Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 22 de 2004 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
26/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 22 DE 2004

ACTA 22 DE 2004

(Octubre 26)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - ESP

REUNIÓN: Ordinaria

FECHA: 26 de octubre de 2004

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL CÓMITE

JORGE ELIÉCER PERALTA NIEVES

Gerente Jurídico

MARIELLA BARRAGAN BELTRAN

Secretaria General

SANTIAGO MONTEJO ROZO

Gerente Corporativo de Sistema Maestro

ERNESTO RESTREPO VERSWYVEL

Gerente Corporativo Servicio al Cliente

NYDIA BEATRIZ ARIZA ARGÜELLES

Directora de Asesoría Legal.

MARIA CLARA VILLEGAS JARAMILLO

Gerente Corporativa de Gestión Humana

ALFREDO MANUEL ARCHILA Director de Operación Económica

ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO

NOHORA ELIZABETH BARÓN GIL

Directora de Representación Judicial y Actuación Administrativa, y quien actúa como Secretaria Técnica del Comité

GONZALO REYES

Director Unidad de Control Interno y Gestión

INVITADOS

MIRIAM REYES DE REYES

Directora de Bienes Raíces

GABRIEL ANDRADE

Jefe División Gestión Predial

CARLOS EDUARDO RIVERA

Director Servicio Acueducto y Alcantarillado Zona 3

EVERARDO RONCANCIO

Jefe División Servicio Alcantarillado Zona 3

APODERADOS DE LA E.A.A.B.

CATALINA ROMERO

Abogada Externa

ADRIANA ESCOBAR

Abogada Interna

SANDRA RODRIGUEZ

Abogada Interna

En Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2004, y siendo las nueve y cuarenta y siete de la mañana (9:47 a.m.), se hicieron presentes en la Sala de Juntas de la Gerencia Jurídica; los miembros participantes del comité e invitados antes mencionados. Se deja constancia que el Delegado del Ministerio del Interior y Justicia se excusó por no poder asistir.

Comienza la reunión con la verificación del quórum.

Acto seguido se da lectura al orden del día.

PRIMER CASO

El caso a tratar es un Proceso Laboral 2003-00643 iniciado por el señor RICARDO BEJARANO ROJAS Y ANA JUDITH GRANADOS BEJARANO contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, actuando como apoderada la doctora CATALINA ROMERO, abogada externa de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

Da comienzo a la reunión la doctora Catalina Romero manifestando que; este es un caso un poco complicado, no tanto por el tema, sino porque está conociendo un juez laboral de un tema de responsabilidad civil médica, entonces creo que es un poco complicado, por qué está conociendo un juez laboral, porque es una competencia nueva que introdujo el nuevo Código de Procedimiento Laboral, eso fue en el año de 2.001, pues obviamente digamos que fallo todavía no hay.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; el Tribunal de Ética Médica era el que conocía esto.

La doctora Catalina Romero manifiesta; sí, o un juez civil como una responsabilidad médica, puede conocer también. Entonces se trata de la hija de un trabajador nuestro se cayó de la manera más absurda, de un tropezón se enterró un vidrio en la pierna, tuvo un sangrado terrible, y como ellos tenían la EPS del Acueducto fueron atendidos en la EPS, se dirigieron al Hospital la Samaritana, y de allí ellos voluntariamente se fueron, y después de ir a la Clínica Nueva, llegaron a la Clínica Bogotá, después de eso parece que la niña estaba embarazada, tenía un embarazo embrionario, un diagnóstico médico complicado, entonces parece que las cosas se fueron complicando y la niña murió de un paro cardíaco, esto fue todo, esto fue del 3 de enero al 11 de enero, la niña tenía catorce (14) años; total parece que la hemorragia de la pierna y fuera de eso la hemorragia del embarazo embrionario, le dio anemia severa, eso le produjo cantidad de consecuencias y finalmente murió; entonces el papá de ella está demandando a la EPS - Acueducto, diciendo que nosotros somos los responsables directos de la muerte, porque la Clínica Bogotá tenía en ese momento unas condiciones precarias, porque el lavamanos estaba roto, porque la presión del agua no era fuerte, etc.

