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ACTA 25 DE 2004 (Noviembre 22) COMITÉ DE CONCILIACIÓN EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - ESP REUNIÓN: OrdinariaFECHA: 22 de noviembre de 2004 MIEMBROS PARTICIPANTES DEL CÓMITE JORGE ELIÉCER PERALTA NIEVES Gerente Jurídico MARIELLA BARRAGAN BELTRÁN Secretaria General ERNESTO RESTREPO VERSWYVEL Gerente Corporativo Servicio al Cliente NYDIA BEATRÍZ ARIZA ARGÜELLES Directora de Asesoría Legal. MARÍA CLARA VILLEGAS JARAMILLO Gerente Corporativa de Gestión Humana ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO NOHORA ELIZABETH BARÓN GIL Directora de Representación Judicial y Actuación Administrativa, y quien actúa como Secretaria Técnica del Comité GONZALO REYES Director Unidad de Control Interno y Gestión INVITADOS MIRIAM REYES DE REYES Directora de Bienes Raíces CLARA MARCELA LAVERDE Gerente Zona 1 CLARA AMPARO PARRA Gerente Zona 3 RICARDO TORRES TONO Director de Servicios Generales GLORIA PATRICIA TOVAR Directora de Compras y Contratación OLGA LUCÍA ZULUAGA Asesora Jurídica de la Secretaría General SOFIA GUTIERREZ Directora de Salud (e) JOAQUÍN FERNANDO MOTTA Profesional Especializado Dirección Gestión Compensaciones APODERADOS DE LA E.A.A.B PEDRO SANTOS Abogado Interno SANDRA RODRÍGUEZ Abogada Interna RODRIGO DURÁN Abogado Externo SANTIAGO LONDOÑO Abogado Interno En Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2004, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se hicieron presentes en la Sala de Juntas de la Gerencia Jurídica; los miembros participantes del comité e invitados antes mencionados. Se deja constancia que el Delegado del Ministerio del Interior y Justicia se excusó por no poder asistir, al igual que el Dr. Alfredo Manuel Archila Director de Operación Económica. Comienza la reunión con la verificación del quórum. Acto seguido se da lectura al orden del día. PRIMER CASO El caso a tratar es la Continuación de la Solicitud de Reclamación iniciada por el señor SERGIO ALBERTO ZÁRATE contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, actuando como apoderado el doctor PEDRO SANTOS, abogado interno de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa. Da comienzo a la reunión el doctor Pedro Santos manifestando que; este caso es una reclamación por daños que sucedieron el 04 de octubre del 2003, el Comité había decidido entonces aplazar la decisión, y de acuerdo a esa instrucción de elevar la consulta a la Dirección de Asesoría Legal, se les hizo la respectiva consulta, y así se les adjuntó a los miembros del Comité el concepto que da la Dirección, hablan obviamente sobre las obligaciones del gestor y en principio lo que se puede ver es que la Empresa tiene que responder por esos daños que se causaron a este señor. El doctor Jorge Peralta le pregunta a la Dra. Nydia que; ¿ustedes básicamente qué dicen, que no le corresponde al gestor? La doctora Nydia Ariza responde; si le corresponde pero frente a nosotros, pero frente a la comunidad nos corresponde a nosotros. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; a mí lo que me preocupa es que si aquí le cabe responsabilidad al gestor, ¿no deberíamos vincularlo ya?, y si él no responde obviamente nosotros tenemos que responder y ver como le cobramos. La doctora Nydia Ariza manifiesta; lo que podemos hacer es repetir contra él. El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿ellos pueden pagar directamente o no pueden pagar directamente? El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; ellos no pueden pagar directamente. El doctor Gonzalo Reyes pregunta; ¿por qué en principio le correspondería al gestor? El doctor Jorge Peralta responde; ellos manifestaron que no era responsabilidad del gestor, inclusive en el comité pasado se leyó una comunicación de ellos donde manifiestan que no es su responsabilidad, que ellos habían atendido el daño. Lo que nosotros podemos hacer es pagarle al señor y más bien nosotros agotamos el procedimiento ante el gestor, y determinamos si es responsable o no es responsable. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; a mí preocupa el tema no solamente en este caso, sino que al vecino ya le reconocimos, y no sé que otros sectores se hayan reconocido, me parece bueno repetir contra el gestor lo que le corresponde, pero lo que no tengo es muy claro cuales son los eventos que le corresponden al gestor y cuál no para que de una vez se haga un procedimiento o un manual más claro basado en el concepto, cuánto le corresponde a él, me imagino que lo que estamos diciendo es que le corresponde a él por ser operador de las redes locales, ¿no importa el porqué le genere el daño? El doctor Jorge Peralta manifiesta; claro que tiene importancia. La doctora Nydia Ariza manifiesta; y el caso típico es el tiempo de atención, que es diferente a la causa. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; esa es la otra parte, él tiene unos tiempos que atender, pero de acuerdo a lo que está determinado en el contrato es un tiempo promedio, nosotros lo que controlamos es que todos los daños que aparentemente en el mes deben tener un tiempo promedio inferior a 4 horas dependiendo. El doctor Jorge Peralta manifiesta; pero el tiempo tampoco es el factor determinante para su responsabilidad. La doctora Nydia Ariza manifiesta; pero la causa del daño si puede ser por culpa de un tercero. La doctora Clara Marcela Laverde manifiesta; demostrar la responsabilidad del gestor es bien complicado. La doctora Nydia Ariza manifiesta; valdría la pena hacer un estudio sobre eso y de pronto sacar un procedimiento, y hacer un estudio para diferenciar diferentes eventos en los que se puede presentar un daño y a quién le correspondería, hacer como diferentes hipótesis. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; sí, porque ahí cuando se presenta un daño como en este caso, entonces habría que entrar porqué se presentó el daño, empezar hacer el análisis, y nosotros tenemos registrado evidencias de eso, que si se le atendió a tanto tiempo, que si fue seguramente presión, entonces aumento originado por la operación red matriz o por operación de ellos, que era tubería vieja que ya está por renovar o no. El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; yo me imagino como una matriz ahí donde están todos los eventos, e ir como para efecto de tomar decisiones acá, sería mejor analizarlo. La doctora Nydia Ariza manifiesta; lo que sugiero es que para establecer eso, necesitaríamos de todas maneras el apoyo de ustedes para que nos puedan decir que eventos son los que se presentan, y ya estudiar desde el punto de vista jurídico del contrato, ver cuales gestores tendrían en su cabeza la responsabilidad. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; entonces quedamos en eso. La doctora Mariella Barragán manifiesta; es decir, que se concilia y se repite contra el gestor. El doctor Jorge Peralta manifiesta; y se concilia lo que el señor logre probar. El doctor Pedro Santos manifiesta; el señor hace la reclamación y él inicialmente en ésta reclamación adjunta una declaración juramentada, una declaración extrajuicio, y ahí se habla de nueve millones setecientos mil pesos ($9.700.000.oo), argumenta: "Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ocasionando daños a muebles, antigüedades y una litografía firmada por el maestro Fernando Botero en el año 1979, daños que ascienden a la suma de seis millones setecientos mil pesos ($6.700.000.oo), adicionalmente las puertas de garaje Nº.2 al lado derecho se descolgaron a raíz del levantamiento del piso ocasionado por inundación, el arreglo de la puerta más la colocada del piso y embaldocinado tiene un valor de un millón de pesos ($1.000.000.oo), los objetos que allí se encontraban en el almacén de antigüedades, por lo cual me han ocasionado graves perjuicios puesto que en todo este tiempo no los he podido comercializar". Eso en perjuicios ascienden a un valor de dos millones de pesos ($2.000.000.oo) y se habla es de nueve millones setecientos mil pesos ($9.700.000.oo) ($700.000.oo), y se adjuntan unas cotizaciones, entonces jurídica le envió a la Gerencia Zona 1 una comunicación inicialmente, que es la 6873 del 9 de septiembre de 2004, lo que llegó a jurídica este radicado es de fecha 21 de julio de 2004, por eso en la comunicación se le solicita a la Gerencia Zona 1 se sirva pronunciar de forma puntual sobre los hechos alegados por el usuario relacionados en el asunto, con la finalidad de establecer si efectivamente se causaron perjuicios por la rotura de tubería al predio de su propiedad, de ser así solicito se proceda cuantificarlo con la finalidad de realizar el correspondiente contacto de reconocimiento de daños. Posteriormente con la comunicación 7543 del 29 de septiembre de 2004, nuevamente se reitera la solicitud realizada con el memorando 6873, en el cual se pedía pronunciarse en forma puntual sobre los hechos alegados, no hubo respuesta a este memorando final. La Gerencia Zona 1 envío esta comunicación 0816-2004-178 del 13 de septiembre de 2004, y en ésta comunicación dice: "De acuerdo con la solicitud del asunto, (se refiere a la 6873) me permito informarle que esta dependencia ha revisado los conceptos emitidos por la firma AGUASKPITAL, responsable por la operación y mantenimiento de las redes de Acueducto causante de los hechos, enviando mediante comunicación 08810-2004-AK de Aguaskpital 5479, y dice: y aceptamos que se destinen los recursos correspondientes para subsanar los daños a enceres que se encontraban en el garaje de propiedad del señor Sergio Alberto Zárate Celis, ubicado en la Diag. 112 Nº 13ª-45 avaluado por la suma de seis millones cuarenta mil pesos ($6.040.000.oo)". En esta comunicación la Gerencia Zona 1 da la aprobación para que se paguen los seis millones cuarenta mil pesos ($6.040.000.oo), y dice que dichos recursos deben destinarse para ordenar la reparación de reposición de los bienes según la siguiente relación: litografía firma por el maestro Fernando Botero, radio de tubo antiguos, máquina sumadora antigua, sillas en madera 2, tapa de comedor en madera, respecto de los elementos adicionales que se relacionan en la comunicación del señor Sergio Alberto Zárate Celis, tales como baúl antiguo terminado en cuero y guirnalda navideña, nos permitimos informar que no es posible incluir dichos elementos dentro del valor a reconocer, debido a que no figuran dentro del listado de elementos reportados como daños en el informe elaborado por Aguas capital en el momento de los hechos, el valor que establece según esta comunicación la Gerencia Zona 1 es por seis millones cuarenta mil pesos ($6.040.000.oo). La doctora Clara Marcela Laverde manifiesta; nosotros nos basamos en la primera visita que se hace en terreno, cabe también decir que a uno se le pasó por alto algo, para eso si también les iba a solicitar si establecemos un procedimiento para levantar esas actas de visita, para nosotros lograr estandarizarlo, en primera instancia el acta que levantaron no incluyeron esos elementos, cabe decir que podría ser que no se vieron o que se pasaron por alto, pero de lo que hay escrito y firmado es lo otro. El doctor Jorge Peralta manifiesta; entonces ese sería el punto de partida para negociar con el señor. El doctor Pedro Santos manifiesta; seis millones cuarenta mil pesos ($6.040.000.oo), ¿para negociarlos ahí, o es el ofrecimiento que le hacemos? El doctor Jorge Peralta manifiesta; si, eso es lo que la Zona 1 nos dice que es. La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿y con qué acredita él la suma? El doctor Pedro Santos responde; las cotizaciones que se presentaron ahí, y la declaración juramentada; entonces de acuerdo a lo que se habla ahí del procedimiento, reitero la observación que yo hacía: tal para implantar parámetros para la adecuada atención de este tipo de eventos donde se establezca la necesidad de consignar en el acta de evaluación de daños, la identificación plena de la persona que resulte damnificada y que a su vez sea firmada por la misma persona, donde se manifiesta de manera clara y expresa su conformidad con el inventario en el informe que rinda los funcionarios de la empresa, y que se halle un registro fotográfico que sea concidente con el informe de daños. Este fue el informe que inicialmente levantó un inspector de Aguas capital, y que esto va mezclado con el otro caso; la propuesta para el Comité de acuerdo al concepto que da la Gerencia Zona 1, sería reconocer a este señor sus daños que serían de seis millones cuarenta mil pesos ($6.040.000.oo), entonces si el comité aprueba el procedimiento que yo hago inmediatamente es enviar el acta final diciéndole que la decisión del Comité es esta, y que se le ofrece tanta plata, y si acepta entonces que nos envíe la carta de aceptación de él y fotocopia de la cédula, y se procede. El Comité de Conciliación decidió por unanimidad CONCILIAR por la suma de seis millones cuarenta mil pesos ($6.040.000.oo). SEGUNDO CASO El caso a tratar es la Continuación de la Solicitud de Conciliación Prejudicial iniciada por la señora CLARA STELLA LEÓN VELOZA contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, actuando como apoderada la doctora SANDRA RODRÍGUEZ, abogada interna de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa. Da comienzo al siguiente caso la doctora Sandra Rodríguez manifestando que; este caso fue sometido en el Comité el 25 de octubre del presente año, este fue el caso de la señora que se cayó en un sumidero sin rejilla al centro en la Avenida 19 con 4º, y que está reclamando por perjuicios morales y materiales ochenta