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RESOLUCIÓN 0663 DE1992 (Marzo 13) Por la cual se reglamenta y organizan las actividades docentes asistenciales y se fijan las áreas de Influencia en el Sistema Distrital de Salud para las Facultades de Medicina, Odontología y Enfermería EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD, En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los Artículos 11, Literal i) y 12, Literales h) y s) de la Ley 10 de 1990 y el Artículo 3, Literales h) y k) del Acuerdo 20 de 1990, y CONSIDERANDO: Que según lo preceptuado en la Ley 10 de 1990, corresponde a las direcciones Seccional y Local del Sistema de Salud, establecer en asocio de las Entidades Docentes Formadoras del Recurso Humano en Salud, las áreas de práctica. Que la Dirección General del Sistema Distrital de Salud, la ejerce la Secretaría Distrital del ramo, según lo dispuesto en el Artículo 2° del Acuerdo 20 de 1990. Que entre sus funciones se encuentra la de desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del Personal del Sector Salud, en coordinación con las Entidades Especializadas del mismo Sector, o con las del Sector Educativo, poniendo especial énfasis en la integración docente asistencial, así como en la Administración y mantenimiento de las Instituciones Hospitalarias, e identificar las necesidades de formación y perfeccionamiento del Recurso Humano para el Sector. Que igualmente la Ley en comento faculta establecer, en coordinación con las Entidades Educativas, los campos y tiempos de práctica que deben preverse en los planes de formación, en orden a garantizar la calidad de los servicios que se prestan. Que en razón a lo expuesto se hace necesario sentar bases para que las instituciones adscritas y vinculadas al Sistema Distrital de Salud puedan servir eficientemente como campos para la formación de Recursos Humanos para la Salud y la investigación de los problemas de salud. Que se entiende por actividad docente asistencial la utilización racional de las instituciones que conforman al Sistema Distrital de Salud, como campo docente e investigativo, por parte de las Universidades y otras Entidades formadoras de Personal para la Salud que funcionen debidamente autorizadas por el Estado. Que para el desarrollo de las actividades docentes asistenciales definidas en el considerando anterior, deberán celebrarse Contratos que contengan en sus Cláusulas las normas de la presente Resolución. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. En los contratos a que se refiere la parte motiva de la presente Resolución, serán parte de la Secretaría Distrital de Salud, la Universidad o Entidad Formadora de Recursos Humanos para la Salud del área respectiva y las instituciones operativas adscritas al Sistema Distrital de Salud. ARTÍCULO 2°. Una de las obligaciones contractuales de la Secretaría Distrital de Salud y/o de los Organismos de Salud correspondientes, serán las de colaborar en el desarrollo de las actividades docentes asistenciales y de supervisar el cumplimiento y ejecución de los Contratos. ARTÍCULO 3°. En los contratos formarán parte los programas que se desarrollan, dentro de los cuales debe indicarse las actividades y responsabilidades que cada parte asumirá y los recursos que cada uno aportará. ARTÍCULO 4°. La estructura y funciones de las Instituciones Asistenciales del Sistema Distrital de Salud donde se desarrollen actividades docentes asistenciales que se regirán por sus propias normas. ARTÍCULO 5°. Sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de su vinculación con la Entidad Docente, durante el tiempo que se desarrollen actividades Docentes Asistenciales en una Entidad del Sistema Distrital de Salud, toda persona deberá someterse a los reglamentos y normas de Administración Internas, Disciplinarias y de atención Médica que rijan en la