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ACTA 14 DE 2004 (Julio 22) COMITÉ DE CONCILIACIÓN EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - ESP REUNIÓN: OrdinariaFECHA: 22 de Julio de 2004 MIEMBROS PARTICIPANTES DEL CÓMITE JORGE ELIÉCER PERALTA NIEVES Gerente Jurídico MARIELLA BARRAGAN BELTRÁN Secretaria General ERNESTO RESTREPO Gerente Corporativo Servicio al Cliente. SANTIAGO MONTEJO ROZO Gerente Corporativo Sistema Maestro NYDIA BEATRIZ ARIZA ARGÜELLES Directora de Asesoría Legal. ALFREDO ARCHILA Director Operación Económica. ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO NOHORA ELIZABETH BARÓN GIL Directora de Representación Judicial y Actuación Administrativa y quien actúa como Secretaria Técnica del Comité GONZALO EDUARDO REYES TORRES Director Control Interno INVITADOS JAIME AGUILERA SALCEDO Delegado del Ministerio del Interior y de Justicia JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ Gerente Zona 3 GABRIEL ANDRADE Jefe División Gestión Predial - Bienes Raíces APODERADOS DE LA E.A.A.B SANTIAGO LONDOÑO Abogado Interno SANDRA RODRÍGUEZ Abogada Interna En Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de julio de 2004, y siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.), se hicieron presentes en la Sala de Juntas de la Gerencia Jurídica; los miembros participantes del comité e invitados antes mencionados. Comienza la reunión con la verificación del quórum. Acto seguido se da lectura al orden del día. PRIMER CASO El caso a tratar es la CONTINUACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL iniciada por JULIO MARTINEZ DÍAZ contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P; actuando como apoderado el doctor SANTIAGO LONDOÑO; abogado interno de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa. Da comienzo a la reunión el doctor Santiago Londoño manifestando que el caso a tratar es el de un señor que venía aquí en la Caracas, había una alcantarilla que estaba destapada, la esquiva, pierde el control del vehículo, golpea el andén derecho, derrafa contra el andén izquierdo, golpea el andén izquierdo limítrofe con el sistema Transmilenio, escala el andén, golpea a un bus de Transmilenio y se voltea, el señor nos presenta una solicitud de indemnización, ya habíamos debatido el caso aquí al interior del Comité de Conciliación, y hay dos hechos nuevos que el Comité debe conocer: En primera instancia el concepto que yo había emitido era solicitar al Comité que no se conciliara, después de un debate aquí al interior del Comité estableció que se podría hablar de indemnización de daños materiales; se fue a la Audiencia de Conciliación, pero en la Audiencia de Conciliación él no aportó ni siquiera las pruebas de los daños morales que le habían ocurrido, y aportó estos documentos como pruebas de los daños, ésta era misma factura anterior, sólo que él expide una nueva y le coloca una nota que dice "esta factura se asimila por sus efectos legales a una letra de cambio, según Art.774 del Código de Comercio" pero es exactamente el mismo documento que nosotros ya habíamos visto, adicionalmente trae una factura de DISCOLVIDRIOS, sobre un vidrio persiana Mazda 323, y a su vez una cotización sobre unos repuestos, un babero, un vidrio, una silicona, etc. El doctor Ernesto Restrepo pregunta; ¿hay algún informe de tránsito? El doctor Santiago Londoño responde; sí, hay un croquis, el agente de tránsito deja una nota sobre la ausencia de la tapa de la alcantarilla. El doctor Ernesto Restrepo pregunta; ¿no hay exceso de velocidad? El doctor Santiago Londoño responde; ese es el segundo tema, ayer tuvimos reunión con el abogado de Colseguros, porque la cuantía de la pretensión del señor es de setenta millones de pesos ($70.000.000.oo), seis millones de pesos ($6.000.000.oo) por daños materiales al vehículo, y sesenta y seis millones de pesos ($66.000.000.oo) por daños morales, entonces por la cuantía nosotros llamamos a la Aseguradora, y ayer nos reunimos con el abogado de la Aseguradora quien manifestó que no encuentran ningún argumento, ni ningún elemento de juicio para pensar en la posibilidad de conciliar, que lo ve complejo, que él no ve el caso muy sencillo, que él cree a su entender que como creo yo hay un exceso de velocidad, pero que si bien existe el daño y como bien lo menciona la Dra. Nohora, no hay que dejar de reconocer la existencia real de ese documento, él no está con la intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ni avalarlo, el deducible para ese caso es de trece millones e pesos ($13.000.000.oo) y el monto de la reclamación es de setenta millones de pesos ($70.000.000.oo) pero todo lo que paguemos por debajo de trece millones de pesos ($13.000.000.oo) lo asumimos directamente la empresa, pero en el fondo es que él no encontró ningún argumento que le permitiera pensar en la viabilidad de conciliar, este es el estado de esto. El doctor Ernesto Restrepo pregunta; ¿Esto en que fecha ocurrió? El doctor Santiago Londoño responde; esto ocurrió el 29 de Abril del año 2002 a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). La doctora Mariella Barragán pregunta ¿Qué nota deja el agente de tránsito? El doctor Santiago Londoño responde; ausencia de tapa de alcantarilla. Pero no se le hizo prueba de alcoholemia, al señor lo sacaron del vehículo, el vehículo lo removieron. La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿que se determina en el croquis? El doctor Santiago Londoño responde; el señor va a tránsito, automáticamente levantan el croquis, fijan una fecha para audiencia de conciliación en tránsito, el señor asiste a tránsito pero con Transmilenio y le cancela a Transmilenio un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo) entonces son esas las pretensiones que nos está tratando de hacer. La doctora Nohora Barón manifiesta; Dr. Santiago haga un recuento del hecho del 29 de abril del 2002 que fue cuando ocurrió. El doctor Santiago Londoño manifiesta; los hechos ocurren a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) un día lunes 29 de Abril del año 2002, no es día festivo, es un día normal de trabajo, el señor va en sentido hacia el Norte por la avenida Caracas, y pasando la Calle 9 como ya lo confirmó la zona respecto de la ausencia de tapa, en esa época no teníamos el sistema de información para uno saber si efectivamente teníamos reportada la ausencia de la tapa, pero el agente de tránsito lo deja muy claro en su croquis y dice "alcantarilla sin tapa". Pasando la calle 9 él le hace el quite a la alcantarilla, endereza su vehículo, y en ese momento derrafa hacia el andén izquierdo 20 metros, 20 metros desde la terminación de la calle 9, golpea el andén derecho y derrafa nuevamente contra el andén izquierdo y ahí si escala y le pega a Transmilenio, y se voltea; en ese momento la gente lo socorre, lo saca del vehículo, el levantamiento del croquis es un día posterior, al señor no le pasa nada, pero acusa unos montos de daños morales de sesenta y seis millones de pesos ($66.000.000.oo) y materiales de seis millones de pesos ($6.000.000.oo). El doctor Gonzalo Reyes pregunta; ¿él justifica los daños morales?. El doctor Santiago Londoño responde; no, no ha presentado ninguna prueba. La doctora Nohora Barón pregunta; ¿cómo fue el error de la audiencia pasada? El doctor Santiago Londoño manifiesta; esta es audiencia postergada a la Procuraduría 9ª, se presentaron a la audiencia el apoderado del señor, el señor, la Dra. Nohora en representación del Acueducto, en donde inicialmente había un ánimo muy agresivo del señor para con respecto de nosotros y respecto a la misma Procuraduría cuando se le exigieron pruebas respecto de los daños morales, y sobre todo cuando se le dijo que esto no era una factura, que el documento que él nos había enviado como factura de reparación de los daños no era una factura, y que simplemente la empresa manifestaba que para pagar por lo menos quien hace el trabajo debe estar sometido al Código de Comercio respecto a la numeración de la factura, la fecha, el Nit, pero que eso había sido una persona natural y que él iba a hacer todo lo posible por ir a donde el señor, lo que efectivamente fue y hizo, pero el señor vuelve y expide exactamente el mismo documento. La doctora Nohora Barón manifiesta; pero entonces resulta que acá se había dicho que la zona había ido a esa dirección y no había encontrado el taller. El doctor Jorge Enrique Rodríguez manifiesta; Si, eso fue la semana pasada que se le dio un apoyo aquí al doctor Santiago. La doctora Nohora Barón manifiesta; igualmente que del Acueducto se había llamado y que nunca contestaban el teléfono, entonces el señor Procurador levantó el teléfono y llamó, le contestaron perfectamente del taller y le dijeron "si, aquí arreglamos carros, lo que pasa es que no es un taller del comercio formalizado", sino es de los señores que abre el garaje y arregla sus carros, lo que pasa es que aquí es muy complicado llegar, pero efectivamente esto es un taller de mecánica. El doctor Jaime Aguilera delegado del Ministerio del Interior manifiesta; estamos ante la falta de la tapa la causante del accidente, o sería una impericia del conductor, exceso de velocidad, son dos cosas que yo me pregunto con respecto a eso. ¿Tránsito ya conoció?, ¿en dos años ya hay fallo? El doctor Jorge Peralta manifiesta; hay un fallo pero de Transmilenio contra el señor. El doctor Santiago Londoño manifiesta; el accidente como tal con Transmilenio, y el señor fue y le pagó a Transmilenio un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo). El doctor Gonzalo Reyes pregunta; ¿y que dijo ese fallo? El doctor Santiago Londoño responde; simplemente lo citan a audiencia en audiencia levantan un acta y el señor se compromete a pagarle el millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo). El doctor Gonzalo Reyes pregunta; ¿no se habla de responsabilidad? El doctor Santiago Londoño manifiesta; no, de ningún caso. El doctor Jorge Peralta manifiesta; yo siempre he pensado que fue de exceso de velocidad. La doctora Nydia Ariza manifiesta; pero la ausencia de la tapa si tuvo a coadyuvar al accidente. El doctor Jaime Aguilera manifiesta; si, sobre todo si miramos un poco los hechos, hacemos una lectura de los hechos, encontramos que dos o tres cuadras atrás ya venía prevenido con respecto a la ausencia de tapas y de los habitantes del sector, el miedo. El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿a cuanto ascienden los perjuicios materiales probados? El doctor Santiago Londoño responde a lo probado por él, solamente tiene una factura de ciento treinta mil pesos ($130.000.oo), más un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo) de Transmilenio. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; la otra duda es la del taller que estaba en duda. El doctor Santiago Londoño manifiesta; sí, es una persona natural quien hizo el arreglo y expide un documento donde dice "yo le cobré al señor tres millones diez mil pesos ($3.010.000.oo) por el arreglo" y aquí hay una cotización de doscientos diez mil pesos ($210.000.oo). El doctor Jaime Aguilera manifiesta; esos son elementos que de todas maneras tuvo en cuenta él también. El doctor Santiago Londoño manifiesta; no doctor, él simplemente si usted se da cuenta está solo mano de obra. El doctor Jaime Aguilera manifiesta; no, aquí está diciendo, el cambio del guardabarros, el babero. El doctor Santiago Londoño manifiesta; Si, pero estas facturas son un babero, un vidrio, una silicona, un bocel, un cocuyo, dos pastas, seis pines y un garrafan, eso fue la mano de obra que le cambiaron. La doctora Mariella Barragán manifiesta; pero esa es la del 14 de Julio. El doctor Santiago Londoño manifiesta; lo que pasa