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ACUERDO LOCAL 001 DE 2005 (Marzo 21) Por medio del cual se crea el Comité Local de Mujer y Géneros para el cumplimiento del Acuerdo 091 de 2003, la Política Pública de Mujer y Géneros y el Programa Bogotá con Igualdad de Oportunidades establecida en el Acuerdo 119 de 2004. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 69 del Decreto 1421/93 y 32 del Decreto 1139/00, y CONSIDERANDO: Que la formulación, el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de la Política pública de Mujer y Géneros tienen lugar hoy en la historia del Distrito Capital, en tanto los procesos y acciones que la constituyen ofrecen aportes significativos para "… avanzar en la garantía de los derechos humanos y disminuir las desigualdades injustas y evitables…, construir una Localidad comprometida con el Estado Social de Derecho, con mujeres y hombres que ejercen su ciudadanía y reconocen su diversidad…" y para realizar en el día a día los "principios de solidaridad, autonomía, diversidad, equidad, participación y probidad" consagrados en el Plan de Desarrollo Distrital y Local 2004-2008, Santa Fe, Humana y Sostenible Corazón de Bogotá, Acuerdo No. 119 de 2004 del Consejo de Bogotá. Que la Política de Mujer y Géneros quedó definida en el artículo cuatro numeral cinco del Plan de Desarrollo como una de las "directrices que registran la gestión y la actuación Pública (…) orientada a la creación de condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades, el ejercicio efectivo de los derechos, el respeto al libre desarrollo de la personalidad y a la diversidad sexual". Que el Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Sin Indiferencia, para cumplir con tales objetivos y políticas contempla en su artículo 9 el Programa "Bogotá con Igualdad de Oportunidades para las mujeres"; en su artículo 10 formula como metas de este programa "Crear la instancia rectora de la Política de Mujer y Géneros; establecer la Casa de la Igualdad de Oportunidades (…) como laboratorios de experiencia que realicen en la práctica la equidad entre los géneros y fomentar la participación social y política de las mujeres en las instancias de decisiones locales, distritales y nacionales"; en el artículo 26 establece que "se definirán las instancias y se dará apoyo institucional suficiente para el desarrollo de los temas de mujer y género (…) y se garantizará su transversalidad y la debida coordinación y articulación para el desarrollo de las metas"; y en su artículo 28 numeral 7 define como proyecto prioritario la "formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad de Oportunidades." Que el Programa "Bogotá con Igualdad de Oportunidades para las mujeres" desarrolla los compromisos de la Administración respecto al Acuerdo 91 el cual "establece y ordena la formulación y ejecución del Plan de Igualdad y Oportunidades, a fin de fomentar una cultura de equidad de géneros en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural". Que el citado Acuerdo 91 en su artículo 5 establece que "será responsabilidad del Consejo Distrital de Política Social (CDPS) y de los Consejos Locales de Política Social (CLOPS) garantizar la formulación, ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de las Políticas y disposiciones que se establecen en este Acuerdo". Que el Acuerdo 91 establece en el parágrafo 1° que "La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social será la encargada de liderar, dirigir y coordinar las políticas, programas y proyectos establecidos por la Administración Distrital para la Mujer, en el marco de equidad de género y del Plan de Igualdad de Oportunidades". Que corresponde a esta Secretaría Técnica optimizar la planeación, formulación, seguimiento y evaluación de los desarrollos de la Política Distrital de Mujer y Géneros en la Localidad y en Bogotá en consonancia con el Plan de Desarrollo Distrital y Local de Santa Fe. Que mediante el Decreto número 093 del 2 de abril de 2004 por el cual se reestructuró el Consejo Distrital de Política Social se estableció que este organismo "podrá determinar la creación de los subcomités Operativos que considere necesarios en el marco de las definiciones de política social (….) los cuales pueden organizarse por objetivos sociales del Plan de Desarrollo por poblaciones, por temáticas o por problemáticas". (Artículo 9). Que la Política de Mujer y Géneros comprende el