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Acuerdo Local 1 de 2005 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
19/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3303 de abril 11 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 01 DE 2005

ACUERDO LOCAL 01 DE 2005

(Marzo 19)

«Por medio del cual se crea el Sistema Ambiental Local de Suba".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el Decreto - Ley 1421 de 1993, artículos 69 numerales 7 y 10; 75 y 76.

CONSIDERANDO

Que la Localidad de Suba, ubicada al nor – occidente del territorio del Distrito Capital de Bogotá, presenta una oferta ecológica poco intervenida alternando espacialmente con sectores transformados, y representada en los espacios urbanos y rurales de carácter público y privado, los cuales cuentan con una riqueza histórica y cultural en lo que a sus valores ecológicos y de pluralidad social, que en conjunto le confieren un potencial ambiental que proteger y conservar para las actuales y futuras generaciones. La diversidad que anima la Localidad está constituida por hábitats donde se encuentra flora y fauna nativas; el Valle Aluvial del Río Bogotá y su Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental; los humedales reconocidos a nivel Distrital y Nacional: Tibabuyes o Juan Amarillo, La Conejera, Córdoba y Guaymaral, y los identificados como de importancia por la comunidad como Chorrillos (vereda Chorrillos) y El Conejito (Hacienda Aguas Calientes); los Cerros norte y sur incluyendo el Cerro de la Conejera; el bosque relictual de Arrayanes en la zona de Las Mercedes; , el área de Reserva Forestal Regional del Norte; un sistema hídrico de vallados y canales; una oferta hídrica en el subsuelo; una oferta agrológica de alta productividad en la zona rural; y un singular número de paisajes naturales y construidos agrarios; todos ellos valores que constituyen un preciado patrimonio de innegable interés ecológico Local y Distrital, toda vez que así lo determinó el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, al declarar La Sabana de Bogotá, junto con los valles, cerros y el sistema montañoso del Distrito de interés ecológico Nacional.

Que una de las funciones de la Junta Administradora Local de Suba JAL, consiste en dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones a cargo de la Localidad Suba y de la administración Distrital en lo que a la preservación y protección del patrimonio ecológico y ambiental se refiere teniendo en cuenta el contexto urbano – regional, trazado por: la Ley 99 de Medio Ambiente; los Planes de Ordenamiento Territorial; el Plan de Gestión Ambiental; y el Plan de Desarrollo Económico y Social.

Que de conformidad con el artículo 1º de La Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria y descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que según lo establece el artículo 2º de La Constitución Política, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que lo afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que de conformidad con el artículo 3º de La Constitución Política, la soberanía reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes en los términos que La Constitución establece.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de La Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de La Nación.

Que La Constitución Política establece en los Capítulos Segundo y Tercero, artículos 58; 78; 79; 80 y 81: la propiedad es una función social y ecológica que implica obligaciones; el ambiente sano es un derecho colectivo y que la ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo; el Estado deberá planificar el manejo sostenible del territorio y de los recursos naturales renovables para garantizar la sostenibilidad, su conservación, restauración o sustitución y, que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; proteger los recursos genéticos de acuerdo con el interés local, Distrital y Nacional; velar por la integridad el espacio privado y público natural, teniendo en cuenta su destinación al uso común y los servicios ambientales que representa para la protección de los ecosistemas, de los seres humanos y de las demás especies vivas de la flora y de la fauna silvestres en peligro de extinción, toda vez que conforman el bloque de los derechos colectivos y del ambiente que igual gozan de especial protección.

Que el artículo 313 numeral 9, armónico con el Decreto - Ley 1421 de 1993, artículos 69 numerales 7 y 10; 75 y 76, según el ámbito de competencia y funcionalidad, sin perjuicio de las facultades que le son propias a otros órganos de la administración pública como a las autoridades territoriales y ambientales, le concede a las autoridades locales prerrogativas para efectos de dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Distrito Capital y de la Localidad de Suba.

Que la Ley 99 de 1993, establece en el artículo Primero como Principios generales ambientales y lineamientos de Política Ambiental Colombiana, entre otros, los siguientes principios fundamentales:

· Art. 3: Las políticas de población tienen en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

· Art. 10: La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la Comunidad, las Organizaciones No Gubernamentales y el Sector Privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellas algunas de sus funciones.

