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Acta de Conciliación 20 de 2004 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
28/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 20 DE 2004

(Septiembre 28)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - ESP

REUNION: Extraordinaria

FECHA: 28 de septiembre de 2004

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL CÓMITE

JORGE ELIÉCER PERALTA NIEVES

Gerente Jurídico

MARIELLA BARRAGAN BELTRAN

Secretaria General

SANTIAGO MONTEJO ROZO

Gerente Corporativo de Sistema Maestro

CLARA MARCELA LAVERDE

Gerente Corporativa Servicio al Cliente (E)

MARIA CLARA VILLEGAS JARAMILLO

Gerente Corporativa de Gestión Humana

NYDIA BEATRIZ ARIZA ARGÜELLES

Directora de Asesoría Legal.

ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO

NOHORA ELIZABETH BARÓN GIL

Directora de Representación Judicial y Actuación Administrativa, y quien actúa como Secretaria Técnica del Comité

GONZALO REYES

Director Unidad de Control Interno y Gestión

INVITADOS

JUAN CARLOS SUÁREZ

Gerente Zona 2

CLARA AMPARO PARRA

Directora de Bienes Raíces

GABRIEL ANDRADE

Jefe División Gestión Predial

RICARDO TORRES TONO

Director de Servicios Administrativos

MARIA CONSUELO GONZÁLEZ

Directora de Seguros (e)

APODERADOS DE LA E.A.A.B.

GUILLERMO DURÁN

Abogado Interno

OSCAR ANDRES GONZALEZ

Abogado Externo

En Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2004, y siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 a.m.), se hicieron presentes en la Sala de Juntas de la Gerencia Jurídica; los miembros participantes del comité e invitados antes mencionados. Se deja constancia que el Delegado del Ministerio del Interior y Justicia se excusó por no poder asistir, al igual que el doctor Miguel Alfonso Lamprea Medina Director de Operación Económica (e).

Comienza la reunión con la verificación del quórum.

Acto seguido se da lectura al orden del día.

PRIMER CASO

El caso a tratar es la Continuación de la Acción de Repetición en el Proceso Arbitral iniciado por el señor HERMANN PIESCHACÓN FONRODONA contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, actuando como apoderado el doctor GUILLERMO DURÁN, abogado interno de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

Da comienzo a la reunión el doctor Guillermo Durán manifestando que; presentados los antecedentes y mirados los artículos relativos a la Acción de Repetición, y luego de obtener como elementos de juicio los antecedentes, se procedió igualmente para ser un poco equilibrados a leer las piezas que se encuentran dentro del expediente, dentro de ellas está el alegato de conclusión presentado por el Procurador, ante el proceso de arbitramento que se leyó en su totalidad, y posteriormente se leyó también el auto del acta del Tribunal de Arbitramento por medio del cual se llegó a la conciliación, se tuvieron en cuenta todos los argumentos que se expusieron, una vez leídos estos documentos se consideró y se vio pertinente hacer una revisión, presentándose, revisándose y tener un poco más de los elementos para poder tomar una decisión, en ese sentido se suspendió el Comité para reanudarlo con esta nueva información.

De otro lado se estimó conveniente presentar al área de Bienes Raíces en relación con un predio que formaba parte de otros inmuebles, con unas características similares, de tal manera que se le pidió a Bienes Raíces que informara que situación se había presentado en relación con este relleno, y cuál es la razón para que los funcionarios encargados de recibir el predio decidieran no hacerlo en su momento.

Bienes Raíces nos dice que dicho inmueble antes de la legalización con la Empresa, presentaba un volumen de relleno entre 20% y 30% aproximadamente, el cual no fue suspendido por el propietario pese a que ya se encontraba en marcha el negocio con la empresa, con la circunstancia agravante de que había recibido parte del precio pactado en la Escritura Pública, fue por ello entonces que nuestro funcionario se abstuvo de recibir el inmueble, pues éste presentaba un relleno, ahí sí, cercano al 90%, y no como lo mencionó el avalúo ordenado por la Empresa; respecto al porqué se recibieron predios contiguos que presentaban características similares a la que he mencionado, debemos confirmar que en efecto nuestra Empresa ha adquirido unos inmuebles contiguos, precisando que estos fueron negociados y adquiridos en ese estado, es decir, rellenados con anterioridad al negocio mismo. Por tal, estimamos que no es una situación equiparable a la que tratamos. En relación con el 20% y el 30% de que se habla acá de relleno, según el avaluó se hablaba de un 80% o un 90% de relleno para la época en que se efectuó el contrato de compraventa, y se dice también en el experticio que el proceso de relleno se venía efectuando con anterioridad al mes de septiembre del año 2000, antes de correrse la escritura de compraventa como se demuestra con el estudio efectuado por la Asociación Colombiana de Avaluadores del 6 de diciembre del año 2000, que le sirvió de base a la empresa para fijar el precio de la compra del lote, igualmente afirma el perito que a 21 de diciembre del citado año, el predio había sido rellenado en un 80% o 90% como se expresa en el avalúo.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; a mí me gustaría escuchar la versión de Pedro González, porque Pedro fue el que llevó el Tribunal de Arbitramento, y ahí esta como las partes técnicas por la cual se llegó a la conciliación dentro del Tribunal de Arbitramento.

