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ACTA 11 DE 2004 (Junio 02) COMITÉ DE CONCILIACIÓN EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-ESP REUNIÓN: OrdinariaFECHA: 02 de Junio de 2004 MIEMBROS PARTICIPANTES DEL CÓMITE JORGE ELIÉCER PERALTA NIEVES Gerente Jurídico y secretario general, encargado es su calidad de delegado del Gerente General. NYDIA BEATRÍZ ARIZA ARGÜELLES Directora de Asesoría Legal. ERNESTO RESTREPO Gerente Corporativo Servicio al Cliente SANTIAGO MONTEJO Gerente Corporativo Sistema Maestro ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO NOHORA ELIZABETH BARÓN GIL Directora de Representación Judicial y Actuación Administrativa; y quien actúa como Secretaria Técnica del Comité GONZÁLO EDUARDO REYES Director de Control Interno MARÍA CONSUELO GONZÁLEZ Directora de Seguros (e). ALEX NUÑEZ ASEGURADORA LIBERTY SEGUROS URIEL GÓMEZ Gerente Zona 4 MAURICIO JIMÉNEZ Director Red Matriz (e) APODERADOS DE LA E.A.A.B ADRIANA ESCOBAR PEDRO GONZÁLEZ En Bogotá, D. C., a los dos (02) días del mes de junio de 2004, y siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), se hicieron presentes en la Sala de Juntas de la Gerencia Jurídica; los miembros participantes del comité e invitados antes mencionados. Se deja constancia que el doctor Alfredo Archila no asistió al comité de conciliación, debido a una reunión en la Secretaria de Hacienda. Comienza la reunión con la verificación del quórum. Acto seguido se da lectura al orden del día. PRIMER CASO El caso a tratar es la SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL iniciada por LUZ AMPARO QUINTANA DIAZ, contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P; actuando como apoderada de la Empresa de Acueducto la doctora Adriana Escobar. Para este tema asisten como invitados la doctora María Consuelo González Directora de Seguros (e), Alex Nuñez de la compañía LIBERTY SEGUROS. La doctora Adriana Escobar manifiesta; la Dirección de Representación Judicial consideró importante que desde ya la Aseguradora conozca de la reclamación de esta ciudadana, para ver como se van sentando posiciones, y se va conceptuando de parte de la Empresa y de parte de la Aseguradora. La señora va hasta la Procuraduría y nos correspondió por reparto la 2 Judicial Administrativa, el Procurador el doctor Jesús Emilio Gómez Jaramillo. Ella dice dentro de los hechos; que iba caminando un buen día y se cayó en una alcantarilla en una obra que el Acueducto estaba realizando, que no estaba señalizada, y que se fracturó el tobillo. En la cuantía ella nos dice que los daños que le causamos fue de trescientos millones de pesos ($300.000.000.oo). Dice que iba con un niño, después respecto al niño no dice nada, en principio al parecer la única que sufrió el percance fue ella; presenta pruebas sobre toda la operación, (ella sí se partió el tobillo, eso sí está demostrado) la operaron, tuvo incapacidad de 60 días, presenta un contrato de una persona para el servicio doméstico para que le ayudara un mes, y que tiene secuelas; mirando las pruebas, aparecen ahí secuelas de ese accidente, pero dice que son indeterminadas, realmente secuelas comprobadas no hay. Le escribimos a la zona, la zona nos comenta que ella ya había presentado un derecho de petición, allí se le había comentado que no estaba soportado probatoriamente que la señora hubiese sufrido ese accidente en una obra del Acueducto, y que entonces con eso no le podíamos aceptar su petición de que le indemnizáramos; ahora viene con la conciliación prejudicial y seguimos en las mismas, no hay pruebas, hay pruebas que ella sí se accidentó, pero es la palabra de ella contra nosotros, la zona dice que tanto la Interventoría como los de la obra y como todo el mundo, dicen que esa obra estaba señalizada, 2. que al frente donde están construyendo la obra hay un CAI y que en el CAI jamás se reportó ningún accidente. La doctora Nohora Barón manifiesta; es cierto que el Acueducto sí estaba haciendo una obra allá por intermedio de un contratista. ¿Cuál es el contratista? El doctor Uriel Gómez responde; es una Unión Temporal D Y S LTDA-CONSTRUCCIONES NAMUS LTDA-YAMIL SABBAGH SOLANO-SOHINCO LTDA. La doctora Adriana Escobar manifiesta; esas pólizas son de Responsabilidad y están vigentes hasta el 2007. La doctora Nohora Barón pregunta; ¿el reporte de la zona que dice? El doctor Uriel Gómez responde; nosotros le preguntamos tanto al contratista