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ACUERDO LOCAL 001 DE 2004 (Febrero 28) Por medio del cual se reglamenta y determinan los Espacios Públicos Locales y se ordena el cobro de derechos por concepto de uso de los mismos, para la realización de Actos Culturales, Deportivos, Recreacionales o de Mercados Temporales en la Localidad N° 5 de Usme. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, en uso de sus facultades Constitucionales del Inciso 3º del Artículo 322; y de las atribuciones legales que le confiere el Decreto - Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D. C.) Artículo 69 numeral 6º; el Decreto Distrital 463 de 2003; el Acuerdo Distrital N° 09 de 1997; el 619 de 2000 del Plan de Ordenamiento Territorial; y el Decreto 469 del 2003 modificatorio del 619 del 2000, y demás normas concordantes: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, Artículo 322, en su inciso 3º parte final estipuló que a las Autoridades Locales les corresponde la gestión de los asuntos propios de su territorio. Que con fundamento en el Numeral 7º del Artículo 313 de la Constitución Política, le corresponde a los Concejos "Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la Ley..." Que con base en el Numeral 6º del Artículo 12 de Decreto - Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 09 de 1997, en donde se estipulan los sistemas y métodos con los cuales las Juntas Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio local para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y otros. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 69, numeral 6°, estableció que, corresponde a las Juntas Administradoras Locales como atribución legal, preservar y hacer respetar el Espacio Público de la Localidad, para lo cual podrán reglamentar en la Localidad el cobro por concepto de uso del Espacio Público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, que el respectivo Alcalde Local destinará al mejoramiento del Espacio Público, con los parámetros que fijó el Concejo Distrital. Que el Artículo 201 del Decreto 469 del 2003 por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, señala lo siguiente: Artículo 201. El Artículo 269 del Decreto 619 de 2000 quedará así: Artículo 269. "Usos Temporales en los elementos que constituyen el sistema de espacio público construido. Son condiciones para el desarrollo de eventos temporales, las siguientes: 1. Los usos temporales de los espacios públicos deberán contar con el respectivo proyecto de manejo, donde se acordarán y fijarán las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos, y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. Entendiéndose por usos temporales como aquellas actividades que genera aprovechamiento económico. 2. El proyecto de manejo deberá ser presentado por la entidad distrital que administra el espacio público, mediante formato establecido para tal efecto. 3. La duración de los usos temporales es limitada en el tiempo y por lo tanto carecen de continuidad y permanencia. Para los efectos previstos en el presente Artículo, podrá concederse permisos para el desarrollo de los eventos temporales para un día específico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) semanas al año, o por períodos cuya duración no podrá exceder de quince días (15) continuos, en cuyo caso podrán efectuarse tres (3) eventos en un mismo espacio público al año. En todos los casos se deberá respetar el uso establecido para los parques en el sistema de parques. Que por virtud de las normas citadas anteriormente, se da lugar a la participación directa de las comunidades en los temas que se tratan del presente Acuerdo Local. En mérito de lo anterior, la Junta Administradora Local de Usme: ACUERDA: CAPITULO 1 AMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo rige para las zonas de uso público de propiedad del Distrito Capital, ubicadas en la Localidad 5 de Usme y que se encuentran en el inventario de espacios públicos susceptibles de ser utilizados en eventos temporales, realizado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. PARÁGRAFO PRIMERO. Dicho inventario, es la base para determinar en cada caso concreto el área disponible para uso de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 9 de 1997 del Concejo de Bogotá. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las zonas de uso público susceptibles de ser utilizadas de manera temporal se actualizarán año tras año, de acuerdo al inventario enviado por la Defensoría del Espacio Público, mediante modificación al presente acuerdo local. ARTICULO SEGUNDO.- Establézcanse como espacios públicos en la Localidad 5 de Usme, para ser utilizados de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, numeral 6º; Art. 69, numeral 6º del Decreto Ley 1421 de 1993, los siguientes: Parque la Marichuela Calle 76 Bis con carrera 1A UPZ Gran Yomasa; Parque Brasilia Calle 73A Sur con Carrera 1 Bis Este UPZ Gran Yomasa; Parque Vianey - la Regadera Calle 73A sur con carrera 2B UPZ Gran Yomasa, Parque de Usme Transversal 2A con Calle 135 centro Usme UPZ Usme centro; Parque Chuniza - Líbano Diagonal 84 Bis Sur con Transversal 4 Este UPZ Comuneros, CAPITULO II DETERMINACIÓN Y REGLAMENTACIÓN ARTICULO TERCERO.