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ACTA 16 DE 2004 (Agosto 23) COMITÉ DE CONCILIACIÓN EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - ESP REUNIÓN : OrdinariaFECHA: 23 de Agosto de 2004 MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ JORGE ELIÉCER PERALTA NIEVES Gerente Jurídico MARIELLA BARRAGAN BELTRÁN Secretaria General ERNESTO RESTREPO Gerente Corporativo Servicio al Cliente SANTIAGO MONTEJO ROZO Gerente Corporativo de Sistema Maestro NYDIA BEATRIZ ARIZA ARGUELLES Directora de Asesoría Legal MARÍA CLARA VILLEGAS JARAMILLO Gerente Corporativa de Gestión Humana ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO NOHORA ELIZABETH BARÓN GIL; Directora de Representación Judicial y Actuación Administrativa; y quien actúa como Secretaria Técnica del Comité GONZÁLO EDUARDO REYES TORRES Director Control Interno INVITADOS PEDRO NEL ROA FERNÁNDEZ Delegado del Ministerio del Interior y de Justicia JUAN CARLOS SUÁREZ Gerente Zona 2 FABIO ALBERTO LÓPEZ Gerente Zona 5 APODERADOS DE LA E.A.A.B. SANTIAGO LONDOÑO Abogado Interno CATALINA ROMERO Abogada Externa PEDRO GONZÁLEZ Abogado interno En Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de 2004, y siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.), se hicieron presentes en la Sala de Juntas de la Gerencia Jurídica; los miembros participantes del comité e invitados antes mencionados; se deja constancia que el Dr. Alfredo Archila Director de Operación Económica no se hizo presente ya que tenia agendada una reunión sobre la programación de presupuestos en el Salón del Agua. Comienza la reunión con la verificación del quórum. Acto seguido se da lectura al orden del día. PRIMER CASO El caso a tratar es la SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL iniciada por ALFREDO ANTONIO PÉREZ DE MARTINO contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.; actuando como apoderado el doctor SANTIAGO LONDOÑO; abogado interno de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa. Da comienzo a la reunión el doctor Santiago Londoño manifestando que; este caso tiene fecha programada de Audiencia de Conciliación el día 30 de Agosto, y traía de un señor que es poseedor de un predio, a partir del año 1992 ha tenido reiterados problemas con la Empresa en lo que ataña a reclamaciones por la prestación del servicio de acueducto, al señor se le suspendió el servicio y después se le volvió a restablecer, la Empresa finalmente terminó abonándole a la cuenta al señor la suma de veintisiete millones de pesos ($27.000.000.00) por concepto de prestación de servicio de acueducto, el señor presentó una queja a la Superintendencia, la Superintendencia se la falló a favor, después se inició una acción de cumplimiento ante el Tribunal, el Tribunal ordenó el cumplimiento de la decisión de la Superintendencia, y nos tocó al final abonarle al señor en la cuenta de el una suma de veintisiete millones de pesos ($27.000.000.oo), y él acusa que el predio de donde es actualmente poseedor sufrió una cantidad de daños bastante considerables, y que él además ha tenido que pagarle a la abogada, y que además a tenido que incurrir en una serie de gastos. El doctor Gonzalo Reyes pregunta; ¿Cuáles son los daños del predio? El doctor Santiago Londoño responde; desde todos los cimientos del predio. El doctor Gonzalo Reyes pregunta; ¿Por no haber tenido el servicio del agua? El doctor Santiago Londoño responde; no, por una teórica falla en el servicio, porque él consideraba que un daño en la acometida ha generado estos perjuicios, ellos enviaron un material fotográfico en donde muestran la estructura de la vivienda y él dice según el peritazgo que él le ha hecho al predio que toda la casa está dañada, y que la casa se está hundiendo por culpa de la Empresa. El doctor Pedro Nel Roa delegado del Ministerio del Interior pregunta; ¿Cuánto vale la casa según el avalúo? El doctor Santiago Londoño responde; él no nos envía ninguno avalúo de la vivienda, la cuantía de los daños la estiman en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.oo), estos hechos como les contaba vienen a partir de septiembre del año 1992, se desarrolla todo el proceso de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se reconoce el silencio administrativo positivo, de ahí pasa a la Acción de Cumplimiento ante el Tribunal, eso tuvo hasta incidente de desacato, finalmente nos obligaron hacer la aplicación de los veintisiete millones de pesos ($27.000.000.oo), en el punto 10 ya encontrarnos el oficio No. 0850-2003-392 de Julio 07 de 2003 la Dirección Servicio Comercial de la Zona 5 le informa 3 la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa en donde nos informan varios hechos de relevancia: a. Que el día 28 de Mayo de 2003 la Empresa dio cumplimiento a la decisión del Consejo de Estado del 25 de Marzo del mismo año, ordenando dar cumplimiento a la Resolución 26484 del 31 de diciembre de 2001 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, petición que nació el día 11 de mayo de 1995, en la cual también el accionante hace mención a los daños en la vivienda. b. Que si bien la Empresa cometió el error al indicar la cuenta interna, porque ese fue el motivo o la razón por la cuál el predio tuvo problemas de cuantificación, y por un error involuntario nosotros nos equivocamos en mencionar la cuenta interna y cruzamos las cuentas, se armó un desorden en la facturación que terminó con la decisión de las Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenando reconocer el silencio administrativo positivo para ser exactos, lo que tocó hacer una aplicación de veintisiete millones de pesos ($27.000.000.oo) al predio. Les comento a ustedes que he tenido bastante contacto con el reclamante y con la apoderada de él, porque inicialmente no tenían los documentos probatorios del daño, entonces le he pedido el favor que nos envíe que si pide veinte millones de pesos ($20.000.000.00) que nos diga de qué le debemos veinte millones de pesos ($20.000.000.00) y procedíamos a presentárselos al Comité. La doctora Nydia Ariza manifiesta; pero esos veinte millones no tiene nada que ver con la facturación, o sea, son dos eventos completamente diferentes. El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿la facturación ha sido regular o irregular? El doctor Santiago Londoño responde; actualmente también tiene una reclamación pendiente por facturación pero ese es un tema aparte de este comité, este es uno de esos casos donde este señor reiteradamente ha puesto todas las trabas para pagarnos o para cumplir con las obligaciones con la Empresa, y adicionalmente nos solicita que le indemnicemos en veinte millones de pesos ($20.000.000.oo) y se remiten a un oficio de la Dra. Gloria Yaneth Acosta Valero es la apoderada del señor, dentro de la información que yo le había solicitado le dije: explíqueme los veinte millones de pesos ($20.000.000.oo) y ella me dice: 1. Estudio actual del predio donde consta los daños físicos ocasionados en el inmueble objeto de litigio en donde se constata los daños ocasionados y la vigencia de los mismos efectuado por el Ingeniero titulado donde se cuantifica la suma de nueve millones setecientos sesenta y cinco mil cuarenta y cuatro pesos ($9.765.044.oo) como daños estructurales a la vivienda. 2. Adicionalmente copia de las declaraciones extraprocesal efectuada por el Sr. Pérez de Martino donde certifica los gastos causados en el trámite de legalización de cuenta del medidor del inmueble objeto de conciliación, gastos que ascienden aproximadamente a dos millones quinientos mil ($2.500.000.oo) de arreglo de la zona donde está el medidor. 3. Reiteramos el perjuicio causado por la suspensión del servicio de agua en varias oportunidades en periodos largos que ocasionaron el pago de perjuicios a la arrendataria, él tenia teóricamente arrendado el predio por dos (2) años en contrato verbal, y nos está reclamando en la indemnización de perjuicios todos los cánones que dejó de recibir porque a la señora le tocó irse en virtud a que no tenía el servicio de agua, entonces con la Sra. Amalia Judith Rodríguez por valor de nueve millones quinientos veinte mil pesos ($9.520.000.oo). 4. A la suspensión de los contratos de obra civil, él teóricamente suspendió y ustedes en la parte final encuentran unas fotocopias que les traigo de unas pruebas que él envía ahí, una declaración extraprocesal, las carátulas de doce contratos de obra donde el señor prácticamente iba arreglar toda la casa, es decir, la casa se le cayó por culpa de la Empresa, y eso costaba nueve millones quinientos mil pesos ($9.500.000.00), la suspensión de los contratos de obra civil realizados al efectuarse por parte de la Empresa de Acueducto causaron no solo la suspensión de los contratos sino que adicionalmente se tuvo que cancelar sumas extras a los obreros, perjuicios que ascienden a doscientos sesenta mil pesos ($260.000.oo), honorarios de representación judicial del señor con la Dra. Gloria Janeth tres millones setenta mil pesos ($3.070.000.oo), la suma de ochocientos setenta y cuatro mil pesos ($874.000.oo) por los perjuicios causados en la moratoria del pago del servicio de aseo. El doctor Pedro Nel Roa Delegado del Ministerio pregunta; ¿Hay otro bien en esas condiciones? El doctor Santiago Londoño responde; es la única casa. Envían también unas fotos, en una foto principal del predio en donde está la caja del medidor y que todo ese daño ocasionó los perjuicios al predio. El doctor Ernesto Restrepo pregunta; ¿el daño en qué consistía? El doctor Fabio López responde; por filtraciones a partir de la acometida hubo problemas estructurales en todas las sedimentaciones. El doctor Santiago Londoño manifiesta; el viernes enviaron esta documentación en donde nos muestran la fachada de la casa, esto lo suscribe un ingeniero, no nos envían copia de la tarjeta profesional, este es el piso y dice que todas estas fracturas del piso son del antejardín y el desnivel acosa responsabilidad de la Empresa, este arreglo que se le hizo a la cajilla, reparación junto al medidor de agua que eso es también responsabilidad de nosotros sin los daños derivados de él, que este piso muro del antejardín y fisura pronunciada en el piso muro son también responsabilidades de nosotros, igual esta unión del muro de la fachada. La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿qué pruebas aportan además de las fotos? El doctor Santiago Londoño manifiesta; una pequeña filtración en la acometida. El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; yo lo que no he entendido en el caso es, cómo se produjo todo esto. El doctor Ernesto Restrepo pregunta; ¿solo afecta esa casa? las vecinas están perfectas. El doctor Santiago Londoño manifiesta; si, el informe de la zona no nos conducen a ningún daño parecido, ¿de donde vienen los daños? El doctor Jorge Peralta pregunta; cuándo es la audiencia de conciliación? El doctor Santiago Londoño responde; el 30 de septiembre tenemos que ir a la Audiencia de conciliación. ¿De donde viene el daño?, respecto al restablecimiento del servicio fue necesario ejecutar obras, toda vez que se encontraba taponado el predio desde la red, tal era el incumplimiento del señor que hubo taponamiento desde la red y tocó hacer otra vez la obra para volver a conectar al señor en la red. Me permito leer el punto 15. En atención al oficio de la apoderada del reclamante, mediante comunicación 3320-2004-2078 de Marzo 16 de 2004, se le solicitó a la Gerencia de la Zona 5 que estudiara la pertinencia de la reclamación, en especial con el análisis de los hechos que fundamentaron la solicitud elevada, la misma que hizo un amplio recuento de los hechos motivo de la reclamación. No obstante la información que se tenía a la fecha no era lo suficiente para la presentación de un completo esquema de la reclamación, lo que motivó al suscrito a la formulación de nuevos oficios a las partes con el fin que la apoderada del reclamante especificara y detallara la cuantía estimada, lo que se formalizó mediante oficio 3320-2004-2577 del 7 de abril de 2004. En el mismo sentido se le solicitó a la Gerencia de la Zona 5 se pronunciara de forma amplia sobre cada uno de los puntos de la petición elevada por el señor Antonio Pérez de Martino. 