| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 918 DE 2008 (Abril 07) "Por medio de la cual se adopta el Programa de Reasentamiento para un grupo de la comunidad asentados sobre una zona denominada en condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, para la construcción de obras complementarias a la Avenida los Comuneros" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en virtud de sus funciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 y el Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 25 de 1995 del Concejo Distrital de Bogotá estableció la construcción de la Avenida de los Comuneros con recursos provenientes del recaudo de la contribución de valorización, el cual fue ratificado por el Acuerdo 9 de 1998 del Concejo de Bogotá. Que el Decreto Distrital 619 del 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial - señala en el numeral 3 del artículo 294: "Reasentamiento por obra Pública: Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de Ley 388 de 1997, que implique traslado de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo. Toda entidad que adelante obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora". Que el plan de Ordenamiento Territorial, y Decreto 496 de 2003, estableció la construcción de la Avenida de los Comuneros, entre la Avenida Fernando Mazuera y la Avenida los Cerros, como un proyecto de la Malla Vial Principal. Que mediante Resolución No. 0074 del 23 de agosto de 2006, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adicionó las zonas de reserva del proyecto Avenida los Comuneros. Que en la Resolución IDU No. 2093 del 17 de agosto de 2001, modificada parcialmente por la Resolución IDU No. 2656 del 26 de octubre de 2001 se estableció los parámetros para la elaboración e implementación de Programas de Reasentamiento por obra pública para garantizar la cobertura de los planes de reasentamiento que en el futuro adelante el IDU ampliando el campo de aplicación de los mismos. Que mediante el Decreto Distrital 594 del 26 de Diciembre de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, declaró la existencia de condiciones de urgencia fundamentado en utilidad pública, con relación a predios ubicados entre la Avenida Circunvalar y la Carrera 8ª a la altura de las calles 3ª y 4ª, predios que se requieren para la construcción de obras complementarias a la Avenida los Comuneros. Que el Instituto de Desarrollo Urbano se encuentra construyendo el proyecto vial conocido como Avenida los Comuneros, siendo necesario adquirir los predios que sin estar incluidos en la reserva vial respectiva, se pueden ver afectados en su estructura, con ocasión de la obra pública mencionada por razones de urgencia. Que la necesidad de adquirir los inmuebles, no solamente se requieren para la culminación y entrega de la Avenida los Comuneros a la ciudad, sino que busca prevenir y evitar perjuicios materiales, económicos y sociales a los propietarios y poseedores de los predios colindantes a dicha obra pública, que pueden afectar la estructura de sus construcciones en una gran medida con ocasión de la mencionada obra. Que la construcción de la Avenida Los Comuneros, comprendida entre la Carrera 8 y la Avenida Circunvalar a la altura de las Calles 3ª y 4ª, genera un inminente impacto en las construcciones aledañas a la citada obra, poniendo en riesgo la integridad y bienestar de los habitantes de las viviendas, por lo cual se hace necesario adquirir dichos inmuebles por motivos de urgencia que le permiten al Instituto de Desarrollo Urbano, la adopción de un programa de reasentamiento especial para facilitar su traslado, atendiendo a sus necesidades y mejorando sus condiciones de vida con acceso a una vivienda digna. Que el Decreto Distrital 296 de 2003 en el parágrafo 3 del artículo 6 modificado parcialmente por el Decreto 329 de 2006 señala que: "(…), para el caso de los proyectos que se encuentren en ejecución por parte del IDU, en los cuales hayan sido adoptados, aprobados y se encuentren en ejecución Planes de Gestión Social, se reconocerán estos factores previo análisis de conveniencia, teniendo en cuenta las características socioeconómicas, el impacto social y el grado de vulnerabilidad de las unidades sociales. Que de conformidad con los artículos 10º y 11º del Decreto Distrital 296 de 2003, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU -, se encuentra en la obligación de adoptar los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores allí establecidos con el fin de efectuar los reconocimientos