| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 24 DE 2004 (Noviembre 17) COMITÉ DE CONCILIACIÓN EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - ESP REUNIÓN: ExtraordinariaFECHA: 17 de noviembre de 2004 MIEMBROS PARTICIPANTES DEL CÓMITE JORGE ELIÉCER PERALTA NIEVES Gerente Jurídico MARIELLA BARRAGAN BELTRAN Secretaria General SANTIAGO MONTEJO ROZO Gerente Corporativo de Sistema Maestro ALFREDO ARCHILA Director de Operación Económica NYDIA BEATRIZ ARIZA ARGÜELLES Directora de Asesoría Legal. ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO NOHORA ELIZABETH BARÓN GIL Directora de Representación Judicial y Actuación Administrativa, y quien actúa como Secretaria Técnica del Comité INVITADOS MIRIAM REYES DE REYES Directora de Bienes Raíces GABRIEL ANDRADE Jefe División Gestión Predial OLGA LUCIA ZULUAGA Asesora Jurídica de la Secretaría General APODERADO DE LA E.A.A.B. ENRIQUE GÓMEZ Abogado Externo En Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2004, y siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), se hicieron presentes en la Sala de Juntas de la Gerencia Jurídica; los miembros participantes del comité e invitados antes mencionados. Se deja constancia que el Delegado del Ministerio del Interior y Justicia se excusó por no poder asistir, al igual que el doctor Gonzalo Eduardo Reyes Torres Director Unidad Control Interno. Comienza la reunión con la verificación del quórum. Acto seguido se da lectura al orden del día. ÚNICO CASO El caso a tratar es la Solicitud de Conciliación Judicial iniciado la URBANIZACIÓN CERRO VERDE S.A. (en liquidación) y FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A. contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, actuando como apoderado el doctor ENRIQUE GÓMEZ, abogado externo de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa de la Empresa. Da comienzo a la reunión el doctor Jorge Peralta manifestando que procede a leer el documento borrador de Acuerdo de Conciliación me permito leer el borrador que se elaboró aquí en la Gerencia Jurídica, como consecuencia de la asesoría permanente de los asesores externos que actúan como apoderados dentro del proceso en mención, las reuniones sostenidas con los demandantes desde el mes de abril de 2004 y atendiendo las recomendaciones del Comité de Conciliación informativo de octubre 11 de 2004. Una vez leído y discutido el texto del Borrador de Acuerdo Conciliatorio y habiéndose tenido en cuenta las observaciones hechas al mismo, por parte de la Dirección Jurídica de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, el doctor Jorge Peralta pregunta a los demás miembros del Comité si están de acuerdo en proceder con una conciliación con Fiduaciaría Tenquendama S.A. y Urbanización Cerros Verdes S.A. (en liquidación.) teniente a terminar el proceso que cursa en el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá. Los demás miembros del Comité de Conciliación de la Empresa manifiestan su voto favorable a la conciliación. De igual modo, solicitan se incluyan algunas observaciones en el texto definitivo, tales como: 1. El estado actual del proceso en el Juzgado: El doctor Enrique Gómez responde diciendo que el proceso no ha entrado al despacho. 2. Cual sería el mecanismo para acceder a la conciliación o para entregarle el acuerdo conciliatorio firmado al Juez. El doctor Jorge Peralta manifiesta: a mí se me ocurre que para honrar el compromiso que hicimos de manera diligente es; perfeccionar este acuerdo conciliatorio, suscrito por las partes interesadas, y remitírselo con un memorial al Juez. 3. El doctor Alfredo Archiva pregunta: a mi no me quedó claro lo relacionado con os costos de escrituración a quien le correspondería? El doctor Jorge Peralta responde; yo creo que cada uno asume los costos en que incurra, y la protocolización por partes iguales. Se propone incluir un acápite en el texto del acuerdo conciliatorio que aclare lo relacionado con costos de escrituración y registro. 