Institución. Este sometimiento cobija tanto al personal docente e investigativo, como al docente en todos sus niveles. ARTÍCULO 6°. En cada uno de los hospitales en los cuales se desarrollan actividades docente asistenciales, existirá un Comité de Coordinación integrado por Representantes de las Universidades o Entidades formadoras de personal y del Hospital. Estos comités tendrán por función la coordinación y evaluación de las actividades docentes asistenciales y servirán de organismos asesores de las entidades involucradas en ellas. ARTÍCULO 7°. La función prioritaria del Sistema Distrital de Salud es la asistencia, en consecuencia, el ejercicio de las funciones docentes no podrá interferir con la buena marcha asistencial. ARTÍCULO 8°. Cuando por razón de las actividades docentes, la Institución Asistencial incurre en costos mayores de aquellos derivados de la asistencia normal, estos mayores costos estarán a cargo de la Universidad o Entidad formadora de recursos humanos y los Contratos deberán establecer los mecanismos para determinar la cuantía de estos sobrecostos. ARTÍCULO 9°. Todo el personal asistencial de las Entidades del Sistema Distrital de Salud en los cuales se lleven a cabo actividades Docentes Asistenciales, tiene obligaciones tanto en la Asistencia como en la Docencia. Del mismo modo el personal docente que éste involucrado en las actividades docente asistenciales, deberá ejercer la docencia, prestar los servicios asistenciales al tenor de las funciones y actividades que desarrolla la respectiva Entidad del Sistema Distrital de Salud. ARTÍCULO 10°. En todos los Programas Docentes Asistenciales deberá especificarse el número de estudiantes participantes, en tal forma que no interfiera con la buena marcha asistencial de la respectiva Entidad, este número será fijado de común acuerdo por las partes contratantes. ARTÍCULO 11°. La realización de Programas de Investigación, por parte de la Universidad o Entidad Formadora de Recursos Humanos para la Salud de las Instituciones Asistenciales del Sistema Distrital de Salud, que se regirá por las siguientes normas: a. La Universidad o Entidad Formadora de Personal deberá aprobar, por medio de sus órganos respectivos, el protocolo investigativo y manifestar ese hecho a la Institución Asistencial, por escrito. b. El protocolo investigativo deberá ser aprobado posteriormente, por las autoridades de la Institución Asistencial. Para tal efecto deberá acreditarse que la investigación no contraviene las disposiciones administrativas, técnicas científicas y éticas de la Institución. c. La Institución Asistencial, previamente a la aprobación del Programa, deberá verificar que éste tiene adecuada financiación. ARTÍCULO 12°. Los docentes de las Universidades o de las Entidades Formadoras de personal deberán participar en la realización de programas de educación continuada o entrenamiento en servicio, del Personal de la respectiva área de influencia de las Instituciones del Sistema Distrital de Salud. ARTÍCULO 13°. La institución del Sistema Distrital de Salud, en la cual se realizan actividades docente asistenciales fijará y revisará periódicamente su planta de personal, la cual comprenderá el Personal Profesional que desarrolla actividades docente asistenciales y el Personal Administrativo, técnico y de servicios. Dicha planta incluirá en anexo al personal que debe proporcionar la Universidad o Entidad Formadora de Recursos Humanos. ARTÍCULO 14°. El funcionario de la Entidad Asistencial del Sistema Distrital de Salud, que participe de actividades docente asistenciales, puede solicitar en la Entidad docente el reconocimiento de la respectiva dignidad académica. La Entidad docente deberá estudiar la solicitud y resolverla al tenor de sus propios reglamentos. Dicho reconocimiento no tiene implicación laboral. ARTÍCULO 15°. Los estudiantes que participen