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RESOLUCIÓN 153 DE 2002 (Noviembre 08) "Por la cual se deroga la Resolución No. 040 de enero 31 de 1999, "Por la cual se crea el Comité Directivo de la Veeduría Distrital; se fija su composición y funcionamiento" LA VEEDORA DISTRITAL DE BOGOTÁ En ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en el parágrafo del artículo tercero y los literales a) y h) del artículo cuarto del Acuerdo Distrital No. 024 de 1993 CONSIDERANDO; Que el ejercicio de la función administrativa, en observancia de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, desarrollado a su turno por el artículo 2° del Código Contencioso Administrativo y el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, debe responder, entre otros, a los principios de eficacia y economía, en virtud de los cuales las autoridades administrativas están obligadas a desplegar las funciones propias del servicio a su cargo utilizando el personal y los recursos económicos y técnicos dispuestos para ello, de manera tal que el objetivo inherente a la respectiva función se alcance de manera pronta, oportuna y con el menor desgaste administrativo posible. Que en desarrollo de los mencionados principios del ejercicio de la función administrativa, corresponde al nivel directivo de las Entidades Públicas diseñar y definir las políticas, objetivos y metas institucionales como marco de referencia para la configuración de los Planes de Acción en cumplimiento de sus misiones legales. Que de conformidad con el ordinal a) del artículo 4° del Acuerdo Distrital No. 024 de 1993, "Por el cual se determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital, se definen sus funciones generales por dependencia...", corresponde al Veedor Distrital dirigir la acción de la Veeduría según lo dispuesto en la Constitución, las Leyes y el citado Acuerdo propugnando por el cumplimiento de los objetivos previstos para la Entidad. Que mediante la Resolución No. 040 de enero 31 de 1997, el Veedor Distrital creó el Comité Directivo de la Veeduría Distrital y estableció su composición y funcionamiento. Que la Resolución No. 121 de julio 9 del 1999, modificó y actualizó el Manual de Funciones de la Veeduría Distrital, en la cual le asignó la función de Secretario del Comité Directivo al funcionario que ocupe el cargo de Asesor Código 105, grado 03 adscrita al Despacho del Veedor, función que estaba radicada en el Jefe de la Unidad Jurídica, según lo dispuesto en la citada Resolución No. 040 de 1997. Que es necesario adaptar el Comité Directivo a las nuevas exigencias del servicio de la Veeduría, para que se constituya en una herramienta gerencial que contribuya a la articulación y orientación de las acciones de la Entidad y al logro de sus objetivos institucionales para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá" y en el Acuerdo Distrital No. 024 de 1993, "Por el cual se determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital y se definen sus funciones generales por dependencia". Que el Comité Directivo es un grupo interno de trabajo integrado por funcionarios del más alto nivel de la Entidad cuyo objetivo principal es asesorar y apoyar al Veedor Distrital en la planeación, coordinación y dirección de la acción de la Entidad para el adecuado cumplimiento de la misión institucional. Que el parágrafo del artículo tercero del Acuerdo Distrital No. 024 de 1993, por el cual se determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital y se definen sus funciones generales, faculta a la Veedora Distrital para crear y organizar grupos internos de trabajo. Que así mismo, los artículos 2° y 115 de la Ley 489 de 1998, señalan que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, para lo cual, en el acto de creación determinará las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y disposiciones necesarias para su funcionamiento; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Crease el Comité Directivo de la Veeduría Distrital, como órgano asesor del Veedor Distrital en su función de planear, coordinar y dirigir la acción de la Entidad para el adecuado cumplimiento de la misión institucional. ARTÍCULO 2°. El Comité Directivo de la Veeduría Distrital, estará integrado por los siguientes funcionarios: 1. El Veedor Distrital 2. El Viceveedor Distrital 3. El Veedor Delegado para la Contratación 4. El Veedor Delegado para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal 5. El Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos 6. El Veedor Delegado para la Participación y los Programas Especiales 7. El Jefe de la Unidad de la Unidad Jurídica 8. El Asesor del Despacho del Veedor Distrital que de acuerdo al Manual de Funciones de la Entidad cumple funciones de Secretario del Despacho del Veedor. PARÁGRAFO. El Veedor Distrital presidirá el Comité en su ausencia lo reemplazará el Viceveedor. Actuará como Secretario del Comité, el Asesor del Despacho del Veedor Distrital que de acuerdo al Manual de Funciones de la Entidad cumple las funciones de Secretario Privado. ARTÍCULO 3°. El Comité Directivo de la Veeduría Distrital, tendrá las siguientes funciones: a. Asesorar al Veedor en la adopción, implantación y evaluación de las políticas relacionadas con la gestión de la Veeduría; b. Asesorar al Veedor en la definición de los objetivos estratégicos institucionales y estructurar los Planes de Acción de la Veeduría; c. Definir y recomendar las prioridades en la ejecución, seguimiento y control de los planes, programas, proyectos y presupuestos de la Veeduría, de conformidad con el Plan de Acción de la Entidad; d. Proponer mecanismos y directrices para la elaboración del presupuesto de acuerdo con el Plan de Acción de la Veeduría; e. Colaborar en la elaboración y revisión de los informes que deba presentar el Veedor Distrital; f. Conceptuar sobre el contenido de las publicaciones de la Veeduría; g. Asesorar al Veedor en los demás asuntos que éste someta a su consideración. ARTÍCULO 4°. El Comité Directivo de la Veeduría Distrital sesionará cuando el Veedor lo convoque por intermedio del Secretario. ARTÍCULO 5°. El Secretario del Comité Directivo de la Veeduría Distrital cumplirá las siguientes funciones: 1. Convocar a instancias del Veedor Distrital o del Viceveedor las reuniones del Comité. 2. Coordinar la preparación de los documentos que deban presentarse para las reuniones. 3. Elaborar las Actas del Comité. 4. Llevar la documentación y archivo del mismo. ARTÍCULO 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución Interna No.040 de enero 31 de 1997. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de Noviembre de 2002 MARÍA TERESA GARCES LLOREDA Veedora Distrital |