es que la que él había entregado inicialmente no tenía tapa, estaba sin tapa, pero lo que yo creo que es delicado para el Comité es que el día de mañana nos pregunten por la factura y el soporte. El doctor Jorge Peralta manifiesta; en costo y beneficio es mejor conciliar con el señor, porque nos sale más costoso afrontar un proceso, pagar un abogado para este tipo de proceso, pero es delicado para nosotros si la factura no cumple con los requisitos del Código de Comercio, entraríamos nosotros a pagar con una cotización. El doctor Santiago Londoño manifiesta; si, la Contraloría después va a decir, "si señor aquí hizo una manifestación sobre una reparación, pero es su factura. La doctora Nydia Ariza manifiesta; eso fue un día entre semana, yo pienso que la velocidad que se puede alcanzar en la Caracas en un día entre semana a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) tampoco puede ser exagerado. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; pero si es curioso semejante accidente por esquivar una alcantarilla, es decir, no sé si iba rápido, o impericia, o el carro en malas condiciones, pero la falta de la alcantarilla es una falta clara. El doctor Jaime Aguilera manifiesta; si el señor va a diez kilómetros (10km) y coge la alcantarilla, simplemente la llanta quedó ahí y punto. El doctor Santiago Londoño manifiesta; ayer haciéndole un análisis al croquis, él decía si el señor se cae aquí y se golpea acá, pero hacer todo esto y subirse, golpearse y voltearse. El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; una cosa si es clara ahí, independientemente de las condiciones de la vía, las circunstancias, la gente, o lo que sea, el señor iba a exceso de velocidad, porque el croquis lo demuestra por la magnitud de los hechos. El doctor Santiago Londoño manifiesta; hay muchos elementos que nos ponen en duda de llegar a un acuerdo, lo que dice el Dr. Peralta es cierto, puede salir mucho más barato pagar hoy, pero quedamos con una posición muy difícil porque no se ha demostrado la causalidad. El doctor Jorge Peralta manifiesta; yo no quedaría tranquilo. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; igual si el proceso continúa, tarde o temprano tiene que demostrarlo. El doctor Jorge Peralta manifiesta; si él me prueba a mí que la alcantarilla fue la causal de eso, yo le pago. El doctor Santiago Londoño manifiesta; y el abogado de la aseguradora decía algo ayer del comentario de un departamento de física, dice "eso es un croquis, un departamento de física le dice a qué velocidad podía venir el señor en un Mazda 323", eso era lo que analizábamos con la Dra. Nohora la vez pasada, fácilmente puede venir un camioncito alto o un campero alto de esos que fácilmente puede voltearse pues vaya y venga, pero se voltea y queda sobre la vía. La doctora Nohora Barón manifiesta; otro comentario que surgió ayer sobre la acción a la Aseguradora. El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; yo si considero que no se puede conciliar, yo tengo solamente voz pero creo que no se puede conciliar. El doctor Jaime Aguilera manifiesta; la recomendación que hace el abogado Londoño me parece que es válida, y se puede acoger, yo tampoco tengo voto pero estoy totalmente de acuerdo con él en el sentido de no conciliar, y que queda en libertad para que acuda ante lo contencioso. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; si, se puede buscar una nueva conciliación cuando llegue el proceso, y si hay más claridad, o un informe más de tránsito, podemos de pronto mirar a ver si hay más elementos de juicio para tomar una decisión. La doctora Mariella Barragán manifiesta; estoy de acuerdo totalmente. El doctor Alfredo Archila pregunta; ¿Hay algún tipo de prescripción? El doctor Santiago Londoño responde; no, todavía no, él está en los límites de la caducidad de la acción. La doctora Nohora Barón manifiesta; un comentario que hacía el agente del asegurador era que el carro es un modelo 87 Mazda 323, a esta altura a la fecha un carro debe estar costando alrededor de los cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo) o cinco millones de pesos ($5.000.000.oo) como mucho, entonces decía, si él está en este momento en una conciliación sobre cinco millones de pesos ($5.000.000.oo) que es lo que se está pidiendo, entonces dice "usted paga, pero usted tiene derecho a ese carro". El doctor Santiago Londoño manifiesta; él decía que con una indemnización más del setenta y cinco por ciento (75%) del valor actual del vehículo uno recibe el vehículo por pérdida total. La doctora Nohora Barón manifiesta; otra alternativa que él presentaba ayer era que, en el evento de que se quiera conciliar, los daños materiales hay que negociarlos, él decía, cinco millones de pesos ($5.000.000.oo) es imposible, se le puede decir tres millones de pesos ($3.000.000.oo), pero es una conciliación integral, que quiere decir que él desiste de los daños y de todo tipo de perjuicios. Pero dijo que posiblemente coja la flota porque a él le va a quedar muy difícil probar lo otro. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; esa era la pregunta que yo tenía, que tan viable son los daños morales que él plantea, yo no lo veo. El doctor Jorge Peralta manifiesta; el nexo causal entre el accidente y los daños morales que él está alegando, yo no creo que lo pueda probar. La doctora Nohora Barón manifiesta; entonces hay las dos posibilidades, o se concilia por los daños morales o por los daños materiales por tres millones de pesos ($3.000.000.oo). Por decir algo él decía una posibilidad que tienen ustedes, les dije claro, pero es que va en desventaja nosotros, porque como eso no cobija el deducible entonces a nosotros nos tocaría pagar los tres millones de pesos ($3.000.000.oo), pero igualmente tenemos la seguridad de que el señor no va a demandar ante el Contencioso, pero él posiblemente lo coja porque dijo "mire, aquí en las cuestiones de seguros todo se da", es más si usted le plantea hasta dos millones de pesos ($2.000.000.oo) de pronto el señor le diga listo y se acabó, pero si no lo coge y entonces dice, no podemos conciliar solamente por lo material y dejarle pendiente lo otro, porque había igualmente como una prejudicialidad de la responsabilidad de los daños materiales para que él pueda demandar ante el Contencioso, entonces le dije, si él dijera dos millones de pesos ($2.000.000.oo) o tres millones de pesos ($3.000.000.oo) sí, pero lo que pasa es que a nosotros nos toca pagar los tres millones de pesos ($3.000.000.oo) porque la compañía no lo paga. El doctor Santiago Londoño manifiesta; pero yo creo que igual volvemos al tema de la explicación, después de que nos revisen todas las conciliaciones y digan, usted pagó tres millones de pesos ($3.000.000.oo) con esto, no le parece que por lo menos nos debieron haber probado técnicamente que el carro si se puede hacer eso, o que el daño si se produjo, digamos que en lo que si estamos de acuerdo y nunca hemos negado es que el señor si sufrió el accidente y no había tapa, pero ese nexo causal está muy enredado, enredado en el sentido de que al esquivar una tapa, generar ese accidente, es ahí donde uno diría, si él se hubiera esquivado y se hubiera montado encima del andén y rompe una tienda, son todas conjeturas. El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; realmente lo que pasa en un accidente de tránsito es que si usted va a exceso de velocidad y encuentra una tapa y realmente lo esquiva, y si usted va rápido puede pasar todo eso, eso si puede pasar, eso si es una realidad; si uno va en un carro y encuentra la falta de una tapa de alcantarilla, uno de pronto va rápido, lo que pasa es que hay muchas circunstancias por ejemplo el hecho de que, cuando levantaron el croquis, tránsito no haya tomado muchas medidas, eso fue débil el croquis que levantó tránsito, porque ahí faltaron muchas cosas. El doctor Jaime Aguilera manifiesta; hay una falla de procedimiento y es que, si el vehículo se movió no se puede hacer elaborar croquis, porque el croquis se elabora es con el vehículo causando el accidente, cualquiera de los dos, y si no están no se puede levantar croquis, hay que averiguar si le hicieron prueba de alcoholemia, es decir, esto da margen para que de aquí allá por lo menos tránsito se haya pronunciado. La doctora Nohora Barón manifiesta; por regla general como no hubo muerto ni herido no le van a hacer la prueba de alcoholemia, tránsito lo hace así, lástima que no lo hicieron bien. ¿Alguna otra duda o pregunta para efecto de la decisión final?, se solicitó una reconsideración, se le dijo al Procurador, se hace una reconsideración porque había la posibilidad en el Comité anterior que en el evento de que se pudiera negociar, a razón de eso fue que se solicitó la presencia de la Compañía de Seguros, y la Procuraduría misma los ofició y ellos tienen que comparecer para la continuación de la Audiencia, entonces ya se agotó la etapa de que la Compañía ya se hizo presente acá y manifestó cual era su criterio, entonces ya no queda más sino que el Comité decida a excepción de que ustedes tengan alguna otra inquietud. El doctor Alfredo Archila manifiesta; una pregunta que hago es ¿Por qué está demandado el Distrito? El doctor Santiago Londoño manifiesta; no lo vincularon formalmente dentro de la Procuraduría, inicialmente en los documentos que presenta el peticionario hace alusión a la Alcaldía Mayor de Bogotá, pero cuando ya accedimos al expediente no la oficiaron nunca formalmente, sino directamente al Acueducto de Bogotá. El comité decidió por unanimidad NO CONCILIAR. SEGUNDO CASO El caso a tratar es la CONTINUACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL iniciada por JOSÉ GUILLERMO FORERO BALLESTEROS contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P; actuando como apoderado el doctor SANTIAGO LONDOÑO; abogado interno de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa. Da inicio a este tema el doctor Santiago Londoño manifestando que este caso es de José Guillermo Forero Ballesteros contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, tenemos dos fotos, ahí hay una primera foto y una segunda foto que son las interesantes, esa es una válvula de registro que queda en la Avenida 26 con Cra.37, el señor iba caminando y se le fue el pie, la válvula no tenía tapa. Hice algunas diligencias adicionales Dr. Peralta, como pedir una certificación a la Unidad Administrativa de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional, el señor es el dueño y administrador de la fotocopiadora del área de ciencias. Interviene el doctor Jorge Peralta manifestando; él manifestaba que era dueño de la fotocopiadora y que tenía un contrato con la Universidad Nacional. El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; este caso ya se había presentado una vez. El doctor Jorge Peralta manifiesta; pero se le había solicitado al Dr. Santiago que pidiera la certificación para ver si en efecto tenía contrato con la Universidad Nacional. El doctor Santiago Londoño manifiesta; queríamos averiguar un poco más respecto del señor, porque sería muy grave que nosotros pagáramos sin soporte adecuado la Jefe. de la Unidad Administrativa de la Facultad de Ciencias nos certifica que el contrato de arrendamiento del local ha sido renovado anualmente. La doctora Mariella Barragán manifiesta; pide que le narre los hechos porque no estuvo en el Comité pasado. El doctor Santiago Londoño manifiesta; a las seis y media de la tarde (6:30 p.m.) salió de la Universidad y tuvo una lesión en la pierna, sobre la cual lo atendieron en el Hospital San Ignacio. La doctora Mariella Barragán manifiesta; en estos casos cuando la gente se va en las alcantarillas ¿Qué exige