conjunto de principios, planes, programas, proyectos y acciones que corresponden al Gobierno Distrital para hacer visibles las potencialidades y necesidades de las mujeres que habitan el territorio urbano y rural del Distrito Capital quienes constituyen el 51% de la población; para favorecer el reconocimiento, ejercicio y garantía de sus derechos, y para dar respuesta a sus demandas sociales, políticas, económicas, culturales y subjetivas teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, de edad, etnia o territorialidad, las situaciones de discapacidad ó desplazamiento y las orientaciones sexuales u otras características que han sido causa de discriminación. Que la Unidad de Apoyo Técnico recomienda crear el Comité Operativo de Mujer y Géneros para el cabal cumplimiento del Acuerdo 091 de 2003 y de los compromisos del Plan de Desarrollo en materia del reconocimiento de los derechos de las mujeres y del logro de la igualdad de oportunidades. Que a través de este comité se posibilitará la integración y cooperación entre las entidades publicas y privadas, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas que concurren a la formulación y desarrollo de políticas Distritales para reconocer, restablecer y garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres y fomentar la equidad y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Que dentro de los propósitos del Plan de Desarrollo se encuentra el de fortalecer la gestión gubernamental y la participación ciudadana acercando la gestión institucional a los ciudadanos y las ciudadanas para lo cual el Comité de Mujer y Géneros viabilizará acciones conjuntas con criterios de correspondencia social. Que para asegurar la funcionalidad operativa de la Política pública de mujer y géneros en los niveles distrital y local es necesaria la articulación y representación de estos con los Consejos Locales de Política Social- CLOPS-, mediante la creación de los correspondientes comités Locales de Mujer y Géneros en todas las localidades en consonancia con lo dispuesto en el decreto No. 093 de 2004. Que en la Localidad de Santa Fe diversas Organizaciones y líderes comunitarias han venido aportando al desarrollo local, desde sus labores, su compromiso, entrega al trabajo comunitario y desde sus prácticas, haciendo contribuciones trascendentales a la Política de Mujer y Géneros. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CREACIÓN. Crease el Comité Local de Mujer y Géneros en la Localidad de Santa Fe, como instancia participativa de gestión, asesoramiento, concertación, impulso, evaluación y seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades, en consonancia con los lineamientos de la Política Pública de Mujer y Géneros y de los Planes de Desarrollo Local y Distrital. PARÁGRAFO: El Comité Local de Mujer y Géneros contará con la asistencia técnica de la instancia encargada de la Política Pública de Mujer y Géneros de la Alcaldía Mayor de Bogotá. ARTÍCULO SEGUNDO.- FUNCIONES. El Comité Local de Mujer y Géneros tendrá las siguientes funciones: a. Fortalecer la cooperación para la gestión social institucional pública y privada para el desarrollo integral del Plan de Igualdad de Oportunidades en consonancia con los lineamientos de la Política Pública de Mujer y Géneros y del Plan de Desarrollo Local y Distrital. b. Concertar los procesos y contenidos del Plan de Igualdad de Oportunidades y realizar el seguimiento a sus componentes en consonancia con los lineamientos de la Política Pública de Mujer y Géneros y del Plan de Desarrollo Local y Distrital. c. Proponer a las entidades públicas y privadas, de los ámbitos local, distrital, nacional e internacional, las prioridades, criterios y modalidades de intervención social en políticas públicas de Mujer y Géneros, así como el diseño, formulación, financiación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos del Plan de Igualdad de Oportunidades. d. Proponer a las autoridades locales las prioridades y los requerimientos necesarios para la implementación y ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades en consonancia con los lineamientos de la Política Pública de Mujer y Géneros y de los Planes de Desarrollo Local y Distrital. ARTICULO TERCERO.- COMPOSICIÓN: El Comité Local de Mujer y Géneros estará integrado por representantes del sector público distrital, del sector privado, de la sociedad civil y de la Academia, así: 1. La Alcaldesa Local o el Alcalde o su Delegado(a). 