El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿en el expediente reposa el dictamen de Medicina Legal por la causa de la muerte?

La doctora Catalina Romero responde, en el expediente no reposa, pero le pedimos a Medicina Legal, está pedido con un oficio, va a aparecer en el expediente; digamos que lo que alega el demandante es un poco más las condiciones hoteleras de la Clínica.

La doctora Nohora Barón pregunta; ¿por qué Medicina Legal?

La doctora Mariella Barragán responde; para ver la causa.

La doctora Nohora Barón manifiesta; porque es que a Medicina Legal va únicamente cuando el médico tratante no da certificado.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; ella murió fue en la Clínica, entonces el médico da un certificado sobre la causa de la muerte.

La doctora Catalina Romero manifiesta; nosotros pedimos historia clínica, porque obviamente por la premura del tiempo en contestar la demanda, no se alcanza a tener los documentos.

La doctora María Clara manifiesta; yo lo que pienso es que de pronto están hablando es de las condiciones hoteleras de la Clínica, es que en ese momento estaban vigentes doce (12) centros asistenciales o clínicas, y él escogió de esa.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; uno sabiendo la causa de la muerte, determina si hay nexo causal entre la muerte y las condiciones hoteleras de la Clínica.

La doctora Catalina Romero manifiesta; yo partiendo de eso, he consultado con varios médicos que han visto los documentos que tenemos, porque no tenemos la autenticidad en los documentos, y obviamente me dicen que realmente la IPS en ese momento la Clínica Bogotá hizo todo lo que tenía a su alcance, la trató muy bien, el tratamiento fue adecuado, hicieron todo lo que tenían que hacerle, realmente la culpa no es ni siquiera de la Clínica, son cuadros clínicos que se presentan, y la niña murió por todas esas cosas que se adjuntaron en ese momento, era el embarazo, era la hemorragia por la pierna. Lo que alega el demandante es una causa con unas complicaciones logísticas pero de la parte hotelera, nunca dice que: "como el lavamanos está roto, se cayó y se le enterró un vidrio en la pierna", ahí uno podría decir que si está directamente relacionado con eso, pero realmente se brindó toda la atención necesaria, me parece complicado porque está conociendo un juez laboral, si es nuevo para mí igual también lo es para el juez laboral, en ese sentido me parece un poco complicado, que de pronto sí tengamos que esperar como es el desarrollo del proceso, como va viendo uno que el juez va conduciendo las pruebas, porque me parece arriesgado que un juez laboral saque un fallo condenando por perjuicios, cuando es un tema nuevo para él.

En la presentación de la demanda, alegamos falta de competencia, vamos a pelear hasta el final, o si el juzgado nos la rechaza vamos a interponer recurso de reposición y apelación. Mi recomendación por ahora es NO CONCILIAR.

El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿el procedimiento que se sigue en estos casos cuál es o a qué se asimila? ¿al Civil o al Laboral?.

La doctora Catalina Romero responde; éste es más Civil que Laboral, aunque esto se va por lo laboral, es decir, se rige todo lo laboral porque ella demandó la parte laboral, yo como abogada en la primera Audiencia de Trámite propongo la excepción de falta de competencia. Si no me la resuelven a favor, interpongo el Recurso de Apelación para ver qué me dice el Tribunal, a mí me parece que de acuerdo con lo que dice la Ley 712, el juez laboral conoce de los reclamos que tengan los afiliados y beneficiarios de la EPS frente a la atención o pago de sus cotizantes, entonces aquí está claro que nosotros pagamos, que tenemos la IPS, que le prestaron la atención adecuada, entonces en ese orden de ideas, me parece que es más una responsabilidad médica.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; pero acuérdate que la Ley 712 cambió la competencia en muchas cosas, inclusive en materia laboral dice que no importa si es servidor público, o es trabajador oficial, o es privado, siempre conoce la jurisdicción ordinaria, le quitó la competencia a los Tribunales Contenciosos, y en muchas cosas cambio la competencia.

