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Acta de Conciliación 13 de 2004 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
06/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 13

ACTA 13 DE 2004

(Julio 06)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - ESP

REUNIÓN: Ordinaria

FECHA: 06 de Julio de 2004

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ

JORGE ELIÉCER PERALTA NIEVES

Gerente Jurídico y secretario general, encargado es su calidad de delegado del Gerente General

ERNESTO RESTREPO

Gerente Corporativo Servicio al Cliente.

NYDIA BEATRÍZ ARIZA ARGUELLES

Directora de Asesoría Legal.

ALFREDO ARCHILA

Director Operación Económica.

MARÍA CLARA VILLEGAS JARAMILLO

Gerente Gestión Humana.

ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO

NOHORA ELIZABETH BARÓN GIL

Directora de Representación Judicial y Actuación Administrativa; y quien actúa como Secretaria Técnica del Comité

GONZALO EDUARDO REYES TORRE

Director Control Interno

INVITADOS

MARÍA CONSUELO GONZÁLEZ

Directora de Seguros (e)

JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ

Gerente Zona 3

CLARA MARCELA LAVERDE

Gerente Zona 1

APODERADOS DE LA E.A.A.B

SANTIAGO LONDOÑO

Abogado Interno

RODRIGO DURÁN

Abogado Externo

CATALINA ROMERO

Abogada Externa

En Bogotá, D. C., a los seis (06) días del mes de julio de 2001, y siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.), se hicieron presentes en la Sala de Juntas de la Gerencia Jurídica; los miembros participantes del comité e invitados antes mencionados.

Comienza la reunión con la verificación del quórum.

Acto seguido se da lectura al orden del día.

PRIMER CASO

El caso a tratar es la SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL iniciada por MARÍA CRISTINA SÁNCHEZ PINZÓN Y OTROS contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P; actuando como apoderado el doctor RODRIGO DURAN; abogado externo de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

Da comienzo a la reunión el doctor Rodrigo Duran manifestando que: el caso a tratar es el de la señora María Cristina Sánchez Pinzón contra el Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por la muerte de un menor producida a raíz de una excavación que hiciera el Acueducto, verificando unos daños con su contratista, y cerca en un potrero, en un correo cerca de un parque de barrio, donde un niño entró a la excavación y estaba cubierta de agua y se ahogó, este es fundamentalmente el resumen de los hechos. La zona de obra se aisló con cinta amarilla, digamos que fue la prevención que se colocó una cinta amarilla en su contorno de acuerdo a la información que tenemos, es demanda por doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo), en este momento hay una propuesta de la parte demandante de sesenta millones de pesos ($60.000.000.oo), y hay una propuesta de la Compañía de Seguros de pedirle que arregle por cuarenta millones de pesos ($40.000.000.oo), la Compañía de Seguros es la Ganadera que ya no está trabajando con nosotros, de tal suerte que tiene muy poco interés en ayudar, tiene una póliza de seis millones de dólares (US $6.000.000.oo) pero contiene un deducible de diez mil dólares (US $10.000.oo) que más o menos para la época puede estar a fecha de pago o fecha de expedición de la póliza, estamos hablando de unos veintiocho ($28.000.000.oo) o veintinueve millones de pesos ($29.000.000.00), que podría estar pensando que no cubriría por el deducible, yo me reuní con la Compañía de Seguros y le dije que negociáramos el deducible para buscar la conciliación si ustedes quieren darle certeza al proceso, manifestaron que e! deducible era innegociable, sin embargo el planteamiento y lo que traigo yo coma recomendación al Comité es:

Desde el punto de vista sustancial, la responsabilidad del acueducto puede llegar a ser declarada, se trata de un infante, se trata de una obra hecha a campo abierto, no era un sitio cercado, las medidas de precaución fueron fundamentalmente una cinta amarilla que para efectos del accidente de un adulto evidentemente es una advertencia suficiente, pero tratándose de un infante podría haber lugar a que se generara una responsabilidad; manifiesto también que no obstante que la demanda fue presentada ante el Contencioso Administrativo y que el abogado no arregló la demanda para enmarcarla dentro de lo que es la responsabilidad civil, tiene la facultad de interpretarla y puede perfectamente sobre ella hacer las condenas, estimo que podría ser interesante para el Acueducto darle certeza a esa contingencia litigiosa por una suma máxima de quince millones de pesos ($15.000.000.oo) para buscar una conciliación por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.oo) donde se nos comprometa la Ganadera a que coloca los quince millones de pesos ($15.000.000.oo), si nos aceptan esa conciliación de treinta y la Ganadera nos acepta asumir quince millones ($15.000.000.oo), es decir, negociar el deducible, no tener en cuenta el deducible para efectos de la conciliación, yo creo que se le daría certeza a unas pretensiones de doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo) por quince millones de pesos ($1.5.000.000.oo) en una contingencia litigiosa donde la responsabilidad del Acueducto puede estar comprometida, obviamente que una vez que se declare la responsabilidad, también vendrá que tendrá que darse la pelea de la cuantificación del daño, no estoy rendido paro me parece que podría ser sensato carie certeza a ose litigio por quince millones de pesos ($15.000.000.oo) de nuestro bolsillo porque los otros treinta millones ($30.000.000.oo) lo pagaría la Compañía de Seguros, si es así, y si así se nos aceptara y si por supuesto el Comité lo aprueba, esa seria la fórmula única de una conciliación, de lo contrario nos iríamos a terminar el pleito porque todo está también por resolverse.

El doctor Jorge Peralta pregunta al doctor Rodrigo; sin tener en cuenta el deducible ¿cuanto es lo máximo que ofrece la Compañía de Seguros?

El doctor Rodrigo Duran responde; la Componía de Seguros lo que dijo fue "mire, eso lo podemos arreglar por unos cuarenta millones de pesos ($40.000.000.oo) de pronto podemos arreglar por treinta y cinco ($35.000.000.oo) a cuarenta millones de pesos ($40.000.000.oo), y uno coge al deducible y entonces nos repartimos eso entre los dos la diferencia del deducible, si pensamos que fuera treinta, ella pagaría cinco.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; el deducible siempre es un porcentaje de la póliza.

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; la póliza está por seis millones de dólares (US $6.000.000.00) y el deducible es de diez mil dólares (US $10.000).

El doctor Jorge Peralta manifiesta; lo que hay que tener en cuenta es, lo que ella paga, lo que se reconoce, el mismo porcentaje del deducible es el que se le saca del pago que haga efectivo.

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; si cualquier indemnización que esté por debajo de los treinta millones de pesos ($30.000.000.oo) nos toca asumirla nosotros, eso quiere decir que si vamos a conciliar por treinta millones de pesos ($30.000.000.oo), nosotros pagamos treinta millones de pesos ($30.000.000.oo) y como ella está en el deducible no paga nada.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; claro, porque estaría afectando el deducible entonces no paga nada.

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; entonces lo que yo le digo es que negociemos el deducible, usted también le quiere dar certeza a eso, yo le planteo "ustedes son nuestros clientes, nosotros somos clientes suyos" y me dijeron "que ya no, ni tenemos ningún interés en ser clientes de ustedes", lo manifestaron; entonces le dije: "debe tener interés en darle certeza a su contingencia, entonces hay una pretensión de doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo).

El doctor Jorge Peralta manifiesta; el total de un menor, desafortunadamente la Ley en esos casos protege mucho es la edad desde el punto de vista productivo, entonces al menor no lo miran muy bien porque no es productivo, pero de todas maneras a mí me parece que se puede llegar a un acercamiento conciliatorio, ofreciendo nosotros una buena suma de dinero con base en la póliza que está amparando, porque con o sin deducible de todas maneras subsiste un contrato de seguros amparado en una póliza, que ya no tengamos ninguna relación comercial o jurídica con la Compañía de Seguros, no quiere decir que el contrato dejó de existir o que no existió, lo mejor en estos casos es un mal arreglo, es mejor a un buen pleito, porque desafortunadamente quien murió fue un menor, y hay una familia que no contemplaba eso, y si hay una póliza que ampara, uno puede brindarle como de todos los males el menos peor y a ellos reconocerles algo, entonces yo estoy de acuerdo con una conciliación siempre y cuando se tenga en cuenta el deducible para nosotros, pero sin excluir a la Compañía de Seguros, hacer una buena propuesta que afecte el deducible.

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; le entiendo perfectamente, es decir, si nosotros arregláramos por decir cualquier cosa, sesenta millones de pesos ($60.000.000.oo) que cubra por lo menos treinta millones de pesos ($30.000.000.oo) nosotros tendríamos que poner treinta millones de pesos ($30.000.000.oo).