millones de pesos ($80.000.000.oo). El Comité de conciliación decidió que se conciliara hasta por la suma que resultara probada por perjuicios materiales, porque no era la oportunidad para conciliar por perjuicios morales, más sabiendo que su cuantía es de setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000.oo), con la Dra. Nohora asistimos a esta Audiencia de Conciliación y fue bastante complicado explicar ante el Procurador los argumentos de la Empresa para solo conciliar perjuicios materiales, entonces la Doctora Nohora solicitó la suspensión de la Audiencia, para proponer otra fórmula de arreglo de acuerdo a lo que aportara la demandante. De la reunión surgió como posible fórmula la suma que resultara probada por perjuicios materiales y más o menos el doble de esta cifra por perjuicios morales haciendo énfasis en la aprobación de la misma era de competencia exclusiva del Comité de Conciliación. Es de anotar además que la demandante y su apoderado estuvieron de acuerdo con la fórmula de arreglo. El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿Y por perjuicios materiales que probaron? La doctora Sandra Rodríguez responde; entonces ya nos adjuntaron la documentación y nos probaron más o menos todo lo que en principio nos decía, por lucro cesante un millón cien mil pesos ($1.100.000.oo), la actividad de la señora es el comercio, tiene una compraventa y vende oro, por daño emergente nos adjuntaron un contrato de transporte porque la señora supuestamente no se podía movilizar, entonces suscribió un contrato de transporte por dos millones de pesos ($2.000.000.oo), contrato de enfermería por cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000.oo), contrato de servicio doméstico por trescientos treinta mil pesos ($330.000.oo), costo de medicamentos por trescientos ocho mil pesos ($308.000.oo), y costo de consulta con cirujano por ($100.000.oo); todo esto da la suma de cinco millones doscientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro ($5.288.334.oo), ya analizando documento por documento que es lo que yo hago en la ficha de conciliación encuentro lo siguiente: De acuerdo a la decisión del Comité de conciliación de reconocer los perjuicios materiales que resultaron probados, la señora nos probó diez (10) días de incapacidad, entonces yo me basé en esa única incapacidad que hay, no nos adjuntó ninguna otra para liquidar toda esta serie de perjuicios, entonces en resumen por lucro cesante dió ochocientos cuarenta mil pesos ($840.000.oo), ella nos adjunta una certificación de una contadora que nos dice que mensualmente los ingresos promedio mensuales son de dos millones cien mil pesos ($2.100.000.oo) por la actividad, y dos millones quinientos mil pesos por arrendamiento ($2.500.000.oo). El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; entonces la señora cerró la compraventa porque ella estaba incapacitada según eso. La doctora Sandra Rodríguez manifiesta; por lucro cesante ella nos está reclamando dos millones cien mil pesos ($2.100.000.oo). La doctora Nydia Ariza manifiesta; ella asume que estuvo incapacitada un mes. El doctor Jorge Peralta manifiesta; y la incapacidad es por diez (10) días únicamente. La doctora Sandra Rodríguez manifiesta; en lugar de reconocerle diez (10) días, le reconocí doce (12) días, porque el accidente fue el 22 de julio, y ella tiene la incapacidad a partir del 24 de julio, es decir, dos (2) días posteriores al mismo, doce (12) días porque desde el momento en que ocurrió el accidente a la fecha en que tiene la incapacidad, entonces dividí los ingresos por el número de días, y eso me dio ochocientos cuarenta mil pesos ($840.000.oo), y le ratifico que es de acuerdo a la incapacidad y además que por concepto de arrendamiento no hay lugar a reconocerle absolutamente nada, por el daño emergente el primer componente es el contrato de transporte, este si es bastante excesivo además que exagerado, porque es por el término comprendido entre el 24 de julio al 20 de agosto de 2003, son dos millones de pesos ($2.000.000.oo) por estos días que son 28, y si me pongo a liquidar los días me da setenta y un mil cuatrocientos veintiocho pesos ($71.428.oo) diarios. El doctor Gonzalo Reyes pregunta; ¿ella mandó un contrato de transporte? La doctora Sandra Rodríguez responde; si, y firmado. El doctor Gonzalo Reyes pregunta; ¿y qué empresa es? La doctora Sandra Rodríguez responde; es un servicio particular. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; además de eso hay que mirar el valor, pero primero de mirar el valor es cuántos días se le van a reconocer de transporte. La doctora Sandra Rodríguez manifiesta; yo creo que con ese monto no habría lugar a reconocerle un contrato de transporte de setenta y un mil cuatrocientos veintiocho pesos ($71.428.oo) diarios, y sabiendo que la señora en esos días que le vamos a reconocer, tres (3) días estuvo en una Clínica. El doctor Jorge Peralta manifiesta; una compañía paga sesenta mil pesos ($60.000.oo) diarios por arrendar un carro. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; no solo estuvo en la Clínica los dos (2) días, sino los otros diez (10) incapacitada y se le está reconociendo, la incapacidad es que se quede en su casa sin trabajar y se le está reconociendo, entonces porqué vamos a pagarle transporte de esos días. La doctora Nydia Ariza manifiesta; salvo diría yo cuando tenga que ir al médico. La doctora Sandra Rodríguez manifiesta; entonces de acuerdo a la suma tan exagerada de transporte pedí una cotización a Taxis Libres, ellos me cotizaron la hora de taxi para el año pasado en diez mil cuatrocientos pesos ($10.400.oo), y el abogado a mí me argumenta que la señora contrató al taxi para su desplazamiento a los centros médicos, en razón a las lesiones sufridas, dentro del expediente solamente está probado que dos veces asistió al médico, entonces hice la proporción de cuatro horas de servicio de taxi, y eso me da lugar a reconocerle cuarenta y un mil seiscientos pesos ($41.600.oo) por los dos (2) días. El comité manifiesta que se le deben reconocer con base en la proporción efectuada por la abogada cuatro (4) horas de transporte más, es decir, el doble de lo establecido por la Doctora Sandra Rodríguez. Contrato de enfermería más o menos lo mismo, acreditan absolutamente todo, hasta el carné expedido por la Secretaría de Salud a nombre de la enfermera que la atendió, pero ellos piden que se le reconozcan desde el 27 de julio al 11 de agosto, pero la incapacidad está aprobada solamente por diez (10) días, menos tres (3) días en los cuales estuvo en la Clínica, entonces eso da lugar a reconocer ciento noventa y seis mil ochocientos setenta y cinco pesos ($196.875.oo), la empleada de servicio es exactamente lo mismo, son veintitrés (23) días que prestó el servicio, pero tan solo