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Decreto 331 de 1998 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/02/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/1998
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 43.243 febrero 23 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 331 DE 1998

DECRETO 331 DE 1998

(febrero 17)

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 299 de 1996 en materia de Jardines Botánicos.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 299 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º.- Requisitos para la obtención del permiso ambiental. Para la obtención del permiso ambiental de los jardines botánicos de que trata el artículo 4 de la Ley 299 de 1996, el interesado deberá presentar solicitud ante la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible o la autoridad ambiental del municipio, distrito o área metropolitana cuya población urbana sea superiora 1.000.000 de habitantes, con jurisdicción en el área de ubicación del jardín botánico, a la cual deberá anexar:

  1. Poder debidamente otorgado, cuando de actúe mediante apoderado.
  2. Certificado de existencia y representación legal del jardín botánico.
  3. Copia de los estatutos de la sociedad.
  4. Concepto previo del Instituto de Investigación de recursos Biológicos "Alexander von Humboldt".

Artículo 2º. Competencia del Ministerio del Medio Ambiente. En caso de que la autoridad ambiental competente para otorgar el permiso de que trata el artículo anterior esté asociada al jardín botánico, dicho permiso deberá ser otorgado por el Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 3º.- Concepto. Para emitir el concepto previo de que trata el numeral 4 del artículo 1 del presente Decreto, el Instituto de Investigación de recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" deberá tener en cuenta:

  1. Que el jardín botánico tenga colecciones de plantas vivas organizadas científicamente.
  2. Que el jardín botánico ejecute programas permanentes de investigación básica y aplicada, de conservación in situ y ex situ y de educación ambiental.
  3. Que el jardín botánico utilice para sus actividades tecnológicas no contaminantes.
  4. Que el jardín botánico haya adoptado, dentro de sus normas estatutarias, los propósitos primordiales para el cumplimento de sus objetivos sociales contemplados en el artículo 2 de la Ley 299 de 1996.

Artículo 4º.- Término para la expedición del permiso. Recibida la solicitud con el lleno de los requisitos legales, la autoridad ambiental competente deberá otorgar o negar el permiso, mediante resolución motivada, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

Artículo 5º.- Seguimiento. Los jardines botánicos beberán remitir a la autoridad ambiental que expidió el permiso un informe anual de actividades acerca del cumplimiento de sus objetivos. Las autoridades ambientales podrán solicitar concepto al Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" para evaluar los informes presentados.

Artículo 6º.- Suspensión y cancelación. El permiso podrá ser suspendido o cancelado mediante resolución motivada por la autoridad ambiental que le otorgó, de oficio o a petición de parte, cuando el jardín botánico haya incumplido las obligaciones señaladas en la ley o en sus reglamentos y según la gravedad de la infracción.

Artículo 7º.- Acceso a recursos genéticos. Quien pretenda acceder a los recursos genéticos deberá sujetarse alas disposiciones contenidas en la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

El permiso otorgado por la autoridad ambiental a los jardines botánicos, no determina, condiciona ni presume la autorización de acceso a recursos genéticos, la cual debe ser tramitada de conformidad con lo previsto en la citada Decisión. Además, los jardines botánicos deberán informar al Ministerio del medio Ambiente acerca de la adquisición de recursos biológicos de su colección con fines de acceso.

Parágrafo.- De conformidad con la Disposición Complementaria 5 de la citada Decisión, el Ministerio el Medio Ambiente podrá celebrar con los jardines botánicos que desarrollen actividades de investigación, contratos de depósito de recursos genéticos o sus productos derivados o de recursos biológicos que los contengan, con fines exclusivos de custodia, manteniendo dichos recursos bajo su jurisdicción y control.

Artículo 8º.- Formas de participación del Estado. Las entidades estatales podrán participar en los planes, programas y proyectos de interés público que adelanten los jardines botánicos bajo las siguientes modalidades:

  1. Mediante la asociación con otras entidades estatales o con los particulares para la conformación de los jardines botánicos, o para su vinculación a los ya existentes, y que se constituyan como personas jurídicas sin ánimo de lucro, que se regirán por lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto 393 de 1991.
  2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación para el desarrollo del objeto de los jardines botánicos, de conformidad por lo establecido por los artículos 1, 2, 6, 7, 8 y 9 del Decreto 393 de 1991 y los artículo 2, 8, 9, 17 y 19 del Decreto Ley 591 de 1991.

Artículo 9º.- Exención de impuestos. Para la aplicación de las exoneraciones de que tata el artículo 14 de la Ley 299 de 1996 a los terrenos de propiedad de los jardines botánicos o destinados a estos fines, la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible o la autoridad ambiental del municipio, distrito o área metropolitana cuya población urbana sea superior a 1.000.000 de habitantes con jurisdicción en el área de ubicación del jardín botánico, deberá conceptuar acerca del cumplimiento de las actividades de conservación ambiental por parte de éstos. Dicho concepto deberá acompañarse de una memoria técnica y científica y apoyarse en documentos cartográficos.

Artículo 10º.- Expedición botánica permanente. Con el propósito de fortalecer la investigación científica de la flora colombiana y de la divulgación de sus resultados, encárgase al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" de la coordinación institucional de la expedición botánica permanente en todo el territorio nacional.

En la expedición botánica permanente podrán participar, además de los institutos adscritos y vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, los jardines botánicos, los herbarios, los centros de educación del país que adelanten investigación botánica, las comunidades locales y la comunidad científica.

Parágrafo.- El desarrollo de la expedición botánica permanente, estará sujeto a la consecución de los recursos necesarios para su financiación y a la suscripción de los convenios a que haya lugar por parte del Ministerio del Medio ambiente y el Instituto de Investigación de recursos Biológicos "Alexander von Humboldt".

Artículo 11º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de febrero de 1998.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ANTONIO JOSÉ URDINOLA URIBE. El Ministro del Medio Ambiente, EDUARDO VERANO DE LA ROSA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43.243 febrero 23 de 1998.