2. Una representante de la Oficina de Participación Ciudadana de la Secretaria de Gobierno. 3. Una representante del Departamento Administrativo de Bienestar Social. 4. Una Representante de la Oficina Asesora para la Política Pública de Mujer y Géneros, quien adelantará la Secretaría Técnica. 5. Una Edil de la Localidad. 6. Una representante de ASOJUNTAS. 7. Una representante del área rural. 8. Una representante de Madres Comunitarias que trabajan con la infancia. 9. Una representante de las Estudiantes de los Centros Educativos Distritales de la Localidad (CEDs). 10. Una representante del sector cultural. 11. Una representante de adultas mayores. 12. Una representante de las Estudiantes de Colegios Privados. 13. Una representante de las Estudiantes de Universidades. 14. Una representante del Hospital Centro Oriente. 15. Una representante de la Red del Buen Trato. 16. Una representante de la Comisaría de Familia. 17. Una representante de la Policía. 18. Una representante de las personas con discapacidad. 19. Una representante del sector informal. 20. Una representante de organizaciones juveniles (Consejo Local de Juventud). 21. Una representante de las Iglesias. 22. Una representante de las mujeres profesionales. 23. Una representante de las amas de casa. 24. Una representante del sector deportivo. 25. Una representante del sector sindical. 26. Una representante de las recicladoras. 27. Una representante de mujeres trabajadoras sexuales. 28. Una representante de la comunidad de homosexuales (lesbianas). 29. Una representante del comercio formal. 30. Una representante de la Comunidad Afrocolombiana. 31. Una representante de la Comunidad Indígena. 32. Una representante de ONGs locales. 33. Una representante del sector independiente. PARÁGRAFO 1: Harán parte de este Comité las demás mujeres que se requieran, previa convocatoria que les haga el Comité Local. PARÁGRAFO 2: Las integrantes de este Comité no tendrán remuneración. ARTÍCULO CUARTO.- ELECCIÓN. Las entidades oficiales que tengan asiento en el Comité designarán a sus Representantes. Cada una de las representantes de la Sociedad Civil será elegida en una Asamblea Pública de carácter local, tras lo cual debe quedar un Acta donde conste la elección. PARÁGRAFO: Las representantes de los Comités Locales que ya existan designarán sus representantes. ARTÍCULO QUINTO.- DURACIÓN: El Comité será elegido para un período de un (1) año. ARTÍCULO SEXTO.- OPERATIVIDAD. Para la gestión y transversalización de los proyectos específicos de la Política Pública de Mujer y Géneros y del Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres se convocarán reuniones de coordinación por áreas temáticas (Salud, Educación, Generación de Oportunidades e Ingresos, Violencias de Género, Comunicación no sexista, Participación, Representación y empoderamiento), entre otras que contribuyan a la Política Pública de Mujer y Géneros. Siendo un espacio de igualdad y respeto a la diferencia, se trabajará en mesas temáticas o subcomités internos, siendo su organización interna de carácter horizontal sin cargos a proveer. Cada representante será elegida, designada y respaldada dentro de las dinámicas propias de cada sector que avalarán su participación y vocería en el Comité. ARTÍCULO SÉPTIMO.- REUNIONES. El Comité Local de Mujer y Géneros se reunirá por lo menos una (1) vez al mes, conforme al Plan de Trabajo que adopte. ARTÍCULO OCTAVO.- Se establece el día 8 de marzo de cada año como el Día de la Mujer Local, como una forma de reconocimiento a su trabajo por el bienestar de la Localidad, debiendo para este día la Administración Local realizar en la Localidad actos conmemorativos de esta fecha. ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO.- El Comité definirá y aprobará su propio Reglamento, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir del momento de su conformación. ARTÍCULO DÉCIMO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación. SANCIÓNESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bogotá, D. C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). ROMUALDA CHAPARRO DAZA Presidenta JAL Santa Fe NICOLAS EMILIO GARCIA PALACIOS Secretario General JAL Santa Fe Sancionado el día: treinta(30) de marzo de dos mil cinco (2005) por: JACKELIN NIÑO CHACON Alcaldesa Local de Santa Fe NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3300 de Abril 6 de 2005 |