en actividades docente asistenciales no adquirirán relación laboral de ninguna índole con la Entidad Docente, ni con la Asistencial. ARTÍCULO 16°. Se entiende por interno el Estudiante de Medicina de Pre-Grado, que se encuentra cumpliendo con la obligación estipulada en el Artículo 4° de la Ley 14 de 1962. Se entiende por Residente el Estudiante de Post-Grado que se encuentre cumpliendo un Programa de Formación que conduce a la adquisición de un título de especialista… ARTÍCULO 17°. En las actividades docente asistenciales se utilizarán los equipos y dotaciones de la respectiva institución asistencial. Cuando el Programa requiere el aporte de equipo o dotaciones adicionales por parte de la Universidad o Entidad Formadora de Personal, dichos equipos y dotaciones serán recibidos por inventario en la Institución asistencial y su mantenimiento y operación serán de cargo de la Universidad o Entidad Formadora de Personal, al término del Contrato Docente Asistencial, la Universidad o Entidad Formadora de Personal recobrará los equipos en las mismas condiciones en que los entregó, salvo el deterioro causado por el uso normal. ÁREA DE INFLUENCIA ARTÍCULO 18°. La Secretaría Distrital de Salud, asignará el área de influencia de cada Universidad o Entidad Formadora de Recursos Humanos en área de la Salud, una vez cumplan con los requisitos respectivos. ARTÍCULO 19°. Asignase las áreas de influencia de la siguiente manera: A. MEDICINA: 1. En atención de III Nivel: El Hospital Simón Bolívar compartido con la Escuela Colombiana de Medicina y la Universidad Javeriana. El Hospital de la Victoria, la Escuela Militar de Medicina; el Hospital del Tunal, la Universidad Nacional; el Hospital de Kennedy; la Universidad del Rosario. 2. En atención a II Nivel: El Hospital La Granja, compartido entre la Escuela Colombiana de Medicina y la Universidad Javeriana; El Hospital de Bosa compartido entre la Universidad Javeriana y la Escuela de Medicina Juan N. Corpas; El Hospital El Guavio, la Escuela Militar de Medicina; el Hospital San Blas, compartido entre la Universidad Nacional y la Escuela de Medicina Juan N. Corpas; el Hospital de Meissen la Universidad Nacional; el Hospital del Carmen compartido entre la Universidad Nacional y la Universidad Javeriana; el Hospital de Fontibón a la Universidad del Rosario; el Hospital de Engativá a la Escuela Colombiana de Medicina. 3. En atención de I Nivel: Asignanse los Silos de: Chapinero, Pablo VI, Bosa, Trinidad Galán para la Universidad Javeriana; Perseverancia, Usme para la Escuela Militar de Medicina; Tunjuelito, San Jorge, Vista Hermosa para la Universidad Nacional; Kennedy C.S: 29, San Pablo, Fontibón, Ricaurte, para la Universidad del Rosario: Suba, Garcés Navas, para la Escuela de Medicina Juan N. Corpas; Usaquén, Juan XXIII, Olaya para la Escuela Colombiana de Medicina, compartida con la Universidad Javeriana; San Blas compartido entre la Escuela de Medicina Juan N. Corpas y la Universidad Nacional. 4. Las (UPAS) Unidades Primarias de atención así: La de Prado Veraniego entre la Escuela de Medicina Juan N. Corpas y la Escuela Colombiana de Medicina; la de San Juan de Dios, La Victoria, Los Alpes, Altamira y Bello Horizonte entre la Escuela de Medicina Juan N. Corpas y la Universidad Nacional. B. ODONTOLOGÍA: 1. En atención de III Nivel: El Hospital Simón Bolívar compartido con la Escuela Colombiana de Medicina y la Universidad Javeriana; el Hospital de Kennedy compartido con la Universidad Javeriana y el Colegio Odontológico Colombiano; Hospital La Victoria a la Universidad Nacional y el Hospital El Tunal compartido con la Escuela Colombiana de Medicina y la Universidad Nacional. 2. En atención de II Nivel: El Hospital La Granja compartido con la Escuela Colombiana de Medicina y la Universidad Javeriana; el Hospital El Guavio y el Hospital de Bosa para el Colegio Odontológico; el Hospital de Fontibón para la Fundación Universitaria San Martín; el Hospital San Blas, el Carmen y el Meissen para la Universidad Nacional. 