El doctor Pedro González manifiesta; cuando nosotros arrancamos el proceso, iniciamos con la conciliación en el Tribunal de Arbitramento de primera instancia, que fue la primera actuación que se hizo ante el Tribunal, la decisión del comité de acuerdo a la información que nos suministró Bienes Raíces, fue no conciliar, porque es el mismo informe más o menos que estamos viendo ahora, en donde se manifiesta que el predio cuando se adquirió no contaba con esas características, pero cuando ya se hace la inspección judicial dentro del Tribunal de Arbitramento y se recaudan todas las pruebas en la cual intervinieron las partes y se acepta el estado material del predio, en donde se hace el análisis del avalúo y el costeo de compra para el predio, se establece claramente que las pruebas ya todas estaban en contra, nosotros ya estábamos para presentar alegatos de conclusión y presentar el laudo, fue cuando nosotros dijimos; no vamos a presentar un fórmula conciliatoria, la cual se había hablado previamente con el señor HERMANN PIESCHACÓN FONRODONA y su apoderado, llegamos a un acuerdo en donde obviamente se bajaran los intereses, se bajaron los costos del laudo, porque ya las pruebas estaban todas en contra de la empresa, bajo ese esquema obviamente tenemos que entrar a conciliación antes del laudo, porque ya analizadas y vistas se tiene otra posición; analizando el concepto de la Procuraduría que llevaba, porque la Procuraduría tampoco sabía que íbamos a conciliar en este momento, la Procuraduría lo que solicita es condenar al Acueducto, y que se inicie la Acción de Repetición, porqué los funcionarios son responsables por negligencia por no haber recibido el predio, tiene todas las características de los adyacentes, y aún más el avalúo que habla de un ochenta por ciento (80%) o un noventa por ciento (90%) de relleno.

La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿No existen fotos del predio?

El doctor Pedro González responde; sí existen fotos.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; si hacen el avalúo a sabiendas de que el predio está en un 80% 90% del relleno, tiene sentido de no recibirlo.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; no, pero es que el avalúo no dice en que porcentaje tenía el relleno.

El doctor Pedro González manifiesta; sí, dice ochenta por ciento (80%) o noventa por ciento (90%) en tarifa usual.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; el que dice que fue el ochenta por ciento (80%) o noventa por ciento (90%) es el perito.

El doctor Pedro González manifiesta; con base en el avalúo previo que hizo la CAR.

La doctora Clara Amparo Parra manifiesta; hay fotos donde uno puede evidenciar que están a ochenta por ciento (80%) o noventa por ciento (90%), o igualmente treinta por ciento (30%) que Gabriel dice que es veinte por ciento (20%) o treinta por ciento (30%).

El doctor Pedro González manifiesta; no, estaba en un ochenta por ciento (80%) o noventa por ciento (90%) que fue el avalúo inicial y el Ing. Gabriel lo conoce, en la carpeta está cuando se hizo el avalúo, son de las primeras páginas que se sacan en la negociación del crédito.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; aquí está la oferta de compra.

El doctor Pedro González manifiesta; ahí está el certificado, el avalúo, y están las fotografías.

La doctora Nydia Ariza mirando la carpeta encuentra una parte en donde dice; votos sin desarrollar en proceso de relleno.

La doctora Mariella Barragán manifiesta; ellos sabían que estaba en proceso de relleno.

El doctor Pedro González manifiesta; claro, y esas son las pruebas con las cuales iba a proseguir el laudo, con los testimonios que estaban cumpliendo los propietarios de los predios adyacentes, inspección judicial, testimonial y peritazgo.

La Doctora Nydia Ariza manifiesta; sin embargo lo que yo entiendo es que el lote estaba en proceso de relleno, pero cuando lo van a comprar le dicen al señor: no le puede seguir haciendo el relleno, es más, creo que no autoriza la CAR el relleno.

El doctor Pedro González manifiesta; no, ahí viene una discusión sobre lo que es dejarlo a ras de piso, una difícil discusión, entonces se entendía por a ras de piso a donde tenía que sacar una caseta, y eso fue lo que nosotros quisimos llevar, y casi que a Hermann Pieschacón aquí lo tomaron como nos dijo allá del pelo. Hicieron un prebeneficio en la cláusula compromisoria con el Gerente Corporativo de la época, con la cláusula compromisoria fue con la que nos fuimos a Tribunal de Arbitramento con el Gerente Corporativo de la época.

El doctor Santiago Montejo manifiesta; pero entonces la acción de repetición sería contra los funcionarios de Bienes Raíces y contra el Gerente Corporativo de la época.

La doctora Nohora Barón pregunta; dentro del Tribunal, eso que dice remoción de tierra suma cuarenta y ocho millones de pesos ($48.000.000.oo) ¿Qué significa?

El doctor Pedro González responde; esa fue la fórmula conciliatoria que se estableció para entregar a un pago que le estábamos realizando, hubo descuento de intereses moratorios.

La doctora Nydia Ariza manifiesta, lo que yo entiendo es que hicieron un avalúo del movimiento de tierra, y consiguen que esa excavación mecánica y retiro de tierra suelta, daba un valor total de doscientos treinta y un millones de pesos ($231.000.000.oo).