4. De que manera interviene la Procuraduría o el Ministerio Público ene. Proceso frente a la conciliación. El doctor Jorge Peralta manifiesta que la Delegada en lo Civil de la Procuraduría General de la Nación que actúa en calidad de Ministerio Público dentro del proceso deberá manifestar por escrito si esta de acuerdo o no con la conciliación. En todo caso, teniendo en cuenta la reunión que se sostuvo con la representante del Ministerio Público en la oficina del doctor Enrique Gómez, se nos manifestó la decisión de avalar el acuerdo conciliatorio. El siguiente texto de Acuerdo Conciliatorio recoge de manera integral las observaciones y recomendaciones planteadas por el abogado apoderado de la Empresa, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor y los miembros del Comité de Conciliación de la Empresa. "ACUERDO CONCILIATORIO Ref: Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá Proceso: Ordinario Radicado 2000-301. Demandantes: Fiduciaria Tequendama S.A. y Urbanización Cerro Verde S.A. (en liquidación) Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP. Las partes dentro del proceso de la referencia han alcanzado el acuerdo conciliatorio que se precisa a continuación, previa la siguiente determinación concreta de ellas, sus representantes legales y facultades: Las Partes - Urbanización Cerro Verde S.A., en liquidación, sociedad constituida de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, domiciliada en Bogotá y representada legalmente en este acto por su Gerente YENNY ANDREA TORRES PINEDA, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 52.495.898 expedida en Bogotá, quien se encuentra debidamente facultada para celebrar el presente acuerdo de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, en adelante y para los efectos del presente acuerdo se denominará Urbanización Cerro Verde (en liquidación) - Fiduciaria Tequendama S.A. Sociedad Anónima sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, constituida de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, mediante Escritura Pública número 3873 de julio 10 de 1992 de la Notaría 18 del Circulo Notarial de Bogotá, autorizada para funcionar mediante Resolución S.B. 2871 de julio 16 de 1992, domiciliada en Bogotá y representada legalmente en este acto por MARTHA PATRICIA HERNÁNDEZ LIMONGI, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 51.647.023, expedida en Bogotá, quien se posesionó en el cargo el 31 de julio de 2003 y se encuentra debidamente facultada para celebrar el presente acuerdo de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Bancaria. En adelante y para los efectos del presente acuerdo se denominará Fiduciaria Tequendama, quien actúa igualmente como vocera y titular jurídica del patrimonio autónomo (Fideicomiso Predio Santo Domingo Alto). - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, Empresa Industrial y Comercial del Estado (Distrito Capital), Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, domiciliada en Bogotá, D.C., debidamente representada legalmente en este acto por el Gerente Corporativo de Sistema Maestro, SANTIAGO MONTEJO ROZO, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 19.117.962 de Bogotá, de acuerdo con la designación hecha mediante Resolución No.0263 de marzo 31 de 2004, quien se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente acuerdo conciliatorio en virtud de la delegación otorgada por el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y previo estudio y aprobación del Comité de Conciliación de la entidad en su reunión de! 17 de noviembre de 2004 que obra y consta en el Acta No.24 de 2004 que se anexa a la presente. En adelante y para los efectos del presente acuerdo se denominará EAAB ESP. Antecedentes 1) Fiduciaria Tequendama y Urbanización Cerro Verde (en liquidación) pretenden mediante un proceso ordinario de naturaleza civil que cursa ante el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado No. 2000-301, la reivindicación de su dominio y la restitución de la posesión respecto del predio Quebrada la Vieja y parte del predio Resto de las Acacias de la EAAB ESP, predios que se denominan para los demandantes como Santo Domingo Alto lote No.1 con folio de matricula inmobiliaria No.50C-1352402 y que se describen a continuación de acuerdo al levantamiento geográfico y topográfico que se encuentra aprobado como parte del presente acuerdo por las partes el cual se incorpora al mismo como anexo y en adelante se denominarán los predios en conflicto: a) Parte en Quebrada la Vieja: - Fecha de Adquisición EAAB ESP: 20 de mayo de 1952 Título: Permuta por documento privado protocolizada por todos los suscribientes mediante escritura pública No.3136 del 20 de mayo de 1952 de la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Bogotá. - Registro: Folio de Matrícula No.50C1460764 Área: 1 Fanegada más 5.313 varas aproximadamente b) Parte en Resto de las Acacias: - Fechas de Adquisición EAAB ESP: 9 de diciembre de 1960 y 12 de julio de 1975 - Título: Compraventa por escrituras públicas números 3668 del 9 de diciembre de 1960 de la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Bogotá y 2566 del 12 de julio de 1975 de la Notaría Tercera del Circulo Notarial de Bogotá, respectivamente. - Registro: Ambas inscritas en el Folio de Matricula No.50C2400094 Área: 20 fanegadas aproximadamente 2) El fundamento esencial de las pretensiones esbozadas por Fiduciaria Tequendama S.A. y Urbanización Cerro Verde (en liquidación) en el proceso antes referido es la sentencia de pertenencia proferida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de Josefa Gordillo de Muñoz y otros contra Sociedad Henao Castrillón y Cía. Ltda., fechada el 21 de junio de 1992, la cual fue confirmada mediante fallo de apelación dictado por el Tribunal Superior de Bogotá el 1 de julio de 1993. Sentencia que fue registrada al folio de matrícula inmobiliaria No.50C-1349447 y protocolizada mediante escritura pública No.5967 del 14 de diciembre de 1993 de la Notaría 36 del Círculo Notarial de Bogotá. Fiduciaria Tequendama S.A., con base en la sentencia de pertenencia sostiene que el globo de terreno con una extensión aproximada de 7.000 m2 es de su propiedad, que se encuentra singularizado en la escritura pública No.5.963 de 14 de diciembre de 1993 de la Notaría 36 del Circulo Notarial de Bogotá con matricula inmobiliaria 50C-1352402, segregado del de mayor extensión denominado inicialmente Santo Domingo Alto; predio este identificado en el decreto 857 de 1994 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y en el plano topográfico que no ha reconocido la EAAB ESP número CH22/1-01. 3) Dentro del proceso que cursa en el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, Fiduciaria Tequendama S.A. y Urbanización Cerro Verde (en liquidación) igualmente pretenden la indemnización de los perjuicios que aseveran haber sufrido por varios conceptos y con diversos fundamentos de responsabilidad que imputan a la EAAB ESP por valor superior a CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($465.000.000.000). 4) Por su parte, la EAAB ESP oportunamente se opuso a todas las pretensiones de la demanda que dio inicio al proceso que cursa en el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá. Objeto Por virtud del presente acuerdo las partes, haciéndose concesiones recíprocas han decidido terminar los litigios mediante conciliación con efecto de cosa juzgada formal y material ante el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, en los términos y para los efectos del artículo 43 de la Ley 640 de 2001. Por lo tanto, las partes han decidido: 1). Dar por terminada de manera integral y definitiva la controversia civil entre las partes respecto del dominio, título y posesión de los predios en conflicto. 2) Dar por terminado el citado proceso mediante desistimiento total e incondicional de Fiduciaria Tequendama S.A. y Urbanización Cerro Verde (en liquidación) coadyuvado por la EAAB ESP para efectos de que no haya reconocimiento de perjuicios y condena en costas. Obligaciones y manifestaciones que asumen y realizan las partes por el presente acuerdo conciliatorio: De Fiduciaria Tequendama S.A. Urbanización Cerro Verde liquidación): 1) Manifiestan de manera expresa e incondicional que en virtud de este acuerdo reconocen para ante la EAAB ESP y terceros, la posesión, el dominio pleno y el titulo válido por parte de la EAAB ESP sobre los predios en conflicto desde las fechas de adquisición que para cada predio se han hecho constar en el numeral primero de los antecedentes de este acuerdo, y que, así mismo, desisten de todo derecho que pudieren tener o ejercer derivado del dominio, posesión o tenencia de los predios en conflicto adquiridos a cualquier titulo. Simultáneamente aceptan y acogen sin reserva alguna el levantamiento geográfico y topográfico que se encuentra aprobado como parte del presente acuerdo conciliatorio por las partes y que se incorpora al mismo como anexo. 