El doctor Jorge Peralta manifiesta; no necesariamente tiene que ser sesenta millones de pesos ($60.000.000.oo), pero ofrecer nosotros cuarenta y cinco ($45.000.000.oo), o cuarenta millones de pesos ($40.000.000,oo), que a la Compañía de Seguros les toque sacar la mayor parte.

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; la Compañía de Seguros va tener que sacar a partir de los diez mil dólares (US $10.000) lo que suba de esa suma tendrá que pagar, entonces para que pague más que nosotros en un momento determinado tendríamos que pensar en que eso fuera sesenta millones de pesos ($60.000.000.oo) o más de sesenta millones de pesos ($60.000.000.oo). Si la oferta que está haciendo el abogado del demandante de sesenta millones de pesos ($60.000.000.oo) una oferta que me llegó vía e-mail que yo ajunté a la ficha, esa es la oferta que él está haciendo de que arreglemos por sesenta millones de pesos ($60.000.000.oo).

El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; si nos vamos al final del pleito y lo perdemos ¿nos pueden condenar a un monto de qué orden?

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; el tema fundamentalmente es como ha evolucionado lo que es el tema indemnizatorio, porque si bien es cierto la parte productiva no se tiene en cuenta para el menor.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; para estos casos el perjuicio moral es bastante alto, estamos hablando de mil a mil doscientos gramos oro, eso es cercano a cien millones de pesos ($100.000.000.00) aproximadamente.

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; yo lo que digo es que justamente con miras a eso y frente a una condena que pueda superar los cien millones de pesos ($100.000.000.00) es que quiero persuadir a la Compañía de Seguros de que negocie el deducible, si la Compañía de Seguros no llega a un acuerdo, pues no sé hasta donde el pleito seguiría con la Compañía de Seguros necesariamente.

El doctor Jorge Peralta pregunta al Dr. Rodrigo Duran; ¿usted ya contestó demanda?

El doctor Rodrigo Duran responde; sí la demanda está contestada, y está llamada en garantía la Compañía de Seguros, ellos dicen que tiene prescripción, pero en los expedientes y en los antecedentes está clarísimo y reconocido por parte de la Compañía de Seguros la disposición de pagar ese siniestro, de responder por él, hay cartas escritas donde está diciendo que no obstante, que no estarían obligados, han asumido la responsabilidad. Yo contesté excepciones donde puse presente que no era ético y leal procesalmente esperar que los términos se vencieran, para hacerse parte la Compañía de Seguros cuando creía que ya no podía hacerse efectivo la obligación de indemnización, fui un poco fuerte en el memorial porque me pareció que midieron milimétricamente los términos, no obstante creo que la excepción de prescripción no frustraría, si yo creo que la Compañía de Seguros va a acompañarnos a nosotros hasta el final del negocio de una condena.

La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿en las declaraciones de la Gerencia en el tiempo ella que dice?

El doctor Rodrigo Duran responde; hay unas declaraciones en las que aparecen lo que fundamentalmente siempre se dice, que el Acueducto responderá en lo que le quede para su responsabilidad, que ha tomado las medidas necesarias para que se atienda la emergencia, que se abriera una investigación, pero de fondo y que el Gerente saliera diciendo " sí somos responsables " tampoco es susceptible de que pueda confesar el Gerente de la ETB, pero si hay acervo probatorio como para que podamos ser declarados responsables.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; es decir, el hecho está demostrado.

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; está reconocida que la obra es de nosotros, está reconocido que por lo menos no fue eficiente la advertencia, y que era un lugar de fácil acceso, porque como tenemos el caso del tanque de Sierra Morena en donde se ahogó una niña, pero para entrar a ese tanque se necesita casi un entrenamiento porque hay que volar cercas, bajar un peñasco, subir unas escaleras, es decir, es una cosa donde la culpa de la víctima es evidente, aquí era una zona que si bien no era un parque, si era un potrero de campo abierto y los muchachos tenían allí una zona de recreación aledaña.

La doctora Nohora Barón manifiesta; que pasa si según los lineamientos de la aseguradora dicen que está prescrita la acción, dice que ellos por las cartas cruzadas posiblemente nos van a acompañar hasta el final del proceso, pero si ellos son exegéticos dicen "yo voy, pero yo sé que a mi me van a exonerar porque el juez tendrá que decir mañana, se presentó fuera de tiempo".

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; lo que pasa es que el tiempo lo están contando desde la ocurrencia del siniestro, y mucho después de la ocurrencia del siniestro ellos aceptaron la responsabilidad, entonces en gracia y discusión desde ese día comenzaría a contarme nuevamente los dos años, y yo creo que ese término no se cumplió, ellos se notificaron antes. Entonces, por supuesto que es una probabilidad de que quede exonerada la Compañía de Seguros, es una de las probabilidades del resultado del proceso, pero esa probabilidad la veo difícil, y tratándose de un niño, la irresponsabilidad de la Compañía de Seguros se puede explotar muy bien desde el punto de vista litigioso.

La doctora Nohora Barón manifiesta; yo no los quiero ofender, pero uno como mujer y madre en una situación de estas es caótica en el sentido de que es un niño el que ha fallecido, de que una persona vaya y ponga la cara ante una demanda y la Compañía de Seguros dice que vale treinta, yo sé que para ella en este momento decirle mire, sobre treinta ($30.000.000.oo) o cuarenta millones de pesos ($40.000.000.oo) posiblemente sea muchísima plata, pero para uno que realmente no los tenga debajo del colchón, de todas maneras uno no sabría hasta que monto le puede poner precio a un hijo, pero para efecto de que se le quite como ese sufrimiento por decirlo así, a la familia, de acuerdo a las supervisiones que usted ha tenido con la Compañía, que es lo más conveniente para efecto de hacer una propuesta tineraria.

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; yo entiendo por supuesto el valor humano y sentimental de este tipo de situaciones, no obstante la misma dureza con que los médicos atienden a sus pacientes le toca a uno como abogado, el análisis objetivo que hago es "sí existe una indemnización que probablemente tengamos que pagar, y existe la posibilidad de que esa indemnización sea compartida con del Asegurador teniendo en cuenta lo alto del deducible, pero también por el volumen de la póliza, porque estaban hablando de seis millones de dólares (US $6.000.000), entonces diez mil dólares (US $10.000) por siniestro frente a ese tipo de cosas al momento de la póliza también habían muchos siniestros que no iban a tener amparo, entonces yo lo que digo es "una propuesta de treinta millones de pesos ($30.000.000.oo) para una persona de esas condiciones, es una propuesta que le puede sacar también de apuros y le puede ser como un paliativo para la situación", si vamos en junta con la Compañía vamos para adelante, lo que no podemos es que la Compañía asegure la certeza de su litigio a costillas de nuestra plata exclusivamente, entonces si arreglamos por cuarenta millones de pesos ($40.000.000.oo) entonces yo pongo diez millones de pesos ($10.000.000.oo) y usted ponga treinta millones de pesos ($30.000.000.oo), o si usted quiere que arreglemos por cuarenta millones ($40.000.000.oo) ponga usted veinte millones ($20.000.000.oo) y yo pongo veinte millones de pesos ($20.000.000.00), y si dicen que el deducible no es negociable, entonces esperemos que falle, de pronto vamos a tener que pagar más, y usted no va a tener la posibilidad de hacer lo que quiere hoy, ponerle certeza a su negocio, porque como allá si les pega en todo lo que significa compromisos para asegurar, en todo lo que significa las reservas que tienen que tener con la Superbancaria, en fin, todo lo que significa ahí les está apegando, entonces que les de certeza pero que paguen.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; y para que sea más equitativo, que sea más la Compañía que pague que nosotros, ¿Cuánto se podría proponer?

La doctora María Consuelo pregunta; ¿con el ofrecimiento del apoderado de los sesenta millones ($60.000.000.oo) ese sería el límite?.

El doctor Rodrigo Duran responde; sí, porque ya nos queda muy difícil ofrecerle más.

La doctora María Consuelo manifiesta; esto tiene un margen de negociación, puede ser cincuenta ($50.000.000.oo) o puede ser cuarenta ($40.000.000.oo), ahí va la Compañía y la empresa con treinta millones ($30.000.000.oo).

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; si nosotros decimos que arreglemos por cien millones de pesos ($100.000.000.oo), entonces nosotros pagamos treinta millones de pesos ($30.000.000.00) y ustedes pagan setenta millones de pesos ($70.000.000.oo), primero que la Compañía lo acepte, y lo segundo es que ya tenemos el tope en sesenta millones pesos ($60.000.000.oo).

La doctora Nohora Barón pregunta; ¿si es sesenta millones de pesos ($60.000.000.oo) cuanto coloca la Compañía ahí?

El doctor Rodrigo Duran responde; la Compañía esta colocando veintisiete millones de pesos ($27.000.000.00).

