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Decreto 292 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 292 DE 2008

(Septiembre 10)

"Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social y se autoriza a Metrovivienda para expropiar unos predios por vía administrativa"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 38 numerales 3 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 y el Decreto Distrital 252 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá haber expropiación administrativa cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social, definidos por el legislador.

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 dispone que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas en la misma ley, la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia.

Que se consideran condiciones de urgencia, entre otras, la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; y la ejecución de proyectos de urbanización y de construcción prioritarios en los términos previstos en los planes de ordenamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los literales d), e) y k) del artículo 58 ibídem.

Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó competencia al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá para declarar la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.

Que a su turno, el artículo 65 ibídem determina los criterios para declarar condiciones de urgencia, tales como: el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio; las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, así como la de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el objeto de Metrovivienda - Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital - consiste en promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social y desarrollar funciones propias de bancos de tierras o bancos inmobiliarios, respecto de inmuebles destinados en particular para la ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de vivienda de interés social prioritaria, según los literales A) y B) del artículo 2° del Acuerdo Distrital 15 de 1998,

Que el artículo 158 del Decreto Distrital 190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial- contempla entre los objetivos de la Política Habitacional: "2. Generación de suelo. Se apoyará el acceso a la vivienda en el Distrito, a partir de promover y facilitar el acceso a suelo urbanizado, incentivando la operación del mercado de suelo mediante la disponibilidad de volúmenes suficientes y acordes con la capacidad de ingreso de los segmentos más pobres de la población."

Que el Programa de Vivienda de Interés Social del Plan de Ordenamiento Territorial – Decreto Distrital 190 de 2004 –, establece en el artículo 287 como parte de las estrategias del Subprograma de Producción de Vivienda Nueva, la de "1. Diseñar los mecanismos que le permitan al Distrito Capital adquirir, adecuar y ofrecer suelo apto para la ejecución de los programas habitacionales en el Distrito y en concertación con la Región que compitan con la oferta (sic) los productores ilegales."

Que el artículo 25 del Decreto 190 de 2004 señala las operaciones estratégicas actuaciones, acciones urbanísticas e instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y sociales en áreas especiales de la ciudad, considerándose como prioritaria la "Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos", según el artículo 26 ídem.

Que se adoptó la "Operación Estratégica Nuevo Usme – Eje de Integración Llanos" y el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme, mediante el Decreto Distrital 252 de 2007.

Que los planes zonales son instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial.

Que cuando estos planes definen las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propietarios de predios incluidos en el área en los términos de la ley, se denominan planes de ordenamiento zonal, de conformidad con el artículo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que el artículo 79 del Decreto 252 de 2007 señaló en forma específica los motivos de utilidad pública e interés social, que podrán ser invocados por la administración distrital y sus entidades descentralizadas para hacer uso de la expropiación requerida a fin de adelantar las obras proyectadas en el ámbito de actuación del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme.

Que el artículo 80 del Decreto Distrital 252 de 2007 considera prioritaria la ejecución del conjunto de obras y proyectos considerados en el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme, de conformidad con el artículo 54 del Decreto 190 de 2004, el cual a su turno señala que los proyectos urbanísticos integrados y otras obras estratégicas constituyen motivo de utilidad pública para adquirir suelo, a través de la expropiación administrativa.

Que el artículo 33 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá, D.C., 2008-2012 – Bogotá Positiva: para vivir mejor", establece el proyecto "Ciudad Usme" como uno de los proyectos del programa "Transformación Urbana Positiva" - objetivo estructurante "Derecho a la ciudad" – con la meta específica de desarrollar 600 hectáreas en el sur de la ciudad; e igualmente en el citado artículo se prevé el proyecto "Soluciones de vivienda (VIS)", como uno de los proyectos del programa "Derecho a un techo" – objetivo estructurante "Derecho a la ciudad" – con la meta específica de habilitar 440 hectáreas de suelo para construcción de vivienda, que aporte a otra de las metas específicas consistente en la construcción de 74.920 soluciones de vivienda nueva.

Que el ámbito de aplicación de la Operación Urbanística Nuevo Usme se encuentra dividido en cuatro planes parciales, de los cuales se considera prioritario el Plan Parcial No. 1 delimitado en el plano número 2 de la Operación.

Que para habilitar el suelo requerido en la construcción de viviendas de interés social en el área definida del Plan Parcial No. 1 del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme, y en desarrollo de las estrategias de extensión de servicios públicos que atiendan las necesidades de las comunidades con equidad, de integración de la ciudad a la región y al territorio y de la gestión del urbanismo y espacio público previstos en el Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá, Decreto 314 del 15 de agosto de 2006, y conforme a los estudios y diseños técnicos de base elaborados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, se requiere la construcción de los Interceptores Quebrada Fucha y Quebrada El Piojo, previstos en el artículo 210 del Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plano Anexo No. 4, delimitados por dicha Empresa.

Que para los mismos fines antes indicados, también se requiere la construcción del tramo de la Avenida Usminia entre la Quebrada el Piojo hasta la futura Avenida Circunvalar del Sur, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto Distrital 252 de 2007, en su Plano Anexo No. 5 y en la Resolución 268 del 9 de abril de 2008 de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la cual se modificó el trazado y la zona de reserva vial de la Avenida Usminia.

Que para la construcción de las obras a que hacen referencia los anteriores considerandos, se deben adquirir los predios necesarios, para lo cual, si fuere el caso, se podrá acudir a la expropiación administrativa.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Declarar la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles requeridos para la ejecución de las siguientes obras de infraestructura vial y de servicios públicos localizados dentro de la Operación Estratégica Nuevo Usme:

OBRA REQUERIDA

DESDE

HASTA

Interceptor Quebrada Fucha.

Convergencia de la Autopista al Llano con la futura Avenida Circunvalar del Sur.

Interceptor Tunjuelo Alto Derecho.

Interceptor Quebrada El Piojo.

Autopista al Llano

Interceptor Tunjuelo Alto Derecho.

Avenida Usminia V – 3 (30 mts)

Quebrada El Piojo.

Futura Avenida Circunvalar del Sur.

ARTÍCULO 2°. Esta declaratoria surtirá los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y siguientes de la Ley 388 de 1997, para permitir que METROVIVIENDA, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa respecto de los inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos señalados en el artículo anterior del presente Decreto.

ARTÍCULO 3°. METROVIVIENDA determinará mediante decisión motivada, los predios que se requieran para cada obra y previo el procedimiento previsto en la Ley, iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa.

ARTÍCULO 4°. Efectuado el registro de la decisión de expropiación por vía administrativa, METROVIVIENDA podrá exigir la entrega material del inmueble expropiado, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá solicitar la intervención de las autoridades de policía si fuere necesario.

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de Septiembre de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat