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RESOLUCION 016 DE 1993 (Abril 30) Por medio de la cual se reforman los Estatutos de la Entidad para hacer la clasificación laboral de los Empleados Oficiales de la misma y se dictan otras disposiciones LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C., en uso de sus facultades estatutarias y; CONSIDERANDO: Que la Junta realizó un proceso de análisis, sobre las actividades y cargos desempeñados en la Entidad, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Art.125 de la C.N., la Ley 6a de 1945, el Art. 4° del decreto reglamentario 2127 de 1945, la Ley 11 de 1986, Decreto 1333 de 1986 la Ley 10a de 1990 y el decreto reglamentario 1335 de 1990, además de los pronunciamientos jurisprudenciales que al respecto han emitido la H.Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Que se hace necesario precisar en los Estatutos de la entidad, la clasificación laboral de las personas que trabajen al servicio de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, D.C. Que por lo anteriormente expuesto la Honorable Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, D.C., está facultada para precisar las actividades que puedan ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo. RESUELVE: ARTICULO 1°. Actualizar y Modificar los Estatutos de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, D.C. ARTICULO 2°. Clasificación de los Empleados: En la estructura Administrativa de la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, D.C., los empleados públicos pueden ser de libre nombramiento y remoción o de carrera, estos últimos una vez se adopte el sistema en la entidad. Son empleos de Libre nombramiento y remoción, los de Gerente, Subgerente, Directores y los demás que correspondan a funciones de dirección, formulación y adopción de políticas, planes, programas y asesoría. Los demás empleos serán de carrera, una vez se adopte el sistema en la Entidad. Los empleados de carrera podrán ser designados en comisión, en cargos de libre nombramiento y remoción, sin perder su pertenencia a la carrera administrativa. PARAGRAFO. Son trabajadores oficiales, quienes están destinados al mantenimiento de planta física, hospitalaria o de servicios generales. Además quienes mediante contrato de trabajo desempeñen las actividades desarrolladas por personal auxiliar, ayudante, u operativo, y quienes desempeñen las actividades materiales, iguales o similares a la de los trabajadores particulares que correspondan a: Ejecución de trabajos manuales, manejo, mantenimiento y reparación de máquinas y herramientas; vigilancia, jardinería, manejo de ascensores, transporte y conducción de vehículos. Traslado de pacientes. Suministro y despacho de drogas. Inyectología, aseo de pacientes y de su unidad. Asistencia de autopsias y preparación y entrega ce cadáveres. Recolección y clasificación de muestras para exámenes. Extendido y fijación de placas. Preparación de líquidos y medios de contraste, manejo y operación de equipos de cobalto, radio e isótopos. Ropería. Entrega, almacenamiento, suministro, conservación, elaboración, preparación y distribución de alimentos, víveres, elementos y productos en general y su control y existencia. Secretariado, recepción y realización de llamadas telefónicas; información al público; mecanografiado, clasificación, actualización, procesamiento, elaboración, organización, revisión, conservación y reproducción de documentos. Archivos y Bibliotecas Registros Contables y Estadísticos Manejo de Kárdex Actividades auxiliares de planeación, diagramación y procesamiento de datos en computadores. Labores de atención, educación y cuidado de niños. Para efecto de su asimilación y clasificación, las actividades antes señaladas, cuya vinculación se hará mediante contrato de trabajo, corresponden a la siguiente nomenclatura de cargos en la planta de personal expedida por medio de la Resolución No. 013 de 1993, de la Honorable Junta Directiva:
ARTÍCULO 3°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 125 de la Constitución Política, y en concordancia con el Parágrafo del Artículo 2° de la Ley 27 de 1992, la Honorable Junta Directiva y la Gerencia de la Caja, procederán a tramitar lo necesario para implantar, antes del 31 de diciembre de 1993, el sistema de carrera administrativa aplicable a los empleados públicos que presten sus servicios a la entidad.ARTÍCULO 4°. En cumplimiento del Artículo 53 de la Constitución Nacional, en ningún caso las decisiones contenidas en este acto tendrán consecuencias que signifiquen desmejoras en remuneración, derechos salariales y prestacionales de los funcionarios de la Caja, incluidos aquellos que se desprenden de la negociaciones colectivas pactadas con anterioridad a la presente Resolución. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres (1993)
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