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; nuestro problema es de estructuración de Seguros.

La doctora María Consuelo manifiesta; es que esta póliza es de grandes pérdidas, son seis millones de dólares (US $6.000.000) asegurables, pero tenía un deducible alto, ahora está más bajo pero en ese momento estaba en diez mil dólares (US $10.000).

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; son pólizas diseñadas para otro tipo de casos fundamentalmente, y de mayor envergadura.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; pero que mayor que una pérdida de una vida.

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; envergadura económica, usted tiene toda la razón.

El doctor Manuel Archila manifiesta; apartándome un poco de la parte económica que estamos discutiendo, recuerdo que ha habido tal vez uno o dos casos más similares a este, y no me acuerdo la empresa como ha actuado, sería bueno saber como hemos actuado frente a esos temas.

La doctora María Consuelo manifiesta; en los dos casos anteriores que fueron con COLSEGUROS, es una relación diferente, la relación con Ganadera ya se terminó, es una póliza vieja y en la que está amparando estos siniestros, los del año pasado y antepasado los asumió todo la Compañía de Seguros, pagó por cada uno de los muchachos que murieron cuarenta y dos millones de pesos ($42.000.000.oo), teníamos un deducible de cinco mil dólares (US $5.000), no obstante los reaseguradores estaban interesados en terminar ya los procesos, y ellos asumieron la totalidad del siniestro sin ningún deducible a cargo de la Empresa y dejaron totalmente a paz y salvo a la Empresa y a la Compañía. Es la misma póliza pero con COLSEGUROS que es la que tiene ahora todo el programa, esta es una póliza con Ganadera que ya terminamos con ellos.

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; yo no vería ningún inconveniente en que cualquiera que sea la propuesta hasta los sesenta millones de pesos ($60.000.000.oo) si fuéramos mitad y mitad, es decir, cuánto va a ofrecer, ahora cuales somos los operarios, mañana temprano estaré hablando con la Compañía Ganadera y les estaré diciendo "mire, hay esto pero lo arreglamos, y vamos cincuenta y cincuenta," si eso es así se podría subir hasta cuanto, porque yo lo que estoy diciendo son treinta millones de pesos ($30.000.000.oo).

La doctora María Consuelo manifiesta; yo pienso que cuarenta ($40.000.000.oo), veinte millones de pesos ($20.000.000.oo) y millones de pesos veinte millones de pesos ($20.000.000.oo), estamos muy cerca al deducible.

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; me parece super justo, pero la justicia con el dinero ajeno es de cuidado; siendo así, yo insistiría primero con la Empresa Aseguradora para que compartiéramos la indemnización, y arrancaría con treinta millones de pesos ($30.000.000.oo), con el demandante para subirle hasta cuarenta millones de pesos ($40.000.000.oo) máximo, siempre y cuando la Compañía Aseguradora me acompañe en los veinte millones de pesos ($20.000.000.oo), yo creo que si eso es así podríamos empezar a llevar esa propuesta a conciliación independientemente de que se de o no se de.

La doctora María Consuelo manifiesta; usted habla con el abogado de la Aseguradora directamente, o hablamos con el Departamento de indemnizaciones.

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; yo ya hable con indemnizaciones donde está Vásquez, y está la Secretaria General que es una niña del Externado que es la que manda, además con el don de mando propio del género. La Compañía de Seguros habló de cuarenta millones de pesos ($40.000.000.oo), lo que nosotros tenemos que decirle es "mire, van los cuarenta millones de pesos ($40.000.000.oo) que ustedes dijeron pero los compartimos veinte millones de pesos ($20.000.000.oo) y veinte millones de pesos ($20.000.000.oo)". Digamos que esa pudiera ser la recomendación para buscar la conciliación.

La doctora Nohora Barón manifiesta; yo quiero una decisión para efecto de mañana su conversación.

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; lo fundamental y lo que nos aglutina es tener una posición para la Audiencia de Conciliación ante el juez, si eso coincide con la realidad de la conciliación y que podemos llegar a un acuerdo con esta gente sí, mañana yo estoy haciendo contacto para decirles "mire, estaríamos dispuestos a negociar por cuarenta millones de pesos ($40.000.000.oo), siempre y cuando usted asuma veinte millones de pesos ($20.000.000.oo), sino dejemos el pleito y lo dejamos a que nos condenen a lo que sea, si nos condenan a cien millones de pesos ($100.000.000.oo) nosotros pagaremos sino treinta millones de pesos ($30.000.000.oo), y usted pagará setenta millones de pesos ($70.000.000.oo) escoja.

La doctora Nohora Barón pregunta; ¿si el demandante pide sesenta millones de pesos ($60.000.000.00)?

El doctor Jorge Peralta responde; yo creo que el demandante pasa hacer secundario, porque uno como demandante, abogado - apoderado de sesenta millones de pesos ($60.000.000.oo) a cuarenta millones de pesos ($40,000.000.oo) eso no es nada.

El comité decidió por unanimidad presentar fórmula de conciliación con asocio con la Compañía de Seguros.

SEGUNDO CASO

El caso a tratar es la SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL iniciada por LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P; contra HY TEC FODNASS Y CONFIANZA actuando como apoderado del doctor RODRIGO DURAN; abogado externo de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

Da inicio al tema el doctor Rodrigo Duran manifestando; este es un caso gemelo a uno que ya había venido por aquí, porque era suministros de equipos; HY TEC es la misma empresa fantasma que ya habíamos tenido uno donde acordamos que se conciliaría por seis millones de pesos ($6.000.000.oo), nos interpusieron una nulidad porque ese proceso se adelantó en el Juzgado Civil del Circuito y era seis millones de pesos ($6.000.000.oo), la cuantía era menor pero estaba en el Circuito, hoy les corría el traslado, yo creo que la nulidad está saneada, de todas maneras no va haber nulidad, y este es un caso exactamente igual contra la misma empresa y contra CONFIANZA, el caso este de CONFIANZA ellos están alegando lo mismo prescripción, y es posible que en caso de HY TEC la prescripción se haya producido, no obstante estoy tratando de meter todo en una sola canasta para ver si arreglamos con CONFIANZA, ellos no están radicales, están como pendientes de ver si podemos arreglar.

La doctora María Consuelo manifiesta; en la reunión que ellos estuvieron aquí con la empresa, se comprometieron igualmente a responder.

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; aquí el tema es, yo hice los cálculos dan como otros seis millones de pesos ($6.000.000.oo) sí rebajamos intereses, porque eso sería, "usted tenía que haberme pagado esa plata el día del siniestro, son los intereses moratorios de esa plata, nosotros no tuvimos que hacer ningún desembolso, nosotros no tuvimos que recuperar nada, solamente la ocurrencia del siniestro e incumplimiento, nosotros no pagamos un peso por nada, nosotros no hicimos ningún desembolso, decimos que plata nuestra no se arriesgó en ningún momento" Se arriesgo el perjuicio de lo que se nos hubiera podido afectar el no cumplimiento de la obra, yo estaba proponiendo una fórmula conciliatoria de rebajar la mitad de los intereses que eso nos daba unos cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo) aproximadamente, para buscarle la salida a la conciliación, que serían dos millones de pesos ($2.000.000.00) que dejamos de recibir, pero que nunca desembolsamos, esa es básicamente la propuesta, y la Audiencia es el día siete (7) de Julio.

El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿el origen de ese pleito es que son asuntos laborales?

El doctor Rodrigo Duran responde; un suministro se contrata y el tipo se desaparece, pero nunca se hizo anticipo, nunca se hizo ningún desembolso, sencillamente no cumplió, y como vio la póliza de cumplimiento, hizo efectivo el siniestro. No hay riesgo patrimonial de la Empresa más que su derecho, entonces sería ver si podemos llevar esa fórmula para mañana.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; yo solo tenía una inquietud y es que; el 24 de Marzo de 1999 hay una reunión en la que se llega a un nuevo acuerdo con la Aseguradora, eso queda en un acta, en un documento, es decir, ¿esa prueba la tenemos?.

El doctor Rodrigo Duran responde; sí, está en el expediente.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; a mí me parecería que aquí surgen nuevas obligaciones en que podríamos pensar que habría una renovación, y los dos daños se contarían a partir de esa fecha.

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; me parece como para efectos de argumento, para efectos de incluso de buscar la conciliación y presionar la conciliación, me parece absolutamente válido.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; porque sin un arreglo ahí surgen nuevas obligaciones.

El doctor Rodrigo Duran manifiesta; tengo que verificar sobre el expediente, pero si recuerdo perfectamente que existe algo a lo que ustedes me hacen alusión. Eso lo que haría es tener una persuasión mayor, un elemento de más persuasión para que ellos busquen un arreglo.