16. Como consecuencia de las comunicaciones donde se requería aclaración de cada una de las partes, entiéndase reclamante y Zona 5, se recibió en las oficinas de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa oficio con el radicado E-2004-044282 de mayo 13 de 2004 suscrito por la Dra. Gloria Yaneth Acosta Valero, apoderada del reclamante, en donde manifiesta que en aras a determinar el valor de la indemnización de los perjuicios ocasionados a su cliente, y resalta las razones que la apoderada considera son suficientes para reclamar de la Empresa la indemnización de esos perjuicios: - "adjunto a la presente el recibo de pago de abono a la liquidación establecida por ustedes por la suma de $336.250 de a cual aboné cuarenta y dos mil quinientos cuarenta pesos ($42.540) quedando un saldo de doscientos noventa y tres mil setecientos diez pesos Mcte ($793.210.00) se me informó en ese momento que me llegarían los recibos correspondientes para pagar el saldo de la deuda el cual sería dividido en sesenta (60) cuotas por valor de cuatro mil ochocientos noventa y cinco con dieciséis centavos ($4.895.16.), más el valor del consumo del agua pero en ningún momento he recibido ninguna factura o recibo para la cancelación del saldo restante ni del consumo de agua o servicio, (él lo coloca en esa reclamación porque actualmente también tiene problemas con la prestación del servicio. El viernes me llamó y me dijo que si al Comité se le podía volver a incluir la nueva reclamación que él está presentando a la Empresa por consumo, que esa era una reclamación que tenía que hacer con la PQR de la zona que actualmente él no ha pagado Acueducto ni aseo". La zona dice en su escrito: que la Empresa efectivamente presta los servicios al predio, que el predio tiene problemas desde el año 1986 donde se encontró reconexión fraudulenta, pues durante dicho periodo completó 12 meses en donde obtuvo el servicio de forma irregular en el año 1986. Para el año 1937 se ordena nuevamente el taponamiento del servicio el 31 de enero por motivo de la acumulación de obligaciones de la prestación del servicio no canceladas, y en cumplimiento de lo anterior se hace con el señor un acuerdo de pagos, situación que se repite otra vez en el año 1990 con 24 meses de mora en la cancelación de las obligaciones con la Empresa; también informa a zona que el predio ha sido visitado en varias oportunidades por inspectores de la Empresa, la Empresa nunca encontró el predio solo, y la zona hace un completo listado de cuantas veces y que encontraron, esto es importante porque en los contratos de arrendamiento el señor dice que a él le tocó dejar ese predio desocupado, cosa que no es cierta porque la zona de todas las veces que fue a visitarlo siempre había alguien, y en unos casos unas personas que salieron a atender los funcionarios de la Empresa ni siquiera sabían a qué venían. - El 7 de abril de 1998 se encontró el medidor externamente bueno con dos habitantes permanentes y sin registro de consumo durante la visita. - 31 de marzo de 2001 el inspector encuentra el medidor en estado normal y con registro al exigible, con un número de habitantes de tres personas, visita que fue atendida por la señora Nohora Pérez de Martino. - Julio 1 de 2001 se comprobó que la vivienda era habitada y los consumos eran normales. - Octubre de 2001 visita el predio en la que fue atendida por la misma señora Nohora Pérez de Martino en situación que era normal en cuanto al consumo y habitantes. - Diciembre 12 de 2001 habitado y con consumo. - Mayo 10 de 2002 quien atiende la visita del inspector le informa que la cuenta interna que se tiene relacionada no es la misma del inmueble, esa fue ¡a razón por la cual él no pagaba, él decía que como iba pagar una cuenta que no era de él, que nos hayamos equivocado en la cuenta no se haga el loco, él decía no, yo no pago obligaciones que no son mías porque la cuenta interna es distinta, y ahí arrancó todo el problema de la Superintendencia y la Superintendencia terminó diciendo: así, concédale el silencio administrativo positivo, y de ahí se deriva la aplicación de los veintisiete millones de pesos ($27.000.000.oo). - Julio 14 de 2002 el predio es habitado y con consumo, visita que firma el señor Alfredo Pérez de Martino. - Julio 27 de 2002 nuevamente el predio se encuentra habitado y con consumo, visita que firma el señor Alfredo Pérez de Martino. - Septiembre 4 de 2002 habitado y con consumo. - Diciembre 7 de 2002 habitado y con consumo. - Julio 7 de 2003 - Marzo 23 de 2004 menciona el informe de la zona que en esta visita no se pudo ingresar al predio porque los arrendatarios tenían la orden de nada de visitas de la Empresa de Acueducto. Y viene ya lo que son las peticiones del señor Alfredo Pérez de Martino donde él encuentra: Un Daño Emergente por diecisiete millones de pesos ($17.000.000.oo) y un Lucro Cesante de tres millones de pesos ($3.000.000.oo). Hice todo el estudio del contenido obligacional de la petición, los elementos de la responsabilidad y una recomendación que traje al Comité: Yo quisiera que ustedes escucharan la última parte del informe que nos rinde la zona en donde es claro que el único beneficiado aquí ha sido él, y endilgar la responsabilidad de la Empresa de los daños estructurales a la vivienda que lo demuestre en proceso, de todas las inspecciones que se han hecho y del informe que presentó la zona no se encontró relación de causalidad entre el daño que presenta el informe y la conducta de la Empresa. La doctora Mariella Barragán manifiesta; él no presenta ninguna prueba o evaluación de ingenieros o arquitectos. El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿La Superintendencia por el silencio administrativo positivo que dijo? El doctor Santiago Londoño manifiesta; tocó hacerle abono a cuenta del saldo que fue de veintisiete millones de pesos ($27.000.000.oo). El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; porque alguien se equivocó en el número de la cuenta interna. El doctor Jorge Peralta manifiesta; pero la Superintendencia tampoco practicó ninguna visita ni nada, solamente con las actuaciones que le llegó. El doctor Santiago Londoño manifiesta; si, ese es un problema reiterado. El doctor Jorge Peralta manifiesta; es netamente la figura del procedimiento administrativo, ¿pero no practican visitas ni nada?. El doctor Santiago Londoño manifiesta; no, nada, además en ese caso fue estrictamente por silencio administrativo positivo, pero ahí no entraron a evaluar nada sobre el predio, digamos que ahí sí asumimos la responsabilidad tal la asumimos que nos tocó abonarle y veintisiete millones de pesos ($27.000.000.oo), en estas obligaciones yo encuentro caducidad en cuanto a la reclamación por los daños efectivamente ocasionados al predio (los daños materiales) de la vigencia de los daños que él acusa, lo único que sería posible estudiar sería la cuenta de la abogada que es la doctora Gloria Yaneth Valero que es una cuenta vigente, pero no tiene ninguna compensación con el beneficio que ha tenido el señor, el señor se ha beneficiado del Acueducto durante casi 16 años, para que nosotros vengamos ahora a indemnizarlo por esos 16 años; no hay ningún elemento que me haya permitido llegar a la conclusión que había que hacer un estudio más profundo que éste que nos presenta el Ingeniero que fue el que les mostré; voy a leerles la conclusión del Ingeniero: "Aparentemente por cierta filtración de agua bajo el antejardín y parte de la cimentación se produjo asentamientos de la estructura de la vivienda provocando el fisurado y agrietamiento de varios muros y pisos, lo cual conlleva a un deterioro generalizado del predio, cabe anotar que en el estado actual del predio en el caso eventual de presentarse un movimiento telúrico, ésta se convertiría en un peligro potencial tanto para las personas que habitan la casa como también para los predios vecinos. Por lo anterior es aconsejable realizar un acuerdo adecuado que consistiría básicamente en la remoción de la estructura averiada en la adecuación y reconstrucción de la misma con materiales de apoyo que eviten el asentamiento que produjo la saturación del terreno y uniendo adecuadamente todo esto la parte de la estructura que no sufrió ningún daño, es importante aclarar que en el momento de realizarse el arreglo se puede identificar realmente la cantidad exacta de daños, tanto en la cimentación como en el resto de la estructura, es por esto, que el cálculo de cantidades y precios que se anexa a esta acta es un valor aproximado de lo que se debe entrar a reparar". El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿él mismo hizo el estudio de suelos? El doctor Santiago Londoño responde; sí, él hizo todo. La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿el Acueducto nunca ha hecho una revisión técnica? El doctor Santiago Londoño responde; voy a leerles lo que nos dice la zona del aprovechamiento del error de la Empresa: "Ahora bien, de los daños manifestados por el Sr. Pérez de Martino acerca del hundimiento del jardín y de la sala, de las visitas realizadas por la Empresa al predio no se estableció un daño tal que afectara las estructuras de la misma a tal punto que siempre se encontró habitada, esta dirección considera que el aprovechamiento del error cometido por la Empresa por parte del usuario que se benefició con un abono de veintisiete millones setecientos dos mil novecientos noventa pesos ($27.702.990.oo) es suficiente para cubrir los posibles daños causados por la Empresa. Además debemos tener en cuenta que el Sr. Pérez de Martino ha venido utilizando los servicios desde el año 1998 hasta el 2003 sin cancelar el mismo." El doctor Jorge Peralta manifiesta; la misma zona está reconociendo que la Empresa le causó daño a él. El doctor Santiago Londoño manifiesta; si, este es un documento interno, ni siquiera quedó en el acta, pero lo importante de este aspecto es que ellos en la visita no encontraron relación de causalidad entre el daño y la filtración. La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿Cuál es el daño que reconoce la zona que se le podría causar? El doctor Santiago Londoño responde; no, ninguno. El doctor Jorge Peralta manifiesta; eso es lo extraño, que la zona está hablando de compensación. El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; con el análisis que hace la zona yo no estoy de acuerdo, por que la zona está diciendo: con los veintisiete millones de pesos ($27.000.000.00) que le pagarnos es más que suficiente, la causa de ese pago es completamente diferente a la denuncia. El doctor Santiago Londoño manifiesta; y hay un elemento adicional que ese si es el definitivo y a través del cual tomé la decisión de hacer el análisis del caso, y es la definición legal de red interna, porque es que todos los daños que sufre un inmueble a partir de su red interna es responsabilidad del propietario, la Empresa no tiene ninguna responsabilidad ahí, nosotros tenemos unos casos parecidos en la Aurora II donde hay redes internas que están ocasionando perjuicios en unos predios, "señor, eso es red interna, haga lo que haga o diga lo que me diga si el daño es de la red interna usted responde, dígale a su constructor, dígale a quien le hizo la parte hidráulica de la vivienda, pero no me diga a mí Empresa de Acueducto, yo tenía la prestación de un servicio que me tocó asumir el costo de él por haberme equivocado en un número de cuenta interna, que usted se le esté cayendo la casa no es mi responsabilidad, porque eso es la red interna, no hace parte de la red local, del contador hacia adentro usted responde por todos los daños que se hayan ocasionado, entonces no tiene ningún asidero jurídico que usted me venga a reclamar". El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; yo iría un poco más lejos, la acometida también es del usuario, y también va a decir que se la cobró. Lo que pasa es que nosotros hacemos mantenimiento, pero cuando hay pérdida de agua ahí que no se está facturando, entonces para eso lo hacemos, pero la acometida es del usuario, el ducto es del usuario, por eso se le cobra, en teoría no deberíamos hacer ese remiendo, lo que hacemos es no por hacerle el favor al usuario sino para no perder agua. La doctora Mariella Barragán manifiesta; lo mejor es no conciliar. El comité decidió por unanimidad NO CONCILIAR. SEGUNDO CASO El caso a tratar es la SOLICITUD DE TRANSACCIÓN iniciada por la ETB - por daños ocasionados por acción del consorcio alcantarillados el Tintal contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P; actuando como apoderado el doctor SANTIAGO LONDOÑO; abogado interno de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa. Inicia el doctor Santiago Londoño manifestando; esta es una solicitud de transacción, no tenemos fecha para Audiencia de Conciliación, la pretensión aquí es de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000.oo), la fecha de los hechos es Abril 13 y 25 de 2002, como se pueden dar cuenta ya hay caducidad en esta acción, es una reclamación que "mediante oficio N°.56582 de mayo 22 de 2003 la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Vicepresidencia Jurídica de la Empresa de Teléfonos de Bogotá envió oficio a la Doctora Yolanda Gómez Restrepo, con el fin de poner en conocimiento de la Empresa de Acueducto los daños ocasionados por la firma Consorcio El Tintal respecto de los daños que ocasionaron funcionarios de dicha firma en la carrera 109 A No. 42 F - 29 Barrio La Riviera. Lo que pasó fue que dos volquetas tumbaron dos postes, y los dos postes eran de teléfonos, por eso son dos fechas distintas abril 13 y abril 25". Eso es lo que nos están cobrando: un millón setecientos mil pesos ($1.700.000.oo). El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿Ellos le cobraron al contratista o no? El doctor Santiago Londoño responde; sí, digamos que esto se ha desenvuelto en una pequeña historia donde el interventor de la obra se va a Consorcio el Tintal (Consorcio el Tintal ya no existe), Epsilon que es uno de los consorciados tampoco existe (si existe pero está en liquidación) nadie responde dentro del Consorcio, ya se liquidó el contrato, yo hablé con el interventor y me dijo que él hizo todo lo que estuvo a su alcance, él envió los oficios correspondientes, en este caso se le solicitó a Liberty de Seguros que era la Compañía que había expedido la póliza, y Liberty dijo: eso está hasta por debajo del deducible del valor de la póliza del contratista, entonces no responde, y además aquí tenemos un gravísimo problema para nosotros como Empresa y es que el 3° Consorcio el Tintal aceptó plena responsabilidad de la ocurrencia de los hechos. El doctor Ernesto Restrepo pregunta; ¿El Consorcio el Tintal era Epsilon y quien más? El doctor Santiago Londoño responde; Epsilon e Ingenieros asociados. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; Epsilon sí, pero el otro consorciado quién es. El doctor Santiago Londoño manifiesta; INCONCIVIL; termino de contarles como se desarrollo el caso: lo que dice el oficio que le envía la ETB al consorcio: "De conformidad con los antecedentes enviados a la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Vicepresidencia Jurídica por parte del Ingeniero Raúl Moisés Moreno, "Jefe de Grupo Mantenimiento Preventivo VII de la Central San José de ETB, comedidamente me permito informar que en desarrollo de los trabajos realizados por ese Consorcio, en la carrera 109 A No. 42 F - 29 sur de la ciudad, la volqueta de placas IWJ-081, ocasionó daños a la red de infraestructura de telecomunicaciones de ETB., derribando un poste correspondiente al Distrito No.20200 y 20222, dejando fuera de servicio 10 días telefónicas (sic), por un periodo de 7 y 288 horas respectivamente, afectando la imagen y funcionamiento de la ETB." (Cursiva fuera de texto). Aquí les cuento todo como pasó, el cronograma documental, que dice "el Ingeniero Juan Carlos Ospina Castro" en su calidad de Representante Legal del Consorcio Alcantarillados el Tintal: "En respuesta a sus comunicaciones IC-03-434-485 del 29 de enero de 2003 comunicación IC-03-436-487 del 13 de febrero de 2003, hemos estado en comunicación con la E.T.B. S.A. ESP y con la Dra. Yolanda Vega Barahona para llegar a un acuerdo de los daños ocasionados en la Carrera 109 A No. 42 F - 29 Sur, esperamos llegar pronto a un punto de arreglo, el cual estaremos comunicando oportunamente.". (Cursiva fuera de texto). La Dra. Yolanda Vega es la apoderada para estos temas de la ETB con quien yo tengo un permanente contacto y esto fue en un simple "yo le pago, yo le pago, yo le voy a pagar, yo le voy a pagar, no se preocupe que yo respondo" hasta que el punto en que la ETB ya nos oficia a nosotros, y cuando ya ellos toman cartas en el asunto ya es muy tarde y está caducado. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; ese es problema de ellos, sin embargo también creo que hay una omisión del interventor grandísimo. El doctor Santiago Londoño manifiesta; el interventor aquí tiene varios oficios que yo se los voy a mostrar en donde él trata de traer al contratista a que pague. El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; esa es una gestión. El doctor Santiago Londoño manifiesta; sí, él si hace una gestión, liquidan el contrato pero en la liquidación del contrato no dicen nada, esa si sería la omisión del interventor, entonces cuando nos demanden nos toca llamar al proceso a lo que quede del consorcio, al interventor y a Liberty. La doctora Mariella Barragán manifiesta; y que alisten el millón setecientos mil pesos ($1.700.000.00). El doctor Santiago Londoño manifiesta; nosotros no podemos pagar, 1. Por caducidad y 2. Porque ya aceptaron el daño de un tercero, 3. Porque hay una interventoría que no practicó un adecuado proceso de seguimiento y liquidación. El doctor Jorge Peralta manifiesta; aquí la solidaridad de nosotros es remanente de la póliza, primero va la póliza y luego la solidaridad. El doctor Santiago Londoño manifiesta; y en este caso la póliza ni siquiera cubre el deducible de la póliza, pero igual nos toca dentro del proceso que va a iniciar la ETB, llamar a INCONCIVIL, llamar a ¡a Aseguradora y llamar al Consorcio, para que todos hagamos parte y miremos haber como nos defendemos de ese proceso. El doctor Jorge Peralta manifiesta; uno requiriendo la Compañía de Seguros, la Compañía de Seguros presiona al contratista para que pague. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; ahí creo que hubo poca gestión del Interventor, esto sucede un 5 de Abril y nosotros estamos hablando de más de un año después. El doctor Santiago Londoño manifiesta; la recomendación en este caso es NO CONCILIAR, porque debemos esperar a que inicien el proceso, y dentro de ese proceso ya convocar a todas las partes. El doctor Pedro Nel Roa Delegado del Ministerio del Interior manifiesta; ese oficio del 21 de mayo del 2003 dice; mediante el cual la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Empresa de Teléfonos de Bogotá solicita a la Dirección de Representación Judicial pone en conocimiento el proceso de reclamación por estos daños. El doctor Santiago Londoño manifiesta; por ejemplo en este caso le escribe el Consorcio al Interventor: "Señores INCONCIVIL, esto es del 18 de febrero de 2003, Dr. Ricardo Gaona Salazar en su calidad de Director de Interventoría del Consorcio, en respuesta a sus comunicaciones de enero 29 de 2003 y febrero 13 de 2003, hemos estado en comunicación con la ETB S.A. ESP con la Dra. Yolanda Vega Barahona para llegar a un acuerdo de arreglo a los daños ocasionados, y esperamos llegar a un pronto punto de arreglo el cual le estaremos comunicando prontamente." Aquí ya le dicen al interventor, no se preocupe que estoy arreglando, la falla del Interventor cuál es, liquidar el contrato aunque no lo pueda presionar; mi recomendación es no conciliar. El comité decidió por unanimidad NO CONCILIAR. TERCER CASO El caso a tratar es la SOLICITUD DE TRANSACCIÓN iniciada por la E.T.B., por daños ocasionados por acción de la firma TELTREC INGENIERÍA LTDA. contra EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE: BOGOTÁ E.S.P.; actuando como apoderado el doctor SANTIAGO LONDOÑO; abogado interno de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa. El doctor Santiago Londoño manifiesta; la cuantía de la reclamación es de veintitrés millones ochocientos treinta y un mil quinientos veintiséis mil pesos con treinta y cinco centavos ($23.831.526.35). Hay una firma que se llama TELTREC que estaba realizando una acometida en un predio, y realizando