se le reconoce por los días de la incapacidad ciento cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y siete pesos ($143.347.oo), como dato curioso sobre este contrato de prestación de servicios domésticos, la señora dice que la empleada se obliga por cuenta y riesgo a afiliarse como persona independiente a cualquier sistema de salud ya sea de régimen subsidiado o no. La doctora Nydia Ariza manifiesta; eso es ilegal, además no la puede poner a que renuncie a todos sus derechos. La doctora Sandra Rodríguez manifiesta; básicamente yo lo consulte con un abogado de la Dirección de Asesoría Legal, con el Dr. Medina y él me dice que no es la oportunidad de ponernos a debatir sobre el contrato. El doctor Jorge Peralta manifiesta; o coloquémosle los días, cuanto vale el día. La doctora Sandra Rodríguez manifiesta; cada día sale a catorce mil trescientos cuarenta y siete pesos ($14.347.oo), entonces se le reconoce ciento cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y siete pesos ($143.347.oo); costo de medicamentos ella dice que gastó medicamentos por trescientos ocho mil trescientos treinta y cuatro pesos ($308.334.oo) que corresponde a lo formulado. El doctor Gonzalo Reyes pregunta; ¿y ella no tenía una EPS? La doctora Sandra Rodríguez responde; sí, COMPENSAR, yo le dije eso al Procurador que no habría lugar a reconocer nada por lucro cesante, porque la incapacidad se la debió pagar la EPS, y me dijo que eso no era materia de discusión, porque ese era otro tema que no se relacionaba. El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿ella presentó factura de la Droguería? La doctora Sandra Rodríguez responde; no, en cuanto al costo de medicamentos ella adjunta una cotización que tiene fecha noviembre 15 de 2004, sí corresponde a los medicamentos pero no presenta factura, yo le estoy diciendo que como no presenta facturas, ni la cotización corresponde a la fecha en que ocurrió el accidente, ni a la fecha en la que se formularon tales medicamentos, no hay lugar a reconocerle. La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿y de qué fecha es la cotización? La doctora Sandra Rodríguez responde; de noviembre 15 de este año, el accidente fue el 22 de julio de 2003. La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿y la fórmula si está? La doctora Sandra Rodríguez responde; la fórmula si está. El doctor Jorge Peralta manifiesta; pero eso es fácil, porque para cada año a un listado de precio de medicamentos, que los saca el Ministerio de Desarrollo. La doctora Sandra Rodríguez pregunta; ¿entonces se le reconocería con base en ese listado? El doctor Jorge Peralta responde; sí, la formula contra el listado. La doctora Sandra Rodríguez manifiesta; y los gastos médicos, a pesar de que ella tiene EPS, pero que me imagino que por esto no lo cubrirá la EPS porque es cirugía plástica, adjunta dos recibos de pago de consulta en diferentes centros, eso da cien mil pesos ($100.000.oo), entonces yo dije por el contrato debidamente probado, se entraría a proponerle al Comité que se le reconociera, todo lo anterior, lógicamente sin reconocerle lo de medicamentos e incluirle cuarenta y un mil seiscientos pesos ($41.600.oo) más de las cuatro (4) horas de taxi, da un millón trescientos veintiún mil ochocientos veintidós pesos ($1.321.822.oo), ya que quedó como fórmula tentativa dentro de la conciliación que se le pagaría más o menos el doble o proporcionalmente lo que resultara por perjuicios materiales para los morales, eso me da más o menos tres millones novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis pesos ($3.965.466.oo). La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿cómo calculaste los morales? La doctora Sandra Rodríguez responde; en la Audiencia de Conciliación el Procurador le dijo a la señora: cuanto es lo mínimo que usted aceptaría, entonces de ochenta millones de pesos ($80.000.000.oo) se bajó a quince millones de pesos ($15.000.000.oo), por lo tanto le manifestó que si usted prueba los cinco millones de pesos ($5.000.000.oo) por sus perjuicios materiales, se le reconocerán diez millones de pesos ($10.000.000.oo) por morales, porque con base en lo que ella dijo que era lo mínimo que aceptaba como fórmula de arreglo, entonces lo que resulte probado por perjuicios materiales, se le reconocerá el doble de ese monto. El doctor Jorge Peralta manifiesta; a mí me parece que eso es un mal precedente reconocer nosotros perjuicios morales ahora, la fórmula yo la veo viable siempre y cuando se le reconozca los perjuicios materiales no más, sumándole los medicamentos más el transporte. El Comité de Conciliación decidió por unanimidad CONCILIAR hasta por la suma que resulte probada únicamente por concepto de perjuicios materiales. TERCER CASO El caso a tratar es la Solicitud de Conciliación Judicial iniciado por la firma SOCIEDAD SADEICO S.A. contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, actuando como apoderado el doctor SANTIAGO LONDOÑO, abogado interno de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa. Da comienzo al siguiente tema el doctor Santiago Londoño manifestando que; SADEICO está pidiendo que se declare la nulidad de las Resoluciones 1066 de diciembre 14 de 1998, y 1507 del 11 de diciembre de 1998, por las cuales la Empresa resolvió rescindir el contrato por incumplimiento grave, entonces así mismo pide la nulidad de la Resolución 1291 de diciembre 02 de 1999, y la Resolución 0146 de febrero 18 de 2000 por las cuales se liquidó unilateralmente el contrato por parte de la Empresa de Acueducto. El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; ahí lo que va a pasar era que la Empresa le dio por terminado el contrato a SADEICO, y ellos ahora están pidiendo la nulidad de las Resoluciones en las decisiones que había tomado la Empresa de Acueducto. El doctor Jorge Peralta manifiesta; lo que se puede hacer es manifestar el ánimo conciliatorio, entonces lo que estamos proponiendo es que se manifieste en el Tribunal que sí hay ánimo conciliatorio, pero que se siente el técnico con el abogado demandante a mirar cuánto es la cifra, entonces hacemos hasta lo del abogado de una vez. El doctor Santiago Londoño manifiesta; las pretensiones son tres mil trescientos noventa y un millones de pesos ($3.391.000.000.oo), y el contrato era mil cuatrocientos millones de pesos ($1.400.000.000.oo), SADEICO dice que el anticipo se lo entregaron con sesenta y seis (66) días de retraso. El doctor Ernesto Restrepo pregunta; ¿ese retraso lo miden con respecto a qué? El doctor Santiago Londoño responde; ese retraso hay que mirarlo frente al acta de iniciación que es de Abril 07 de 1997. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; yo tengo una duda que de pronto valdría la pena aclararlo, los contratos dicen que el anticipo se gira a los treinta (30) días de haberse firmado el contrato, ni siquiera el acta de iniciación. El doctor Jorge Peralta manifiesta; debe ser después del acta de iniciación. La doctora Gloria Tovar manifiesta; pero aquí sería bueno mirar es que como hubo un dictamen pericial que quedó en firme, porque no fue presentado en su momento, entonces revisar es que en su momento el dictamen pericial dijo que no había retraso en el pago. El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; este es un tema repetitivo que nos lo ha dicho los organismos de control repetidamente. El doctor Jorge Peralta manifiesta; el contrato legalmente se perfecciona para aprobación de las pólizas, y desde el punto de vista de la ejecución se perfecciona después de firmada el acta de iniciación, esas son las dos etapas, por lo general siempre se da en derecho público después de firmada el acta de iniciación. El doctor Santiago Londoño manifiesta; SADEICO igualmente dice que la licencia de excavación de la obra no la tenía que tramitar él , sino que la tenía que tramitar la Empresa, el interventor de la Empresa ordena iniciar la ejecución de la obra sin la licencia de excavación. El doctor Ernesto Restrepo pregunta; ¿en los términos del contrato si estaba así?, porque en lo que se sabe hoy es que el contratista es el responsable del trámite de la licencia. El doctor Santiago Londoño responde; este es el inicio de la cascada de errores y remisión de información, ellos comienzan diciendo que usted me entrego y no me dio licencia de excavación, y después el interventor le dice que inicie sin licencia. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; pero el contrato dice que la licencia o los términos, que la vigencia debía aparecer bien, porque lo que dice hoy es que es el contratista, lo más que nosotros hacemos para iniciar tiempo es que nosotros iniciamos el trámite durante la licitación, y cuando el contratista sale adjudicado le cedemos el trámite que iniciamos, pero el contrato dice que es responsabilidad y él paga las pólizas y hace toda la vuelta. El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; hay que mirar el manual de contratación de la época. El doctor Santiago Londoño manifiesta; y cuál era el contenido del contrato, nosotros tenemos aquí los anexos, independientemente de las pretensiones de SADEICO en la contestación de la demanda a través de todo el análisis del caso, de porqué las pretensiones del demandante no eran, pero vamos argumentarle a él caso por caso, porque cargo por cargo se van a ir desvirtuando. La doctora Gloria Tovar manifiesta; para la época de sucesión del contrato no era obligatoria la licencia, entonces era una excusa para no adelantar las obras. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; por eso es que el interventor le da la orden de iniciar sin tener la licencia, la reglamentación del momento no exigía la licencia. El doctor Santiago Londoño manifiesta; es dentro de los temas que se están discutiendo en todo el proceso, y obviamente para establecer los daños y los perjuicios. La doctora Gloria Tovar manifiesta; en su momento pudo haber sido que el interventor lo tenía claro pero quedó dentro de las cláusulas del contrato y hubo ahí la confusión. El doctor Santiago Londoño manifiesta; digamos que ahí viene el tema central de la petición de SADEICO, y es que ellos levantan una actas de reunión de obra dentro de la ejecución del contrato, y en el Acta Nº.25 del 23 de Octubre de 1997, se determinó que la cantidad real de tubería de 12 pulgadas para el Alcantarillado pluvial del barrio el Muelle, era de mil cien metros lineal (1.100 mts), lo que obligaba a la aplicación inmediata de la cláusula 38.1 sobre modificación de las cantidades de obra dentro del contrato, y la interventoría no autorizó la construcción de los sumideros entre tanto no tuviera la obra la tubería de 12 pulgadas para su conexión, y que según el contrato era de noventa y cuatro metros (94 mts) lineal, es decir, la Empresa creía que eran menos metros de lo que realmente SADEICO encontró que tocaba construir, SADEICO con base en la ubicación de los sumideros en los planos de construcción, determinó que la cantidad aproximada final a ejecutar en los ítems correspondientes a suministro e instalación de tubería en concreto simple clase 1 diámetro 12 pulgadas para las redes de aguas lluvias previstas en el contrato era aproximadamente mil ochocientos metros (1.800 mts) lineales, lo que implicaba una modificación sustancial de las cantidades inicialmente previstas de noventa y cuatro metros (94 mts) lineales, la diferencia era abismal; en reunión de obra Nº.33 de 29 de noviembre de 1997, SADEICO informa que de incrementarse más de un veinticinco por ciento (25%) la longitud de tubería de 12 pulgadas contempladas en el contrato "era necesario acordar un nuevo precio unitario para el suministro de instalación de tubería de 12 pulgadas". SADEICO ante la diferencia abismal entre las cantidades de obra previstas originalmente, y las cantidades reales de tubería de 12 pulgadas, alegó el desequilibrio económico y financiero del contrato, y solicitó se modificaran los precios unitarios de suministro e instalación de tubería de 12 pulgadas, la interventoría exige la construcción de los sumideros, y SADEICO responde que una vez se aprueben los nuevos precios, se iniciará al construcción, entonces ahí viene una discusión que: yo le hago los sumideros pero usted siempre y cuando me ponga la tubería, entonces SADEICO le dice: yo no le puedo hacer los sumideros sin la tubería, y el interventor le va diciendo, no, yo necesito es que usted dentro del plan de ejecución de obras ya me tenga listo los sumideros, y entonces ese es otro de los puntos de demora en la ejecución del contrato, la interventoría aceptó iniciar los trámites de revisión de los precios unitarios por lo cual SADEICO procedió a iniciar la construcción, en reunión de obra Nº.37 del 22 de diciembre de 1997 GRUCON que era el interventor de la obra, urge construcción de sumideros teniendo en cuenta que el contrato vencía el 18 de enero de 1998, SADEICO solicita reconsideración del precio de la tubería de 12 pulgadas, por exceder en más del trescientos por ciento (300%) los precios originales del contrato, GRUCON no acepta los criterios utilizados para la elaboración de los nuevos precios unitarios sugeridos, y agrega que la cláusula 38.1 se aplicará al final de las obras ejecutadas quedando a la espera que SADEICO realice dichos precios para someterlos a consideración de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, GRUCON le dice: usted construya y al final en el acta de liquidación arreglamos, SADEICO remite los análisis de precios unitarios realizados de acuerdo con lo exigido por GRUCON, y posteriormente GRUCON solicita un informe sobre la fecha