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DECRETO LOCAL 002 DE 2005 (Abril 6) "Por el cual se convoca la realización del Foro Educativo Local en Bosa para el año 2005 y se crea el Comité organizador del evento". EL ALCALDE DE LA LOCALIDAD DE BOSA En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Decreto 386 del 2 de Diciembre de 2004, artículos 4º y 5º y lo establecido en la Ley 115 de 114 y el Decreto Reglamentario 1581 de 1994 y CONSIDERANDO: Que el artículo 165 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 386 de 2004 en su artículo 4º, disponen la realización anual de un Foro Educativo Local. Que el Decreto 386 de 2004 establece que para asegurar un adecuado desarrollo de los Foros Locales, el Alcalde Local deberá expedir los actos administrativos correspondientes y prever los recursos necesarios de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local. Que el artículo quinto del mismo Decreto dispone que en cada Localidad se creará un Comité presidido por el Alcalde Local o su delegado para la organización del Foro. Que el Plan de Desarrollo Local Bosa 2005-2008 "Bosa Incluyente y Solidaria", tiene entre sus principios la participación para la decisión encaminado al reconocimiento de los diferentes actores, sus intereses y propuestas, para garantizar que las decisiones públicas sean el resultado de la construcción de acuerdos y consensos. Que el Foro Educativo Local es un espacio de encuentro de las ciudadanas y ciudadanos de la Localidad de Bosa, para dialogar y debatir democráticamente sobre la temática propuesta, con miras a fortalecer las políticas educativas y a participar activamente en el Foro Educativo Distrital programado para dos días 22 y 23 de junio de 2005. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Convocar la realización del Foro Educativo Local de Bosa sobre política pública educativa para los días 26 y 27 de Mayo del presente año. ARTÍCULO SEGUNDO.- Crear el Comité Organizador del Foro Educativo Local de Bosa, el cual estará conformado por: - El Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá. - El Director del CADEL, quien ejercerá la Secretaría Técnica. - El Comandante de la Séptima Estación de Policía. - Dos Supervisores educativos de la Localidad. - Dos Ediles delegados por la Junta Administradora Local. - Un Rector de establecimiento educativo Distrital, por cada Unidad de Planeación Zonal. - Dos Rectores de colegios privados. - Dos Coordinadores de establecimientos educativos. - Dos Orientadores. - Cinco Docentes. - Dos Administrativos. - Dos Padres de Familia - Dos Estudiantes. - Un Representante de las Organizaciones no Gubernamentales. - Un Representante del Centro Operativo Local. - Un Representante de cada uno de los Hospitales de la Localidad. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). RUBÉN DARÍO CARDONA SALAMANCA Alcalde Local de Bosa NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3304 de Abril 12 de 2005 |