como al interventor, porque lo que aseguraba la señora es que no se había señalizado la obra, el interventor nos contesta que la obra estaba debidamente señalizada, y el contratista lo que nos dice es; estaba la obra totalmente señalizada, demarcada con las colombinas, él le explica toda la señalización y, él hace algunas observaciones, llega y dice que ocurrió un domingo obviamente no hay gente en la obra como para enterarse del caso. Apenas llegó la solicitud fuimos al CAI a preguntar si alguien se había caído ese fin de semana por efecto de la obra; en el CAI llevan un registro de las cosas que ocurren alrededor, pero entonces dicen que no, que no saben de que haya pasado algo ahí, la señora vive exactamente donde ella dice que se cayó, luego ellos dicen que la señora debía conocer que se estaba haciendo una obra ahí, más si es frente a su casa, dice que ella transitaba desprevenida y se cayó, pero ella vive exactamente donde estaba la obra. El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿la intervención del tobillo coincide con la fecha en que ella manifiesta que se cayó? Y ¿hay pruebas de que operaron a la señora? La doctora Adriana Escobar responde; sí, todo lo de la operación está aprobado, lo que no está aprobado claramente es que su accidente se lo haya causado por una obra nuestra, en mi concepto no está aprobado el nexo causal, y mi recomendación es NO CONCILIAR. El doctor Alex Nuñez manifiesta; cualquiera puede tener un accidente y decir, me caí ahí, el asunto es probar si verdaderamente sucedió ahí. El doctor Alex Nuñez manifiesta; si no se determina el valor de los perjuicios, no hay lugar a pago, yo la puedo demandar a usted por trescientos millones de pesos ($300.000.000.oo), pero me lo tiene que sustentar. La doctora Adriana Escobar manifiesta; eso fue lo que le respondimos en el derecho de petición inicial. La doctora Nohora Barón manifiesta; yo descarto el hecho de que usted me diga que en el CAI no hay ningún reporte, yo no estoy obligada a hacer eso, yo habría podido irme directamente a un CAMI, a un Hospital. El doctor Jorge Peralta manifiesta; yo pienso que no hay prueba como para entrar a reconocer en una Conciliación Extrajudicial, ella tiene que probar cuales fueron los perjuicios que sufrió y con sumas exactas. La doctora Adriana Escobar manifiesta; no, primero tiene que entrar a probar en donde se causó el accidente, y segundo sustentar el valor de las pretensiones. La doctora Nohora Barón manifiesta; quiero aprovechar ya que está el Representante de la Aseguradora, es que en el evento de que uno llegase a ser demandado y condenado, tiene ahí que analizar conjuntamente el tema de una vez con la Aseguradora. La doctora María Consuelo pregunta; ¿cuál es la posición de la compañía? El doctor Alex Nuñez responde; lo mismo, uno de los requisitos esenciales del contrato de seguros es acreditar la ocurrencia y la cuantía de la pérdida, en la póliza de RC sí aparece asegurado, en la póliza del cumplimiento si están como asegurados ustedes, la posición de la compañía, si no está acreditada la ocurrencia del siniestro no se puede entrar a determinar o hacer un aceleramiento. Hay una cosa muy importante y es que en el evento de póliza de RC eso opera en exceso, nuestra póliza opera en exceso, primero entra la EPS o la ARP y si ellos nos demuestran en exceso de que ha incurrido en costos adicionales, la compañía entraría a indemnizar, de resto no. En eventos de que haya demanda, nos llaman en garantía y nosotros entramos a determinar si hay que pagar o no, pero siempre y cuando nos acrediten la ocurrencia del siniestro, en nuestro caso el contratista tendría que ponerse en la tarea de empezar a investigar que fue lo que realmente pasó. La doctora Adriana Escobar le manifiesta al Dr. Ernesto Restrepo que, la Aseguradora como nosotros consideramos que no es recomendable conciliar en este momento, porque las pruebas que la ciudadana Luz Amparo Quintana aporta son insuficientes, demuestra si que se causó un accidente, pero no que fue con obras del Acueducto, por eso en este momento no es viable CONCILIAR. La doctora Nohora Barón pregunta; llega uno a la Audiencia de Conciliación y dice el Procurador "¿mire ella está pidiendo $300.000.000.oo cuanto sería lo mínimo? la señora dice si me dan $50.000.000.oo, (esto es una hipótesis) La doctora Adriana Escobar manifiesta; empezando que tendríamos que contar con la Aseguradora, tenemos