la Empresa de Acueducto como pruebas?. El doctor Santiago Londoño manifiesta; nosotros como pruebas él nos manda unos documentos relacionados con la Clínica respecto de la atención que le dieron, adicionalmente hace una declaración de extrajuicio mencionando lo que le ocurrió, y la afección a su salud que tuvo, no hay testigos, pero la misma Universidad Nacional en una certificación menciona que estuvo cerrado el centro de fotocopiado por un accidente que tuvo el señor en la alcantarilla, entonces es de público conocimiento al interior de la Universidad que el señor se cayó en la tapa de válvula. El señor se cae a las seis y veinte de la tarde (6:20 p.m.) presenta su reclamación, sobre la cual nos entregan unos documentos de prueba respecto de la vinculación del señor con la Universidad Nacional, y respecto de la vigencia del contrato que él tenía para un centro de fotocopiado, adicionalmente nos certifican que el señor ha estado ahí, ha estado presente, también hay una certificación de un contador sobre los ingresos brutos que tiene el señor diario del centro de fotocopiado, y ya es un tema que discutamos un poco de cuanto es el lucro cesante, eso fue lo que pasó Dra. Mariella. La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿con las fotos qué es lo que usted quiere demostrar? El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo simplemente quiero demostrar que efectivamente lo que dice el señor que había una alcantarilla hay una válvula de control para cerrar el registro, lo peligroso de esas caídas es que cae el pie de punta, la zona nos envía una foto, pero si uno pisa la punta del zapato se fue, lo que buscamos fue establecer el monto, él está pidiendo nueve millones de pesos ($9.000.000.oo), yo hice la siguiente estimación sobre daño emergente, la apoderada pide la suma de trescientos mil pesos ($300.000.oo) de los cuales solo prueba un pago de treinta y seis mil treinta y tres pesos ($36.033.oo) por concepto de medicamentos, y reconociéndole nosotros quince (15) días de arrendamiento del local, que fue los días en que lo tuvo cerrado quince (15) días hábiles. El señor le paga a la Universidad Nacional un canon de cuatrocientos mil pesos ($400.000.oo) que se lo entrega a la Universidad en fotocopias, entonces él tuvo cerrado el negocio quince (15) días por este accidente, entonces que hago yo, si son cuatrocientos mil pesos ($400.000.oo) le reconozco por lo menos doscientos mil pesos ($200.000.oo) del arriendo, más el costo de los ochenta y tres mil pesos ($83.000.oo) de medicina. Tuvo quince (15) días sin atender el negocio, pero le dieron incapacidad de ocho (8) días. La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿quince (15) días probados? El doctor Santiago Londoño responde; quince (15) días certificados que no asistió a la Universidad. Sobre el tema de salud, al señor lo atienden en el Hospital San Ignacio, él no nos está cobrando la atención del Hospital, él nos está cobrando simplemente unos medicamentos. El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; Sí, porque eso si no se lo da la EPS. El doctor Santiago Londoño manifiesta; el total de la reclamación es aproximadamente nueve millones de pesos ($9.000.000.oo) incluyendo daños materiales y daños morales; yo hice un ejercicio que fue el siguiente: Dividir quince (15) días de local que son doscientos mil pesos ($200.000.oo), ochenta y tres mil pesos ($83.000.oo) de medicina que están ahí probados, además de lucro cesante certifica la Universidad Nacional que el señor José Guillermo Forero cerró el establecimiento de fotocopiado desde el 25 de noviembre al 16 de diciembre de 2003 para un total de quince (15) días hábiles de dicho periodo, y que según certificación del señor Pantaleón Carreño Lizaraso, el señor José Guillermo percibía como ingreso bruto la suma de trescientos mil pesos ($300.000.oo) diarios, para un total de cuatro millones quinientos mil de pesos ($4.500.000.oo) de ingresos brutos, no menciona el accionante el ingreso neto; entonces ahí yo hice el siguiente ejercicio. El doctor Alfredo Archila pregunta; ¿doctor Santiago la incapacidad cubre esa deuda? El doctor Santiago Londoño responde; no doctor, como la utilidad de él es la venta de fotocopias, él nos está diciendo, "en esos quince (15) días debí haber vendido cuatro millones y medio ($4.500.000.oo). El doctor Alfredo Archila pregunta; si, ¿pero él estuvo incapacitado médicamente esos días? El doctor Santiago Londoño responde; él tiene una incapacidad elevada de ocho (8) días, pero tuvo efectivamente cerrado el negocio y justificado por la Universidad, él no nos está pidiendo el tema de la incapacidad. El doctor Alfredo Archila manifiesta; si el médico dice médicamente "usted debe estar ocho (8) días por fuera, porque usted está mal" ¿porque se toma quince (15) días?. El doctor Santiago Londoño manifiesta; en este caso si me pongo un poco al lado del señor, porque finalmente la incapacidad se la entregan a uno pero él es el que atiende de pie el centro de fotocopiado, él está permanentemente ahí, y la lesión está no llegué al punto de generar dudas respecto de porqué fue quince (15) días, no lo hice, simplemente parto del principio y certificado por la Universidad que el señor estuvo ausente y no tuvieron fotocopias durante esos quince (15) días, y hago un recuento de los daños y los perjuicios que pudiesen haberse ocasionado durante esos quince (15) días de ausencia del señor, y en un ejercicio de aritmética básica sumo doscientos mil pesos ($200.000.oo) de arriendo, ochenta y tres mil pesos ($83.000.oo) de una factura de prestación de compra de medicamentos, y ya sobre el lucro cesante que es lo que llama lucro cesante que no es lucro cesante, porque el ingreso bruto no es lucro cesante, hice un cálculo aproximado de un ingreso neto (él no está gastando ni toner, ni electricidad, ni