El comité decidió por unanimidad presentar fórmula de conciliación.

TERCER CASO

El caso a tratar es la SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL iniciada por VÍCTOR JULIO MARTÍNEZ DÍAZ contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P; actuando como apoderado del doctor SANTIAGO LONDOÑO; abogado interno de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

Inicia el doctor Santiago Londoño manifestando; que por medio de escrito formal presentado ante la Procuraduría Novena (9) Judicial para asuntos Administrativos por el Dr. Víctor Cesar Acero Pinto, presentó un oficio mediante el cual se hace una síntesis de los hechos que moderaron la presente reclamación. Según su versión de los hechos, ampliamente narrados, este afirma que su cliente se desplazaba el día 29 de abril de 2002 por la Avenida Caracas sentido sur - norte con calle 9 a las 10:30 a.m., "En un día oscuro pero sin lluvias con regular visibilidad, no obstante y transitaba por un lugar de alta peligrosidad en razón a que en esta zona estaba cómodamente instalada (sic) lo que se conocía como la "zona del cartucho" zona habitada por gente de la calle, desarrapados, vagabundos, consumidores de sustancias psicodependientes, que obligaba a los conductores que tenían la desgracia de tener que pasar por el lugar a extremar la precaución en cuanto a ser objeto de asaltos, efe; así las cosas cuando el demandante se movilizaba con su automóvil en estado de alerta por la cantidad de gentes de las antes descritas deambulan en el sector, se encuentra en un momento cualquiera que conduce encajonado entre el andén derecho y otros vehículos tanto atrás como al lado izquierdo, que es ¡o usual, y advierte que en el piso faltan todas las tapas de las alcantarillas, hecho de común ocurrencia en toda la ciudad, dada la laxitud de la Policía Nacional y la falla en el servicio de manera permanente dado que nunca se investiga la pérdida de las tapas de alcantarillas; así las cosas el demandante las esquiva, no obstante a pocos metros adelante y en la intersección de las calles 9 y Avenida Caracas aparece otra alcantarilla sin tapa, como no le es posible detener el auto de manera inmediata en razón a que produciría un choque de imprevisibles consecuencias, se ve obligado nuevamente, como es natural, a esquivarla esta vez sin éxito.

Tratando de esquivar el vado que quedó al desaparecer la tapa de la alcantarilla, la llanta del auto golpea el andén y hace la maniobrabilidad yendo a golpear un bus de Transmilenio, impactando contra el bus y al accionar, y tratar de volver el vehículo al carril central hace que el carro se voltee y quedando parcialmente destruido entre la calle y la parte del andén" (negrilla y cursiva fuera de texto).

Ellos dicen que nosotros somos responsables de la ocurrencia de ese perjuicio por la no existencia de la tapa; aquí vienen varios elementos importantes: el primero de ellos es que en esa época no había SAP para poder mirar si teníamos antecedentes de faltante de tapa, se le pidió concepto a la zona y la zona menciona que efectivamente ahí quedan unas cajas de la Empresa de Acueducto, pero que no se sabe a ciencia cierta si en la fecha de los hechos había tapa.

La zona dice: "no existe faltante de tapa circular al contrario se instaló cargue y tapa circular en ferroconcreto para evitar el continuo robo de estos elementos, en la intersección de la Calle 9 con Avenida Caracas Costado Oriental existe faltante de aerobase y tapa circular en Hierro Fundido la cual está programada para remplazaría por un cargue". Igualmente, cuando se mandó a la inspección se había rebajado la del otro lado, pero eso básicamente son los hechos. No hay certeza de que faltara la tapa, la única es la afirmación que hace el agente de tránsito, en el croquis dice "alcantarilla sin tapa".

La doctora Nohora Barón pregunta; ¿antes que estuviera SAP, como se reportaba eso?

El doctor Jorge Enrique Rodríguez responde; llegaban las reclamaciones por ese concepto y en la medida en que la Empresa tuviera la capacidad operativa para atenderlas.

La doctora Nohora Barón manifiesta; por decir algo, hoy en día por SAP uno llega y uno puede llamar y decir por ejemplo que en la décima con novena no hay una tapa, entonces aparece registrada mi llamada para efecto de que ustedes la zona lo haga, pero antiguamente ¿como la ciudadanía podía reportar al Acueducto que hacía falta una tapa?

El doctor Jorge Enrique Rodríguez responde; el sistema de atención telefónica como tal siempre existió en la Empresa de Acueducto, antes o después de SAP la Empresa siempre ha tendido su sistema de información vía telefónica, y a través de ese medio las personas llaman y reportan esos casos, pero lo que está anotando y entiendo yo al Dr. Santiago es que mientras hoy en día se tiene ya una información mucho más detallada en la base de datos de. SAP.

La doctora Nohora Barón manifiesta; es más aún, así no existiera el reporte de alguien que dijera que en la novena con Caracas falta una tapa, el hecho de que el agente de tránsito, en el momento de la ocurrencia del hecho, haya levantado un croquis y diga "ausencia de tapa" entonces hay que darle certeza de que no estaba la tapa.

El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo partí del principio cuando dice la ficha que no había tapa, y que efectivamente eso había ocurrido.

La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿Cuál es la velocidad máxima de la Caracas?

El doctor Santiago Londoño responde; 60 kilómetros por hora, entonces ahí viene un tema que es el fondo total que con la Dra. Nohora, traje una anotación sobre una sentencia de la Corte Suprema de Justicia respecto a la condición de la actividad peligrosa como la conducción "la circulación de automotores ha creado un riesgo social propio, al cual es preciso atender, estableciendo la responsabilidad de sus conductores mediante la conjunción de los criterios objetivo y subjetivo.

Como las normas de tránsito existentes no alcanzan a prever todas las precauciones necesarias para asegurar una circulación exenta de daños a terceros, es preciso que se obligue a los conductores, si aspiran a que se les repute como hombres prudentes, no solamente a viajar a velocidad moderada y a cumplir las demás prescripciones reglamentarias, sino también a estar atentos a los obstáculos de la vía, y aún, cuando ello fuere menester, a extremar sus cautelas para evitar los accidentes".

La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿Hay valores con concurrencia de culpa?

El doctor Santiago Londoño manifiesta; en este caso el señor está pidiendo sesenta millones de pesos ($60.000.000.oo) por perjuicios morales, haciendo alusión a unos daños morales, los daños materiales son ocho millones de pesos ($8.000.000.oo).

Les voy a leer una parte de lo que el abogado nos dice: "por los perjuicios morales sufridos por el demandante, perjuicios indetectables pero de permanencia larga en el tiempo, como lo es el no poder conducir más por la Troncal de la Caracas, someterse a llevar el automóvil por vías poco transitadas por temor a quedar nuevamente en el abismo de lo indetectable, de lo indefinible, y cargar con el desgaste del vehículo que a corta su vida útil en cada una de sus partes, y a la vez su totalidad de tener que recorrer calles y caminos de la ciudad que se encuentran en condiciones de oprobio, de falta de respeto para con los ciudadanos que pagan cumplidamente sus cargas fiscales, calles que parecen haber sufrido los impactos del cruel bombardeo que asustan, que conducen a un abismo sin fin, el sentir que al conducir su vehículo su derecho a la libertad se reduce al mínimo, que en ese momento es un capitis diminutio, que no obstante el cumplimiento con tos impuestos de toda clase que con hoy se cargan los propietarios de un vehículo automotor, no recibe en compensación nada de lo que se le ofrece."

Y los perjuicios materiales asumen a cien salarios mínimos legales mensuales, treinta y tres millones de pesos ($33.000.000.oo), además hace una relación de daños en relación de vida con pareja, también solicita una indemnización porque hubo un daño fisiológico que no ha podido tener relaciones con su esposa, y a sus hijos de ver al padre en un estado de estrés casi traumático por semanas después del injusto accidente, verlo en incapacidad de volver a conducir el automóvil.

Yo quisiera que estos casos si los decida un juez, si bien podemos tener una relación de causalidad nosotros con la carencia de la tapa, a mí me pareció que uno debe ir muy rápido para esquivar una tapa, golpear un andén, golpear otro andén, subirse a pegarle al bus.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; evidentemente la tapa no estaba, y pudo ser como coayudante en el accidente.

El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo creo es que un elemento causal.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; ¿Cuánto está pidiendo?

El doctor Santiago Londoño manifiesta; él pide setenta millones de pesos ($70.000.000.00).

El doctor Gonzalo Reyes pregunta; ¿El carro era particular?

El doctor Santiago Londoño responde; sí, y es un Mazda 323. Entonces él pide que le paguemos la indemnización a Transmilenio de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo), de reparación del carro, más lo del abismo de lo indetectable que son treinta y tres millones de pesos ($33.000.000.oo).