El doctor Pedro González manifiesta; eso fue después de que se adquirió el predio, entonces cuando se hace ese avalúo, se le dice a Hermann Pieschacón que pague los doscientos treinta y un millones de pesos ($231.000.000.oo) y nosotros le debemos ciento treinta y tres millones de pesos ($133.000.000.oo), Hermann Pieschacón dice que no, ahí es cuando arranca el cruce de correspondencia con base en ese avalúo que se hizo, con base en ese avalúo fue que se arrepintió, porque valía aproximadamente doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo), en el laudo y las pruebas que se recauden dentro del laudo en el Tribunal de Arbitramento son completamente distintas que hablan de una remoción de tierra de casi treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.oo), son las diferencias completamente abismal, ahí es cuando le dicen a Hermann Pieschacón " mire, págueme doscientos treinta y un millones de pesos ($231.000.000.oo) y yo le doy ciento treinta y cinco millones de pesos ($135.000.000.oo) de más".

El doctor Jorge Peralta manifiesta; claro, porque él lo vendió en proceso de relleno, y después quería recibírselo sin relleno, y que él asumiera el retiro de los escombros.

La doctora Nohora Barón manifiesta; pero Hermann Pieschacón en este sentido compromisorio quedó que pagó cuarenta y ocho millones de pesos ($48.000.000.oo).

El doctor Pedro González manifiesta; nosotros únicamente deberíamos con la Acción de Repetición treinta y cinco millones de pesos de intereses moratorios ($35.000.000.oo).

La doctora Nohora Barón manifiesta; en el arreglo conciliatorio de todas maneras Pieschacón asume el 60%.

El doctor Pedro González manifiesta; si la asumimos, fue por mitad, él asumió la mitad.

La doctora Nohora Barón manifiesta; por remoción de escombros por decir algo, nosotros le debíamos a él por pago del bien, ciento treinta y tres millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos pesos ($133.245.300.oo), más los intereses moratorios por no haberle pagado a tiempo, fueron treinta y ocho millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiuno ($38.265.421.oo), y además la cifra por remoción de tierra son cuarenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y nueve pesos ($48.489.269.oo) eso da un total de doscientos veinte millones de pesos ($220.000.000.oo) que fue lo que realmente se le pagó a Hermann Pieschacón, por que la remoción de tierra la pagamos por porcentaje, pero él solamente pagó remoción de tierra. Él de la conciliación asumió pago por remoción de tierra, y nosotros asumimos un porcentaje, se le pagaron sus intereses y se le pagó el capital que se le debía, es sólo un total de doscientos veinte millones de pesos ($220.000.000.oo).

El doctor Jorge Peralta manifiesta; el concepto de la Dirección Jurídica del 22 de mayo del 2001 dice lo siguiente:

1. ¿Se debe o no se debe cancelar el segundo contado del precio del señor Pieschacón?.

Se de cancelar el segundo contado, descontando la suma adeudada por el costo de remoción de escombros en virtud de la cláusula octava 8º, en caso de que haya que descontar alguna suma de dinero por el relleno encontrado en el predio.

2. ¿Cuál sería el procedimiento a seguir partiendo de la base que el vendedor del inmueble no va a aceptar?.

Debe en primer lugar realizarse el avalúo del retiro de relleno existente sobre el inmueble, posteriormente el valor a pagar originalmente en el segundo contado es, contarse el costo del retiro de relleno aplicando el mecanismo de compensación contractual prevista en la cláusula octava 8º de la Escritura Pública.

3. ¿ Qué sucedería si el valor a descontar por el relleno, es superior a lo que adeuda la empresa en estos momentos el vendedor?

La empresa debe intentar el cobro de jurídico del valor que constituya la diferencia por concepto del retiro del material sobrante, y en caso de no lograr el pago voluntario, la empresa se vería obligada a iniciar un proceso judicial en contra del vendedor, en el que se declara a favor de la empresa el reconocimiento y pago de los costos que no fueron susceptibles de compensación.

4. ¿Qué recomendaciones debemos tener en cuenta para las futuras negociaciones de predios que se encuentren en la misma situación?

Al respecto se considera que la cláusula octava 8º de la minuta compraventa resulta clara, en nuestro criterio para dicha situación, no obstante se sugiere complementarla en el sentido de que el vendedor asume todos los riesgos de deterioro del inmueble para la entrega del material de esto."

En otras palabras lo que está diciendo aquí es que, si la empresa consideraba que se debía plata, tenía que iniciar un cobro jurídico o un cobro prejurídico, pero no negarse a recibir el inmueble, tenía que cumplir el contrato Yo soy de los que cree que se debe iniciar la Acción de Repetición.

La doctora Clara Amparo manifiesta; la Escritura decía, que uno tenía que pagar un porcentaje y el 30% cuando yo firmara la Escritura, que el predio ya viniera debidamente protocolizado, luego hablaba de una cláusula donde dice que había que entregar a ras del piso, entonces yo pregunto ¿está sujeta la una a la otra?, para mí era como influyente, él me decía:" mire, pague cuando yo ya protocolicé ", a mí no me unían como la una o con la otra, en la cláusula dice: pague cuando el señor protocolicé, otra cosa es que le dice; entregue a ras de piso, es decir, ese es como otro rol.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; pero ese era un proceso aparte, eso es un trámite aparte.