La doctora Catalina Romero manifiesta; claro, porque como esto es nuevo para todos que fue en el 2001, por eso les digo que todavía no hay jurisprudencia en la jurisdicción laboral, pero es que me parece que la competencia que le dio a los jueces laborales en la seguridad social, en mi opinión, es solamente frente a reclamos de atención al usuario. La señora dice que, el señor quería que atendieran a su hija en la Clínica Nueva, ellos fueron a la Clínica Nueva y le dijeron que el contrato no estaba vigente, sin embargo hay una cosa que es importante, obviamente eso como es un hecho de terceros, nosotros no podemos dar fe si es cierto, porque como esto sucede en minutos, porque son gentes que llegan y salen rápidamente.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; pero si es muy fácil demostrar que el contrato no estaba vigente.

La doctora Catalina Romero manifiesta; no, el contrato efectivamente no estaba vigente, pero el 31 de diciembre del año 2002 nosotros el Acueducto le hemos mandando una carta al Director de la Clínica diciendo: "A pesar de que el contrato no está vigente porque no hay presupuesto, usted de acuerdo con el decreto tal, tiene la obligación de atenderlo en urgencias, porque eso si es en Colombia obligatorio para todas las EPS". Nosotros solicitamos un oficio en la Clínica Nueva para que nos digan y nos certifiquen si efectivamente llegó esa persona y no la quisieron atender.

La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿ y qué respondieron?

La doctora Catalina Romero manifiesta; no han respondido, porque va dentro de las pruebas que solicitamos en el expediente, cuando el juzgado nos decrete las pruebas nos decretan el oficio.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; pero en la demanda ellos están diciendo que primero habían acudido a un centro médico, y que les tocó irse para otro porque en ese no los habían atendido, ¿ellos dicen eso?.

La doctora Catalina Romero manifiesta; ellos fueron primero a la Samaritana, en la Samaritana los atendieron porque aparece reporte que los atendieron, ellos tuvieron un error, voluntariamente se fueron de la Samaritana, el señor quería irse de hay, quería ir a la Clínica Nueva, eso fue un error del señor.

El doctor Gonzalo Reyes pregunta; ¿y que pasó cuando llegó a la Clínica Nueva?

La doctora Catalina Romero responde; según lo que él dice porque no lo sabemos, llegó a la Clínica Nueva y no lo quisieron atender porque no había contrato vigente.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; ahí si habría un problema, si no existe el contrato como dice, la ley los obligaba a cubrirlos, pero el hecho de que la Clínica Nueva certifique y diga: "no, realmente por acá ese señor con esa niña no se apareció nunca", eso no quiere decir absolutamente nada, por que si yo soy el papá y digo que estaba y fuera de eso tal persona estaba conmigo, ahí ya se preconstituye una prueba y se dice: nosotros si estuvimos en la Clínica Nueva, entonces la Clínica Nueva obviamente va a decir que no, que allá nunca se presentó ese señor.

La doctora Catalina Romero manifiesta; pero ahí ya no es responsabilidad nuestra sino de la Clínica Nueva en no haber atendido a la persona.

La doctora María Clara manifiesta; yo pienso que el problema de fondo es el que se le terminó el contrato, es que éste no es un tema laboral, esto es un tema de responsabilidad civil, entonces no es de competencia de un juez laboral.

El Comité de Conciliación decidió por unanimidad NO CONCILIAR.