esa acometida rompió un tubo de 1.800 pares de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, se armó todo el problema, levantaron acta de reconocimiento de daños, TELTREC la firmó, entonces yo me fui a buscar la póliza del contrato de TELTREC en la Empresa, y nunca encontré esa póliza del contrato de TELTREC, entonces me fui a buscar en la base de datos de la Empresa a TELTREC y nunca encontré a TELTREC, TELTREC no es contratista de nosotros sino subcontratista de AGUAZUL, yo llamé a AGUAZUL y le dije: aquí tomemos alguna decisión porque me toca llevar este caso al Comité de Conciliación, a la ETB hay que decirle algo, y la ETB no se va a poner a pelear con TELTREC, la ETB se dirige a la Empresa de Acueducto y dice respóndanme el daño son veintitrés millones ochocientos treinta y un mil quinientos veintiséis mil(sic) pesos con treinta y cinco centavos ($23.831.526.35); inicialmente fueron y TELTREC tuvo toda la intención de indemnizar los daños ocasionados, porque ellos estuvieron en FENALCO en una audiencia de conciliación, yo hablé en el centro de conciliación y hablé con la abogada de la ETB y me dijo: si, pero es que era una reclamación de cincuenta y tres millones de pesos ($53.000.000.oo) y llegaron a ofrecer un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo), entonces el ánimo conciliatorio fue cero, tal es así que la ETB muy inteligentemente dicen: como ahí la que está metida es la Empresa de Acueducto le dijo a FENALCO: usted no puede solucionar extraprocesalmente vía de conciliación con una como la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, sino toca en la Procuraduría, primero suspendieron para vincularlos y al día siguiente la ETB le manda un oficio a FENALCO y le dice: ya no, porque es que es en la Procuraduría; con qué finalidad, con la finalidad de acudir a nosotros para que nosotros nos hiciéramos responsables del daño; convoqué a TELTREC y convoqué a AGUAZUL, vinieron de AGUAZUL, nos reunimos con TELTREC, nos reunimos con la zona, analizando el caso, TELTREC dice algo que es muy cierto y les voy a leer un oficio que nos enviaron el día de hoy, y que 23 un oficio que le dirigen también a la ETB: "Hoy día los representantes de TELTREC estamos profundamente oro-ocupados por que la ETB luego de presentar desistimiento, o continuar con el trámite de conciliación iniciado ante FENALCO, nos informó que a dicha conciliación se adelantan?, próximamente ante la Procuraduría do Bogotá, han pasado cuatro (4) meses y no hemos recibido comunicación alguna de la ETB relacionada con el proceso de conciliación. La oferta que presentamos a continuación esta basada en los siguientes hechos: la red telefónica averiada por los operarios de TELTREC el día (09) do mayo do 2003 se encontraba a una profundidad de 25 centímetros de largo. es decir, esta red fue construida de forma antitécnica, pues la normatividad del IDU establece que las redes de servicios públicos en andenes se deben ubicar como mínimo a 60 centímetros", y hace toda la explicación técnica y aquí el Ingeniero me decía que pidieron ellos para la acometida, plano de redes, el único que no mandó plano de redes fue la ETB porque además nunca lo hace, entonces los señores perforan y a 25 centímetros encuentran la red, la rompen y causan el daño, entonces TELTREC en razón jurídica diga: yo no puedo responder por un daño cuando usted no me mande el plano de la red, ni a que profundidad esta, y además usted manda la red a 25 centímetros y no a 60 centímetros, si usted lo hubiese mandado a 60 centímetros, yo nunca hubiese ocasionado el daño, esa es la razón técnica del TELETREC. No obstante lo anterior ellos hacen una liquidación y reconocen ala ETB la suma de tres millones setecientos cincuenta y tres mil veintiséis pesos ($3.753.026.oo), ahí vamos, falta ver que responde la ETB de este oficio de hoy. El doctor Jorge Peralta pregunta ¿lo técnico es cierto? El doctor Santiago Londoño responde; si, lo técnico es cierto. El doctor Jorge pregunta ¿la norma del IDU exige que sea de 80 centímetros? El doctor Santiago Londoño responde, corroborado por AGUAZUL, la norma como tal no la tengo. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta habría que mirar si la Empresa de Teléfonos no manda planos para ver que dicen en el permiso 1. puede mandar al plano pero puede ser alguna observación distinta y no sé que diga, 2.¿eso es una canalización?. El doctor Santiago Londoño responde; estaban haciendo una acometida. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; destapando las dos tapas de teléfonos se puede ver a que profundidad está la canalización, y ahí si puede haber un descuido del contratista no mirar antes, el caso de la cámara de aquí y la cámara de acá dice a qué profundidad va la red, la canalización, y yo excavándola encuentro iodo el concreto de la canalización y yo no le sigo echando pica ni pala, o ¿fue con perforación dirigida que la hicieron?, yo creo que puede haber algunos atenuantes, pero me parece que si hay mucha ligereza del contratista. El doctor Santiago Londoño manifiesta; según la información de la Dirección de Seguros, ya la compañía aseguradora tiene conocimiento del caso porque yo oficie a la Dirección de Seguros, y hay que darle una razón a la ETB en el sentido de esta reclamación que nos está presentando, e igual que en el anterior aquí hay un tercero que está reconociendo el perjuicio. El doctor Ernesto Restrepo pregunta; ¿Qué ha dicho AGUAZUL? El doctor Santiago Londoño responde; AGUAZUL no ha dicho absolutamente nada, AGUAZUL ya está oficiada. El doctor Jorge Peralta manifiesta; nosotros deberíamos mandarle una carta a AGUAZUL diciéndole que se a personalice (sic) del caso. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; o sino nos toca aplicarles la póliza y cobrarle a él. El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo ya le dije a la jurídica de AGUAZUL que si querían nosotros afectaríamos la póliza. La doctora Mariella Barragán manifiesta; ellos que resuelvan el problema con su contratista. El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo afecto la póliza, tal es así que yo oficie a la Compañía de Seguros, y la Dirección de Seguros ya le advirtió a la Compañía Aseguradora, y la Compañía Aseguradora entra a responder y afecta a la póliza, formalmente no nos ha llegado ninguna información más de la que tengo yo en este instante, yo me reuní con ellos y ellos están en el sentido de decir de no, no afecten la póliza. El doctor Pedro Nel Roa delegado del Ministerio del Interior manifiesta; esas pruebas sobre que la soporta la Empresa de Teléfonos esos veintitrés millones ochocientos treinta y un mil quinientos veintiséis mil pesos con treinta y cinco centavos ($23.831.526.35). La doctora Mariella Barragán manifiesta; nosotros no nos dejemos enredar con el subcontratista sino con AGUAZUL. El doctor Pedro Nel Roa manifiesta; clarificar con oficios para no dejar el mismo antecedente del otro. El doctor Santiago Londoño manifiesta; ellos ya conocen de parte de la Empresa y ya están notificados del daño que ocasionó. El doctor Jorge Peralta manifiesta; tenemos que decirle a AGUAZUL que si ellos no se apersonan del caso nosotros le hacemos efectiva la póliza. El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo ya le envíe el oficio a AGUAZUL y ahora me falta reiterárselos hoy nuevamente. El doctor Jorge Peralta manifiesta; y decirles que si no se apersonan del caso nosotros le hacemos efectiva la póliza que tenemos entre la Empresa de Acueducto y AGUAZUL. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; yo lo que quiero decir es que nosotros no podemos conciliar nada mientras AGUAZUL no se manifieste. El doctor Santiago Londoño manifiesta; lo que quiere inicialmente TELTREC era no mostrar a AGUAZUL, TELTREC lo que trató de hacer fue tapar el caso. AGUAZUL ya está formalmente notificado de esta reclamación, en la cuantía y en los antecedentes del proceso, ya se les envío el oficio y oficio a que no le han dado respuesta. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; nosotros obviamente no podemos conciliar. El doctor Pedro Nel Roa manifiesta; toca concretar con la Empresa de Teléfonos para que ellos también no dejen transcurrir y adelanten las acciones. El doctor Santiago Londoño manifiesta; la Empresa de Teléfonos está esperando el resultado de esta reunión, y el resultado de esta reunión inmediatamente inicia la acción judicial, pero una vez notificado nosotros de la demanda yo estoy seguro que AGUAZUL va hacer la conciliación y después se entiende él con TELTREC. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; fíjese que fue a la conciliación TELTREC pero no fue AGUAZUL El doctor Santiago Londoño manifiesta; él no le había dicho nada a AGUAZUL. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; en eso sí también entremos nosotros como interventoría y decirle a AGUAZUL vaya y póngase al frente, realmente también él se ve afectado. El doctor Juan Carlos Suárez manifiesta; el caso realmente se supo después, ellos empezaron hacer el trámite y después llegó un oficio acá. El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo le envíe un oficio a la zona 2 y les dije que TELTREC hizo un daño, entonces la zona me dice; ¿Cuál TELTREC?, de inmediato fui hacer la averiguación a contratos y no había nada de nada, entonces encontré que era AGUAZUL, cuando vemos que fue la instalación de una acometida encontramos las intervenciones de AGUAZUL; traigo a los señores de AGUAZUL aquí a la Empresa, nos reunimos y ellos dicen: sí claro, lo único que les pido el favor me dice la jurídica por teléfono de AGUAZUL es que no vaya afectar la póliza, y le digo que es lo único que no le puedo prometer; vuelven y se reúnen con TELTREC y el resultado de la reunión con TELTREC es el oficio del viernes, pero yo no le puedo dar mas largas al asunto, yo lo tengo que someter ya, igual resultado sería con o sin AGUAZUL seria, exactamente el mismo, la Empresa no puede cancelar esa suma. Voy a reiterarle a AGUAZUL la decisión del Comité de decirles que se pronuncien rápido. El doctor Juan Carlos Suárez manifiesta; nosotros nos dimos cuenta de eso a finales o a principios de este año el primer oficio. El doctor Jorge Peralta manifiesta; tenemos que decirles que en el evento de que la Empresa se vea involucrada en una conciliación, se le hace efectiva la póliza. El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo estoy todavía a la espera del oficio que la jurídica, porque el viernes hablé con el subdirector de acometidas y me dijo: yo ya mandé eso a la jurídica y en la jurídica nadie contesta. El comité decidió por unanimidad NO CONCILIAR. CUARTO CASO El caso a tratar es un PROCESO LABORAL iniciada por el señor ÁNGEL MARÍA RINCÓN SÁNCHEZ contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P; actuando como apoderada la doctora CATALINA ROMERO; abogada externa de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa. La doctora Catalina Romero manifiesta; que este es un caso de la famosa bonificación por productividad de la literal b del artículo 106, en ese caso la recomendación de entrada es no conciliar por que ya tenemos cinco fallos en poder favorables de primer instancia donde dice que: no les ordenaron a pagar la bonificación de productividad porque no es muy clara la reacción del artículo, en el sentido de que no dice que periodo se tiene que tener en cuenta para calcular esa bonificación de productividad, en ese sentido tenemos una especie de seguridad en esos cinco fallos que tenemos, revisando las actas de la reciente convención que se acaba de firmar, encuentro que no se aclaró nada sobre eso, eso quedó exactamente igual, entonces en ese sentido la recomendación mía en este momento es no conciliar. Hasta el momento no hemos conciliado ningún caso de estos por esa razón, obviamente no sabemos cuál es el fallo de segunda instancia. El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿En primera instancia como nos ha ido? La doctora Catalina Romero responde; bien, tenemos cinco fallos a favor. El doctor Jorge Peralta manifiesta; entonces es mejor no abrir esa puerta. La doctora María Clara Villegas manifiesta; y sí la abrimos con una tenemos mil setecientos (1700) trabajadores. La doctora Catalina Romero manifiesta; sobre todo que yo tenía esa duda, pero revisando las actas no se tocó para nada ese tema. El comité decidió por unanimidad NO CONCILIAR. QUINTO CASO El caso a tratar es la SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL iniciada por CARLOS ARTURO LARA RÍOS Y LUZ MARY RIAÑO (apoderado JHON DAIRO QUIROGA ESPITIA) contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P; actuando como apoderado el doctor PEDRO GONZÁLEZ; abogado interno de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa. El doctor Pedro González manifiesta; el tipo de la reclamación es un reconocimiento por daño antijurídico, las pretensiones ascienden a cuarenta millones de pesos ($40.000.000.00) y son las siguientes: Con la presente conciliación se pretende que la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, por ser la empresa bajo quien se encuentran las ZONAS DE HUMEDALES DE BOGOTÁ, compre a mis clientes los citados lotes de conformidad con los precios que actualmente rigen el mercado inmobiliario, con el fin de que ellos puedan comprar un lugar donde se permita la construcción de la vivienda para ellos y sus familias". Igualmente caso de no ser viable o no accedan a la anterior petición se indemnice a mis demandantes por los perjuicios materiales y morales que se le ha causado en virtud del cambio de destinación que sufrieron los lotes de que se trata, ya que ellos son titulares de su dominio legalmente inscritos y no han podido darle el uso correspondiente como su solución de vivienda. HECHOS. 