La doctora Clara Amparo manifiesta; yo me soporto es como en eso, yo pienso que ahí es donde se tuvo la falla.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; yo iría más allá, yo no pienso que eso haya sido ni con culpa ni con dolo, yo pienso que la única intención de ellos fue la de defender los intereses de la empresa, yo no puedo pensar que dos funcionarios que van a comprar unos predios, no lo reciben por un motivo distinto al del interés de la empresa, ellos sencillamente dijeron: íbamos a comprar un predio, y me van a entregar uno que no es este, me van a entregar un objeto distinto.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; pero también hay que tener en cuenta el contrato de compraventa que ellos habían suscrito.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; en el fondo tenían razón, de hecho demuestra el avalúo del relleno, que ellos tenían toda la razón.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; pero en vez de esperar dos años para suscribir una cláusula compromisoria, ellos debieron haber iniciado el cobro de prejurídico o jurídico; pero si usted no está de acuerdo con eso, inicie el cobro de prejurídico, pero ellos esperaron dos los años para suscribir una cláusula compromisoria, para que en un Tribunal de Arbitramento que es más oneroso, que es más engorroso, le dijera a la empresa: usted no tenía la razón.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; yo no considero que eso sea una situación culposa.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; no, yo tampoco creo que haya dolo, pero yo creo que si hubo negligencia.

El doctor Santiago Montejo manifiesta; pero es que lo aburrido es que es toca calificarlo dentro de ese contexto.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; no, nosotros no vamos a calificarlo, solamente presentamos la demanda, el magistrado es el que califica nosotros no podemos entrar a calificar eso, nosotros solamente presentamos la demanda, y el magistrado entrará y calificará de acuerdo a las pruebas.

El doctor Pedro González manifiesta; hubo un proceso civil en contra de la empresa por un ejecutivo de obligación.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; por no cumplimiento del contrato de compraventa, termina en el civil y dice: suscríbame una cláusula compromisoria. Para mí hay más responsabilidad del Gerente Corporativo que de los mismos funcionarios; ellos dicen: no le recibo, el vendedor inicia un proceso civil para el cumplimiento de la obligación del contrato de compraventa, y el Gerente Corporativo lo que hace es que, rompe el trámite procesal del civil, y suscribe una cláusula compromisoria.

El doctor Santiago Montejo pregunta; ¿y en qué acabó el proceso civil?

El doctor Jorge Peralta responde; eso lo acabaron para irse al Tribunal de Arbitramento.

La doctora Nohora Barón manifiesta; de se cuenta que en el Tribunal de Arbitramento dice, que como se aprobó la conciliación se desiste de todas las demandas, en especial las que cursan en el civil.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; no, yo creo que el problema no es si lo conoce o no lo conoce, si es amigo o no es amigo, ellos tienen una oportunidad procesal para defender ante el Tribunal.

El doctor Santiago Montejo manifiesta; a mí me queda una duda, de lo que hemos hablado de que el lote lo habían rellenado el 90%, y por ahí en alguna parte decía que no necesariamente estaba relleno con tierra, sino con escombros también; como la Escritura decía que tenía que estar libre de escombros.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; la discusión con respecto a eso, en el Tribunal de Arbitramento se hablaba que era libre de escombros de la caseta que existía, esos materiales que tenían que retirarnos, que esto fue lo que se habló en el Tribunal de Arbitramento.

El doctor Santiago Montejo manifiesta; eso no es lo que dice la Escritura.

El doctor Pedro González manifiesta; la Escritura queda como en duda y entra a discusión, cuando vienen las pruebas para recaudar, los magistrados, en este caso los árbitros que son los jueces, y con base en las pruebas él prueba un hecho, con base en las pruebas es que yo tomo una determinación, me explico, ya vemos todo el acervo probatorio y estamos para presentar alegatos de conclusión, y después ya viene la asistencia de un laudo arbitral, y nos damos cuenta de que todas las pruebas están en contra nuestra, el Procurador solicita además que los condenen a nosotros, y nosotros tampoco conocíamos el pronunciamiento del Procurador ni nada, pero ya sabíamos todo el manejo probatorio en contra nuestra, para que nos íbamos a exponer a un laudo en contra de la empresa, en donde nos iban a costar costas, agencias en derecho, todo un trámite mucho más largo, por eso llegamos a la conciliación.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; lo que yo entiendo, como lo decía el Dr. Jaime Vargas que estuvo en su momento, es que estaban tan absolutamente seguros de que la empresa tenía la razón.

El doctor Pedro González manifiesta; claro, por la respuesta de Bienes Raíces, uno se basa en esos conceptos para emitir otro.