papel) y le hice un cálculo de un millón de pesos ($1.000.000.oo) por utilidad neta de quince (15) días de trabajo en la fotocopiadora. El doctor Jorge Peralta manifiesta; lo que dice el Dr. Alfredo es cierto, legalmente la incapacidad que vale es la de ocho (8) días. La doctora Nohora Barón pregunta; ¿esa incapacidad es provisional o definitiva? por regla general la primera que le dan a uno es una provisional. El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo si quiero de pronto reiterar un poco, y es que si bien tuvo hospitalización entre el 1º y el 8 de diciembre de 2003 certificado por el médico. El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿en esos días la Universidad no estaba de vacaciones?. El doctor Santiago Londoño responde; eso pregunté, yo hablé con la Directora Administrativa y me dijeron que es el periodo donde posiblemente tenga más ventas, por exámenes y trabajos finales. El doctor Jorge Peralta manifiesta; no le castigues tanto la falta de toner, la falta de electricidad y eso, pero si hazla con base en los ocho (8) días. El doctor Jaime Aguilera manifiesta; es la propuesta que vas a llevar Dr. Santiago, hay ánimo conciliatorio. El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo creo que al señor si hay que reconocerle, pero él pide que le paguen un daño emergente y un lucro cesante por nueve millones de pesos ($9.000.000.oo), El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; eso si está exagerado. El doctor Jaime Aguilera manifiesta; hazlo por la incapacidad. El doctor Santiago Londoño manifiesta; exactamente, yo no lo tomé del lado de la incapacidad del señor, sino de la certificación que la Universidad me da como documento, que el local estuvo cerrado. La doctora Mariella Barragán manifiesta; estuvo cerrado pero no sabemos porqué. El doctor Santiago Londoño manifiesta; está directamente ligado porque la Universidad dice en la certificación que hace constar que entre los días 25 de noviembre al 16 de diciembre de 2003 el señor José Guillermo Forero Ballesteros no acudió a su sitio de trabajo como administrador y dueño del centro de fotocopiado situado en el primer piso del Departamento de Geociencias de la Universidad Nacional, la ausencia se debió al accidente ocasionado por una alcantarilla destapada el día 24 de noviembre del año 2003; entonces digamos que es la misma Universidad es la que está certificando el accidente del señor. La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿Y quien firma eso? El doctor Santiago Londoño responde; eso lo firma la Directora del Departamento de Geociencias de la Universidad Nacional. La doctora Nydia Ariza manifiesta; él estuvo hospitalizado entre el 1º y el 8 de diciembre, y hay un certificado de 72 horas más de incapacidad. El doctor Santiago Londoño manifiesta; que esas fueron lo que yo no tome para cuantificar el daño, yo lo tomo es en el sentido de lo que me certifica la Universidad. La doctora Mariella Barragán manifiesta; lo de la Universidad no es prueba, él pudo haber cerrado por otras causas, no hay suficiente relación de causalidad, lo que tenemos que coger aquí son los once (11) días de la incapacidad. El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; aquí le dan una incapacidad laboral por 72 horas más. La doctora Nydia Ariza manifiesta; el certificado de hospitalización dice "tiene pendiente mañana valoración con especialista", o sea, un día más, y estas 72 horas irían después. El doctor Jorge Peralta manifiesta; Liquídale los quince (15) días de acuerdo con el certificado de la Universidad. El doctor Santiago Londoño manifiesta; aquí yo pido la colaboración en el siguiente sentido; el señor me dice que él recibe trescientos mil pesos ($300.000.oo) diarios, sobre esa base de trescientos mil pesos ($300.000.oo) estamos hablando de cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos ($4.250.000.oo) ¿sobre eso como ingreso bruto? porque ahí fue cuando yo traté de hacer el ejercicio aritmético, si estamos hablando de conciliar con el señor, a mi saber y entender dije "el cálculo que yo le hago sobre la utilidad que el señor dejo de percibir durante esos quince (15) días es de un millón de pesos ($1.000.000.oo), mi intención es, si señor efectivamente hubo un daño y está probado, una incapacidad, pero como usted tiene un ingreso que es fluctuante porque no todos los días recibe lo mismo, un día puede tener doscientos mil pesos ($200.000.oo), cien mil pesos ($100.000.oo), lo que certifican es que tiene un ingreso promedio de trescientos mil pesos ($300.000.oo) pero eso es ingreso bruto, ¿Cuánto es la utilidad real? Entonces yo hice el siguiente ejercicio de proponer una propuesta de conciliación de decirle "mire señor le doy un millón de pesos ($1.000.000.oo) de lucro cesante, y le reconozco doscientos mil pesos ($200.000.oo) de arriendo y ochenta y tres mil pesos ($83.000.oo) de medicamentos", esa es mi propuesta. La doctora Mariella Barragán manifiesta; pero yo digo que son trece (13) días de lo que prueba la incapacidad, más no. El doctor Santiago Londoño manifiesta; en ese sentido nos saldría mucho más gravoso. El doctor Jorge Peralta manifiesta; lo que pasa es que él está haciendo una propuesta global, él está proponiendo un millón de pesos ($1.000.000.oo). El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo le estoy diciendo al señor "yo calculo que usted puede recibir en quince (15) días con esa fotocopiadora". El doctor Jorge Peralta manifiesta; ahí no está teniendo en cuenta ni los quince (15), ni los once (11), ni los trece (13) días, es una propuesta global. La doctora Nydia Ariza manifiesta; el cálculo él lo hizo sobre los quince (15) para luego sacarle una propuesta. El doctor Santiago Londoño manifiesta; sí, yo digo "mire, de cuatro millones y medio de pesos ($4.500.000.oo) de ingresos de una fotocopiadora deben quedar