económicos a que haya lugar. Que la Dirección Técnica de Construcciones, la Dirección Técnica de Predios en conjunto con la Oficina de Gestión Social del Instituto de Desarrollo Urbano, han efectuado los respectivos análisis, estudios y gestiones suficientes desde cada una de sus áreas para identificar e individualizar los predios que deben ser adquiridos dentro de las motivaciones y parámetros impartidos por el Decreto Distrital 594 de 2007. Que para la construcción de las obras a que hacen referencia los numerales anteriores, se deben recibir los predios necesarios y establecidos en la Resolución IDU No. 435 del 29 de febrero de 2008 "Por medio de la cual se determinan los predios que se deben adquirir en cumplimiento al Articulo 3º del Decreto Distrital 594 de 2007 por el cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición de predios para la construcción de obras complementarias a la Avenida los Comuneros", para lo cual, si fuere el caso, se podrá acudir a la expropiación administrativa. Que la movilización involuntaria de la cual será objeto un grupo de la comunidad por la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, por la adquisición de predios para la construcción de obras complementarias a la Avenida los Comuneros, obedece a necesidades de construcción de infraestructura vial apuntando al mejoramiento de la calidad de vida de la población en general, especialmente la recuperación de este sector de la ciudad, bajo una perspectiva de bienestar en espacios destinados para la conservación y el disfrute de la colectividad. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ALCANCE. La presente Resolución acoge los parámetros, criterios y procedimientos que se implementarán para el otorgamiento de los reconocimientos económicos, que el Instituto de Desarrollo Urbano concederá a las unidades sociales localizadas en los predios requeridos por condiciones de urgencia y de utilidad pública e interés social para la adecuación del proyecto Avenida los Comuneros, y la construcción de obras complementarias a la Avenida los Comuneros señalados en la Resolución IDU No. 435 del 29 de febrero de 2008 y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Distrital 296 de 2003. ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar el programa de reasentamiento para las unidades sociales identificadas como pertenecientes al grupo de predios ubicados entre la Avenida Circunvalar y la Carrera 8ª a la altura de las calles 3ª y 4ª, que se requieren para la construcción de obras complementarias a la Avenida los Comuneros por razones de urgencia. ARTÍCULO TERCERO. El OBJETIVO DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO SERÁ EL SIGUIENTE. El programa de reasentamiento tiene como propósito mitigar los impactos socioeconómicos causados a las unidades sociales ubicadas entre la Avenida Circunvalar y la Carrera 8ª a la altura de las calles 3ª y 4ª, que se requieren para la construcción de obras complementarias a la Avenida los Comuneros por razones de urgencia facilitando el proceso de reasentamiento de estas familias y evitando el traslado a zonas no legalizadas, de alto riesgo, de preservación ambiental o en corredores viales, manteniendo o mejorando en lo posible la calidad de vida y propiciando un mejoramiento en el ordenamiento urbano. ARTÍCULO CUARTO. LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO SERAN. Serán beneficiarios del programa de reasentamiento aquellas unidades sociales que se encuentren residiendo o sean titulares de derechos en los inmueble identificados en el artículo primero de la Resolución IDU No. 435 del 29 de febrero de 2008, y que hayan sido identificadas en el Censo y estudio socioeconómico realizados por la Oficina de Gestión Social, en cumplimiento del Decreto Distrital 296 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 329 de 2006. ARTÍCULO QUINTO. DE LOS PRINCIPIOS. El reconocimiento y pago del componente económico del Plan de Gestión Social seguirá los siguientes principios orientadores: LA UNIDAD SOCIAL ES LA BENEFICIARIA DE LOS RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS: Los reconocimientos económicos se conceden a la unidad social integralmente considerada con el objeto de mitigar los impactos socioeconómicos causados con ocasión y en desarrollo de esta obra pública. Para tal efecto se entiende por unidad social la persona o grupo de personas naturales o jurídicas, que contando con independencia económica y con un mínimo de independencia espacial, residen y/o realizan una actividad