La doctora Nohora Barón manifiesta; pero es que eso tiene concordancia con lo que está diciendo el Dr. Montejo, escombros significa no solamente creo entender es lo de la caseta, escombros es todo lo que sea diferente a tierra, lo que se dice es que allí como estaban rellenando, y pagaban al dueño o a quien estuviera allí administrando el lote, por dejar descargar las volquetas que traen escombros de las demoliciones, entonces le están diciendo; a ras de piso también significa sobre la tierra, pero usted sáqueme todos los escombros, entonces lo que se dice y lo que se cuestiona porque una querella en la Alcaldía dijo, que a él no se le condena por los rellenos que estaba haciendo, porque él no tenía conocimiento de eso, ¿ pero qué significa? que lo más seguro es que lo estaban rellenando era con escombros, entonces el Acueducto le dice: yo se lo recibo sin que escombros, pero sin escombros podría entenderse que es no solamente que desbarate la caseta y sáquela, entonces yo creo que ciertamente o con el dolo no creo que no lo hayan querido hacerlo, porque es que escombros puede ser eso.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; nosotros lo que tenemos que decidir es si presentamos o no presentamos la demanda de Acción de Repetición, y el Tribunal decidirá si son o no son responsables.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; pero sí hay unas condiciones de la norma de que hay que determinar que personas, en qué condiciones le existe la Acción.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; yo considero que desafortunadamente hay que incluir al Gerente Corporativo de la época, y a los funcionarios de Bienes Raíces que se negaron a recibir el predio.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; a mí me llama una cosa la atención, cuando un Gerente Corporativo va y firma una cláusula compromisoria, ¿él lo hace por modo propio, o hay de todas maneras una revisión por parte de la Gerencia Jurídica? o ¿fue el Comité el momento?

El doctor Jorge Peralta manifiesta; yo considero que para este caso fue mutuo acuerdo porque existió un proceso civil, entonces llega una cláusula compromisoria que rompe el proceso civil, el procedimiento civil que venía andando, yo creo que aquí lo hizo de manera unilateral, lo normal es que el Gerente Corporativo se ampare del concepto y lo consulte: mire, ¿puedo firmar ésta cláusula compromisoria?, la Dirección Jurídica debería medir un concepto jurídico diciéndole si o no.

El Comité de Conciliación decidió por unanimidad Iniciar Acción de Repetición contra el Gerente Técnico de la época el Dr. Jairo Rodríguez y la Directora de Bienes Raíces la Dra. Sandra Inés Rozo.

SEGUNDO CASO

El caso a tratar es la Continuación de la Solicitud de Conciliación Prejudicial iniciado por la señora GLORIA VIRGINIA BOLIVAR BRITO contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, actuando como apoderado el doctor GUILLERMO DURÁN, abogado interno de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

Inicia el doctor Guillermo Durán manifestando que; este caso fue sometido en el Comité anterior, y trata de una señora que le solicitó a la Empresa de Acueducto en agosto del año de 1989 la instalación del servicio, posteriormente dice que en el año de 1994 habla de una respuesta con la cual se le decía que no se le instalaba el servicio en razón a un ítem que ella habla de red, según dice que en el año de 1994 le llegó una factura en la cual se le está cobrando un total de setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta pesos ($754.470.oo) que incluyen diferentes conceptos, entre ellos está el servicio de acometida de red, y un consumo de 24 meses por valor de seiscientos ochenta y ocho mil pesos ($688.000.oo), un recargo por no pago, servicio de acueducto por cuatro mil quinientos diez pesos ($4.510.oo) y servicio de alcantarillado, todo esto para un valor de setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta pesos ($754.470.oo), dice ella que ante esta situación entonces acudió a la empresa a manifestar su inconformidad, dice ella que aquí la empresa le dijo que no pagara, que esperara, que le iban a mandar un inspector, y que después de eso entonces sí podía tomar alguna decisión.

El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿eso está en la versión de ella o en los antecedentes de la Empresa?

El doctor Guillermo Durán responde; en la versión de ella, estos son hechos narrados a través de su apoderado, posteriormente el 05 de octubre de 1998, la empresa le dio una factura para su cuenta interna por un total de tres millones novecientos veintisiete mil pesos ($3.927.000.oo), ella afirma que no ha tenido acceso al servicio, y que hasta esa fecha no se le había instalado el medidor; en vista de esta nueva factura que le llega a la señora, entonces decide presentar un Derecho de Petición, se radicó en la empresa en 19 de octubre de 1998, la empresa le dio respuesta y dentro de la respuesta le hace anotar a la usuaria que ella está utilizando el servicio en forma clandestina, nuevamente ella presenta otro Derecho de Petición, estos son todos los hechos que ella narra, también manifestando su inconformidad, dice que el Acto Administrativo del 16 de noviembre de 2001 la empresa resolvió no acoger sus peticiones, ella formuló denunció ante la Personería, manifiesta que la Personería no tomó interés en colaborarle en solucionar su problema, y más adelante entonces dice que ante el Juzgado 17 Civil Municipal se solicitó una prueba extrajudicial para que se determinara si en el predio había o no medidor, hasta ahí son los hechos que narra, y de sus pretensiones se resumen así:

1. Que la empresa se abstenga de cobrar todos los valores que le ha remitido mediante facturas, que se abstenga de cobrarlos.

2. Que el hecho de no haberse instalado el contador, la empresa no tiene derecho a cobrarle ningún consumo.

3. Que se le instale el consumidor para que se le pueda cobrar de forma debida.

4. Que se abstenga la empresa de presuntos consumos, retardos, etc. Y concluye diciendo en su defecto que se promedien los consumos como lo hacen los predios adyacentes como en el caso de un inmueble vecino.