La doctora Nohora Barón manifiesta; los daños de los vehículos está bien, vamos por mucho cinco millones de pesos ($5.000.000.oo).

El doctor Santiago Londoño manifiesta; veámoslo así: tres millones cuatrocientos noventa y un pesos ($3.491.000.oo) por daño del vehículo propio, la indemnización Transmilenio por un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo) la que él le pagó al bus de Transmilenio. Condenar a la Empresa por concepto de perjuicios materiales por cien salarios mínimos legales mensuales aproximadamente treinta y tres millones de pesos ($33.000.000.oo), él entiende por perjuicios materiales parte del perjuicio psicológico, lo hace una relación porque después dice; condenar a la Empresa en otros cien salarios mínimos legales mensuales, por concepto de daños morales, que esa es la imposibilidad extrema de cumplir con el débito conyugal dice el abogado. Él los describe mal pero uno podría decir que son sesenta y seis millones de daños morales ($66.000.000.oo) más tres millones cuatrocientos noventa y un pesos ($3.491.000.00) de daño emergente (como daño del carro), más un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo) de la indemnización a Transmilenio.

La doctora Nohora Barón manifiesta; la ocurrencia del hecho fue el 29 de Abril de 2002, se averiguó si el señor por alguna casualidad tenía su carro asegurado, él afectaría su póliza?

El doctor Santiago Londoño responde; no menciona absolutamente nada de póliza del vehículo, como lo discutimos con la Dra. Nohora, no estamos diciendo que no estaba la tapa, porque ahí está la declaración de la agente, pero de ahí a responder por todos esos daños, es mucho, y eso es preferible que antes que meternos en inconvenientes, sea el juez el que nos condene.

El doctor Jorge Enrique Rodríguez manifiesta; aquí hay una serie de eventos en cadena, está el desvío de la tapa, está el golpe contra esta parte de la cera, está el otro golpe, está el volcamiento del vehículo, es muy aparatoso, es muy difícil de entender.

La doctora Nohora Barón manifiesta; si el agente de tránsito dice que el carro estaba volcado, es un hecho, partamos que este es un documento público que es el croquis.

El doctor Santiago Londoño manifiesta; el carro lo tuvieron que remover para sacar al señor, el levantamiento del croquis se hizo a posterior y de los hechos, al señor lo desvolcaron el vehículo y lo sacaron para ver sí estaba bien, entonces hay anotaciones expresa del agente policial con respecto que se hace levantamiento con posterioridad a los hechos.

El doctor Manuel Alfredo Archíla manifiesta; lo que yo digo es que la ciudad está llena de huecos, de alcantarillas que no se han tapado, nos siguen robando las alcantarillas, y si sentamos un precedente aquí, entonces estamos abriendo una posibilidad de que cualquiera nos venga a demandar porque se le rompió el resorte, así no se haya volcado, porque se le rompió una llanta.

El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo tengo aquí el concepto final y me permito a leerlo: "Analizados los hechos que rodean este caso, se hace difícil para la Empresa poder determinar que una alcantarilla sin la correspondiente tapa haya podido ocasionar una cascada de perjuicios como la que pretende hacer valer el solicitante, si bien no se niega la ausencia de algunos de estos elementos de las calles por acción de la delincuencia, de ahí a llegar a la conclusión de que el volcamiento del vehículo en condiciones normales de manejo y tráfico tuvo como causa eficiente el esquivar una alcantarilla destapada es algo apresurado, mucho más lo sería que dicho motor del hecho haya ocasionado un montón de perjuicios tan elevado como el redamado por el peticionario. Si bien el Estado se encuentra en el deber jurídico de responder por los hechos dañosos que ocasionen sus agentes por acción y omisión, en e! caso objeto de estudio deberán probarse las relaciones causales del mencionado daño con la ausencia de las tapas de las alcantarillas, en especial lo relacionado con la cuantificación de los daños". No negarlos en ningún momento, no tenemos ningún argumento para debatir la no existencia de la tapa, pero de ahí a pagarle al señor hay mucha distancia.

El doctor Jorge Enrique Rodríguez manifiesta; en el supuesto de que la tapa efectivamente fue la causa que originó toda esta cadena de eventos, si asumimos esa hipótesis, la falta de la tapa qué implicaciones tiene para la Empresa, es decir, ¿que hay una falla en la prestación del servicio?, porque es que a mí me parece que entramos en un terreno bien complicado y se une un poco con lo que decía el Dr. Alfredo y es que, hoy yo no sé cuantas tapas en la ciudad hay en este momento en las mismas condiciones en que estaba esta tapa, pero de ahí a que me digan que el hecho de que esas tapas estén faltando en la ciudad sea mí responsabilidad como Empresa, hay una diferencia grande, porque la Empresa tiene argumentos para demostrar que en un gran porcentaje las tapas faltan es porque se las roban, entonces yo no estaría muy seguro de que al cien por ciento uno ponerse aquí a firmar que hubo una falla en la prestación del servicio, y el otro argumento que me parece válido es que frente a casos que se vayan presentando de aquí en adelante se genera un antecedente.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; el hecho de que falte la tapa desde el punto de vista jurídico es responsabilidad de la Empresa, porque la Empresa debe vigilar y debe custodiar sus tapas, si se roban las tapas la Empresa debe establecer unos mecanismos idóneos que existan autoridades para evitar esos robos. Cuando uno se cae en una alcantarilla, automáticamente demanda a la Empresa por falta y falla en el servicio, porque es una responsabilidad de la Empresa tener sus huecos tapados; yo como ciudadano no tengo porqué asumir una carga y exonerar a la Empresa, ya la Jurisprudencia ha decantado eso de manera insaciable, no es justo porque la Empresa no puede tener un vigilante por cada hueco.

El doctor Alfredo Archila manifiesta; yo estoy de acuerdo con lo que dice el Dr. Jorge y hasta ahí no hay discusión, pero lo que hay que mirar entonces es entrar a probar y conocer las pruebas que nos demuestren que el volcamiento se produjo viniendo manejando a una velocidad permitida, viniendo manejando en sano juicio, y que las consecuencias naturales que pueden ocurrir cumpliendo esos requisitos fueron los que se dieron.

El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿está comprobado que la tapa era nuestra?

El doctor Santiago Londoño responde; si está comprobado, la zona hizo inspección en el lugar y ya nos confirmó y nos confirmó por escrito que efectivamente estaba.

El doctor Gonzalo Reyes pregunta; ¿el proceso de tránsito si está incorporado dentro del expediente?

El doctor Santiago Londoño responde; el proceso de tránsito si está dentro del expediente, de ahí nace la indemnización que él hizo a Transmilenio.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; en ese proceso tiene que estar claro si el señor estaba borracho, no estaba borracho, en qué condiciones estaba, porque esa es una regla mínima que siempre hacen. El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿a cuanto ascienden las pretensiones?

El doctor Santiago Londoño responde; a setenta millones de pesos ($70.000.000.oo), aproximadamente cuatro millones de pesos ($4.000.000.00) por daño emergente, y sesenta y seis millones de pesos ($66.000.000.oo) por daños morales.

El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿Porqué daños morales?

La doctora Nohora Barón responde; él dice que a raíz de este accidente tuvo muchas afectaciones de muchas naturalezas.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; yo en estos casos tiene que ser una cuestión de bulto proyecto de una conciliación, porque en estos casos la carga de prueba la tiene él como demandante, entonces que pruebe todo eso para ver si es factible hacerse el reconocimiento. Y esto es de las cosas más difíciles de probar, sobre todo los daños morales.

El doctor Gonzalo Reyes pregunta; ¿Dónde está por ejemplo el concepto médico de las lesiones que haya podido sufrir, o el psiquiatra por las afecciones sicológicas que haya podido sufrir, o el sexólogo por las lesiones en su vida conyugal?

La doctora Nohora Barón manifiesta; es que la mayoría en esta situación, en este estado, pasó con lo de la señora del pie, y dice el abogado que él realmente no iba a traer todas las pruebas porque lo más seguro era que no se conciliara y entonces él no iba a mostrar todas las pruebas que tenía, porque eso lo iba hacer en el proceso, entonces ellos a veces no es que aquí le aporten a uno todo, porqué posiblemente no las tenga.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; pero cuando uno quiere conciliar, aporta todas las pruebas.