· Art. 12: El manejo ambiental del país, conforme con la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

· Art. 14: Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo en cuenta como base los criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física."

Que la política de descentralización consagrada en el Decreto – Ley 1421 de 1993, demanda mayor capacidad y autonomía en el análisis y la toma de decisiones sobre la gestión ambiental por parte de los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital y la Localidad Suba a fin de evitar impactos y agresiones de efectos nocivos de carácter ambientales sobre el territorio rural y urbano, la Estructura Ecológica Principal y el Sistema de Áreas Protegidas de la Localidad Suba.

Que se hace necesario organizar la estructura y la visión de la gestión ambiental territorial local, a partir de una práctica social y democrática en aras de fortalecer procesos de participación, planificación y desarrollo de políticas que propendan por la construcción compartida y participativa del Sistema Local Ambiental SIAL-SUBA en el contexto del Distrital, en procura de garantizar la protección y preservación del Sistema de Áreas Protegidas de Suba y de su Estructura Ecológica Principal, y de los suelos y aguas subsuperficiales distribuidas en la zona denominada Unidad de Planificación Rural UPR como lo consagra el Decreto 190 de 2004 o Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Distrital y Local de Suba.

Que en ejercicio de la democracia participativa, propia del Estado Social de Derecho, garantizada por los artículos 2º, 8º y 95 numerales 1º y 8º de La Constitución Política, los ciudadanos y ciudadanas de manera soberana y en armonía con las autoridades públicas locales, están en la obligación de defender los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente, así como de proteger los bienes y riquezas naturales, a fin de evitar amenaza, vulneración, degradación o extinción, amparados en el contexto de las normas de orden Nacional, Distrital, Local y del Derecho Público Ambiental Internacional.

En consecuencia, desde la iniciativa ciudadana, social, comunitaria y de la institucionalidad representada en La Alcaldía Local, La Junta Administradora Local JAL y las Organizaciones Ambientales de Suba integrantes del Sistema Ambiental Local SIAL-SUBA, construirán de manera mancomunada la visión, la política pública y las acciones encaminadas a la protección y preservación de los valores ambientales partir de un concepto de territorialidad integral y sostenible que de lugar al Sistema Ambiental Local de Suba.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- CREACIÓN: Crease el Sistema Ambiental Local de Suba SIAL-SUBA, el cuál tendrá como responsabilidad generar y aportar el conjunto de iniciativas y diagnósticos de origen ciudadano en procura de lograr la armonía con la gestión institucional en lo que concierne a la construcción, reforma o modificación de las políticas públicas, normas, actividades, recursos, programas, y demás que regulan la acción ambiental a partir de una visión que atienda al contexto del territorio urbano y rural de la Localidad y la región.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ÁMBITO: Este acuerdo se aplicará en la jurisdicción de la Localidad de Suba.

ARTÍCULO TERCERO.- NATURALEZA: El Sistema Ambiental Local de Suba SIAL-SUBA, es un ente estructurado que trabaja en Red a través de una mesa de trabajo permanente y sobre la base de la participación ciudadana y la concertación entre las organizaciones sociales, ambientales, ciudadanas y las autoridades ambientales.

El Sistema Ambiental Local de Suba SIAL-SUBA, enfocará su ejercicio en tres escenarios de participación:

1) Un ámbito de gestión Interinstitucional ambiental armónico entre instituciones que tienen por objeto la toma de decisiones en la estructura ecológica y sector rural de la Localidad de forma directa o indirecta, es decir colateralmente a la cuestión ambiental y/o ecológica.

Las áreas de trabajo del SIAL-SUBA encadenadas conceptual y metodológicamente de forma integral, atenderán los siguientes propósitos: gestión integral de aire, suelo, agua y energía; gestiones integrales de: participación ciudadana y educación ambiental; de residuos sólidos; del territorio e infraestructura; del recurso agua subsuperficial; de espacio público y ordenamiento territorial ambiental; de biodiversidad (flora y fauna silvestre terrestre y acuática); de población, salud y emergencias ambientales; y de economía y contabilidad ambiental; Gestión regional – urbana, a partir del Sistema de Áreas Protegidas de la Estructura Ecológica Principal, en el contexto de lo urbano – regional, y de los ecosistemas que la comunidad identifique y defina de importancia ambiental para mejorar la calidad de vida; y gestión integral del suelo de sabana como recurso productivo no renovable.