2) Manifiestan que renuncian, y se obligan a ello de manera expresa e incondicional, a realizar, presentar o promover, a nombre propio o por cuenta de terceros, cualquier reclamación judicial o extrajudicial contra la EAAB ESP, el Distrito Capital de Bogotá o cualquiera de sus dependencias o entidades adscritas o vinculadas, a cualquier titulo, con o sin solicitud de reconocimiento de perjuicios, por cuenta de hechos, contratos, decisiones policivas, judiciales o administrativas de cualquier autoridad distrital, municipal, departamental o nacional, o de la misma EAAB ESP, relacionadas con los predios en conflicto o que deriven de cualquier manera del derecho de dominio que la EAAB ESP tiene sobre estos o la posesión que ejerce sobre los mismos, así como de la servidumbre de tránsito peatonal, vehicular y de servicios públicos y demás reconocimientos que la EAAB ESP concede por el presente acuerdo conciliatorio. 3) Con la aprobación del presente acuerdo conciliatorio por parte del Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, se entenderá efectuado el desistimiento pleno de la demanda y las pretensiones en ella contenidas por parte de Fiduciaria Tequendama S.A. y Urbanización Cerro Verde (en liquidación). 4) Se obligan de manera expresa e incondicional dentro de un término no mayor a treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de la aprobación del presente acuerdo conciliatorio a solicitar por escrito la modificación y renuncia y revocación del área de cesión consignada en el Acta de Recibo No.37 de Zonas de Cesión, entregadas a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Secretaria de Hacienda, Procuraduría de Bienes del Distrito Capital (hoy Defensoría del Espacio Público) y registrada en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, por estar comprendidas dentro del globo de terreno materia de la disputa jurídica, que con una extensión aproximada de 7.000 M2, es conocido registralmente, por una parte, como Santo Domingo Alto lote No.1 con matrícula inmobiliaria número 50C-1352402, el cual se encuentra reseñado en la escritura pública No.5963 del 14 de diciembre de 1993 de la Notaría 36 del Circulo Notarial de Bogotá, venta que hiciera Mauricia Muñoz Gordillo y otros a Edmundo Castro Escamilla, globo de terreno que está igualmente traslapado con los terrenos que la EAAB ESP adquirió por las escrituras públicas No.3136 del 20 de mayo de 1952 otorgada en la Notaría Segunda del Circulo Notarial de Bogotá, que se conoce como Tanque La Vieja, con matrícula inmobiliaria número 50C-1460764 y las escrituras públicas No.3668 del 9 de diciembre de 1960 de la Notaría Sexta del Circulo Notarial de Bogotá y No.2566 del 12 de julio de 1975 de la Notaría Tercera del Circulo Notarial de Bogotá, predio denominado como Restos de las Acacias con Matricula Inmobiliaria número 50C-240094. Así mismo y corno consecuencia de la anterior obligación, Fiduciaria Tequendama SA y Urbanización Cerro Verde (en liquidación), se obligan a entregar como Zonas de Cesión al Distrito Capital, áreas que estén comprendidas dentro del predio de su propiedad denominado Santo Domingo Alto y correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No.50C-1349447. 5) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del presente acuerdo conciliatorio ante el Juzgado 19 del Circuito, se obligan a desistir mediante apoderado debidamente constituido y expresamente facultado, de cualquier otra acción administrativa, extrajudicial o judicial ante cualquier jurisdicción, que hayan iniciado y cuya existencia la EAAB ESP conozca o ignore, que tenga relación directa o indirecta con los predios en conflicto o cualquiera de las acciones o procedimientos en los cuales, por activa o por pasiva, haya participado la EAAB ESP para proteger su pretensión del derecho de dominio y posesión, las pruebas que en ellas se hayan practicado o las decisiones, declaraciones y condenas con las cuales las mismas hayan concluido, en particular, más no limitado en el siguiente proceso, desistimientos estos que deberán ser coadyuvados por las partes intervinientes en cada proceso antes del vencimiento del término inicialmente estipulado, para efectos de evitar condenas en costas y perjuicios, a lo cual renuncian expresamente las partes: Tribunal Administrativo de Cundinamarca: - Sección: Primera - Subsección A - Proceso: Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Magistrado: HUGO F ERNANDO BASTIDAS - Rad. No. 2002-00-417 - Objeto: Declarar la nulidad y restablecimiento del derecho respecto de