La doctora Nohora Barón manifiesta; por eso se le dijo al Procurador en esa oportunidad, que era falta de lealtad y de buena fe del abogado de la otra parte que solicita la intervención de la Procuraduría para conciliar, cuando él tiene guardadas las pruebas, entonces así es imposible que un Comité de Conciliación pueda tomar una decisión de fondo porque después dicen que el Acueducto nunca concilia, pero le dije no, pero si es que más falta de lealtad de! abogado cuando dice en ese momento que él no quería mostrar todas las pruebas porque lo más seguro era que el Acueducto no iba a conciliar; entonces le dije que eso estaba muy mal hecho, entonces posiblemente el señor aquí no hizo nada, lo más seguro es que en Medicina Legal lo toman cuando hay muertos o lesionados, pero aquí no lo hubo, ahora dice el señor que sufrió una lesión, lo único que hay en este momento que a mí me parece que si da certeza es este croquis por medio de policía, el agente de tránsito que dice que no hay tapa, para mi si hay nexo, los dos daños hacen el hecho cierto.

El doctor Jorge Enrique Rodríguez manifiesta; lo que no es cierto es que la falta de la tapa haya ocasionado esos daños.

El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿Qué distancia hay entre la tapa y este punto?

El doctor Santiago Londoño responde; 50 metros desde la tapa hasta donde terminó el vehículo.

La doctora Nohora Barón manifiesta; eso ocurrió el 29 de Abril de 2002 a las 10:30 a.m., el 29 de Abril era un lunes, un día común y corriente, viniendo de Sur a Norte, pasando por la calle del cartucho que es la décima con novena, sobre la Caracas no puede ir uno más de 40 Km. / hora, y menos a esa hora, no podemos decir que el señor venía a exceso de velocidad.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; en una colisión de estas con una distancia de estas que están planteadas en ese croquis, la única manera explicable para poderlo entender es que fuera a exceso de velocidad, entonces fíjese que ahí es donde uno empieza a ver la mala fe del señor, porque cuando empieza a contar la historia, uno dice que la forma de redactar del abogado que dice que está lleno de vagabundos, que es una zona no se como, que empiezan a pintar todo un entorno para decir que él no iba a exceso de velocidad, en esa zona es imposible ir a exceso de velocidad y el entorno está pintado de esa manera.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; tu vienes a 30 Km./hora, esquivas una alcantarilla y no haces todo esto.

El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo estoy en el sentido de que aquí el concepto es, no niego que no esté la tapa, porque ya las pruebas nos lo dicen, pero de ahí a pagarle sesenta y seis millones de pesos ($66.000.000.oo) que nos lo demuestre.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; ahí lo mejor es dejar que el proceso se desenvuelva un poco más.

La doctora Nohora Barón manifiesta; porque no presentamos una propuesta, usted pide ochenta millones de pesos ($80.000.000.oo), lo que si es cierto es el daño de su carro y el daño a Transmilenio, usted los daños de esos dicen que valen seis millones de pesos ($6.000.000.oo), nosotros conciliamos por los seis millones de pesos ($6.000.000.00).

El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿él que pruebas técnicas aportó? El doctor Santiago Londoño responde; él anexa un material fotográfico

El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿Qué me soporta a mí el posible pago del arreglo del carro?

El doctor Santiago Londoño responde; él como todos los daños que nos hacen acreditar, nos mandan la factura del arreglo del vehículo que son tres millones diez mil pesos ($3.010.000.oo) de lo que es alineación, grúa, tapicería, mecánica, latonería, y un listado de repuestos de cuatrocientos ochenta y un mil pesos ($481.000.oo), él lo anexa acá, que es simplemente la factura final de Latonería y Pintura R & R Calle 333 No.15 Sur, una factura de febrero a abril del 2003, al ano de lo sucedido. Adjunta la conciliación hacha ante tránsito con Transmilenio, aquí está firmada por las partes, con una copia, por valor de un millón quinientos mil posos ($1.500.000.oo), y adjunta la diligencia de audiencia pública en donde dice en Bogotá a los tres (3) días del mes de mayo del año 2002, siendo el día y la hora señalada en este despacho, en diligencia anterior para llevar 3 cabo la diligencia de audiencia pública, el presente expediente pasa al inspector aria su secretaria, la declara Ilegalmente abierta y a lo vez estando presentes los arriba anotados, les hace sabor que su declaración es Ubre de apremio y sin juramento, les informa que podrán nombrar apoderado (abogado en ejercicio) para que lo represente en todas las acciones inherentes a este proceso, de la misma forma que ésta es la única oportunidad para presentar las pruebas que deseen hacer valer dentro del proceso. También de acuerdo a la Ley 22 Art. 19, pueden conciliar sus intereses en conflictos con ocasión del accidente de tránsito, para lo cual ¡as partes manifiestan que si van a conciliar. El conductor N° 2 Hugo Castañeda manifiesta; le confiero poder amplio y suficiente para que me represente en todo el proceso con todas las facultades del Art. 70 del C.P.C. Para conciliar, recibir, desistir, interponer recursos a la Dra. María del Rocío Prada a quién este despacho le reconoce personería y le concede el uso de la palabra, dejo cotización de SuperLus S.A por valor de dos millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y tres pesos ($2.083.963.oo). El señor Víctor Julio Martínez manifiesta; anexo al expediente cotización DE MAGAL TECNIAUTOS por un valor de siete millones cero veinte mil pesos ($7.020.000.00), que se compromete a cancelarle a la Representante Legal de la Empresa Ciudad Móvil S.A y apoderada la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo), los cuales de cancelará de la siguiente manera:

El día 17 de Mayo

$5.600.000.oo

El día 17 de Junio

$600.000.oo

El día 17 de Julio

$30.0000.oo

Total

$1.500.000,oo

En este estado de la diligencia se suspende y se fija fecha para el día 17 de mayo del año 2002 a las tres de la tarde (3:00 p.m.) se deja constancia que las partes quedan notificadas en estrados.

Y ahí es donde el señor le cancela a Transmilenio. Pero como tal sobre los hechos no menciona nada.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; ¿Ahí no parece el acta de levantamiento del croquis?, pero no dice nada de pruebas que le hayan hecho al conductor del Mazda.

El doctor Santiago Londoño manifiesta; no dice nada, el señor se voltea, lo saca el agente del carro, llega el tránsito y levanta el croquis, y después en una grúa retiran el vehículo.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; ahí no parte del supuesto de que de pronto iba a exceso de velocidad, pero borracho y cosas de esas que hemos mencionado acá no hay.

El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿al gerente de zona para esa fecha no se ha decidido alguna solicitud de tapas?

El doctor Santiago Londoño responde; tenemos el informe que nos envía la zona, que dice así: "Adicionalmente le informo que revisados los archivos del sistema de atención de reclamos de la Empresa antes de Abril de 2002, no se encontró reportes de faltantes para el sector de la Avenida Caracas frente al número 9-24, solo se encuentra reporte a partir de la entrada en vigencia de SAP para el sector de la Calle 9 con Avenida Caracas fallante de Tapa Circular". Entonces lo que estamos hablando era que no teníamos antecedentes anteriores de falencias de tapas, y que a partir de SAP ya tenemos como se dice un record y sabemos cuando nos reportaron la tapa, cuanto se demoraron en volverla a poner.

El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿no se sabe si había o no había tapa?

El doctor Santiago Londoño manifiesta; está el croquis del agente de tránsito que dice alcantarilla sin tapa, entonces la zona fue y efectivamente la alcantarilla pertenece a nosotros.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; a mí me parece que la mejor fórmula conciliatoria es, primero ir al taller y preguntar si efectivamente esos trabajos se hicieron y si esa factura la expidieron ellos.

La doctora Nohora Barón pregunta; ¿en cual taller?

El doctor Jorge Peralta manifiesta; el que le hizo la reparación al señor, y presentar una fórmula conciliatoria con base en los perjuicios materiales.

El doctor Jorge Enrique Rodríguez manifiesta; estamos hablando aquí anteriormente que pasa en cierta manera con el antecedente que se viniera, porque me imagino que esta situación ocurre con alguna frecuencia en la ciudad, porque si nos vamos a una conciliación estaríamos avocados a conciliar.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; el único antecedente que yo le veo 3 eso es que es una fórmula más rápida de terminar esos problemas; esta es una forma expedita de terminar los procesos, porque a la Empresa le toca contratar un abogado, le toca afrontar un proceso, dar el costo de beneficio de un proceso de esos.

La doctora Nohora Barón manifiesta; hay un sin número de lo que ustedes van a ver en los próximos Comités de Conciliación de reclamaciones por falta de tapas de alcantarilla.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; yo pienso una cosa interna, las zonas que supervisión hacen sobre el tema de las tapas.

El doctor Jorge Enrique Rodríguez manifiesta; tendríamos que tener como lo decía alguien aquí un vigilante en cada tapa a lo largo y ancho de Bogotá.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; pero si una de las razones por la cuales se creó las zonas, era para poder controlar más la ciudad, no se hacen rondas, monitoreos, o solamente la Empresa de Acueducto se atiene a que un ciudadano llame o sino nadie hace nada.