2) Un marco de referencia teórico - práctico de carácter pluralista y respetuoso de las diferencias conceptuales e históricas, como garantía que permita interpretar integralmente los fenómenos, problemática y potencial ambiental de la Localidad, en el marco dinámico de las transformaciones del ámbito urbano y rural de Suba.

La herramienta para lograr este trabajo integral será un proceso metodológico construido por los mismos integrantes del SIAL-SUBA, y de acuerdo con las visiones de las instituciones, gremios y ciudadanos. De este acápite hacen parte las estrategias de mitigación de los impactos ambientales, las formas de restauración del medio natural, y las formas de fortalecimiento para el trabajo ambiental, como propuestas de la comunidad a las instituciones que toman decisiones en lo local y regional.

3) Un sistema de participación ciudadana.

La misma naturaleza del SIAL-SUBA, actúa esencialmente a través de la "La Mesa de Trabajo Ambiental Permanente", como instancia central de participación, pero no la única forma de participación; mecanismos constitucionales y legales de participación ciudadana (audiencias públicas, acciones populares, tutelas) y los medios de comunicación comunitaria.

ARTÍCULO CUARTO.- CONFORMACIÓN: El Sistema Ambiental Local de Suba – SIAL-SUBA, estará conformado por:

- El Alcalde local o su delegado.

- Un miembro de la Comisión Ambiental de la Junta Administradora Local JAL.

- Un representante de las comisiones o comités de trabajo de medio ambiente de las Juntas de Acción Comunal Locales.

- Un representante de la mesa de trabajo ante el CADEL de los Proyectos Ambientales escolares PRAES de Suba

- Los representantes de cada una de las organizaciones ambientales reconocidas ante el SIAL-SUBA.

- Los representantes de las organizaciones dedicadas al manejo de los residuos sólidos y reciclaje en la Localidad.

- Un delegado del Comité Local de Emergencias CLE.

- Los delegados del medio ambiente y de la ruralidad del Consejo Local de Planeación CLP.

- Un representante de las universidades públicas y privadas de la zona.

- Un representante del Hospital de Suba.

- Líderes ambientalistas independientes

- CAR, DAMA, EAAB, DAPD y demás Representantes institucionales del orden Distrital y Nacional.

ARTICULO QUINTO.- ORGANIZACIÓN El SIAL-SUBA estará organizado por grupos de trabajo permanente, quienes adelantarán un trabajo conceptual y metodológico en las siguientes temáticas:

· Grupo de ruralidad (Zona rural contenida en las Unidades de Planificación Rural - UPR)

· Grupo de ordenamiento territorial

· Grupos de residuos sólidos y contaminación ambiental

· Grupo del sistema de áreas protegidas (Humedales, Cerros de Suba, Reserva Regional del Norte, Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá, Santuario de Flora y Fauna Bosque de las Mercedes, canales y vallados)

· Grupo de seguridad alimentaria (Agricultura Urbana y Productividad rural)

· Grupo de Educación ambiental (Praes, Procedas y Ecoturismo)

· Grupo de Información y Documentación

Para efectos organizativos y de acciones conjuntas del SIAL-SUBA, se prevé una UNIDAD COORDINADORA conformada por un representante de cada grupo de trabajo temático permanente. Esta unidad de dirección temática, metodológica y autoregulación será nombrada anualmente por los propios integrantes del SIAL-SUBA. Allí tendrán asiento los representantes institucionales locales, Distritales y Nacionales (CAR, DAMA, EAAB, DAPD, Alcaldía Local y JAL).

En el caso, donde por motivos de nuevas orientaciones de ley o normativas establecidas, u otras circunstancias, se considere que tendrán impacto en el territorio y estructura ecológica principal, se crearán nuevos grupos de trabajo permanente, de común acuerdo entre los miembros del SIAL-SUBA.