una póliza y como la misma Aseguradora nos escribió, cualquier aceptación de responsabilidad de transacción - conciliación debe ser autorizada por ellos, porque sino, entonces ellos no nos van a responder después a nosotros. La doctora Nohora Barón manifiesta; lo digo porque los casos a diario se ven así: el procurador presenta una formula de arreglo, mire la señora está pidiendo trescientos millones de pesos ($300.000.000.oo), eso se le demora 3 años, ¿cuánto sería lo mínimo que usted le pide a la Empresa?, entonces yo también diría, no, pues me viene a dar lo mismo que me pida ella un millón de pesos ($1.000.000.oo) que me pida cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.oo), porque el fundamento de acá es que no está aprobado el nexo de causalidad, yo no podría decirle a ella un valor; pero si llega el Procurador y dice cuanto es lo mínimo, la señora dice denme $10.000.000.oo, usted de una posible pretensión de $400.000.000.oo y le dicen $10.000.000.oo, pues uno lo piensa dos veces. La doctora Adriana Escobar manifiesta; pero los que estaban en la obra eran los contratistas. El doctor Jorge Peralta manifiesta; eso es lo que se da en la mayoría de las conciliaciones de este tipo, la persona presenta una suma o solicita una suma razonable, por lo general la Aseguradora prefiere conciliar. Si ella presenta una suma razonable y está dentro del cubrimiento, yo creo que lo más seguro es que se acoja a la solicitud, pero también el Asegurado tiene que manifestar su consentimiento. La doctora Nohora Barón manifiesta; mi claridad es "yo soy el procurador y le estoy diciendo, ¿cuanto es lo mínimo que pide?, mire ese negocio se le va a demorar 4 años, usted en 4 años ni siquiera de pronto va a gozar esa plata" señor Acueducto usted que responde a esa propuesta, ¿entonces que digo yo? El doctor Jorge Peralta responde; ahí lo mejor es suspender la diligencia para que llamen al tomador, llamen al Asegurado, y digan que la señora está pidiendo $10.000.000.oo, y ahí ellos responden solidariamente. La doctora Nohora Barón manifiesta; eso es lo que yo quiero, porque cuando se les plantea ellos dicen, que yo no puedo decir "es que en el comité me dijeron que no conciliara", yo no puedo decir suspéndala porque mi orden de comité de conciliación es NO CONCILIAR, a mí me parece que se podría dejar la posibilidad de que en el evento de que se presentase una propuesta razonable, sin entrar a dilucidar si hay el nexo de causalidad entre el hecho, y la responsabilidad de la compañía es, ¿si usted me plantea $10.000.000.oo se podría conciliar o no? La doctora María Consuelo responde; se debe aplazar la diligencia para llamar a la compañía. El doctor Jorge Peralta manifiesta; pero el que tiene que manifestar eso es el tomador de la póliza. Nosotros como Empresa no podemos decir si conciliamos o no conciliamos, el que tiene la capacidad para conciliar es el tomador de la póliza. El doctor Uriel Gómez manifiesta; primero que todo yo no veo razonabilidad, pero yo pienso que si pasa eso en la Audiencia de Conciliación, ahí tiene que ir la Aseguradora y el tomador. La doctora Adriana Escobar manifiesta; la doctora Nohora y yo, pensamos decirle al Procurador que hay un contratista y hay una Aseguradora, y que le hizo falta citarlos. El doctor Jorge Peralta manifiesta; el único que puede determinar si concilia o no es el portador de la póliza, nosotros como Empresa no vamos a conciliar. El comité de conciliación decide por unanimidad NO CONCILIAR. SEGUNDO CASO El caso a tratar es la SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL iniciada por M.F.R LTDA ARQUITECTURA E INGENIERIA, contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P; actuando como apoderado de la Empresa de Acueducto el doctor PEDRO GONZÁLEZ. Inicia el doctor Pedro González manifestando; se trata de una solicitud de Conciliación Prejudicial hecha ante la Cámara de Comercio de Bogotá, la presenta M.F.R LTDA ARQUITECTURA E INGENIERIA, es una reclamación de tipo Contractual. La cuantía de la reclamación asciende seiscientos sesenta y dos millones seiscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($662.690.452.oo) la competencia en principio está otorgada a la Jurisdicción Ordinaria de conformidad con el artículo 32 de la Ley 142 de 1994. La pretensión que tiene el solicitante es que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá le indemnice el daño emergente