El doctor Jorge Enrique Rodríguez manifiesta; aquí cada funcionario es incluso un vigía permanente, cualquier persona que por alguna circunstancia tenga que ir a un terreno y vea una alcantarilla sin tapa, pues obviamente la reporta, pero no que de ahí a decir que exista una labor sistemática de que hoy vamos a salir por toda la ciudad.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; ésta mañana en el Club la Aguadora esa fue una de las cosas que se propuso, es mucha la preocupación, son tan seguidos que es tan constante el robo de tapas, que se está buscando una solución ya alternativa para que no se las roben.

El doctor Jorge Enrique Rodríguez manifiesta; entonces la solución a la alternativa es cambiar el material de la tapa, porque lo que resulta atractivo en este tema es el hierro para efectos de fundirlo y tener así un beneficio económico.

La doctora Nohora Barón manifiesta; el Consejo de Estado con relación en las Acciones Populares nos han dicho, el Acueducto hace hasta lo imposible para que cuando se hurten las tapas haya la reposición de las mismas, es imposible que por cada tapa haya un vigilante, entonces el Consejo de Estado ha fallado y ha dicho, es humanamente imposible que la Empresa de Acueducto esté vigilando cada tapa, pero si debe de hacerle un seguimiento, es decir, deben de haber brigadas mínimo; y lo que diciendo es, como hacen ustedes para controlar la reposición. Les voy a contar, yo casi todos los días voy a la dieciséis con décima, y digo, hace cuatro (4) meses paso por acá y ha sido negligencia mía, vamos a ver hasta cuando van a poner esa tapa, por la octava de la diecinueve a la dieciséis hay por lo menos cuatro (4) huecos que no tienen tapa, viniendo por la veintiséis' como será que ya le ponen un palo. Cómo hacen ustedes un control, como las brigadas que hacen en las Entidades, ¿eso es imposible?

El doctor Jorge Enrique Rodríguez manifiesta; a nosotros nos reportan diariamente robos de medidores, cientos de medidores que se hurtan, y estamos hablando de una propiedad Privada en donde yo estoy vigilando un solo aparato, y aún así se lo roban al usuario. A nosotros nos llegan tutelas y cualquier cantidad de reportes de ese tipo, pero también hay que tener claridad que hay cientos de tapas en la ciudad que no son del Acueducto, están los de la ETB, el IDU.

La doctora Nohora Barón manifiesta; a este señor le puedo dar certeza de esto que ocurrió?, yo sí le puedo dar certeza esto; que se desvíe en decir, si los daños de los dos vehículos más o menos digamos que sean cinco millones de pesos ($5.000.000.00) mi pregunta es: habría una prejudicionalidad cuando yo diga, yo le concilio parcialmente, yo le reconozco los cinco millones de pesos ($5.000.000.oo), pero con relación a todo esto yo no se lo concilio, porque me parece que no está aprobado, el juez cuando se vaya a retroceso dice; usted si reconoció cinco millones de pesos ($5.000.000.oo) de estos daños, o se concilia o se puede conciliar parcial, o haber conciliado estos cinco millones de pesos ($5.000.000.oo) me da para que usted mañana me diga, o se condena lo otro porque usted si reconoció los daños por cinco millones de pesos ($5.000.000.oo), como quien dice que asumió el tipo de responsabilidad.

El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo quiero aprovechando la intervención de la Dra. Nohora hacer esa aclaración, y era que en ese caso específicamente por las condiciones del accidente, yo si creo que la relación causal del hueco con esa cascada de perjuicios que se ocasionaron, sería un poco apresurada que nosotros la decidiéramos aquí, creería yo que es diferente si el señor se va en la alcantarilla o golpea solamente el andén y un daño en el vehículo, si hay un daño emergente ahí, pero aquí yo creo el señor iba bastante rápido, y además de esquivar la alcantarilla se hace una prueba técnica que el señor nos tendría que aportar, sí creo que nosotros somos responsables del daño emergente, pero parte de ese daño emergente prospera también a ir bastante rápido, yo puse de mi parte como conductor muchos elementos para que se ocasionara un daño mayor del que se pudo haber ocasionado, que fue seguramente golpear un andén, en ese caso se golpeó el andén, se metió en otro andén, se montó al andén, le pegó al bus y se volteó.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; cuál es su concepto como abogado que lleva el caso.

El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo no estoy negando que seamos responsables según el estudio de los hechos que hay acá, pero de ahí a esos perjuicios es donde yo digo, prefiero no ser yo quien lo determine sino la autoridad judicial.

La doctora Nohora Barón manifiesta; si yo hago una propuesta, yo le concilio por los seis millones de pesos ($6.000.000.oo) que usted dice que son sus daños, con la condición de que usted desista de demandar por cualquier otro daño a la Empresa.

El doctor Santiago Londoño manifiesta; seria previa verificación de todos los documentos.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; una formula conciliatoria de todo lo que tenga prueba, si usted me logra a mí probar que la factura es real, eso fue lo que le costo, yo le reconozco eso.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; este caso requiere de todo un proceso y agotar una serie de instancias para llegar uno a la verdad de los hechos, es que aquí estamos nosotros partiendo de un supuesto que no es claro, uno podría decir fácilmente cuáles daños físicos, dónde están las lesiones, o como así que uno va a tener un trauma psicológico por la golpeada de un carro, pero yo le digo una cosa ¿ustedes se han volteado alguna vez en un carro?

La doctora Nohora Barón manifiesta; una vez me volteé en una moto pero casi me muero, jamás en la vida me volví a montar en una moto.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; usted quedó traumatizada por lo menos de montarse en una moto, vaya usted y voltéese en un carro, yo no sé hasta donde el trauma sexual hasta donde pueda llegar a afectarse, es que uno no es el perito para eso, dejaría eso como comentario para decir que con los documentos que soportan el caso no son claros.

El doctor Santiago Londoño manifiesta; él soporta la reclamación de los documentos como siempre nos los envía con copia simple.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; pero la parte física y sicológica no está aprobada de ninguna manera.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; y si no tiene pruebas, concilie por los materiales.

El doctor Alfredo Archila manifiesta; yo creo que ya estamos suficientemente ilustrados para votar.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; antes de ir a la Audiencia verificar si esa factura es real o no es real, no quiero que vayas a la Audiencia sin verificar las facturas, concilies, presentas una fórmula, te la acepten, concilien, y después resulta que todo eso es mentira. Presenta como fórmula de conciliación esos costos.

El comité decidió por unanimidad presentar fórmula de conciliación, un millón quinientos mil pesos $1.500.000.oo de Transmilenío y la reparación del carro, con la condición de que desista de todo lo demás.

CUARTO CASO

El caso 3 tratar es un PROCESO LABORAL iniciado por al señor JOSÉ ANTONIO GIL contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, actuando como apoderada la doctora CATALINA ROMERO, abogada externa de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

Da inicio al caso la doctora Catalina Romero manifestando; José Antonio Gil es un trabajador que laboró para la Compañía diecisiete (17) años aproximadamente, empezó en el año de 1976 y terminó en el año de 1993, el contrato término con justa causa, porque luego de un proceso disciplinario como suele suceder, se llegó a la conclusión que el señor había cometido irregularidad con el cumplimiento de sus funciones, era auxiliar de agencia, los auxiliares de agencia según la información que tenemos son los que pueden ingresar al sistema y modificar valores en las facturas, eliminar facturas, emitir recibos, pero obviamente ellos lo hacen con una clave personal; entonces se encontró que él en el año de 1992 ingresó a la factura de un inmueble que quedaba en la 118 con 13, que debió haber dos millones novecientos mil pesos de agua ($2.900.000.oo),y por casualidades de la vida, ingresó y lo bajó a doscientos noventa y dos mil pesos {$292.000) sin ninguna autorización, y obviamente a los ocho días el usuario pagó el recibo que salió más barato de doscientos noventa y dos mil pesos ($292.000), obviamente esto generó la investigación disciplinaria del caso, se oyeron testigos, y finalmente se concluyó que el señor había abusado de sus funciones y cometió esa falta disciplinaria, se tomó la decisión, el señor se fue.

La doctora Nohora Barón pregunta; ¿qué decisión tomaron?

La doctora Catalina Romero responde; terminar el contrato con justa causa, luego de la investigación disciplinaria; diez (10) años después de que el señor se va, presenta la demanda y dice que como llevaba más de diecisiete (17) años el despido fue sin justa causa y la Empresa tiene que reintegrarlo, a pesar de que obviamente en la demanda cuando leemos el texto de la demanda no se encuentra los argumentos por los cuales él dice que no es justa causa, pues yo me imagino y supongo que es porque cuando en materia laboral yo digo que me despidieron sin justa causa, quien tiene la carga de la prueba es la Empresa, la Empresa es la que tiene que entrar a probar que hubo un error, que se discutieron las funciones, etc, entonces él en la demanda absolutamente de manera escueta dice "me votaron sin justa causa, me tienen que reintegrar", yo como Empresa tengo que entrar a probar que fue con justa causa.