ARTICULO SEXTO.- REGLAMENTACION: La reglamentación general de la estructura organizativa será la adoptada en asamblea general por los integrantes del SIAL – SUBA, dentro de los tres primeros meses posteriores a la aprobación, sanción y publicación del presenta Acuerdo

PARÁGRAFO 1: Dentro del Sistema Ambiental Local SIAL-SUBA existirá respeto y tolerancia frente a las opiniones de cada uno de los miembros que la integren; en todo caso se respetará la autonomía de las organizaciones sociales frente a las instituciones, EN EL MARCO DE TRABAJO METODOLÓGICO Y DE ORGANIZACIÓN que se defina.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- FUNCIONES. El Sistema Ambiental Local SIAL-SUBA de Suba tendrá las siguientes funciones:

· Elaborar los diagnósticos locales en materia de medio ambiente.

· Diseñar los criterios técnicos Y propuestas para la política pública ambiental de Suba.

· Elaborar el reglamento interno del SIAL-SUBA, su forma de operar y su visión estratégica.

· Concertar con el DAMA, CAR IDU,DAPD y EAAB, la programación de las actividades de apoyo a la gestión y toma de decisiones

· Realizar la veeduría de ejecución de gasto público en materia de medio ambiente en la localidad, en estrecha coordinación con las entidades de control del Distrito Capital y las veedurías ciudadanas.

· Coordinar y asesorar objetivos, estrategias, programas, planes y proyectos en medio ambiente de acuerdo con los planes de desarrollo local, distrital y nacional.

· Fomentar la construcción de la educación ambiental a través de programas y acciones ecopedagógicas con el fin de generar una conciencia ambiental y el conocimiento por parte de la comunidad, las instituciones y de los empresarios de sus derechos, deberes y obligaciones respecto a las afectaciones ambientales y sus repercusiones locales, regionales y globales.

· Diseñar y proponer criterios técnicos para la elaboración de normas en materia ambiental.

· Coordinar las actividades programadas a corto, mediano y largo plazo con los empresarios e instituciones en materia de medio ambiente.

· Promover la participación ciudadana en materia de medio ambiente.

· Fortalecer, organizar y mantener la mesa de trabajo ambiental.

· Coadyuvar a la gestión de recursos COMPLEMENTARIOS a los locales, con entidades públicas y privadas de orden Distrital, Nacional e Internacional, para invertirlos en la resolución de los conflictos ambientales y/o la conservación de los hábitats naturales, intervenidos o en proceso de intervención.

· Apoyar la celebración anual de las fechas de interés ambiental en la localidad, con la coordinación interinstitucional y de las organizaciones que componen el SIAL-SUBA.

· Hacer el seguimiento a los indicadores de gestión física y presupuestal de los proyectos del Plan de Desarrollo vigente, y de la inversión Distrital en la localidad.

· Promover estrategias de trabajo conjunto para la integración interlocal e interregional, en atención a problemáticas ambientales y territoriales compartidas y problemas complejos.

· Desarrollar su propio cronograma de trabajo y cumplimiento de metas, de acuerdo a los estándares de calidad aprobados.

· Invocar los mecanismos de participación ciudadana al trabajo del SIAL-SUBA, través de las autoridades competentes.

ARTÍCULO OCTAVO.- MESA DE TRABAJO AMBIENTAL PERMANENTE. Crease la Mesa de Trabajo Ambiental Local permanente, la cual será el ámbito de la participación ciudadana local ambiental dentro del Sistema Ambiental Local de Suba SIAL-SUBA.

ARTÍCULO NOVENO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo Local, rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la Localidad Suba, Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de marzo de 2005.

Proponentes:

NECTY ECHEVERRY MEJIA

Edil Localidad de Suba

FÉLIX ORTIZ VELÁSQUEZ

Edil Localidad de Suba

SAUL CORTÉS SALAMANCA

Edil Localidad de Suba

ÁLVARO POVEDA AGUILERA

Edil Localidad de Suba

Publicado:

En Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de Marzo de 2005.

Firmado por:

FERNANDO VALENZUELA CORREDOR

Presidente JAL.

Sancionado

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Alcalde Local de Suba

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3303 de Abril 11 de 2005