1.Los solicitantes son propietarios de cuatro lotes ubicados en la Diagonal 47 Bis A Sur No.13 A-20; 13 A 28; 13 A-04; 13 A - 12 Este. 2. Los Lotes se encuentran debidamente inscritos en planeación Distrital, Oficina de Registro de instrumentos Públicos. 3.Los lotes anteriormente referidos se encuentran dentro de una zona de HUMEDAL, por lo que se ha impedido y dificultado la construcción de los mismos como lo demuestra el concepto de la CUARADURIA URBANA No.1 de septiembre 19 de 2001, al NEGAR LA LICENCIA DE CONSTRUCCION, por las razones expuestas dentro del mismo concepto. En virtud de lo anterior y por la localización de los lotes de una zona demarcada por la EAAB como RESERVA NATURAL es imposible la enajenación o construcción de los citados predios, por lo que mis clientes se han visto notablemente perjudicados ya que intervinieron sus grandes ahorros con el propósito de buscar una SOLUCION DE VIVIENDA para sus familias. LEGITIMACIÓN De conformidad con los documentos aportados existe legitimación en la causa para actuar a través del apoderado Dr. Jhon Dairo Quiroga y demás documentación aportada. PRUEBAS 1. Poder especial otorgado por Carlos Arturo Lara Ríos y Luz Mary Riaño Corredor al abogado Jhon Dairo Quiroga Espitia. 2. Oficio 6300-2001 -A-0264, MEDIANTE LA Dirección de Bienes Raíces de respuesta al Derecho de Petición radicación No.147381 de EAAB-ESP. 3. Oficio No.0115831, suscrito por el Dr. Jaime Rodríguez Azuero, Procurador Urbano No.1, respecto de la solicitud de consulta de normas Diagonal 47 Sur No 13 - 08/16 Este, Desarrollo Miraflores Alcaldía Local San Cristóbal. LA POSICIÓN DE LA EMPRESA De conformidad con el memorando No 0750-2004-3551 del dos de junio de 2004, suscrito por el Dr. Gabriel Andrade Sulbarán, Jefe División predial, Dirección Administrativa de Bienes Raíces, se puede establecer sin lugar a dudas que a los peticionarios no les asiste razón con base en los siguientes argumentos: Conforme lo dispone el numeral 7° del articulo 313 de la Constitución Política corresponde a los Concejos Distritales de Bogotá, mediante el acuerdo 06 de 1990, entre otros aspectos, fijó los parámetros técnicos y legales para el uso del suelo en lo concerniente a las denominadas ZONAS DE RONDA Y ZONAS DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL del sistema hídrico Distrital, dentro de las cuales se encuentra el cuerpo de agua a que se contrae su solicitud. De acuerdo al anterior concepto del cual se anexa fotocopia, es claro que la posición de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, ha actuado dentro de la normatividad establecida en la Constitución Política, sin que por ello haya generado un daño antijurídico que deba indemnizar. CONTENIDO OBLIGACIONAL Constitución Política Art. 90: "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas". Código Civil Art. 2341: " El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido" Art. 2342: "Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa sobre la cual ha recaído el daño o su heredero, sino el usufructuario, el habitador, o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo, habitación o uso" RECOMENDACIÓN La recomendación que yo hago al Comité es que con base en lo manifestado por la División Gestión Predial de la Dirección de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en el memorando No.0750G-2004-3551 del 2 de junio de 2004, MI RECOMENDACIÓN AL COMITÉ ES NO CONCILIAR. El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿el bien que ellos quieren que se le compren está dentro del humedal o dentro de una zona de ronda?. El doctor Pedro González responde; zona de ronda. El doctor Jorge Peralta manifiesta; no tiene nada que ver con el humedal, y la Empresa no tiene acreditada ninguna obra tampoco con ellos. El doctor Pedro González manifiesta; permitiéndome leer el concepto de Bienes Raíces que es realmente el que enfatiza en el tema. El doctor Santiago Montejo manifiesta; por eso se pide que se leyera nuevamente la dirección porque yo no vi ningún humedal en esa zona. El doctor Gabriel Andrade manifiesta; la gente ha sobre dimensionado la intervención de la Empresa en cuanto a rondas y eso, porque el Concejo a nosotros nos dijo: a corte y demarque los cuerpos de agua, y eso no debe extenderse a la posibilidad de compras, a no ser que la Empresa requiera el predio para alguna obra, solamente en ese caso la Empresa como ya aportó me resta la compra, conforme en corredor de obra que se ha diseñado, yo veo como una mala interpretación del ciudadano al no tener certeza de cual es el alcance contenido de esta facultad de la empresa, es tal vez falta de información, lo que pasa es que uno como propietario cuando le sucede esto, lo primero que hace es meter cañazo, pero con la conciencia de que no le va a prosperar la pretensión; el recorrido judicial nuestro ha sido muy exitoso con la Empresa. La doctora Mariella Barragán manifiesta; ustedes tienen aquí un concepto muy claro. Con el solo proyecto de la posibilidad de ejecutar una obra, entonces si se podría comprar, pero en este momento no. El doctor Gabriel Andrade manifiesta; la Quebrada Chiguaza tiene el componente adicional de que en efecto la Empresa si iba a intervenir en la Quebrada Chiguaza, lo que pasa es que el proyecto de la Empresa parte del costado occidental que es en la Caracas hacia el Oriente, hacia allá no hay obra y el predio del señor está es hacia el Occidente, por esa razón adicional no se le compra el predio, es decir, él se quedó con su restricción de uso no más. El comité decidió por unanimidad NO CONCILIAR. En constancia de lo anterior, la presente acta es suscrita por los intervinientes. MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITE
ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO
INVITADOS
FABIO ALBERTO LÓPEZ Gerente Zona 5 APODERADOS DE LA E.A.A.B
PEDRO GONZÁLEZ Abogado Interno |