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PROYECTO DE ACUERDO No. 549 DE 2008 Ver Acuerdo Distrital 337 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C. "POR EL CUAL SE CONVOCA A LA ELECCION DE LOS JUECES DE PAZ Y DE LOS JUECES DE RECONSIDERACION EN BOGOTA DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" Presentado por los Concejales de Bogota Septiembre 10 de 2008 EXPOSICION DE MOTIVOS OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO Convocar de conformidad con el artículo 11 de la Ley 497 de 1999, a elecciones de jueces de paz y jueces de reconsideración. FUNDAMENTO LEGAL Constitución Nacional Ley 497 de 1999, Artículo 11, (...) «por iniciativa de la mayoría de miembros del Concejo Municipal, a través de acuerdo convocará a elecciones y determinará para el efecto las circunscripciones electorales, que sean necesarias para la elección de juez de paz y de reconsideración» De conformidad con el artículo anterior, el Concejo de Bogotá es competente para aprobar el presente acuerdo si es presentado por 23 concejales de la ciudad, es decir, la mayoría de los concejales. JUSTIFICACION En el presente año vence el periodo de los actuales jueces de paz y reconsideración, que fueron elegidos el 14 de septiembre de 2003 y en noviembre del mismo año. En consecuencia es necesario que se convoque el proceso electoral para elegir los jueces de paz y reconsideración para un nuevo periodo de 5 años. El artículo 2 del Acuerdo 038 de 2001 creó los círculos de paz y los distritos de paz, señalando que: *Cada Círculo de Paz corresponde a una circunscripción electoral en la cual se elegirá un juez de paz. *Los Círculos de Paz se agruparán en Distritos de Paz, a cada distrito de paz corresponderá dos jueces de reconsideración también elegidos popularmente. *Cada Círculo de Paz estará constituido por diez barrios circunvecinos y cada Distrito de Paz, estará constituido por la agrupación de diez Círculos de Paz. El articulo 1 del Decreto 023 de 2002, con base en lo establecido en el Acuerdo 038 de 2001 estableció la conformación de los círculos y los distritos de paz para la elección de los jueces de paz y de reconsideración, para la realización de las elecciones y para determinar la jurisdicción de la justicia de paz para cada uno de ellos. En total se crearon 110 círculos y 11 distritos. Igualmente la Resolución 2543 de 2002 expedida por el Consejo Nacional Electoral reglamentó el proceso de votación para la elección de los jueces de paz y jueces de reconsideración, en cuanto a votantes por mesa, numero de puestos, y mesas de votación en cada circunscripción electoral. Con base en las anteriores normas se puede adelantar el proceso electoral para elegir los jueces de paz y los jueces de reconsideración. IMPACTO FISCAL El proyecto de acuerdo genera unos gastos a la luz de la ley 819 de 2003, pero hay $1.267 millones que apropió el Alcalde Luis Eduardo Garzón para las elecciones de los jueces de paz y jueces de reconsideración, lo cual facilita el proceso eleccionario. URGENCIA DE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO El artículo 13 de la Ley 497 de 1999 establece:"Período. Los jueces de paz y de reconsideración serán elegidos para un período de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida. El Concejo Municipal dos (2) meses antes de la culminación del período previsto en el inciso anterior, convocará a nuevas elecciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 11." El periodo de los jueces de paz y de los jueces de reconsideración elegidos el 14 de septiembre de 2003 y posesionados el 29 de septiembre vence el 28 de septiembre de 2008; y los jueces de paz que se eligieron en noviembre y que se posesionaron a finales de ese mismo mes, vence en noviembre de 2008, lo que indica que el Concejo de Bogotá debe convocar a elecciones 2 meses antes del vencimiento del periodo, para dar cumplimiento a la norma señalada. ANTECEDENTES Este mismo proyecto de acuerdo fue radicado en las sesiones ordinarias del mes de agosto y tuvo ponencia positiva conjunta de los concejales Álvaro Caicedo e Hipólito Moreno. Esperamos se de tramite de urgencia a este proyecto de acuerdo, convocando por parte del Señor Alcalde Mayor al Concejo a sesiones extras. Atentamente, CONCEJALES DE BOGOTA
PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008 "POR EL CUAL SE CONVOCA A LA ELECCION DE LOS JUECES DE PAZ Y DE LOS JUECES DE RECONSIDERACION EN BOGOTA DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El Concejo de Bogotá, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el articulo 11 de la Ley 497 de 1999 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Convóquese a elecciones de jueces de paz y de los jueces de reconsideración, para el 30 de noviembre de 2008 entre las 8 a.m. y las 4 p.m, en los círculos de paz y distritos de paz, como circunscripciones electorales, creados mediante el artículo 2 del Acuerdo 038 de 2001 y conformados por el artículo 1 del Decreto 023 de 2002. ARTICULO 2. Cada círculo de paz elegirá un juez de paz y cada distrito de paz elegirá 2 jueces de reconsideración. ARTICULO 3. La Administración distrital reglamentará la elección de los jueces de paz y de los jueces de reconsideración, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y la Resolución 2543 de 2002 del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 4. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, la Secretaria de Integración Social conjuntamente con la Personería Distrital, la Secretaría de Educación y la Secretaría de Gobierno, en coordinación interinstitucional promoverán y organizarán el proceso electoral de los jueces de Paz y de los jueces de reconsideración teniendo en cuenta las necesidades de capacitación, divulgación, infraestructura y los aspectos organizacionales del proceso. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. |