productiva o perciben renta de los predios requeridos por el IDU para la ejecución de la obra pública. CARÁCTER UNITARIO DE LOS RECONOCIMIENTOS ECONOMICOS: Los factores objeto de reconocimiento para una unidad social se conceden una (1) sola vez en cumplimiento del respectivo Plan de Gestión Social. RAZONABILIDAD: Los procesos encaminados al reconocimiento y pago de los factores económicos contemplados en la presente Resolución, atenderán los criterios de razonabilidad. En aras de este principio el Instituto de Desarrollo Urbano podrá adelantar actuaciones y gestiones, así como solicitar las pruebas tendientes a justificar los recursos a otorgar. LOS RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS SON PARTE DEL COMPONENTE ECONÓMICO DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: Los reconocimientos económicos que se otorguen a las unidades sociales no tienen carácter indemnizatorio ya que con su otorgamiento se pretende mitigar, mas no resarcir, los posibles perjuicios en sus diversas modalidades, constituyendo así el componente económico del Plan de Gestión Social para este grupo de la comunidad afectado con las obras complementarias a la Avenida los Comuneros. EFECTO ADMINISTRATIVO: Los reconocimientos económicos que se reglamentan en la presente resolución no implican pronunciamiento alguno de la administración sobre los conflictos jurídicos que se susciten en las unidades sociales y entre estas con terceros respecto a pleitos pendientes sobre el inmueble a afectar en desarrollo de esta obra pública. ARTÍCULO SEXTO: COMPONENTES DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO: 1. COMPONENTE SOCIAL: Teniendo en cuenta la especial situación de esta comunidad que se encuentra en condiciones de emergencia en desarrollo y adecuación de la Avenida los Comuneros según lo establecido en el Decreto Distrital 594 de 2007, en adelanto de este componente tendrá los siguientes acompañamientos: A). Acompañamiento social: Asesorías a las unidades sociales para acceder si es necesario y de acuerdo al portafolio de servicios ofrecido por al Oficina de Gestión Social, a los requerimientos de las unidades afectadas según la carencia presentada por estas y la colaboración que puedan brindar en red las entidades Distritales tales como Metrovivienda, Secretaría del Habitad, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, SENA, Misión Bogotá, etc, realizando desde esta Dependencia del Instituto, la remisión correspondiente de casos especiales que así lo ameriten a las Instituciones encargadas de la atención social en el Distrito. B). Acompañamiento Inmobiliario: *Asesoría Inmobiliaria para la consecución de un predio de reposición que se ajuste a los mandatos Constitucionales de una vivienda digna. C). Acompañamiento Jurídico: *Asesoría jurídica para la adquisición de las viviendas de reposición y documentos necesarios para el pago de los reconocimientos económicos a que haya lugar. D). Acompañamiento Económico: Por tratarse de una comunidad con alto grado de vulnerabilidad aquellas unidades sociales que sean titulares identificadas de una actividad económica, este acompañamiento se brindará así: *Asesoría económica orientada a fortalecer la organización de la comunidad para formalizar la actividad económica que se desarrolle en el inmueble a afectarse como complemento de la Avenida los Comuneros buscando si es posible el apoyo de otras entidades Distritales. *Asesoría para la inversión de las sumas a otorgar por parte del Instituto de Desarrollo Urbano a manera de reconocimiento del aspecto económico del Plan de Gestión Social. E). programa de información. El cual estará orientado a suministrar información clara, oportuna y veraz a las unidades sociales incluidas en este programa sobre todos los derechos y beneficios con los cuales son favorecidos. 2. COMPONENTE ECONOMICO: En concordancia con lo indicado en la Resolución IDU No. 5965 de 2006, el componente económico que se aplicará para el programa de reasentamiento para las familias beneficiarias del presente acto, se hará mediante el reconocimiento de una COMPENSACIÓN para el apoyo al traslado de este grupo de la comunidad, el restablecimiento de las actividades económicas desarrolladas en el inmueble afectado en desarrollo de esta obra pública y para satisfacer las necesidades de vivienda de reposición a aquellas unidades sociales que tengan derecho de acuerdo a su calidad y tenencia. La compensación se reconocerá a los propietarios, poseedores, arrendatarios, subarrendatarios, usufructuarios