SEGUNDO CASO

El caso a tratar es la Solicitud de Conciliación Prejudicial iniciado por el señor JOSÉ ERNESTO GONZÁLEZ contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, actuando como apoderada la doctora ADRIANA ESCOBAR, abogada interna de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

Da comienzo al siguiente caso la doctora Adriana Escobar manifestando que, este caso es la solicitud hecha por el apoderado del Sr. José Ernesto González, María Consuelo Poveda Ramos, Nicómedes Martínez, Daniro Agudelo Valencia y Carlos Botía Castañeda, ellos pretenden que se les haga un justo reconocimiento de las mejoras y construcciones levantadas en los predios que ellos ocupaban, dicen que las mejoras están más o menos avalúalas en veinticinco millones de pesos ($25.000.000.oo) por cada uno de los solicitantes, para un total de ciento veinticinco millones de pesos ($125.000.000.oo) como pretensión, y además de eso también solicitan que la Empresa de Acueducto les cancele una deuda que ellos tienen con la Caja de Vivienda Popular.

Como hechos, ellos dicen que:

- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá adelantó en la localidad de Kennedy la delimitación de la Zona Hidráulica y de Manejo Ambiental del Río Bogotá para el desarrollo del Proyecto Tintal Central, y que en esa extensión se encontraban los predios que ellos ocupaban.

- Al evolucionar la expropiación por parte de la Empresa de Acueducto se convino con cada uno de los ocupantes de los inmuebles, un precio por la posesión que ellos venían ejerciendo, y que ese precio es el que ahora ellos se ven afectados, que ellos no están de acuerdo con ese precio.

- Además, la Empresa de Acueducto de Alcantarillado de Bogotá gestionó una reubicación, pero que ellos nunca recibieron plata de nosotros, que ellos pensaban que tal vez la plata se le dio fue a la Caja de Vivienda Popular.

No están muy claro los hechos que ellos narran, ellos nos demuestran son pruebas de sus deudas con la Caja de Vivienda Popular, ellos aportan como pruebas los contratos de compraventa pero que ellos hicieron en alguna época con otras personas y no con nosotros, ellos son: José Ernesto González, María Consuelo Poveda Ramos, Nicómedes Martínez, y Carlos Botía Castañeda, porque con Daniro Agudelo Valencia si hay pruebas que nosotros hicimos un negocio de compraventa, y le pagamos su plata por su predio. Las pruebas son estas:

- La compraventa que ellos iniciaron con otras personas.

- Acta de Concertación que están sin firmas y sin fecha, la que presenta José Ernesto González, y hay otra que sí tiene firmas, pero haría falta la firma de la Gerencia Administrativa, y tiene fecha del 22 de noviembre de 1998, en el señor Botia Castañeda, los demás no presentan Acta de Concertación, y ninguno presenta a excepción de Daniro Agudelo, escritura o algún pago que nosotros le hayamos hecho.

Entonces en pruebas en este caso estamos bastante escasos en lo que ellos presentan, nosotros le consultamos a Bienes Raíces, que son los competentes para la compra de predios, Bienes Raíces nos informa que ellos revisaron el registro de pagos efectuados por la Empresa cuando se compran los predios, y que en ningún lado aparece ni José Ernesto González, ni María Consuelo Poveda Ramos, ni Nicómedes Martínez, ni Carlos Botía Castañeda, y que revisaron un inventario que ellos tienen, pero que tampoco aparece estos señores. Entonces en cuanto a pruebas de nosotros diríamos al principio que nosotros nunca le hemos comprado a ellos, por que ellos no nos demuestran y nosotros aquí tampoco tenemos ninguna constancia de que nosotros le hayamos comprado a ellos, con excepción de Daniro Agudelo, a Daniro sí le comparamos, le pagamos un millón ochocientos veinticuatro mil pesos ($1.824.000.oo), eso fue en 1997, en esa época se le ponía el precio al predio con el avalúo catastral, y el avalúo catastral ese sí lo tenemos acá, entonces en cuanto a Daniro Agudelo si él ahorita viene a reclamar un justo precio o algo, nosotros como Empresa no teníamos otra opción, en esa época se le pagaba de lo que había en el avalúo catastral. Entonces mi recomendación es no conciliar porque no hay pruebas de hecho, y supongo que sí hubo un acuerdo de nosotros en esa época, presumimos es que en esa época nosotros hicimos un convenio con la Caja de Vivienda Popular, y para que la Caja de Vivienda Popular negociara con ellos y así nosotros poder hacer nuestra obra, eso es lo que presumimos, pero la verdad de nada de eso hay pruebas, entonces si ellos nos van a demandar a nosotros tendrán que probarlos.