las resoluciones Nos. 0076O del 29 de octubre de 2001 y No.844 del 17 de octubre de 2001, expedidas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá que declararon valido el folio de matrícula del predio Quebrada la Vieja. - Demandante: Fiduciaria Tequendama S.A. - Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro y EAAB- ESP 6) Acorde con el reconocimiento de títulos a que alude el presente acuerdo, las partes establecen que el mismo se elevará a escritura pública dentro de los diez (10) días siguientes hábiles a la aprobación del presente acuerdo conciliatorio ante el Juzgado 19 del Circuito, escritura pública que será suscrita por todas las partes, para que se registre en las matrículas antes referenciadas a fin de corregir la situación de doble registro del globo de terreno en conflicto. El documento escritural de reconocimiento de la propiedad de la EAAB sobre el lote en conflicto denominado Santo Domingo Alto Lote No.1, folio de matricula No.50C-1352402 deberá actualizar los linderos, tanto de este inmueble como del colindante Santo Domingo Alto lote No.2 según los planos de catastro elaborados en 1998 y sobre los cuales las partes estuvieron de acuerdo para que este alinderamiento sea tomado como definitivo, tanto por el Departamento de Catastro Distrital como por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En todo caso, deberá ser suprimida el Área de Cesión que este incluida en el predio Santo Domingo Alto Lote No.1. 7) Fiduciaria Tequendama S.A. y Urbanización Cerro Verde (en liquidación) declaran y manifiestan de manera expresa y vinculante que el predio de su propiedad denominado Santo Domingo Alto y con folio de matrícula inmobiliaria No.50C-1349447 se encuentra totalmente enclavado respecto de la Avenida Circunvalar y cualquier otra vía de la ciudad de Bogotá Distrito Capital y que el acceso a la vía pública es únicamente posible en la actualidad, a través de los predios en conflicto. 8) Urbanización Cerro Verde S.A. (en Liquidación) se compromete a realizar a perpetuidad el mantenimiento, iluminación, aseo, vigilancia, señalización, obras de jardinería y demás actividades propias de la vía y preservación de la zona de control ambiental del sector de la Quebrada de la Vieja que colinda con la misma. Esta obligación deberá incluirse en el Reglamento de Copropiedad del desarrollo urbanístico, para que el mismo asuma tal obligación, cuando Urbanización Cerro Verde S.A. (en liquidación) o sus causahabientes a cualquier título entregue la urbanización al conjunto residencial respectivo. 9) Fiduciaria Tequendama S.A. y Urbanización Cerro Verde (en liquidación), se obligan a demarcar claramente, dentro del mes siguiente a la fecha del presente acuerdo conciliatorio y en presencia del funcionario o funcionarios que la EAAB ESP designe para tal efecto, el área de la servidumbre reconocida, mediante la fijación de mojones permanentes y visibles, así como a señalizarla de manera tal que en toda su extensión se informe a los usuarios de la vía sobre el dominio que sobre la misma ejerce la EAAB ESP. Se reitera que Fiduciaria Tequendama S.A. y Urbanización Cerro Verde (en liquidación) garantizarán que cualquier adquirente del globo o sus unidades del predio Santo Domingo Alto, en forma individual, en comunidad o copropiedad, mantendrá respecto de los predios en conflicto, los mojones y señalización antes referidas, incluyendo una cláusula en tal sentido en todas las escrituras públicas que transfieran, graven, reglamenten o limiten el dominio y el uso del globo o las unidades del predio Santo Domingo Alto. 10) Se obligan Fiduciaria Tequendama S.A. y Urbanización Cerro Verde (en liquidación) o quien ostente la propiedad, individual o colectiva a instrumentar adecuadamente en los trámites y documentos de promesa de venta o venta futura, parcial o total, del predio Santo Domingo Alto o cualquiera que sea su denominación futura, en globo o en sus unidades o copropiedad, el reconocimiento por parte de los adquirentes de la obligación de cancelación a EAAB ESP de los costos de redes de acueducto y alcantarillado que más adelante se especifican dentro de los dos (2) años siguientes a la instalación individual de los servicios y a través de la factura normal de cobro de los mininos. De la EAAB ESP: 1) Una vez sea aprobado el presente acuerdo conciliatorio por parte del Juzgado 19 Civil