y tenedores identificados en el censo y diagnóstico socioeconómico como pertenecientes a los inmuebles identificados en el artículo primero de la Resolución IDU No. 435 del 29 de febrero de 2008 que así lo autoriza conforme a los siguientes parámetros: 2.1. PARÁMETROS PARA LA LIQUIDACION DE LAS COMPENSACIONES: 1. MOVILIZACIÓN: Factor de Movilización: Corresponde al reconocimiento y pago por concepto de gastos de mudanza, que se hace a los propietarios, poseedores, tenedores, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios que residan y/o desarrollen directamente una actividad productiva y deban desplazarse del inmueble requerido por la entidad a cargo del proyecto. Este factor se liquidará de la siguiente manera: a). Un (1) SMMLV a las familias residentes sin actividad productiva. b). Dos (2) SMMLV a las familias residentes con actividad productiva o a quienes sin residir tengan una actividad productiva. 2. FACTOR POR TRÁMITES: Corresponde al reconocimiento que se hace a los propietarios del inmueble por los costos en los que incurren con motivo de la escrituración de éste a favor del IDU, equivalente al 1.5% del valor de la negociación del inmueble con el Instituto. 3. PÉRDIDA DE INGRESOS: POR ACTIVIDAD PRODUCTIVA: Este factor se reconocerá y pagará al titular de la actividad productiva, que obtenga un ingreso derivado del ejercicio de la misma, que se desarrolla en el inmueble requerido por la entidad distrital y que deba ser trasladada a consecuencia de la ejecución del proyecto. El valor que se reconocerá y pagará por este concepto corresponde a tres (3) veces el valor de la utilidad neta mensual promedio de los últimos doce (12) meses o, en caso de ser inferior a dicho tiempo, al promedio del periodo de la utilidad neta mensual del ejercicio de la actividad productiva. En todo caso, el valor por este concepto no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes. POR RENTA: Se le reconocerá al propietario, poseedor, o arrendador autorizado para subarrendar, que renta parte o la totalidad del predio afectado en desarrollo de dicha obra pública, y que ostenten dicha calidad, un valor igual a tres (3) veces el valor del canon mensual de arrendamiento pactado en el respectivo contrato de arrendamiento; reconocimiento que se hará conforme se haya identificado en el censo y diagnóstico socioeconómico y la documentación soporte presentada para el efecto al momento que se liquide el pago. El valor por este concepto no podrá ser en ningún caso inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. TRASLADO DE ARRENDATARIOS: Este factor se reconocerá y pagará a quienes hayan sido identificados como arrendatarios o subarrendatarios en el censo y diagnóstico socioeconómico. El valor que se reconocerá y pagará por este concepto será el equivalente a tres (3) veces el canon de arrendamiento mensual del inmueble requerido por la entidad a cargo del proyecto. Este factor no podrá ser en ningún caso inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se entiende que este factor equivale al criterio denominado Auto-relocalización, al cual se refiere el numeral 3.5 del artículo 3 del Acuerdo 10 de 2000. 5. FACTOR DE VIVIENDA DE REPOSICIÓN La vivienda de reposición será equivalente al valor de la vivienda de interés social vigente al momento de la firma de la ficha de ingreso al programa de reasentamiento establecido en el Plan de Gestión Social y, será reconocida a aquellas unidades sociales que acrediten su calidad de propietarias o poseedoras que estén plenamente identificadas como pertenecientes a la comunidad afectada por una zona denominada en condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, para la construcción de obras complementarias a la Avenida los Comuneros de acuerdo a lo establecido en el Decreto Distrital 594 de 2007 siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a). Residir en el inmueble afectado en desarrollo de esta obra pública en el momento de llevarse a cabo el respectivo censo y diagnóstico. b). Suscribir la ficha de ingreso al programa de reasentamiento antes del 30 de junio de 2009. c). Ostentar la tenencia de poseedor o propietario. PARÁGRAFO UNO. El reconocimiento y pago de la compensación se llevará acabo por una sola vez y por unidad social o grupo familiar. PARÁGRAFO DOS. DESTINACION DEL FACTOR DE VIVIENDA DE REPOSICIÓN. El dinero correspondiente a este factor que se reconozca, se destinará única y exclusivamente para la adquisición de una vivienda de reposición que asegure su acceso a una vivienda