3. En atención de I Nivel: asígnense los SILOS de: Usaquén, Garcés Navas para la Escuela Colombiana de Medicina; Olaya y San Jorge para el Colegio Odontológico; Chapinero, Perseverancia, Juan XXIII, Kennedy C.S. 29, Pablo VI, Bosa, para la Universidad Javeriana; Trinidad Galán, San Pablo, Fontibón y Ricaurte para la Fundación Universitaria San Martín; Tunjuelito, Vista Hermosa, San Blas, Usme, Nazaret para la Universidad Nacional; Suba para la Escuela Colombiana de Medicina. C. ENFERMERÍA: 1. En atención de III Nivel: El Hospital Simón Bolívar compartido entre la Universidad Javeriana y la Universidad de la Sabana; el Programa de Quemados del Hospital Simón Bolívar para la Universidad Nacional, el Hospital de Kennedy compartido entre la Universidad de La Sabana y la Escuela de Ciencias de la Salud; el Hospital La Victoria y el Hospital El Tunal a la Universidad Nacional. 2. En atención de II Nivel: El Hospital La Granja compartido con la Universidad Javeriana y la Universidad de La Sabana; el Hospital de Bosa a la Universidad Javeriana; el Hospital San Blas compartido con la Universidad Nacional y la Universidad de La Sabana; el Hospital El Guavio a la Universidad de La Sabana; el Hospital de Fontibón a la Escuela de Ciencias de la Salud; el Hospital El Carmen y el Hospital de Meissen a la Universidad Nacional. 3. En atención de I Nivel: Asígnanse los SILOS de: Usaquén, Chapinero, Garcés Navas y Pablo VI Bosa a la Universidad Javeriana; Suba y Perseverancia a la Universidad de La Sabana; el Centro de Salud N° 29 Kennedy compartido entre la Universidad de La Sabana y la Escuela de Ciencias de la Salud; San Pablo, Fontibón, Ricaurte y Olaya a la Escuela de Ciencias de la Salud; San Blas, Tunjuelito y Vista Hermosa a La Universidad Nacional. 4. Las (UPAS) Unidades Primeras de Atención asígnanse así: Las Ferias, Estrada, San Cristóbal Norte, Verbenal, Servita, San Luís, San Isidro, Codito, Orquídeas, Tibabitá, San Ignacio, Bella Vista, El Salitre, Boyacá Real, Minuto de Dios, París, Gaitán, Quirigua, Bachué, Española, Alamos, Olarte, Cabañas, La Palestina y José M. Carbonell a la Universidad Javeriana; Prado Veraniego, Patio Bonito, La Gaitana, Nueva Zelandia, Lourdes, Santa Rosa de Lima, Los Laches y Las Cruces a la Universidad de La Sabana; Catalina, Carvajal, Alquería, La Fragua, Patio Bonito 3er Sector, Class, Argelia, Britalia, Pío XII, Kennedy C.S., 30, compartidos con la Universidad de La Sabana y la Escuela de Ciencias de la Salud, Terminal de Transporte, Puerta de Teja, Fontibón, Internacional, Fontibón, Sanidad Portuaria, Unidad (sic), La Fayette, Samper Mendoza y San Juan de Dios a la Escuela de Ciencias de la Salud; Altamira, Jerusalén, Victoria, Los Alpes, Bello Horizonte, Nuevo Muzú, San Benito, Venecia, Sierra Morena, Casa de Teja, El Limonar, Candelaria la Nueva, La Estrella, San Francisco, Ismael Perdomo a la Universidad Nacional. ARTÍCULO 20°. Los contratos Docente Asistenciales, inicialmente serán celebrados entre el Representante Legal de la Universidad o Entidad Formadora de Recursos Humanos y el Secretario Distrital de Salud y ratificados por el Director del Organismo de Salud correspondiente una vez aprobada la reestructuración del Sistema Distrital de Salud. ARTÍCULO 21°. La presente Resolución rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 13 días del mes de Marzo de 1992 LUÍS ALFREDO BAENA RIVIERE Secretario Distrital de Salud ORLANDO RODRÍGUEZ GARCÍA Sub-secretario General La Entidad interesada pagó en la Tesorería de Santafé de Bogotá, D.C., la suma de ciento ocho pesos ($108.00) Moneda Corriente, por los derechos de publicación en el Registro Distrital (recibo No. 203382 de fecha abril 2 de 1992). |