La doctora María Clara Villegas manifiesta; además si fue sin justa causa, lo hubieran tenido que indemnizar, y nunca se indemnizó.

La doctora Catalina Romero manifiesta; en ese momento no pudo indemnizarse porque el señor ya tenía acción de reintegro, él señor llevaba más de diecisiete (17) años trabajando, tenía el derecho a la acción de reintegro.

La doctora María Clara Villegas manifiesta; pero corno era con justa causa, no tenía ningún beneficio.

La doctora Catalina Romero manifiesta; en el peor de los escenarios en este caso nos condenarían al reintegro, lo que no creo, porque hay un proceso disciplinario absolutamente serio, realizado, con testigos, con todas las pruebas, es más, es que el señor para poder ingresar al sistema y hacer ese cambie, cualquier persona que tenga ese cargo de agente, según la información que tengo tiene que tener una clave, es como una tarjeta débito que cada uno posee, entonces se comprobó que él hizo ese cambio cuando lo llamaron a descargos, el señor obviamente no se defendió.

La doctora Nohora Barón pregunta; ¿ese fallo disciplinario está ejecutoriado?

La doctora Catalina Romero responde; sí, resulta que cuando la Empresa tomó la decisión que fue el dieciocho (18) de febrero, él tenia un término para impugnar esa decisión y no lo hizo, y nunca se presentó a la Empresa a notificarse del fallo, de esa resolución, en la misma resolución tengo entendido lo notifican de una vez que se haga e examen médico de retiro, cuando él demanda dice "ustedes no me hicieron e! examen médico de retiro" entonces nosotros como Empresa le decimos, nuestra obligación es darle la orden pero usted no se la hizo.

La doctora María Clara Villegas manifiesta; a nosotros nos obliga la ley a entregar la carta, pero si él no quiere ir yo no lo puedo obligar.

La doctora Catalina Romero manifiesta; la orden está en la hoja de vida

La doctora María Clara Villegas pregunta; ¿pero si hay una carta donde dice recibido porque se le entregó la carta?

La doctora Nohora Barón pregunta; ¿él no pidió la revocatoria?

La doctora Catalina Romero manifiesta; en esa época todavía no estaba creada la Unidad de Investigación Disciplinaria.

La doctora Nohora Barón pregunta; si yo pido un antecedente de la Procuraduría, que es donde debe quedar registrada la sanción, ¿si apareció?, no importa que no aparezca en este momento, pero ¿en el expediente reposa que esa sanción quedó ejecutoriada?

La doctora Catalina Romero responde; en el expediente reposa la resolución y reposa que él no interpuso ningún recurso contra la resolución, es decir, esa resolución nuestra quedó ejecutoriada.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; pero si hay certificación de que él no interpuso recurso, pasan los cinco (5) días y queda en firme.

La doctora Catalina Romero manifiesta; aquí hay otra cosa adicional que es, que creería que el Juez debería decidir sobre la prescripción en la primera Audiencia de Trámite, porque con los documentos que tenemos nosotros y con los que ellos aportaron como prueba, no hay ningún documento donde se demuestre que él interrumpió la prescripción durante los tres (3) años posteriores al despido que debió hacer, la única carta donde agotó vía gubernativa fue en el año 2003 en una carta de mayo dieciocho (18).

La doctora Nydia Ariza manifiesta; como así agotó, pretendió.

La doctora Catalina Romero manifiesta; la vía gubernativa además de ser un requisito de procedibilidad en las entidades públicas, también tiene como la característica de interrumpir la prescripción, pero yo la debo interrumpir después de los tres (3) años del despido; es decir, si el despido sucedió el dieciocho (18) de febrero de 1993, yo he debido encontrar una carta radicada acá antes del dieciocho (18) de febrero de 1996, para que él hubiera interrumpido otros tres (3) años de prescripción, pero después de ese año 1993 solamente hasta el año 2003 encontramos una comunicación.

La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿quién lo sanciona a él?

El doctor Gonzalo Reyes responde; en ese momento en la Empresa existía el Comité de Personal, un Comité que era paritario conformado por algunas personas de la Empresa y del Sindicato, y eran los que hacen la acción disciplinaria antes de que existiera la Personería.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; eso estaba previsto en un decreto del Régimen Disciplinario, antes de la Ley 200 había un Régimen Disciplinario para cada Entidad, pero había un decreto que establecía el procedimiento a seguir.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; era la Ley 13 y el Decreto 489 del año 1995.

La doctora Catalina Romero manifiesta; la resolución a pesar de lo que estamos diciendo en la resolución tal cual en el articulo 3° dice; "notificar por el Comité de Personal esta decisión con la advertencia que por Convención Colectiva contraiga recurso alguno". Entonces me imagino que había un Comité por Convención Colectiva que estudiaba el caso y sacaba la resolución, y el mismo Comité decía que no procedía recurso y esto quedó en firme.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; pero tu tienes que partir de la Convención Colectiva de la época.

La doctora María Clara Villegas manifiesta; él no está peleando por que en el Régimen Disciplinario no lo llamaron a descargos, él está peleando porque dice que lo despidieron sin justa causa.

El doctor Gonzalo Reyes pregunta; ¿ustedes tienen dentro del expediente un fallo disciplinario?

La doctora Catalina Romero responde; si, en el juzgado se aportó corno prueba todo el expediente, y todo el procedimiento que se siguió para despedirlo.

El doctor Alfredo Archila manifiesta; sobre iodo la prescripción que eso me parece lo principal ahí.

La doctora Catalina Romero manifiesta; los jueces ahorita que fue lo que nos pasó con la Dra. Nohora en la Audiencia pasada, a pesar de que tenemos una ley nueva de procedimiento laboral donde obliga a los jueces a que resuelvan la excepción de prescripción como excepción previa, o sea, que la resuelvan de una vez, están resolviendo como excepción de fondo.

La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿que pasó con la investigación penal?

La doctora Catalina Romero responde; a pesar de que ahí dice que se investigue, a mi me parece muy clara la resolución en todo el tiempo en que no se le está votando por un delito, sino por incumplimiento de sus funciones que es diferente.

La doctora Nohora Barón manifiesta; es que la Comisión de personal era un fallo, que estaba conformado por personas profesionales y miembros del Sindicato, quienes eran los que tomaban la decisión, pero no eran los que adelantaban el procedimiento.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; todo lo hacían ellos, es más, eso fácilmente se puede aclarar con un funcionario que se llama Gregorio Nieto, que es la persona más antigua de la Unidad de Investigación Disciplinaria, y que él prácticamente conoce todos los antecedentes del caso.

La doctora Nohora Barón manifiesta; porque viene el cuento del proceso disciplinario, porque si yo estoy alegando que a mí me votaron mal, con antelación al proceso disciplinario. Cuál es la justa causa, que le adelantaron un proceso disciplinario.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; lo que yo vengo entendiendo del caso es que, el señor hizo una operación irregular en el sistema financiero.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; la justa causa es que él violó la ley laboral.

La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿Cuál es la justa causa con la que le terminaron el contrato?

La doctora Catalina Romero responde; la justa causa con la que le terminaron el contrato fue por irregularidad en el cumplimiento de sus funciones, que es algo absolutamente laboral independiente de lo penal, una cosa distinta es que como consecuencia de eso se cometa algo licito eso es diferente, y si más adelante penalmente lo condenan, o lo absuelven, no incide para nada la causa de la terminación del contrato que es algo absolutamente diferente.

El comité decidió por unanimidad NO CONCILIAR.

En constancia de lo anterior, la presente acta es suscrita por los intervinientes.

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ:

JORGE ELIECER PERALTA NIEVES

Gerente Jurídico

ERNESTO RESTREPO VERSWYVEL

Gerente Corporativo Servicio al Cliente

NYDIA BEATRÍZ ARIZA ARGUELLES

Director Operación Económica

ALFREDO ARCHILA

Director Operación Económica

ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO

NOHORA ELIZABETH BARON GIL

Director de Representación Judicial y Actuación Administrativa

GONZALO EDUARDO REYES

Director Unidad Control Interno

INVITADOS

MARÍA CONSUELO GONZÁLEZ

Directora de Seguros (e)

JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ

Gerente Zona 3

CLARA MARCELA LAVERDE

Gerente Zona 1

SANTIAGO LONDOÑO

Abogado Interno de la E.A.A.B.

RODRIGO DURAN

Abogado Externo de la E.A.A.B.

CATALINA ROMERO

Abogada Externa de la E.A.A.B.