La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿de alguna manera no se establece alguna relación entre el Acueducto y ellos?

La doctora Adriana Escobar responde; no, son desprendibles de pago en donde dice: "va a mora tanto, usted debe tanto", y son expedidos por la Caja de Vivienda Popular.

La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿y el convenio?

La doctora Adriana Escobar responde; no lo conocemos tampoco.

La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿ese crédito fue otorgado con fundamento en qué convenio?

La doctora Adriana Escobar responde; no sabemos nada de eso, porque no lo han aportado.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; yo creo que aquí lo indispensable es que a ellos le corresponde probar lo que van a solicitar; si entramos nosotros a mirar todo eso, estamos iniciando la carga de la prueba.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; de hecho por el lado del convenio es por donde nos pueden amarrar un poco.

La doctora Adriana Escobar manifiesta; eso es lo que se ve en este momento aparentemente, porque con la doctora Nohora nos sucedió, que los abogados esconden las pruebas para la demanda.

La doctora Mariella Barragán manifiesta; pero ahí si podría hacerse la diligencia con la Caja de Vivienda Popular, para ir adelantando.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; porque si el convenio es para otorgarles crédito a estas personas que fueron expropiadas, se establece algún vínculo.

La doctora Adriana Escobar manifiesta; sí, pero un vínculo con la Caja de Vivienda Popular, porque realmente considero que si el que inició la negociación fue la Caja de Vivienda Popular, entonces a quienes tienen que demandar es a ellos, entonces si ellos nos demandan a nosotros, pues la demanda está mal hecha, y excepcionamos, etc.

La doctora Miriam Reyes manifiesta; por qué están ellos en la Caja de Vivienda, y no lo hacen acá cobrando la plata, sino a cada uno de los propietarios, es que le están cobrando es a ellos.

La doctora Adriana Escobar manifiesta; yo considero que ellos no tienen pruebas, lamentablemente a la Empresa de Acueducto le viven demandando porque parece obsesiva la gente con la Empresa de Acueducto, pero realmente aquí consideramos como en muchos casos que si van a demandar a alguien, y alguien tiene que perder en el problema, es la Caja de Vivienda Popular si no les hizo claridades, inclusive yo pienso que les compraron bien los inmuebles, sino que se endeudaron porque no tienen trabajo ni nada, pero ahí si realmente no sé quien respondería. Entonces mi recomendación es no conciliar, porque no hay sustento probatorio para ello.

El Comité de Conciliación decidió por unanimidad NO CONCILIAR.

TERCER CASO

El caso a tratar es la Solicitud de Conciliación Prejudicial iniciado por la señora CLARA STELLA LEÓN VELOZA contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, actuando como apoderada la doctora SANDRA RODRÍGUEZ, abogada interna de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