Solicitada la información a la zona correspondiente, manifiesta que dentro de los antecedentes aparece la solicitud de la usuaria el 27 agosto de 1989, con ocasión de esa solicitud de la usuaria, entonces se llevó a cabo una liquidación para efectos del servicio solicitado, en esa liquidación se incluyen derechos de matrícula, cuota de suministro, acometida, medidor, valor de clandestina por valor de treinta y tres mil noventa pesos ($33.090.oo), aparece dentro de esa liquidación un sello con la firma de la usuaria, donde reconoce que ella está disfrutando de una acometida clandestina, aparece también que esa liquidación se compromete a cobrar su valor en doce (12) cuotas de nueve mil doscientos pesos ($9.200.oo), aparece también dentro de los antecedentes todos los datos de la usuaria, y agrega que posteriormente de la investigación realizada se pudo establecer que el predio presentó un consumo registrado por el aparato de medición entre los períodos del 16 de noviembre y el 16 de enero de 1997, posteriormente la Empresa realiza algunas visitas para establecer en qué situación se encuentra el predio, y dice que en el año de 1994 y 1995 se planificaron visitas en la cual se determinó que no había medidor, pero que sí se estaba utilizando el servicio de forma clandestina.

La doctora Nohora Barón manifiesta; el noventa por ciento (90%) de esto estaba depurado en la reunión pasada, lo que se le pidió era que la zona dijera y la Gerencia Comercial dijera: qué fue lo que pasó con la reclamación de esta señora, se debe o no se debe, se puede cobrar o no se puede cobrar, la señora tiene razón o no tiene razón.

El doctor Juan Carlos Suárez manifiesta; lo que pasa es que el tema estaba contenido en micro fichas, inclusive en una carta que le remitimos hoy, aparece información del vacío que habíamos mirado la vez pasada, se recopiló varia información de ese período, pero no completa.

El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿Y qué dice la información?.

El doctor Juan Carlos Suárez responde; la información soporta lo que estamos diciendo acá, es decir, confirma la tendencia de lo que ha venido pasando.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; y confirma la clandestinidad en la que se encuentra la señora.

El doctor Juan Carlos Suárez manifiesta; no podemos identificar año a año que fue lo que pasó.

La doctora Mariella Barragán manifiesta; yo recuerdo que se había instalado un contador unos años antes, y que ella había reconocido una deuda, eso cierto.

El doctor Juan Carlos Suárez manifiesta; sí, eso es cierto, lo que pasa es que había un vacío entre el año de 1989 y el año de 1994.

La doctora Mariella Barragán manifiesta; en este vacío nosotros tratábamos de desvirtuar lo que ella decía, de que no se le había colocado contador, pero el contador se le había colocado desde 1987.

El doctor Juan Carlos Suárez manifiesta; exacto, lo que había que definir ahí es que, cuando hay suspensión el medidor desaparece, lo que hemos encontrado de los pocos años que se ha recopilado con micro fichas, confirma la tendencia que expresa en términos generales el documento.

La doctora Nohora Barón pregunta; ¿Qué pidió ella?

El doctor Guillermo Durán responde; que se le instale el medidor.

El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿en este momento hay medidor?

El doctor Guillermo Durán responde; en la actualidad no hay medidor porque está suspendido el servicio.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; yo creo que no hay razón legal como para no tener que cobrarle a ella.

La doctora Nohora Barón pregunta; ¿todos los derechos de petición han sido contestados en término? o ¿tenemos alguna reclamación ante la Superintendencia de Servicios Públicos?

El doctor Guillermo Durán responde; los derechos de petición fueron los siguientes: el primer derecho de petición se le resolvió por parte de la empresa, y se le concedieron los recursos, la empresa confirmó en reposición y envío el expediente a la Superintendencia, la Superintendencia se pronunció y confirmó la decisión de la empresa.

La doctora Nohora Barón pregunta; ¿después de agotado ante la Superintendencia no fue objeto de nulidad?

El doctor Guillermo Durán responde; no, precisamente en eso se fundamentaba la caducidad que se había planteado.

La doctora Nohora Barón pregunta ¿usted considera que con la documentación que alcanza aportar la Zona 2, puede tomarse una decisión? es decir; ¿qué podría proponer usted al Comité con base en la información que le dio la Zona 2.?.

El doctor Guillermo Durán responde; de acuerdo a la información que ha presentado la Zona, mi recomendación es NO CONCILIAR.

La doctora Nohora Barón pregunta; qué riesgos tengo yo si aquí se dice que no se concilia, y si yo fuera la señora Gloria Virginia yo puedo decir; ¿qué acción me cabe a mí contra el Acueducto si no conciliamos nosotros ahí?

El doctor Guillermo Durán responde; la que se debía haber iniciado es Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

La doctora Nohora Barón pregunta; ¿Tengo la Acción en este momento o ya está caducada?.

El doctor Jorge Peralta responde; no, ya está caducada la Acción. Yo sugiero no conciliar, y sugiero iniciar la Acción de Defraudación de Fluidos.

El Comité de Conciliación decidió por unanimidad NO CONCILIAR e iniciar la Acción de Defraudación de Fluidos.

TERCER CASO

El caso a tratar es la Acción de Reparación Directa iniciada por el señor GREGORIO MORENO VARGAS contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, actuando como apoderado el doctor OSCAR ANDRES GONZALEZ, abogado externo de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

Inicia la doctora Nohora Barón manifestando que; para la Dirección de Representación Judicial es importante presentar al Dr. Oscar Andrés González abogado externo, tramita los asuntos administrativos.