un cálculo aproximado de un millón de pesos ($1.000.000.oo), entonces señor, yo le pago un millón de pesos ($1.000.000.oo) de lucro cesante, y le reconozco doscientos mil pesos ($200.000.oo) de arriendo y ochenta y tres mil treinta y tres pesos ($83.033.oo) de medicamentos. La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿Y si nos pusiéramos a contar los (13) días cuanto nos da? El doctor Santiago Londoño responde; cuatro millones ciento cincuenta mil pesos ($4.150.000.oo). La doctora Nohora Barón pregunta; ¿la propuesta suya cuanto es?. El doctor Santiago Londoño responde; un millón doscientos ochenta y tres mil treinta y tres pesos ($1.283.033.oo). La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿Por qué no calcula sobre el ingreso bruto? El doctor Santiago Londoño responde; porque determinar exactamente el promedio de ventas de esos días, porque como estamos hablando de una persona que no recibe un salario. La doctora Nydia Ariza manifiesta; pero es que nosotros tenemos una certificación. El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo probados doscientos ochenta y tres mil treinta y tres pesos ($283.033.oo) de arriendo y medicina que es algo que puedo cuantificar, y le traigo al Comité una propuesta de cancelarle al señor un millón de pesos ($1.000.000.oo) de lucro cesante, es decir, la utilidad suya de pronto en quince (15) días de trabajo con una buena fotocopiadora calculo yo que es de un millón de pesos ($1.000.000.oo). La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿tú has hecho alguna evaluación de cuanto podría ganar una fotocopiadora en ese sector? El doctor Santiago Londoño responde; yo tengo un negocio de comidas rápidas y mi vecino tiene una la fotocopiadora, y eso me dijo más o menos que cuesta, porque el toner es muy costoso, el papel no es tan costoso, y estar ahí es costoso, esos fueron los elementos de juicio que yo utilice para decirle al Comité. El doctor Jaime Aguilera pregunta; ¿y el fundamento para los doscientos mil pesos ($200.000.oo) del canon de arrendamiento?. El doctor Santiago Londoño manifiesta; porque eso si está certificado, entonces en la Universidad nos entrega un contrato de arrendamiento de cuatrocientos mil pesos ($400.000.oo) mensuales. La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿y donde queda el punto de tu negocio y la fotocopiadora en donde queda? ¿Queda en un centro universitario? El doctor Santiago Londoño responde; no, pero es que ahí tengo un elemento probatorio complejo porque es muy fluctuante, la misma Universidad está certificando que tuvo un grave detrimento ocasionando traumatismos en la prestación del servicio. La doctora Mariella Barragán manifiesta; para estar más seguros hay que averiguar ahí por los centros educativos y universidades. El doctor Santiago Londoño manifiesta; eso varía mucho porque él paga el canon de arrendamiento con fotocopias. El doctor Jorge Peralta manifiesta; yo tuve negocio de fotocopiadoras y les digo que eso varía. La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿a donde lo tuviste? El doctor Jorge Peralta responde; al frente de Unicentro. La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿y cuanto ganabas? El doctor Jorge Peralta manifiesta; uno tenía ingresos en esa época en el año 1995 ingresos bruto de un millón y medio ($1.500.000.oo), por eso tenía más o menos un margen entre el veinte por ciento (20%) y treinta por ciento (30%) de utilidad. El doctor Santiago Londoño manifiesta; el porcentaje yo creo que sigue siendo muy parecido, y él le paga a al Universidad el canon con fotocopias, entonces la cuantificación exacta es muy difícil, hay una cantidad de elementos tan complejos como pagarle a una señora de los dulces que está aquí al frente. La doctora Nydia Ariza manifiesta; Dr. Santiago tu dices que sobre ingreso bruto no, porque el mayor costo equivale es al costo. El doctor Santiago Londoño manifiesta; entre el veinte por ciento (20%) y treinta por ciento (30%) de ingreso bruto que él calcula en cuatro millones y medio ($4.500.000.oo). La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿como sabes tú que realmente él va a dejar de pagar tanto de luz, de los servicios que podría generar? El doctor Santiago Londoño responde; yo hice el ejercicio de poner la fotocopiadora, si yo cierro la fotocopiadora quince (15) días, no consumo ni luz, no hay desplazamiento, no hay papel, no hay toner, y el daño emergente efectivo es el pago del arriendo, porque toca pagarlo, pero los otros daños me toca cuantificarlos de alguna forma o tasarlos de alguna forma, en donde yo pueda llegar por debajo del margen, que él dice que debió haber percibido cuatro millones y medio ($4.500.000.oo) y yo lo que hago es tasarlo por lo más bajo posible, y decir "mire, le ofrezco un millón de pesos ($1.000.000.oo) que es un porcentaje entre el veinte por ciento (20%) y treinta por ciento (30%) de esa utilidad bruta." El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; y servicios públicos. El doctor Santiago Londoño manifiesta; por ejemplo él no nos habla de los servicios públicos. El doctor Jaime Aguilera manifiesta; dentro del canon de arrendamiento está incluido todo, me parece que la propuesta está ajustada. El doctor Santiago Londoño manifiesta, yo trate de hacerlo sano, sano en el sentido de decirle "le reconozco esto, ¿cómo vamos a cuantificarlo?, yo creo que sería imposible porque esos ingresos deben ser muy variables, hoy día o mañana le suben el toner, entonces nos cobra más. El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿Cuánto es que da la propuesta total? El doctor Santiago Londoño responde; un millón doscientos ochenta y seis mil treinta y tres pesos ($1.286.033.oo). El comité decidió por unanimidad CONCILIAR por el valor de un millón doscientos ochenta y seis mil treinta y tres pesos ($1.286.033.oo). TERCER