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RESOLUCION 2080 DE 1996 (Abril 25) Por la cual se integra el Comité de Adaptación Laboral de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTA FE DE BOGOTA D.C. EN LIQUIDACION. LA GERENTE LIQUIDADORA DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C. EN LIQUIDACIÓN, en ejercicio de las facultades legales y en especial los que le confiere el Artículo 8° del Decreto 2151/92 y, CONSIDERANDO: Que por mandato legal previsto en el Articulo 236 de la Ley 100 de 1993 las entidades que entran en proceso de liquidación deberán garantizar la aplicación del Programa de Adaptación Laboral a los empleados que se les supriman sus cargos. Que el Articulo 22 del Decreto 1890 de 1995 igualmente ordena la aplicación del Decreto 2151 de 1992. Que el Decreto 2151/92 establece las medidas para desarrollar el Servicio de Adaptación Laboral en el sector público, el cual tiene por objeto procurar que los servidores públicos a quienes se les suprima el cargo como consecuencia del proceso de liquidación previsto en las disposiciones legales, tengan mayores posibilidades de acceder al mercado laboral o a emprender por cuenta propia actividades lucrativas. Que el Servicio de Adaptación Laboral en el sector público estará integrado por el Comité de Adaptación laboral de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 2151/92. Que para los fines del citado Decreto se hace necesario creer el Comité de Adaptación Laboral de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTA FE DE BOGOTA D.C. EN LIQUIDACION, el cual de conformidad con el Articulo 8° ibídem, estará conformado por un número de miembros con igual representación de autoridades directivas y servidores de la Entidad. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Crear el Comité de Adaptación Laboral de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTA FE DE BOGOTA D.C. EN LIQUIDACION, el cual estará integrado por: El Secretario General, Subgerente Administrativo y el Jefe de la Oficina de Bienestar Social y tres (3) representantes de los empleados. ARTÍCULO 2°. El Comité de Adaptación Laboral de la Caja será presidido por el Secretario General hasta tanto se haga la designación de que trata el articulo 10° del Decreto 2151/92. ARTÍCULO 3°. El Comité de Adaptación Laboral de la Caja, conforme lo establece el artículo 9° del Decreto 2151/92 tendrá las siguientes funciones: 1. Propender por la creación de un ambiente constructivo y participativo, entre las autoridades directivas y los empleados de la Entidad, para la búsqueda de soluciones al problema laboral que se presente como resultado de la supresión misma; 2. Velar por una adecuada participación de los sectores público y privado en la ejecución de las actividades de apoyo que se definan en cada caso; 3. Fomentar el que los empleados presenten sus iniciativas personales de solución, evaluarlas y presentarles la Asesoría requieran; 4. Designar al Presidente del Comité de Adaptación Laboral, de terna que le presente el Coordinador Nacional; 5. Desarrollar una base de datos con el "perfil de oferta" de los empleados, basado en los conocimientos y habilidades de los mismos, la cual deberá compararse con las ofertas laborales y demandas específicas de las bolsas de empleo; 6. Ofrecer entrenamiento a los servidores públicos para la búsqueda por cuenta propia de trabajo, cuando sea necesario; 7. Procurar asesoría y apoyo especial a grupos idóneos de empleados interesados en explorar la posibilidad de creación de empresas, dentro o fuera del ámbito de actividad de la entidad. 8. Brindar atención personalizada y prioritaria a los empleados con mayores dificultades para la reincorporación a la actividad laboral; 9. Desarrollar posibles fuentes temporales de apoyo especial y social a los grupos más vulnerables. ARTÍCULO 4°. El Comité de Adaptación Laboral de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C. EN LIQUIDACIÓN, se reunirá extraordinariamente y por derecho propio una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando así lo solicite alguno de sus miembros. A todas las reuniones del Comité asistirá el Presidente con derecho a voz. Podrán ser invitados a participar en las reuniones del Comité los servidores públicos y demás personas que se considere conveniente. ARTÍCULO 5°. El Comité de Adaptación Laboral de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C. EN LIQUIDACIÓN, podrá designar libremente un asesor calificado con el objeto de contar con su apoyo en la preparación de los estudios de factibilidad y las recomendaciones de carácter técnico que se requieran. ARTÍCULO 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 25 días del mes de Abril de 1996 LUZ STELLA CARDOSO LUNA Gerente Liquidadora |