El doctor Oscar Andrés manifiesta; esto es una Proceso de Reparación Directa, está en el Consejo de Estado en la Sección Tercera, el motivo de esta Audiencia fue en razón a que nosotros habíamos tenido un fallo favorable, y el Consejo de Estado dentro de un Auto solicitó que el 07 de Octubre tuviéramos Audiencia de Conciliación si nosotros lo veíamos conveniente.

En las pretensiones nos dicen: Que se declare por medio de sentencia que haga transito a cosa juzgada y responsable al Municipio de Santafé de Bogotá y a la Empresa de Acueducto, por los daños morales y materiales ocasionados con la muerte del Sr. José Alirio Moreno Arias, en hechos ocurridos el día 08 de marzo de 1.999, en la ciudad de Santafé de Bogotá, por medio de un vehículo oficial de la Empresa.

El accidente ocurrió en la Avenida Caracas, en el cual se vio implicado el vehículo de la Empresa, se corre traslado de la demanda, contestamos, y vamos a las pruebas, y nos vamos a alegatos de conclusión con un fallo favorable para nosotros del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Magistrado Oponente, en el Tribunal de Descongestión, estaba en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el despacho de la Dra. Fabiola Orozco, pasó a descongestión en el despacho de la Dra. Carvajal, y ella desestima las pretensiones del actor, y falla favorable a nosotros. Con la motivación de que hay una ruptura del nexo causal, es decir, que eran actividades peligrosas las que se estaban realizando por parte de los dos automotores, tanto la moto como el vehículo de la Empresa, y no se acredita el daño moral de las personas que estaban solicitando pretensiones, no se demostró tampoco la legitimidad que tenían ellos, a su vez tampoco la afiliación que tenía en el parentesco, una persona que estaba reclamando dos hijos, no eran del fallecido, y también desestimó con respecto a la legitimación por pasiva del Distrito Capital, porque había falta de legitimación.

A mi modo de ver lo que está demostrado dentro de pruebas y a foliaturas, se inició una actuación en la Fiscalía, dentro de la cual el funcionario que conducía el vehículo de la Empresa, se decretó la preclusión de la investigación, entonces eso es un antecedente para el fallador en primera instancia, y sería también un antecedente frente a la segunda instancia en el Consejo de Estado, otra cosa es que se llamó en garantía a la persona que conducía el vehículo, y también dentro de la solicitud que hizo la compañía de seguros que es el Banco Ganadero, y también solicitó que se negarán las pretensiones. Entonces básicamente mi recomendación dentro de este expediente es NO CONCILIAR, en cuanto a lo que se dijo en sentencia de primera instancia de Sala de Descongestión y en la Resolución proferida por la Fiscalía 13 de fecha febrero 22 de 2001, en la cual se resolvió precluir la investigación seguida contra Jaime Luis Carrillo, pese a que el señor José Alirio Moreno presuntamente fue atropellado, no se determinó de acuerdo a la prueba pericial allí practicada, que se hubiere presentado un choque entre el vehículo de propiedad de la Empresa, y que éste a su vez hubiere sido la causa de la muerte del señor Moreno. Entonces en este caso la causa de la muerte fue la conducta propia del conductor de la motocicleta, de los testimonios se desprende que el conductor nunca vio la moto, ni adelante ni al lado del vehículo que conducía, así como se demostró que en los instantes de los hechos, el semáforo recién estaba en verde, porque la velocidad del mismo no se superaba los quince kilómetros por hora (15 Km/h), y no se encontraron tampoco huellas de desgaste de los neumáticos frente a la velocidad que llevaba el vehículo. Por lo anterior, la presunción de responsabilidad que pesa por tratarse de una actividad peligrosa, se desvirtúo al haberse roto el nexo causal necesario para que surja la responsabilidad, teniendo en cuenta la causal de exoneración de la culpa exclusiva de la víctima, yo no veo conveniente conciliar, porque ya tenemos el fallo favorable, y pienso que tenemos el mayor porcentaje de que el fallo se confirma.

El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿los hijos eran mayores de edad?

El doctor Oscar Andrés responde; los hijos eran menores de edad, pero solo tenía uno dentro del cual se probó el parentesco, los otros dos eran de la señora con la que convivía el fallecido, no eran hijos de él. Él tenía una unión marital de hecho, dentro de esa unión marital de hecho si nació uno de los hijos.

La doctora Nohora Barón pregunta; ¿hay archivo definitivo de la Fiscalía? o ¿ni siquiera el agente del Ministerio Público apeló las pretensiones?

El doctor Oscar Andrés manifiesta; la decisión de la Fiscalía está en firme, aquí está la calificación del merito del sumario, donde dice:

1. Precluir la investigación en favor del señor Jaime Ruiz Carrillo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 443, 36 del C. de P.P., en concordancia con los artículos 2, y 445 ibídem y, el art 40 num. 1 del C.P., además de lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

2. Como consecuencia de la anterior determinación, se ordena la cancelación de los antecedentes y/o pendientes que se encuentren vigentes en contra del señor Jaime Ruiz Carrillo, en razón de éste proceso. Líbrense para tal fin las comunicaciones pertinentes.

3. Por Secretaría líbrese los oficios del caso, a las autoridades respectivas, en torno a la entrega definitiva del vehículo implicado en este proceso que se ha dispuesto en acápite precedente.