CASO El caso a tratar es LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL iniciada por RAFAEL QUIÑONES JARAMILLO contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P; actuando como apoderada la doctora SANDRA RODRIGUEZ; abogada interna de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa. Da inicio a este caso la doctora Sandra Rodríguez manifestando que este caso es una solicitud de conciliación prejudicial que presentó el señor Rafael Quiñones Jaramillo ante la Cámara de Comercio de Bogotá, esta solicitud nos llegó hace unos veinte (20) días y con fecha de audiencia de conciliación para el 29 de Junio, nosotros por la premura del tiempo presentamos una solicitud ante la Cámara de Comercio diciéndole que por favor nos fijara nueva fecha por lo que el tema no había sido sometido a Comité de Conciliación, la nueva fecha de Comité de Conciliación es el próximo 30 de Julio. Los hechos: El señor Quiñones dice ser propietario de un predio que está ubicado en el kilómetro 5 vía la Calera en jurisdicción del municipio de Usaquén, él dice que por su predio pasan dos quebradas, una que se llama la quebrada Morasí, y quebradita, no del todo por predio sino por parte de él. Sin embargo, en el momento que la Empresa de Acueducto hizo la delimitación, la demarcación de esas quebradas, él considera que le afectó en un ochenta por ciento (80%) su predio, y por ende dice que la Empresa se la tiene que comprar o sino pagarle por los perjuicios, básicamente él pide que se le paguen los perjuicios causados y sino que se le compre el predio afectado, porque él no ha podido explotarlo, no ha podido construir, no ha podido hacer nada con su predio, antes de presentar la solicitud ante la Cámara de Comercio, él nos dirigió varias cartas, fueron un total de cuatro (4) cartas diciendo que le compraran, y posterior la Empresa siempre le dio respuesta más o menos con la misma fórmula; como vio que la Empresa no le compraba entonces se dirigió a la Jurisdicción Ordinaria, presentó su demanda, se la rechazaron por falta de competencia, se fue a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, igualmente se la rechazaron diciéndole que el tema debía someterse a un trámite prejudicial ante un Centro de Conciliación como requisito de procedibilidad. Ya mirando el tema nosotros le comentamos a la Dirección Administrativa de Bienes Raíces que son los competentes en la Empresa para conocer de esto, y ellos rinden un informe sustentado en que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá delimita las zonas de ronda, manejo y preservación ambiental, por orden del Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 06 en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, que simplemente hace una delimitación de esta zona, nunca se afecta a los predios, y que para poder hacer una oferta de compra, el requisito es que la Empresa de Acueducto tuviera que hacer un tipo de obra sobre este predio, y como no lo hace no se le puede comprar el predio al señor, porque simplemente la ley 388 de 1997 le da la facultad a la Empresa de Acueducto para comprar predios cuando vayan a ser utilizados para obras de acueducto, de alcantarillado, de ampliación o de más, entonces por esta razón no se le puede comprar el predio al señor, que siempre ha sido la respuesta que se le ha dado, y aparte de eso también mencionan que la zona de manejo y preservación ambiental tiene inherente la función ecológica que por Constitución debe cumplir, entonces lastimosamente no se le puede ofrecer nada, ni como contraprestación, ni como compensación al señor propietario del inmueble. El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿La Empresa cuando delimitó la zona de ronda, solamente lo hizo en cumplimiento de la orden del Concejo? La doctora Sandra Rodríguez responde; sí, el Consejo de Bogotá mediante el acuerdo 06 de 1990, que después fue reformado por la POT el Decreto 619 de 2000, le impone una obligación a la Empresa de Acueducto de delimitar las zonas de ronda, manejo y preservación ambiental, la Empresa de Acueducto simplemente cumple esta orden del Concejo, y previamente a eso hace un tipo de estudios para saber como delimitan esa zona de ronda, es importante lo que dice el Dr. Andrade de que simplemente el Concejo de Bogotá le dice "delimite la ronda" pero no le dice "si encuentra un predio ubicado en esa zona ronda debe hacer esto y lo otro" entonces no le dice absolutamente nada de eso, y si nos vamos al concepto más amplio, la Ley 388 que es la que faculta a la Empresa de Acueducto para ofrecer compensaciones por los predios, le hace la claridad a la Empresa "usted debe hacer esto siempre y cuando vaya a hacer una obra de acueducto, de alcantarillado que sea de interés público, entonces si lo miramos por el lado del Decreto 619 del 2000, o si lo miramos por el lado de la Ley 388, simplemente la Empresa de Acueducto no tiene la facultad legal para ofrecerle al señor una compra de un predio, sabiendo que no va a hacer ninguna obra, con base en eso yo estoy de acuerdo con la recomendación del Dr. Andrade en cuanto a que no podemos conciliar en este aspecto. La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿Cuál es el daño que el señor alega? El doctor Jaime Aguilera pregunta; ¿El predio donde se encuentra? ¿Es jurisdicción del Distrito?. La doctora Sandra Rodríguez responde; el predio es de la jurisdicción de Bogotá, eso se comprobó porque el señor nos adjuntó Certificados de Tradición y Libertad, y los expide la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. El comité de conciliación decidió por unanimidad NO CONCILIAR. En constancia de lo anterior, la presente acta es suscrita por los intervinientes. MIEMBROS PARTICIPANTES DEL CÓMITE
ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO
INVITADOS
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