y lucro cesante por la suma de seiscientos sesenta y dos millones seiscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($662.690.452.oo) liquidada hasta el 15 de diciembre de 2003, más los intereses legales moratorios, según los artículos 884 del Código de Comercio y 72 de la Ley 45 de 1990, a partir de esta última fecha, de la cantidad de cuatrocientos veintitrés millones ciento cincuenta y siete mil trescientos ochenta y dos pesos ($423.157.382.oo), aquí lo que realmente reclama de fondo el contratista que es un cesionario del Acta de Liquidación que se había hecho en principio con el Ing. Carlos Calderón Vargas el contrato inicial, un desequilibrio económico en el contrato como tal, sobre este desequilibrio económico las reclamaciones que hizo tanto a la interventoría y las consultas que se hicieron a la Dirección Jurídica, se estableció que tal desequilibrio no se presentaba, por cuanto el contrato como tal y las cláusulas del contrato se pactaron sin formula de reajustes y no estaría sujeto a ajustes tal y como se dice en las Actas de Iniciación, en la iniciación del contrato y en contrato mismo. El doctor Mauricio Jiménez manifiesta; y en la misma consulta que le hizo en desarrollo del proceso, el contratista le hizo la consulta a la Empresa a Compras y Contratación, y le ratificaron que era sin formula de reajuste. El doctor Pedro González manifiesta; y que no estaría sujetos a ningún tipo de ajuste como tal, en todo lo que se viene haciendo en la reclamación y lo que se observa, y por una comunicación del Dr. Jorge Pablo Velasco en su momento, se hace es un reconocimiento sobre el índice de inflación que se había previsto cuando se dio una variante en los años 2001-2002 del 6% al 8%. El doctor Mauricio Jiménez manifiesta; lo que sucede es que el contratista siempre reclamó un mayor valor, entonces lo que se hizo en su momento fue que la Empresa tratando de ser justa, verificó cuales eran las proyecciones macroeconómicas para el tiempo de ejecución considerado del contrato y la real situación económica que se presentó, y eso arrojó una pequeña diferencia que fue lo que afectó. El doctor Pedro González manifiesta; de treinta y ocho millones doscientos cincuenta mil ochocientos sesenta y cuatro pesos ($38.250.864) que se incluyeron en el Acta de Liquidación y se le cancelaron al contratista. El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿el contratista fue uno y el reclamante es otro? El doctor Pedro González responde; sí, el reclamante cedió el acta de liquidación a M.F.R LTDA ARQUITECTURA E INGENIERIA, que fue el subcontratista real de la obra. El doctor Santiago Montejo manifiesta; Moisés Florez ha sido el subcontratista de muchísimas de las redes de esta Empresa. El doctor Pedro González manifiesta; además al contrato cuando la interventoría nota que se da como unos ítems que estaban saturados, se hace una modificación del contrato suscrita por el contratista el Ing. Calderón, en donde se hacen unos reconocimientos. El doctor Mauricio Jiménez manifiesta; y en el contrato se pensaba que como era una labor que cuya programación se generaría de acuerdo a unos estilos que se iban realizando en forma paralela las cantidades eran aproximadas, en los argumentos él habla de unos ítems en donde hay una diferencia del orden del 5.000% en las cantidades, pero son cantidades que representan el 0.2% del valor del contrato, entonces se hizo un acta de modificación de las cantidades de obra y después eso se oficializó a través de un acta de modificación general del contrato que incluyó una modificación en tiempos y una adición en tiempo de dos meses. El doctor Pedro González manifiesta; por lo cual casi toda la ejecución del contrato esa discusión que se planteó quedó zanjada en esta modificación que se hace con la interventoría y la firma que se hace con el contratista modificando el contrato, en donde el valor de la obra suprimida es de trescientos sesenta y cuatro millones novecientos un mil quinientos trece pesos ($364.901.513.oo), y se hace una adición por ochenta millones de pesos ($80.000.000.oo). En el acta se incluyeron tal y como se hizo en la adición, y se le incluyó además el valor adicional de los treinta y ocho millones doscientos cincuenta mil ochocientos sesenta y cuatro pesos ($38.250.864.oo) que correspondía al incremento de la inflación del 2001 y 2002 en un 2%. El doctor Jorge Peralta pregunta; entonces ¿básicamente en que sustenta él, el presunto desequilibrio? El doctor Pedro González manifiesta; hay otro aspecto que es bueno tener en cuenta y es que, la reclamación del sobrecosto que venía haciendo el contratista el Ing. Calderón ya posteriormente en la sesión del acta de liquidación, éste señor le hace un análisis completamente distinto, que ya no es pertinente porque la Empresa ya se pronunció de fondo y el cedente no le podía ceder más de lo que tenía y de lo que ya se le había contestado por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, y él por ende que hace una reclamación completamente nueva a la Empresa, en donde nos está incluyendo un valor de seiscientos sesenta y dos millones seiscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($662.690.452.oo) que es la reclamación total de la obra. La doctora Nohora Barón pregunta; ¿la interventoría que dijo? El doctor Pedro González responde; la interventoría hace toda la manifestación que es exactamente el soporte que estamos hablando acá con el doctor Mauricio Jiménez en donde ellos explican como fue la ejecución del contrato, las respuestas que se les dieron sobre el que era un contrato cláusula de reajuste, que era precios fijos, que él debió preverlos al momento de haber presentado su propuesta y que ya después ya no eran sujetos a ninguna modificación, y hay respuestas por parte de la Dirección Jurídica y por parte de la Dirección de Licitaciones y Contratos en su momento; entonces a parte de que ya ese tema estaba zanjado con el Sr. Calderón, cuando se hace la sesión en el Acta de Liquidación lo que viene es una nueva reclamación completamente distinta y con valores distintos, con índices distintos y tomando unos factores de índice de precio, una reclamación completamente nueva que a la luz del derecho el cedente no le podía haber cedido más de lo que realmente tenía, y que ya se le había reconocido en el Acta de Liquidación, en el Acta de Liquidación quedó una salvedad de que el contratista se reservaba el derecho a reclamar. El doctor Jorge Peralta manifiesta; ese es el punto es que yo quiero que ahondemos, la sesión del Acta de Liquidación no necesariamente le concede los derechos para que presente una reclamación, a él le están cediendo son unos derechos económicos, los derechos litigiosos no están dentro de esos derechos económicos, en últimas quien puede reclamar cualquier desequilibrio es el contratista real no el cesionario del Acta de Liquidación. El doctor Pedro González manifiesta; nosotros en ningún momento le hemos reconocido ningún tipo de derecho económico al contratista, lo que se le reconoció se le reconoció en el Acta de Liquidación y fue el incremento de índices, el incremento de la inflación. El doctor Jorge Peralta manifiesta; él a quien tiene que reclamarle es al cedente. El doctor Pedro González manifiesta; lo que él cede es lo que eventualmente económicamente pueda tener en la reclamación por el Acta de Liquidación. El doctor Jorge Peralta manifiesta; y el otro se lo acepta, porque la sesión implica firma cedente cesionario y el cesionario tiene que manifestar la aceptación. El doctor Pedro González manifiesta; y la aceptaron y eso lo comunicaron acá en la Empresa, enviaron fotocopias del documento privado de sesión, bajo ese esquema y ya mirando toda la tesis sobre desequilibrio económico como tal y las cláusulas pactadas en el contrato que se estableció sin fórmula de reajuste y que no estaría sujeto a ajustes, y esto fue reiterativo por parte de la Empresa en todas las consultas que el señor hizo y ya bajo todo el concepto mismo del desequilibrio económico, establece que las cargas, para que se presente un desequilibrio tiene que ser de tal magnitud que no lo haya podido prever, y él no lo está acreditando ni lo está demostrando en la reclamación que se está haciendo. El doctor Mauricio Jiménez manifiesta; y lo claro son las predicciones macroeconómicas, la diferencia fue como de un 2% de lo previsto frente a lo realmente sucedido en el país en ese lapso de tiempo de ejecución del contrato, que eso fue lo que se le reconoció en el Acta de Liquidación en treinta y ocho millones de pesos ($38.000.000.oo). El doctor Pedro González manifiesta; entonces bajo ese esquema y bajo toda la argumentación sobre el desequilibrio económico en los contratos de derecho privado, bajo estos esquemas no habría lugar a ninguna conciliación, no habría ánimo conciliatorio