digna. PARÁGRAFO TRES. REQUISITOS PARA ACCEDER A ESTE FACTOR: a). Fotocopia de la escritura de compraventa o fotocopia de la promesa de compraventa o del otrosí, correspondiente a la adquisición del predio requerido por el Instituto. b). Boletín de nomenclatura del predio requerido por el Instituto, expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital actualizado. c). Fotocopia de la promesa o escritura publica de compraventa del inmueble de reposición que deberá ser allegada por el beneficiario a la Oficina de Gestión Social. d). Informe de viabilidad técnica y jurídica de la Oficina de Gestión Social que avale la adquisición del inmueble de reposición. Un informe técnico elaborado por el gestor del área inmobiliaria del proyecto donde se determine que la vivienda que será adquirida por la unidad social no se encuentra ubicada en zona no legalizada, de alto riesgo, de preservación ambiental o corredores viales (reserva vial) y que se encuentra en estado de habitabilidad. El informe de viabilidad jurídica debe establecer que sobre la vivienda de reposición no pesan embargos, gravámenes, limitación del derecho de dominio; excepto, cuando la vivienda de reposición cuente con una hipoteca inscrita, la cual no deberá superar el 50% del valor de la vivienda de reposición, para que se permita dar viabilidad jurídica a la adquisición del inmueble. e). Para poseedores, acreditar el ejercicio de la posesión a través de los distintos medios probatorios que sean indicativos de la misma. f). Para poseedores en caso de haber sido presentada, copia de la demanda de pertenencia y sus anexos, con el correspondiente auto admisorio y folio de matricula inmobiliaria, en donde conste la inscripción de la misma. En caso que se requiera, el IDU podrá adelantar visitas de verificación de los hechos constitutivos de los actos de posesión. g). Certificado expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en el que conste que el beneficiario del factor de vivienda de reposición no es titular de otro inmueble. En aquellos casos en los que la unidad social sea propietaria de otro inmueble y aduzca no poder reponer su vivienda en el mismo, la oficina de gestión social mediante un informe del equipo encargado de la ejecución del proyecto y de acuerdo a las pruebas aportadas por la unidad social, presentará el caso ante el comité de reasentamiento y reconocimientos económicos para que éste decida sobre el reconocimiento y pago de este factor. En todo caso, cuando los requisitos relacionados no fueren acreditados oportunamente atendiendo al literal c de este numeral, la oficina de gestión social a través de los profesionales del proyecto, podrá mediante concepto conceder un término adicional del inicialmente previsto, sin que éste pueda exceder el término de cinco (5) meses para el cumplimiento de los requisitos pendientes. El beneficiario de este factor podrá autorizar el pago de todo o parte del valor de su reconocimiento económico a favor del vendedor de la vivienda de reposición mediante documento privado con reconocimiento de firmas ante Notario y dirigido a la oficina de gestión social informando sobre tal circunstancia y autorizando al Instituto para estos efectos. 6. FACTOR DE REASENTAMIENTO DE EMERGENCIA Requisitos: a). Fotocopia del avalúo comercial del Inmueble o de la parte del inmueble, destinada a vivienda, objeto de adquisición para la ejecución del proyecto. b). Concepto jurídico de la Dirección Técnica de Predios que determine los inconvenientes jurídicos por los cuales no se ha podido llevar a cabo la enajenación voluntaria del bien. c). Copia del acta del comité de reasentamiento que aprobó el otorgamiento de este factor. Las dependencias encargadas al interior del Instituto, deberán dar prioridad al pago de este factor. PARÁGRAFO. Para efectos del pago de la compensación, se deberá suscribir una ficha de ingreso de acuerdo a su tenencia que para estos efectos tiene establecida el Instituto de Desarrollo Urbano, y dar cumplimiento a lo estipulado en dicho documento. Caso contrario, el Instituto quedará facultado para gestionar la entrega de la parte ocupada del inmueble a través de la intervención de las autoridades locales correspondientes. ARTÍCULO SÉPTIMO. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO. Para que el Instituto realice el reconocimiento y pago de las compensaciones autorizadas en el Acuerdo 10 de 2000 y reglamentadas por el Decreto 329 de 2006, las unidades sociales beneficiarias deberán presentar la totalidad de los documentos y requisitos que se exigen en esta Resolución, antes del 30 de junio de 2009 y, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo cuarto del presente acto administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. MEDIOS DE PRUEBA. Además de la información del censo y diagnóstico socioeconómico, servirán como medios de prueba para conceder los reconocimientos económicos previstos en la presente resolución, los informes técnicos de cualquier naturaleza, los conceptos de las visitas de verificación, los oficios dirigidos a terceros y en general cualquier medio probatorio que sea útil para constatar dicha información. De presentarse inconsistencias, incoherencias, irregularidades o documentos incompletos entre la información del censo y diagnóstico socioeconómico efectuado por el IDU y las pruebas aportadas por la unidad social, la Oficina de Gestión Social a través de un oficio podrá requerir las aclaraciones o documentos que sean necesarios, si no se recibe respuesta, no se entrega la documentación requerida o no se aclaran las inconsistencias, incoherencias o irregularidades o se completan los documentos, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, únicamente reconocerá a través de acto administrativo los factores que estén debidamente probados. PARÁGRAFO. Las pruebas establecidas en esta Resolución para los reconocimientos económicos, no obstan para la apreciación de otras pruebas que suplan o equivalgan a las exigidas. En todos los casos, las pruebas que se presenten deberán guardar estricta relación entre la unidad social y el factor que se pretende probar. ARTÍCULO NOVENO. DEL NO RECONOCIMIENTO DE LOS FACTORES DEL COMPONENTE ECONOMICO DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL. Son motivos para no reconocer todos o algunos de los factores del componente económico: 1. No cumplir con los requisitos para ser beneficiario del componente económico, y demás condiciones y medios de prueba descritos en la presente resolución. 2. Para los casos de propietarios de los inmuebles requeridos para la respectiva obra pública, será causal para no reconocer los factores del componente económico del Plan de Gestión Social, la existencia de sentencia judicial ejecutoriada que decrete la expropiación o de acto administrativo que la ordene, según sea el caso. No obstante si serán beneficiarios del componente social las unidades sociales que no sean titulares de derechos reales, que se encuentren en dichos inmuebles y que cumplan la totalidad de requisitos a ellas exigidas en la presente resolución, de acuerdo a lo establecido por concepto emitido por la Dirección Técnico Legal mediante oficio con radicado IDU No. SDTL-6500-33814. 3. Presentar documentación incompleta, con inconsistencias, incoherencias o irregularidades, no subsanadas en su oportunidad. 4. Negarse a aportar u oponerse a practicar pruebas requeridas por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en cuyo caso quedará constancia escrita mediante informe del equipo adscrito al proyecto. 5. Renuncia expresa del beneficiario a los reconocimientos económicos presentada por escrito al Instituto. 6. No se reconocerán los factores del componente económico a las unidades sociales, no propietarias, cuando por razones atribuibles a estas no se pueda concluir el proceso de enajenación voluntaria. Para esto se requiere que el propietario allegue una comunicación dirigida a la Oficina de Gestión Social dando cuenta de tal situación. De lo anterior quedará constancia escrita mediante informe del equipo adscrito al proyecto. No se reconocerán aquellos factores sobre los cuales las unidades sociales no cuenten con la totalidad de los requisitos establecidos para su reconocimiento de acuerdo con los parámetros establecidos en esta resolución, sin perjuicio de reconocer aquellos sobre los que se cuente con la totalidad de los requisitos. ARTÍCULO DÉCIMO. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. En caso de no cumplirse con los requisitos mencionados en alguno de los artículos de la presente Resolución, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, se abstendrá de realizar los reconocimientos económicos, quedando exonerado de cualquier tipo de responsabilidad y quedará facultado para adelantar las acciones legales tendientes a la entrega del inmueble. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogota D.C. a los siete (7) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LILIANA PARDO GAONA Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3963 de abril 14 de 2008. |