Da comienzo al siguiente tema la doctora Sandra Rodríguez manifestando que, este caso es una solicitud de Conciliación Prejudicial, en donde la señora Clara Stella León a través de apoderado manifestó que el día 22 de julio de 2003 se encontraba esperando un taxi en el paradero de buses ubicado en la calle 19 frente al número 4-69, cuando trató de subirse al taxi, cayó en un sumidero, el cual se encontraba cubierto de agua por la falta de mantenimiento de la red pública de alcantarillado en un sitio tan concurrido como ese, a la Dirección de Representación Judicial llegó la solicitud, se lo enviamos a la zona 3, nos contestó el doctor Everardo Roncancio, él nos dijo que para la época de los hechos, no tenía reportado en el sistema de información comercial ningún faltante, que fue reportado el faltante el 15 de agosto cuando la señora Clara Stella León presentó una solicitud contando lo que había pasado, y diciendo que le pusieran la rejilla, y efectivamente, de acuerdo a la cantidad de trabajo que tenían, ellos hicieron la reposición de la rejilla el 3 de septiembre de 2003, nuevamente la Dirección de Representación Judicial envió comunicación al doctor Everardo diciéndole que por favor se pronunciara con respecto a la presunta responsabilidad que cabía o no cabía a la Empresa por éste hecho; él argumentó lo siguiente:

"La Empresa no es responsable frente a accidentes que puedan ocurrir, dado en que no hay negligencia de la empresa en reponer los elementos hurtados, debido a que no tiene conocimiento del faltante. Es de anotar que el robo de tapas y rejillas en la ciudad es generalizado, por lo cual la empresa ha cambiado el diseño de estos elementos, por etapas y rejillas en concreto." En conclusión él considera que la Empresa no es responsable de eso.

En cuanto a las pruebas, la señora nos aportó seguido del escrito que radicó en la Procuraduría, el poder que le dio al abogado, nos aportó copia de la historia clínica, y copia de la carta del 14 de agosto de 2003 que radicó en la Empresa, y por el cual reportó el faltante. Sin embargo en materia probatoria no nos adjunta cuánto gasto por servicio médico, solo nos acredita incapacidad por diez (10) días de la Clínica Nueva, y según estos papeles ella es afiliada a Compensar.

El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿pero le dieron incapacidad?

La doctora Sandra Rodríguez responde; sí.

El doctor Jorge Peralta pregunta; y hay relación de la incapacidad con las lesiones?

La doctora Sandra Rodríguez responde; sí, la fecha de los hechos corresponde a la fecha de incapacidad, también hay una certificación médica de un cirujano que dice que las cicatrices que le quedaron, que ella dice que en la pierna izquierda tuvo una herida de 3 cm y en al pierna derecha otra de 1cm, el cirujano plástico dice que en ese momento no es recomendable la operación, esa certificación médica la adjunta.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; yo lo que veo, complicado es el reconocimiento de los daños morales, sobre todo que en la Jurisprudencia del Consejo de Estado, yo creo que lo máximo lo que ha reconocido son 1.200 gramos oro, y está pidiendo 2.000; y adicionalmente yo creo que tampoco es la instancia, como para entrar a reconocer perjuicios morales.

La doctora Sandra Rodríguez manifiesta; precisamente mi posición es esa, con respecto a que el hecho del hurto de tapas de alcantarillas, lo originó un tercero, a la Empresa pues igual, así se le haya causado unos daños a la señora, eso lo ocasionó un tercero, y no tiene nada que ver la voluntad ni la conducta de la Empresa, pues ha sido reiterado desde 1994 el hurto de tapas de alcantarilla, ya incluso en Internet hay informes de la policía en que se dice la frecuencia de estos delitos y que han hecho con esto.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; ayer les mandé a ustedes la última sentencia del Consejo de Estado, de tapas de alcantarillas, y dice que en las Acciones Populares si las tapas se colocan inmediatamente, no se debe reconocer incentivo.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; a mí me parece que esa jurisprudencia que cita acá la doctora Sandra no la comparto.