y es la propuesta que se está dando con los soportes. El doctor Jorge Peralta pregunta al doctor Pedro González; ¿Cómo lo mira usted desde la óptica de derecho privado? El doctor Pedro González responde; la Legislación Civil y Comercial ha establecido regulaciones especiales que permiten a las partes liberarse del cumplimiento de sus obligaciones o buscar la revisión de los términos contractuales. El primer caso opera ante la presencia de caso fortuito o fuerza mayor que impide o hace imposible el cumplimiento de la obligación. Dentro de los segundos, entra en juego, entre otros, la denominada teoría de la imprevisión. Pues bien, son dos los aspectos principales que deben presentarse para configurar las circunstancias imprevisibles de conformidad con el artículo 868 del Código de Comercio dan lugar a la revisión del contrato: En primer lugar, este mismo carácter de imprevisibilidad de los hechos que adelante se explica y, en segundo término, la excesiva onerosidad sobreviniente de la obligación. El requisito de la imprevisibilidad En cuanto al reconocimiento de la revisión de la economía del contrato por la ocurrencia de hechos imprevisibles debe analizarse el contrato que se ha celebrado, la calidad de las partes, las conductas esperadas y los riesgos que corren cada una de ellas. Así, tratándose de comerciantes, quienes profesionalmente ejercen dicha actividad y cuyas actividades son claramente especulativas lo que asocia un riesgo, las expectativas del comportamiento de la economía y sus indicadores son elemento básico en la determinación de las condiciones de su contratación. En las economías como la Colombiana, la depreciación de la moneda, ya internamente, por la inflación, como se refleja a través de los índices de precios, ya externamente, por la devaluación de su valor frente a otras monedas, es un fenómeno normal que ordinariamente prevén las partes. Los comerciantes, entonces, dentro de su comportamiento ordinario, de la diligencia normal que se les exige, tienen el deber de precaverse de las variaciones previsibles que tendrán los precios, las cuales ineludiblemente se reflejarán en las condiciones de contratación fijadas y en los precios de los bienes ofrecidos a su contratante. Sólo si se presentan circunstancias verdaderamente extraordinarias, "radicalmente imprevisibles" que superen toda expectativa lógica, habría lugar a hablar de fenómenos imprevisibles que podrán dar lugar a la revisión de las obligaciones contractuales. El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿ellos alegan que fue permanente eso? El doctor Pedro González responde; Sí, y en la ejecución del contrato siempre se les hizo claridad sobre que eran precios sin cláusula de reajuste y que no tenía ningún tipo de variación. El doctor Jorge Peralta manifiesta; además la doctrina dice que la imprevisión y el caso fortuito no puede ser permanente, porque en el evento de que sea permanente no hay contrato. El doctor Pedro González manifiesta; cuando se presentó como un "desequilibrio", se hizo un acuerdo con el contratista y se suprimieron unas cantidades de obra y se adicionó el contrato y se adicionó el plazo. El doctor Mauricio Jiménez manifiesta; además el contrato habla de que eran cantidades aproximadas que estaban sujetas a la generación de obras de un estudio, de tal manera que se siguieron ajustando, entonces eso fue lo que se hizo, disminuir unas cantidades, aumentar el valor de otras y eso se estableció a través de unas actas de modificación, y posteriormente a través de la adición del contrato en donde quedó todo el contrato evaluado y revisado con corte a lo que llevaba en esa fecha, y la otra cosa es lo que uno piensa es que cuando usted está haciendo una propuesta para un contrato a valor fijo, lo que espera es que usted por lo menos implícitamente dentro de su propuesta tenga en cuenta la variación de la inflación que es lo menos que puede esperar dentro del desarrollo del contrato, y aún así se le reconoció. El doctor Pedro González manifiesta; bajo esos presupuestos la consideración que yo someto al comité es NO CONCILIAR. El comité de conciliación decide por unanimidad NO CONCILIAR. En constancia de lo anterior, la presente acta es suscrita por los intervinientes. MIEMBROS PARTICIPANTES DEL CÓMITE
ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO
APODERADOS DE LA E.A.A.B
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