de! Circuito de Bogotá, la EAAB ESP reconocerá mediante escritura pública debidamente suscrita por las partes y registrada, la existencia de una servidumbre legal de tránsito peatonal, vehicular y de servicios públicos para acceder al predio Santo Domingo Alto Lote No.2, que afecta el predio Quebrada La Vieja y parte del predio Resto de las Acacias, servidumbre que permitirá el acceso vehicular y peatonal al Predio Santo Domingo Alto como predio enclavado dominante. Así mismo, la EAAB ESP permite el restablecimiento de la servidumbre de paso (manguera) a la toma y conexión del agua de la Quebrada de La Vieja, tal como venía sucediendo antes del pronunciamiento por parte del Consejo de Justicia del Distrito y en virtud de una merced de aguas vigente que la Urbanización Cerro Verde S.A. (en liquidación) alega tener. El área y diseño de la servidumbre que se reconoce corresponderá en un todo al diseño de la misma que consta en el plano debidamente aceptado por las partes y que se incorpora al presente acuerdo conciliatorio. A partir de la fecha de aprobación de la presente conciliación, la EAAB ESP deberá suprimir todos los obstáculos y cerramientos con respecto a la vía de acceso que se reconoce en calidad de servidumbre de tránsito peatonal, vehicular y de servicios públicos. No obstante lo anterior, con anterioridad a la aprobación del presente acuerdo conciliatorio por parte del Juzgado 19 Civil de Circuito de Bogotá, se permitirá el acceso a funcionarios de Urbanización Cerro Verde (en liquidación) a efectos de llevar a cabo estudios técnicos y de mantenimiento del vivero en el predio Santo Domingo Alto. 2) El área total que se reconoce como servidumbre de tránsito peatonal, vehicular y de servicios públicos incluyendo las zonas de control ambiental, será compensada con el desistimiento a las pretensiones del proceso ordinario que cursa en el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá y con la construcción y mantenimiento a perpetuidad de una reja eslabonada por parte de Fiduciaria Tequendama S.A. y Urbanización Cerro Verde (en liquidación), según especificaciones que entregue la EAAB ESP, a efectos de establecer claramente el lindero entre los predios de la EAAB ESP y la zona donde se reconoce la servidumbre. Como servidumbre de tránsito peatonal, vehicular y de servicios públicos son 1.214 mts2 y de control ambiental son 2.323,62 mts2. 3) Igualmente, una vez sea aprobado el presente acuerdo conciliatorio por parte del Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá y la EAAB reciba por parte de Cerro Verde S.A. o quien haga sus veces, la licencia de construcción de la primera etapa debidamente aprobada por la autoridad Distrital competente, ésta procederá con la instalación de las redes necesarias para la prestación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado al predio Santo Domingo Alto de acuerdo con las especificaciones y características que se discriminen y establezcan en el diseño de la obra. El plazo para la realización de estas redes se establecerá de acuerdo con el cronograma de trabajo que las partes acuerden, el cual, no superará los doce (12) meses a partir de la entrega de la licencia de construcción. En todo caso, las redes concernientes a la servidumbre de tránsito peatonal, vehicular y de servicios públicos no debe superar los seis (6) meses contados a partir de la aprobación del presente acuerdo conciliatorio por parte del Juzgado 19 Civil del Circuito. 4) La EAAB ESP cobrará el valor de las redes y conexiones de Acueducto y Alcantarillado antes mencionadas a los adquirentes futuros del globo o sus unidades del predio Santo Domingo Alto, en forma individual en comunidad o copropiedad de acuerdo la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, el Contrato de Condiciones Uniformes y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 302 de 2000. 5) La EAAB ESP presentará el desistimiento coadyuvado por Fiduciaria Tequendama S.A. y Urbanización Cerro Verde (en liquidación), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del presente acuerdo conciliatorio por parte del Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, de la acción civil ejercida dentro del proceso penal con radicación No.621419 que cursa ante la Fiscalía 71 - Unidad de Orden Económico y Social de Bogotá. 