementos y bienes (mercancías) utilizados por los vendedores informales que se ubican irregularmente en estas vías.

Que el artículo 82 de la Constitución Política consagra que es deber del Estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común y la obligación de las autoridades de preservarlo en condiciones adecuadas para el uso general, el cual prevalecerá sobre el interés particular.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Código de Policía de Bogotá, D.C., Acuerdo 079 de 2003, en el que en su artículo 139 dispone que cuando la Ley o reglamento establezcan una prohibición de carácter general que admita excepciones, estas se probarán mediante permiso o autorización expedido por la autoridad competente.

Que el numeral 3 del artículo 70 del mencionado Código Distrital establece como comportamiento favorable para la protección de la integridad del espacio público, el no patrocinar , promover o facilitar directamente o a través de un tercero su ocupación indebida mediante venta ambulante o estacionaria.

Que, a su vez, el artículo 79 de la misma normativa determina que los componentes del espacio público construido son de uso colectivo y actúan como reguladores del equilibrio ambiental, social y cultural como elementos representativos del patrimonio del Distrito Capital y garantizan el espacio libre destinado a la movilidad, recreación, deporte, cultura y contemplación para todas las personas en la Ciudad.

Que, igualmente, el artículo 80 ídem, contempla que la ocupación indebida del espacio público construido no solo es un factor importante de degradación ambiental y paisajistica, sino que entorpece la movilidad peatonal y vehicular y pone en peligro la vida, la integridad y el bienestar de las personas.

Que de lo anterior se desprende que son formas indebidas de ocupación del espacio público las ventas ambulantes o estacionarias, salvo en los casos en que exista el debido permiso expedido por la autoridad competente.

Que la H. Corte Constitucional, mediante la sentencia T-772 de 2003, da instrucciones precisas a la Administración para adelantar las diligencias de restitución del espacio público indebidamente ocupado en un estado social de derecho en atención a la crisis social y económica que vive en la actualidad nuestro país, entendiendo los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a un trato digno al ser humano.

Que en virtud de lo anterior, el señor Alcalde mayor de Bogotá, D.C., en ejercicio de las facultades legales que le asisten por Constitución y Ley, expidió el Decreto Distrital 462 de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil tres (2003), por el cual se dictan procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital, para la debida aplicación del Acuerdo Distrital 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá, D.C., y del procedimiento señalado por la Corte Constitucional.

Que el Fondo de Ventas Populares de Bogotá, D.C., cuenta con programas de reubicación de vendedores informales, entre otros, los siguientes sitios de la ciudad:

.- Centro Comercial CARAVANA. Calle 12 No. 9 - 64;

.- Caseta Feria Popular de la Carrera 38;

.- Caseta Feria Popular Calle 12 No. 6 - 64;

.- Caseta Feria Popular de la Carrera 7 con Calle 28;

.- Caseta Feria Popular Carrera 13 con Calle 61.

Para efectos de lo anterior, los interesados cuentan con el término de diez (10) días, contados a partir del siguiente hábil de la publicación del presente acto, para acudir ante el Fondo de Ventas Populares de Bogotá, D.C., para obtener información y asesoría respecto de los planes y programas de reubicación y alternativas económicas que ofrece la Administración Distrital.

Que el Fondo de Ventas Populares de Bogotá, D.C., el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Instituto de Desarrollo Urbano esta Alcaldía Local, en desarrollo del artículo 269 del Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital vienen presentando alternativas económicas tales como Ferias Temporales en determinados sectores de la Localidad, las cuales son publicitadas oportunamente en estas dependencias.

Que este Despacho, en virtud de las facultades asignadas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y de lo señalado en precedencia,

RESUELVE:

PRIMERO.- Ordenar la recuperación del espacio público indebidamente ocupado por vendedores informales, semiestacionarios y ambulantes, permanentes, periódicos y ocasionales o de temporada, de toda clase de elementos de consumo y suntuarios, que no cuentan con autorización alguna para el desarrollo de la actividad y ocupación del espacio público otorgada por autoridad competente, haciendo difícil y en ocasiones peligroso el tránsito de peatones y vehículos por las diferentes vías locales.

Que las vías afectadas por esta situación comprenden desde la Calle 10 hasta la Avenida Jiménez de Quesada [Eje Ambiental] y la Carrera Décima hasta la Avenida Circunvalar.

SEGUNDO.- Solicitar al Comando de la Decimoséptima Estación de Policía y al Comando de la Policía de Espacio Público, publicitar la presente Resolución entre los vendedores informales del sector comprendido desde la Calle 10 hasta la Avenida Jiménez de Quesada [Eje Ambiental] y la Carrera Décima hasta la Avenida Circunvalar, para efectos de garantizar la publicidad del Acto y el Debido Proceso.

TERCERO.- Oficiar al Comando de la Decimoséptima Estación de Policía y al Comando de Policía de Espacio Público de Bogotá, D.C., para que, en firme la presente Resolución, se proceda a la Recuperación del Espacio Público Construido, comprendido desde la Calle 10 hasta la Avenida Jiménez de Quesada [Eje Ambiental] y la Carrera Décima hasta la Avenida Circunvalar.

CUARTO.- Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales se deben interponer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere del caso, de conformidad con el artículo 50 y s.s. del decreto 01 de 1984.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de Febrero de 2004

CLARA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3066 de Marzo 18 de 2004