4. Cumplido lo anterior y en firme la presente resolución, se ordena el Archivo Definitivo de las diligencias, previas las anotaciones de rigor.

La doctora Nohora Barón pregunta; ¿cuándo quedó ejecutoriado?

El doctor Oscar Andrés responde; esto quedó ejecutoriado el 25 de febrero de 2001.

La doctora Nohora Barón manifiesta; dentro del trámite del Tribunal, ¿el Tribunal de Descongestión niega las pretensiones de la demanda?.

El doctor Oscar Andrés responde; sí, niegan las pretensiones, ellos fallan de la siguiente manera: "Declarar probada de oficio la falta de legitimación por pasiva del Distrito Capital de Bogotá".

El doctor Jorge Peralta manifiesta; ellos apelaron y está en el Consejo de Estado por la apelación que hicieron.

El doctor Oscar Andrés manifiesta; presentaron el memorial solicitando la apelación, y les hace falta es sustentar.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; no, para el Distrito si hay falta de legitimación por pasiva, porque es directamente contra la Empresa de Acueducto.

La doctora Nohora Barón pregunta; ¿La demanda fue instaurada contra el Distrito y Acueducto?

El doctor Oscar Andrés responde; si, contra el Distrito y el Acueducto de Bogotá. Y deniega las súplicas de la demanda por las razones expuestas en este proveído. Las razones fueron de nexo causal, y los antecedentes de la Fiscalía en razón a la preclusión de la investigación. Se presentan los alegatos en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero después se somete a Tribunal de Descongestión, es decir, los alegatos se presentaron fue en el Administrativo, y se fue todo el expediente a descongestión, y está en el Consejo de Estado.

La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿y ese trámite de la conciliación es propio de la apelación?

El doctor Oscar Andrés manifiesta; si lo estima pertinente el Magistrado sí. Entonces dicen ellos acá: "En cumplimiento a lo ordenado en providencia del 20 de agosto del año en curso, proferida mediante proceso de la referencia, me permito informarle que se ha señalado fecha el 07 de octubre de 2004 a las tres de la tarde (3:00 p,m) para llevar a cabo una Audiencia de Conciliación, si ustedes tienen ánimo conciliatorio." Entonces ya la Compañía de Seguros dijo: yo no voy a conciliar ".

La doctora Nohora Barón pregunta; ¿y las pretensiones por cuanto son?

El doctor Oscar Andrés responde; las pretensiones son más o menos trescientos sesenta millones de pesos ($360.000.000.oo).

La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿El conductor del Acueducto que declaró?

El doctor Oscar Andrés responde; él estaba en semáforo en verde, y efectivamente dentro del levantamiento y el croquis que se realizó, se pudo demostrar eso, que no hubo un choque; hay una declaración de una persona allegada a la familia donde dice que, al parecer había un plástico y seguramente la moto se enredó, y al enredarse cayó debajo del camión, y el camión arrancó cuando el semáforo cambió de color.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; yo considero que no se debe conciliar, y adicionalmente haber llamado en garantía a la Compañía de Seguros con mayor razón, y si ellos no van a conciliar nosotros no tenemos porque hacerlo, y tenemos el fallo de la Fiscalía.

El doctor Ricardo Torres pregunta; ¿y qué pasa si nos cambia el fallo?

El doctor Jorge Peralta responde; nos condenan, y ahí pagaría la Compañía de Seguros.

El doctor Gonzalo Reyes pregunta; ¿hay argumentos para decir que se concilie?

El doctor Jorge Peralta manifiesta; si estuviese delicado el caso, la Compañía de Seguros lo más seguro es que acepte la conciliación y establece un acuerdo de pago.

El doctor Ricardo Torres pregunta; ¿tránsito nunca le imputó culpabilidad al conductor?

El doctor Jorge Peralta responde; no, ni en la Fiscalía tampoco.

El Comité de Conciliación decidió por unanimidad NO CONCILIAR.

En constancia de lo anterior, la presente acta es suscrita por los intervinientes.

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL CÓMITE

JORGE ELIÉCER PERALTA NIEVES Gerente Jurídico

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN Secretaria General

CLARA MARCELA LAVERDE Gerente Corporativo de Servicio al Cliente (E)

MARIA CLARA VILLEGAS JARAMILLO

Gerente Corporativa de Gestión Humana

NYDIA BEATRIZ ARIZA ARGÜELLES

Directora de Asesoría Legal

SANTIAGO MONTEJO ROZO Gerente Corporativo de Sistema Maestro

ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO

NOHORA ELIZABETH BARÓN GIL Directora de Representación Judicial y Actuación Administrativa

GONZALO EDUARDO REYES Director Unidad de Control Interno y Gestión

INVITADOS

JUAN CARLOS SUÁREZ

Gerente Zona 2

CLARA AMPARO PARRA

Directora de Bienes Raíces

GABRIEL ANDRADE

Jefe División Gestión Predial

RICARDO TORRES TONO

Director de Servicios Administrativos

MARIA CONSUELO GONZÁLEZ

Directora de Seguros (E)

APODERADOS DE LA E.A.A.B

GUILLERMO DURÁN

Abogado Interno

OSCAR ANDRES GONZALEZ Abogado Externo