- DETERMINANTES PARA LA UBICACIÓN DE LOS ACTOS TRANSITORIOS, PERMITIDOS SEGÚN EL USO REGLAMENTADO, PARA LAS ZONAS DE USO PÚBLI CO. Se permite la utilización del Espacio Público Local, según las normas nacionales y distritales aplicables a la materia, en especial lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - Decreto 619 de 2000 y 469 de 2003, o las normas vigentes que hagan sus veces. ARTICULO CUARTO.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE LA SOLICITUD Para que el respectivo Alcalde Local expida el correspondiente permiso o autorización temporal de que trata el Acuerdo 9 de 1997, deberá cumplirse un proyecto de manejo, según las disposiciones técnicas del Artículo 201 del Decreto 469 de 2003 modificatorio del POT, el cual contendrá entre otros requisitos los siguientes: La solicitud dirigida al Señor (a) Alcalde Local para acceder al permiso temporal con los fines específicos contemplados en este Acuerdo, cuya duración debe ser limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia. Por tanto, se debe solicitar por un tiempo cuya duración no exceda de cuarenta y cinco (45) semanas al año, o de períodos cuya duración no podrá exceder de quince (15) días continuos, en cuyo caso podrán efectuarse tres (3) eventos en un mismo espacio público al año, caso en el cual el evento deberá contar con los servicios públicos y sanitarios, los cuales correrán por cuenta del solicitante, así como los demás que se requieran para la adecuada realización del evento. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito con mínimo treinta (30) días de anticipación acompañada del formato de solicitud anexo al presente Acuerdo Local, el alcalde local dará respuesta dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. a.) Declaración juramentada, en la cual el responsable del evento debe manifestar que conoce las normas que rigen la utilización del espacio público, que se somete a las condiciones del permiso y a las sanciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones, según lo dispuesto por el Código de Policía de Bogotá - Acuerdo 079 de 2003 o las normas que hagan sus veces. b.) Cuando existan dos o más solicitudes para el mismo sitio y fecha, el Alcalde Local otorgará el permiso teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: * Cumplimiento de requisitos * Anterioridad en la solicitud * Priorizar las solicitudes de la localidad * Que prime lo general sobre lo particular * Priorizar organizaciones sin ánimo de lucro sobre solicitudes de personas naturales. c.) El proyecto de manejo, el cual deberá contener: 1. Un plano de distribución del mobiliario a utilizar ubicando módulos, servicios, manejos de residuos sólidos y circulación peatonal a escala 1-100. 2. Soporte escrito de las empresas que estarían dispuestas a participar en el evento y/o prestar sus servicios con fecha y dirección del evento. 3. Un registro fotográfico del estado actual de la zona. 4. Una carta de compromiso, según la cual se compromete el responsable del evento a no modificar las condiciones actuales del espacio público. 5. Diligenciar debidamente el formato de solicitud de permiso de zonas de uso público. 6. Relacionar el área a utilizar determinando en porcentaje el treinta (30%) como mínimo para senderos de circulación peatonal los cuales no podrán ser inferiores a 2.10 metros de ancho, módulos de servicios y manejo de residuos sólidos. 7. El solicitante adjuntará una hoja de vida en la cual reseñe su experiencia en la realización de este tipo de eventos. 8. Los respectivos planos y el formato de solicitud estarán a disposición en la Alcaldía local de Usme. ARTICULO QUINTO.- El Alcalde Local expedirá la correspondiente liquidación de los derechos de uso del espacio público, los cuales deberán ser consignados por el Usuario a favor del Fondo de Desarrollo Local en la Tesorería Distrital, tomando como base el metro cuadrado de espacio ocupado, según el cuadro de áreas consignado en el proyecto definitivo aprobado. Tal derecho se cobrará diariamente por metro cuadrado, el equivalente al ocho por ciento (8%) de un salario mínimo diario legal vigente, todo según el Artículo 2º del Acuerdo 09 de 1997. PARÁGRAFO. Se exceptúan del cobro establecido anteriormente a los eventos o actos culturales, deportivos o recreacionales que no se hagan con fines lucrativos o que se realicen para fines benéficos debidamente justificados. CAPITULO III SANCIONES Y DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO SEXTO.- El incumplimiento por parte del usuario del espacio público frente a las disposiciones del presente Acuerdo dará lugar a la cancelación del permiso o autorización respectiva, a la negativa futura para cualquier acto y se hará acreedor a las sanciones pertinentes según lo establecido en las normas aplicables por el Código de Policía de Bogotá - Acuerdo 079 de 2003 o las normas que hagan sus veces y demás normas vigentes con respecto al a materia. ARTICULO SEPTIMO.- El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Bogotá a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2004. FERNANDO VASQUEZ BUSTOS Presidente JAL de Usme GUILLERMO PEREZ ORDOÑEZ Vicepresidente JAL Usme LUZ STELLA CANO SUAREZ Secretaria JAL Usme El presente Acuerdo se sanciona por la alcaldesa Local de Usme a los 4 días del mes de Marzo del año 2004. ANA MERY GONZALEZ SUAREZ Alcaldesa Local de Usme NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3061 de Marzo 10 de 2004 |