6) La EAAB ESP coadyuvará el desistimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del presente acuerdo conciliatorio por parte del Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, de la acción contencioso administrativa que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con radicación No.2002-00-417 de la Sección Primera; Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Igualmente dicho desistimiento deberá ser coadyuvado por la Superintendencia de Notariado y Registro. Obligaciones recíprocas de las partes por el presente acuerdo conciliatorio: Las partes manifiestan que los costos y gastos de escrituración y registro que se presenten corno consecuencia del cumplimiento de los acuerdos conciliatorios de que trata el presente escrito, serán sufragados y cancelados de la siguiente manera: • La EAAB ESP, asumirá los costos de la escritura pública, registro y beneficencia de la misma, inherente al reconocimiento del dominio pleno y título válido sobre los predios en conflicto, esto es parte de Quebrada La Vieja y Resto de las Acacias con folio de matrícula inmobiliaria No.50C-1352402. • Fiduciaria Tequendama S.A. y Urbanización Cerro Verde (en liquidación), asumirán los costos de escritura pública, registro y beneficencia inherentes al área de servidumbre de tránsito peatonal, vehicular y de servicios públicos que se reconoce y los relacionados a linderos del predio Santo Domingo Alto, con folio de matricula inmobiliaria No.50C-1349447, así como la cancelación del registro del predio denominado como Santo Domingo Alto Lote No.1 con folio de matrícula inmobiliaria No.50C-1352402. Anexos: 1. Certificado de Existencia y Representación Legal de Urbanización Cerro Verde S.A. (en liquidación) expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 2. Certificado de Existencia y Representación Legal de Fiduciaria Tequendama S.A., expedido por la Superintendencia Bancaria. 3. Copia de la Resolución No. 0263 de marzo 31 de 2004 mediante la cual se hace una delegación al Gerente Corporativo de Sistema Maestro la Representación Legal de la EAAB ESP. 4. Copia del Acta No.24 de noviembre 17 de 2004 del Comité de Conciliación de la EAAB ESP. 5. Copia del Acta de Recibo No.37 de Zonas de Cesión, entregadas a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C., Secretaria de Hacienda, Procuraduría de Bienes del Distrito Capital (hoy Defensoria del Espacio Público) y registrada en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. 6. Plano donde constan la servidumbre de tránsito y peatonal y las áreas de control ambiental. 7. Copia del plano que describe las áreas de cesión que deben ser modificadas por Fiduciaria Tequendama S.A. y Urbanización Cerro Verde (en liquidación), con ocasión de la obligación adquirida en el punto 4) del presente Acuerdo Conciliatorio. 8. Certificados de Tradición y Libertad de los predios en conflicto. Efectos de cosa juzgada del presente acuerdo de conciliación. El efecto de cosa juzgada que produce el presente acuerdo conciliatorio por expresa disposición del articulo 101 del Código de Procedimiento Civil (modificado por la Ley 670 de 2001), cobra vigencia y plena eficacia a partir del auto ejecutoriado que así lo declare y serán extensivos a terceros. En constancia de lo anterior se suscribe por quienes en ella participan, en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). SANTIAGO MONTEJO ROZO Gerente Corporativo de Sistema Maestro YENNY ANDREA TORRES PINEDA Urbanización Cerro Verde S.A. (en liquidación) MARTHA PATRICIA HERNÁNDEZ LIMONGI Fiduciaria Tequendama S.A." El Comité de Conciliación decidió por unanimidad conciliar el proceso civil ordinario radicado bajo el número 2000-301 que cursa en el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, actuando como demandantes: Fiduciaria Tequendama S.A. y Urbanización Cerro Verde S.A. (en liquidación) y como demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP. En constancia de lo anterior, la presente acta es suscrita por los intervinientes. MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ
NYDIA BEATRÍZ ARIZA ARGÜELLES Directora de Asesoría Legal ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO NOHORA ELIZABETH BARON GIL Directora de Representación Judicial y Actuación Administrativa INVITADOS
OLGA LUCIA ZULUAGA Asesora Jurídica de la Secretaria General APODERADO DE LA E.A.A.B. SALAZAR PARDO & ASOCIADOS ABOGADOS ENRIQUE GOMEZ Abogado Externo |