La doctora Sandra Rodríguez manifiesta; igual ha sido posición institucional, cuando nosotros contestamos Acciones Populares, la contestación se basa en sostener que el hecho la originó un tercero y por ello dice el Consejo de Estado en la sentencia, que la Empresa tendría que responder cuando ha sido negligente en reponer la tapa, en este caso la verdad yo tengo una cierta duda en cuanto a que la señora reportó el 15 de agosto de 2.003, y repusimos la tapa hasta el 3 de septiembre de 2.003, pues igual las zonas se justifican porque tienen mucho trabajo, y el centro de la ciudad es el sitio que más se hurtan tapas, ponen la tapa y a los dos días ya no está.

El doctor Everardo Roncancio manifiesta; ahí ya cambiamos de elementos, nuestra nueva tapa ya tiene otro tipo de elementos, se ha diseñado un nuevo elemento que es de concreto para evitar esta clase de robos, lo que pasa es que la normal tiene hierro fundido, que tiene mucho mercado, entonces lo reponemos por una tapa en concreto reforzada con el hierro normal que ese sí no es apetecido.

La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿En cuánto venden una tapa de hierro fundido en el mercado negro?

El doctor Everardo Roncancio responde; yo cálculo que en unos quince mil pesos ($15.000.oo) o veinte mil pesos ($20.000.oo), si uno lo va a comprar vale cien mil pesos ($100.000.oo).

La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿y qué ha hecho la Empresa generalmente, no concilia en estos casos?

La doctora Sandra Rodríguez responde; no, ni por Acción Popular.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; pero se ha conciliado es cuando la víctima demuestra o aporta las pruebas de los gastos, la posición debería ser; reconocer los perjuicios materiales probados.

La doctora Sandra Rodríguez manifiesta; exactamente, el hecho como tal y las lesiones sufridas por la señora no cabe ninguna duda, porque están plenamente probadas, pero no se prueba los dos millones de pesos ($2.000.000.oo) que gastó en el servicio médico, los dos millones ($2.000.000.oo) en taxi y etc.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; yo creo que se debe conciliar en la medida en que la señora aporte pruebas de los perjuicios materiales únicamente, por daños morales no.

El Comité de Conciliación decidió por unanimidad CONCILIAR hasta por la suma que resulte probada por concepto de perjuicios materiales.

CUARTO CASO

El caso a trata es la solicitud de Conciliación Judicial iniciado por la SOCIEDAD SADEICO S.A. contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, en donde actúo como apoderado el doctor CAMILO VARGAS abogado externo de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa, y lo asumió el doctor SANTIAGO LONDOÑO, abogado interno de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

El Comité de Conciliación decidió por unanimidad dejar pendiente este tema para el próximo Comité de Conciliación.

En constancia de lo anterior, la presente acta es suscrita por los intervinientes.

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL CÓMITE:

JORGE ELIÉCER PERALTA NIEVES Gerente Jurídico

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN Secretaria General

ERNESTO RESTREPO VERSWYVEL

Gerente Corporativo de Servicio al Cliente

SANTIAGO MONTEJO ROZO Gerente Corporativo de Sistema Maestro

NYDIA BEATRIZ ARIZA ARGÜELLES Directora de Asesoría Legal.

MARIA CLARA VILLEGAS JARAMILLO

Gerente Corporativa de Gestión Humana

ALFREDO MANUEL ARCHILA

Director de Operación Económica

ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO

NOHORA ELIZABETH BARÓN GIL

Directora de Representación Judicial y Actuación Administrativa

GONZALO EDUARDO REYES Director Unidad de Control Interno y Gestión

INVITADOS

MIRIAM REYES DE REYES

Directora de Bienes Raíces

EVERARDO RONCANCIO

Jefe División Servicio Alcantarillado Zona 3

GABRIEL ANDRADE

Jefe División Gestión Predial

CARLOS EDUARDO RIVERA

Director Servicio Acueducto y Alcantarillado Zona 3

APODERADOS DE LA E.A.A.B

CATALINA ROMERO

Abogada Externa

ADRIANA ESCOBAR

Abogada Interna

SANDRA RODRIGUEZ

Abogada Interna