base de estos análisis, y SADEICO responde que es la del 01 de enero de 1998, en el numeral 36 de los hechos de la demanda, se menciona que como GRUCON no respondió, SADEICO entendió aprobados los nuevos precios, y además que se había iniciado el trámite de ampliación del plazo del contrato, aquí vienen dos hechos importantes: 1. la ampliación del término del contrato, y 2. la mayor cantidad de obra por mayor valor de obra, entonces ahí los unen en la demanda como si fuera uno solo. SADEICO ejecutó las obras por encima de las cantidades originales de tubería de 12 pulgadas para los proyectos de alcantarillado pluvial, en el numeral 38 y 47 se menciona que SADEICO suscribió el acta provisional de terminación de obra el 19 febrero de 1998, y no obstante al estar vencido el plazo inicial del contrato, mantuvo presencia en la obra, adjunto que según mediciones de marzo 19 y abril 30 de 1998, suministró e instaló mil cien punto noventa y cinco metros (1.100.95 mts) lineales de tubería de 12 pulgadas, cuando en el contrato solo se preveían noventa y cuatro metros (94 mts) lineales, y construyó completamente ciento ochenta y seis (186) sumideros, los cuales se encuentran debidamente conectados a la red de aguas lluvias y funcionan perfectamente, circunstancias que ameritaban plenamente una ampliación del plazo del contrato, y la aplicación de la cláusula 38.1. SADEICO ejecutó las obras después del plazo contractual inicial, hasta que las circunstancias económicas se lo permitieron, manifiesta el demandante, nunca se acordó que las cantidades de obra ejecutadas a partir del 19 de febrero de 1998, se incluirían en el acta de liquidación del contrato. (todo esto lo que les estoy leyendo son las manifestaciones de la demanda, lo que el demandante le está diciendo al Tribunal, después vamos a pasar a la argumentación de lo que el abogado contestó en la demanda, y de lo que verdaderamente son los cargos que se están imputando en este proceso). SADEICO no solamente cumplió efectivamente con el contrato, sino que ejecutó una cantidad de considerables superior al indicado en el mismo, y aquí viene lo que entiende el demandante como causales de incumplimiento por parte de la Empresa de Acueducto de sus obligaciones contractuales: 1. Por la no entrega oportuna del anticipo. 2. Por no haber tramitado oportunamente, como era su obligación, la Licencia de Excavación. 3. Por no haber entregado los planos relativos a las interferencias. 4. Por no preveerse en el contrato la extensión real de la tubería y por no modificarlo una vez se verificó un cambio tan radical en este ítem, que determinaba la ampliación del plazo. 5. Por no aplicación oportuna de la cláusula 38.1 6. Por no haber pagado las Actas de Obra Nos. 12 y 13. 7. Por no haber compensado los valores adeudados en la liquidación. Ese es el marco de la petición que hace SADEICO, y el incumplimiento que genera de parte de la Empresa lo que ellos consideraron que debió haberse modificado dentro del contrato con la aplicación de la cláusula 38.1, que le permitía negociar a la Empresa y al contratista modificaciones en la mayor cantidad de obra, cosa que no se hizo: ANÁLISIS JURÍDICO LOS CARGOS DE INCUMPLIMIENTO 1. Por la no entrega oportuna del anticipo: (dice el apoderado judicial que tenía la Empresa en este caso): Debe advertirse que este proceso no fue alegado en la vía gubernativa y, por ende, mal podía entonces argüirse en la demanda. Sin embargo y a pesar que en la contestación nada se dijo en tal sentido, es lo cierto que según el dictamen pericial, el anticipo fue entregado oportunamente y, por lo tanto, es claro que NO HUBO INCUMPLIMIENTO DE LA EAAB por esta razón. 2. Por no haber tramitado oportunamente, como era su obligación, la Licencia de Excavación: dentro del expediente es evidente que de acuerdo con el numeral 1.5.1. de las Especificaciones Técnicas, la obligación de obtener la licencia de Excavación no era de la EAAB, sino del contratista. Sin embargo debe anotarse que para la época del proceso licitatorio y para el momento de la firma del contrato se encontraba vigente el Decreto Distrital Nº.115 de 1986 que exceptuaba de la obligación de obtención de dicha licencia para este tipo de obras, Decreto que fue expresamente derogado por el Decreto No.039 del 21 de enero de 1997, fecha a partir de la cual se empezó a exigir la Licencia para esta clase de obras. Interviene el doctor Ernesto Restrepo manifiesta; cuando se firmó el contrato no se exigía licencias, ¿durante la ejecución del contrato si se exige? El doctor Santiago Londoño responde; no, el abogado lo que dice es que había una norma o un decreto que no exigía licencia. El doctor Jorge Peralta manifiesta; pero parece que durante la ejecución sí había la obligación de pedir la Licencia. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; pudo haber cambiado. El doctor Santiago Londoño manifiesta; Decreto a la Empresa expresamente derogado por el número 039 del 21 de enero de 1997, fecha a partir de la cual se empezó a exigir la Licencia para esta clase de obras, eso mismo lo mencionan los peritos dentro del peritazgo. La doctora Nohora Barón pregunta; ¿quién tiene la obligación de la Licencia? El doctor Santiago Londoño manifiesta; según los términos de referencia le tocaba al contratista, pero él argumenta que era la Empresa la que le iba a dar la Licencia de excavación, y eso demoró a la ejecución de la obra. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; yo entendería que en la mitad de la ejecución o cuando sea, sale un Decreto que se vuelve obligación, que antes no, lo que él podría alegar ahí creería yo, son los costos que le genera eso que era obligación porque no los tenía previstos, más no cumplir con la obligación de sacar la Licencia. El doctor Jorge Peralta manifiesta; en lo único que no se reconoce en costos, es el tema de impuestos, el Consejo de Estado también lo ha dicho que; si uno firma un contrato y no hay un impuesto, y sale una Ley que crea un impuesto nuevo, el colega no puede alegar desequilibrio económico, entonces tiene que prever que pueden surgir impuestos nuevos. El doctor Santiago Londoño manifiesta; el Decreto del que estamos hablando es del 21 de Enero de 1997, y el acta de liquidación es de abril de 1997; es decir, él empezó y el Decreto acababa de salir, y hasta antes de ese Decreto no se necesitaba Licencia, entonces él le dice al interventor: ¿necesito la Licencia de Excavación?, y él le dice que siga, seguro en ese momento no conocía la Licencia o no conocía el Decreto; pero inician la obra a petición del interventor sin la Licencia de Excavación; aquí viene un problema técnico y es, por no haber entregado oportunamente los planos relativos a las interferencias, que me imagino que son a donde vienen los sumideros dentro de la red. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; no, las interferencias normalmente es cuando se va hacer una tubería o va a atender una tubería, y por el camino se encuentra con que se atraviesa con una de gas, es decir, eso es interferencia de dos servicios que tiene que resolverse de alguna forma. El doctor Santiago Londoño manifiesta: 3. Por no haber entregado los planos relativos a las interferencias: Tal como lo sostiene la Resolución Nº.1507 de 1998, que se resolvió el recurso de reposición al responder el segundo cargo, se reitera en la contestación de la demanda y lo confirma el dictamen pericial al responder las preguntas 6ª y 7ª del cuestionario, la obligación de obtener la información sobre interferencias era del contratista y no de la E.A.A.B. Entonces no es como SADEICO lo quiere hacer ver, que era que nosotros teníamos que dar los planos de todas las interferencias. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; lo que se hace es que el contratista antes de iniciar la obra o durante la obra debe identificar las interferencias y plantear como resolverlas, lo que puede suceder es que dentro de la solución haya que mover algún servicio de otra Empresa que no esté previsto en el contrato con los valores, es decir, se encontró por el camino una red de gas que nadie esperaba, entonces él tiene que distribuirla o moverla, y posiblemente dentro del contrato no estaba pactado cuánto vale y mover la red, entonces habría que entrar a negociar el costo, pero no quiere decir que no tenga la responsabilidad de estudiar la interferencia y proponer una solución. El doctor Santiago Londoño manifiesta; voy hacer una anotación al respecto, en el numeral 1.4 de las Especificaciones Técnica del contrato dice: "la Empresa suministrará sin que sea obligatorio, las informaciones sobre las interferencias existentes, con base en las informaciones obtenidas en las distintas Empresas de Servicios Públicos; se podrán presentar otras no mostradas en los planos, cuya obtención es responsabilidad del Contratista con el fin de no retardar la iniciación o ejecución de los trabajos". 4. Por no preverse en el contrato la extensión real de la tubería y por no modificarlo una vez se verificó un cambio tan radical en este ítem, que determinaba la ampliación del plazo. En los anteriores puntos según la interpretación del propio contrato y de los anexos técnicos del contrato, no le asiste razón al demandante. Este punto amerita un análisis especial, habida cuenta que en la Lista de Cantidades que aparecía dentro del contrato, para los alcantarillados de aguas lluvias de los Barrios El Palmar I, II, Y III, El Muelle y San Antonio Norte se especificaron 94 metros lineales de tubería en concreto simple clase I de 12 pulgadas y 392 sumideros. La doctora Nohora Barón manifiesta; para el efecto jurídico de la liquidación uno no puede decir; sí el contrato decía 94 metros y es un error, pero para el momento de la liquidación y todo ¿si se tomaron sobre los 94 metros puede hacer la reclamación? El doctor Ernesto Restrepo responde; yo creo que no, yo creo que sé se le debió tomar sobre la cantidad real, pero tal vez la pelea es que él dice que puso un precio en la oferta pensando que era 94 metros y resulta que eran más de 1.000. El doctor Jorge Peralta manifiesta; lo que realmente nos interesa es como quedó el acta de liquidación, y el acta de recibo final, y si en el acta de recibo final se recibieron todas esas obras toca pagarlo. Y de la respuesta de la Interventoría para este efecto ya no es importante, lo que importa es el acta de recibo. La doctora Nohora Barón manifiesta; pero sin embargo él ha debido, si no ha tenido una respuesta, él no ha debido continuar la obra. El doctor Santiago Londoño manifiesta; ahí lo que puede pasar es que a él le digan: si usted en el contrato tenía la cláusula 38.1, porqué no hizo la cantidad de obra, y en la liquidación la arreglamos, aquí el problema de fondo fue que en el acta de liquidación no se le cancelaron los mayores valores de obra. El doctor Jorge Peralta manifiesta; el único que no está obligado a ejecutar un contrato es la administración. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; pero en el acta final de liquidación no se le pagaron la mayor cantidad de obra o el mayor valor que él reclama por la obra. El doctor Santiago Londoño manifiesta; el mayor valor que él reclama por la obra, cuando él manda los precios unitarios, la Empresa no le dice nada y él las aplica, él entiende un silencio administrativo positivo "para dos situaciones", continuar la obra y los mayores valores de obra. Yo le pagué 1.400 entiendo yo en la lógica de la Empresa por los 1.800 metros de tubería, lo que pasa es que aquí quedó mal. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; y habría que mirar todo el contrato para ver que incluye. El doctor Santiago Londoño manifiesta; de pronto lo que no ha tenido este contrato es una acercamiento entre la parte técnica de tanto el contratista como servicio al cliente. La doctora Gloria Tovar manifiesta; para el acercamiento teniendo en cuenta que el dictamen pericial no fue objetado y que quedó en firme, ¿cómo quedamos la Empresa frente a ese dictamen pericial?, porque realmente hacer un acercamiento cuando el demandante dice que tiene el dictamen pericial de su lado. El doctor Jorge Peralta manifiesta; es que eso es lo que vamos a explorar, en la diligencia de conciliación decirle a ellos que nosotros tenemos ánimo conciliatorio, lo que no nos gusta son las pretensiones suyas, porqué no nos sentamos para ver que nos dice, porque para ellos es más conveniente conciliar ahora que ponernos a esperar la segunda instancia. El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; lo primero es poder entender el caso, no en el caso del contenido jurídico, sino qué paso, porque yo no lo veo claro. Porque antes de uno sentarse a negociar con alguien, tiene que saber cuál es la posición fuerte de uno. El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo creo que personalmente el Magistrado no tiene ningún inconveniente en conciliar, si hay ánimo conciliatorio por parte de la Empresa serio en abrir todas las puertas dentro del proceso para que las partes se sientan técnicamente a establecer verdaderamente que fue lo que pasó. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; yo entiendo que nosotros como Empresa tenemos que responderle al contratista o arreglar con el contratista, sin embargo hay una interventoría externa contratada que tiene un grado de responsabilidad, entonces ¿qué vamos hacer con ese interventor?, porque para eso contrata uno a los interventores. El doctor Santiago Londoño manifiesta; ¿en este caso que le he podido ver yo?, hay mucho papel pero poco acercamiento, mucho informe de GRUCON, hay un informe que GRUCON presenta en donde él se excusa de una cantidad de responsabilidades dentro del proceso, por endilgárselas a documentos que tengan que entregar la Empresa. Ahora bien: sostiene la Resolución Nº.1507 de 1.998, que resolvió el recurso de reposición (respuesta al cargo Nº.3), con base en los informes de la Interventoría, que en la Reunión de Obra Nº.5 del 14 de mayo de 1997, se le recordó al contratista "que para las obras del Programa Santa fé I, el diámetro mínimo para la red de alcantarillado pluvial debía ser de 12 pulgadas", lo mismo que el diámetro de salida de los sumideros", y que sin embargo es pertinente agregar que el diámetro de tubería de salida de los sumideros ya estaba indicado en los planos de construcción y en los documentos de Licitación. Precisamente, el capítulo 12 "Sumideros", numeral 12.3 de "Las Especificaciones Técnicas" de una parte y, de la otra que la interventoría no podía tramitar plazo adicional para instalar la tubería de 12 pulgadas por cuanto que el contratista nunca lo solicitó. La doctora Nydia Ariza manifiesta; ellos se refieren a variación en especificaciones técnicas pero no a mayor cantidad de obra. El doctor Santiago Londoño manifiesta; sí, mayor cantidad de obra por el número de metraje de la tubería. El doctor Jorge Peralta manifiesta; a mí me parece que la decisión inicial que debemos tomar nosotros es dejar una puerta abierta que sí conciliamos, y proponerle a ellos que nosotros tenemos ánimo conciliatorio. El doctor Santiago Londoño manifiesta; sobre los cargos de incumplimiento y en relación de la cláusula 38.1, si bien es claro que el hecho de no haber aplicado la Empresa de Acueducto dicha cláusula antes de conocer la cantidad final de trabajos ejecutados por el contratista, jamás pueda llegar a constituirse en causal de incumplimiento del contrato. Si bien es probable que el Tribunal concluya con base en el dictamen pericial, y de la falta de aplicación oportuna de dicha cláusula ante la variación significativa de la cantidad de tubería de 12 pulgadas, rompió el equilibrio económico y financiero del contrato, y llevó al contratista al incumplimiento del mismo. Lo anterior implica que aún encontrándose demostrado el incumplimiento del contratista, y como en efecto lo está, dicho incumplimiento quedaría plenamente justificado pues la conducta de la EAAB fue la que la originó. De los cargos sobre de ilegalidad en relación a la aplicación de las cláusulas contractuales menciona el apoderado: "Hasta tanto el Tribunal declare la nulidad de las Resoluciones Nº 1066 y 1507 de 1998 por haber sido expedidas extemporáneamente", que es otra situación jurídica, porque nosotros debimos expedir las resoluciones decretando la liquidación o liquidación unilateral del contrato y la rescisión del contrato ya por fuera de los términos que tenía; eso lo hicimos extemporáneamente como Empresa, las Resoluciones que la Dra. Gloria Tovar tiene como Dirección de Compras y Contratación fueron extemporáneas. Qué hechos hay probados, que la cantidad de tubería en concreto simple Clase 1, de 12 pulgada prevista en el contrato para alcantarillado pluvial de los Barrios El Palmar I, II, Y III, El Muelle y San Antonio Norte según lista de cantidades, ítem Nº.10 que obra en el expediente, y en la respuesta Nº.23 del dictamen pericial, cuando hablábamos de los 94 metros y los 1.800, sobre eso no hay discusión. El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿si lo pusieron? El doctor Santiago Londoño responde; hay una equivocación, que la cantidad real de tubería de 12 pulgadas para conexión del alcantarillado pluvial a pozos suministrada e instalada por SADEICO fue de 1.045 mts lineales, que implica un aumento de 951.95 mts, es decir, del 1012.71%. La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿en cuánto se equivocaron? El doctor Santiago Londoño responde; en el 1.012%, diez (10) veces más. La doctora Mariella Barragán manifiesta; le debemos nosotros como Acueducto. El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; no, aparentemente ahí se le pagaron, él lo que alega es que el precio que él había puesto era para ser una cantidad menor y no tan grande. El doctor Santiago Londoño manifiesta; nosotros no se lo pagamos como nosotros quisimos, sino como él quiso. La doctora Mariella Barragán manifiesta; ese es un punto para conciliar. El doctor Santiago Londoño manifiesta; la recomendación del apoderado que llevó el proceso Doctor CAMILO VARGAS: "A pesar del concepto rendido al Comité de Conciliación por la Empresa apoderada de la EAAB con el que no estoy de acuerdo por las razones que se han dejado expuestas, y teniendo en cuenta que la precaria posición de la EAAB llevaría muy seguramente a un fallo adverso que en cuatro (4) o cinco (5) años, implicaría el pago de dos (2) o más veces la suma fijada en el dictamen pericial, dada la correspondiente actualización solicitada, me llevan a recomendar se intente la conciliación del presente proceso, sobre las bases que tenga bien señalar el Comité de Conciliación de la Empresa". El doctor Jorge Peralta manifiesta; ¿cuánto era el dictamen que dan por los perjuicios? La doctora Gloria Tovar responde; tres mil trescientos noventa y seis millones de pesos ($3.396.000.000.oo) por daños y perjuicios. El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo traigo la siguiente proposición al Comité, me apodero del caso mientras la doctora Amelia Mantilla tiene su contrato, y le presento al Tribunal un memorial obviamente con copia del acta del Comité de Conciliación, mencionando la intención de la Empresa en llegar a un acuerdo conciliatorio con SADEICO, previo a un Comité paritario entre las dos partes que analice técnica, jurídica y financieramente la ejecución del contrato para efecto de darse por terminado. El doctor Jorge Peralta manifiesta; y que en el acta se incluya que hay que repetir contra el interventor, contra la abogada una queja disciplinaria por no haber llamado en garantía ni a la Compañía de Seguros. El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; y también contra quienes planearon el proyecto que hizo esos cálculos tan mal hechos. La doctora Nohora Barón pregunta; vamos a jugar con términos, porque el Tribunal lo cierran el 17 de Diciembre, entonces se solicita al Tribunal que el Acueducto tiene un ánimo conciliatorio, que se solicita la suspensión, de aquí allá para que lo acepten estamos hablando de Febrero, entonces que significa, hay que hacer una reunión, primero con los técnicos y el interventor, que digan por escrito toda la información. De acuerdo a eso encontramos dos cosas que se llamarán las fortalezas y las debilidades, y con eso es que llamamos a la otra parte, y ahí sí sometemos a conciliación sobre el valor. El doctor Santiago Londoño responde; y ya con dictamen técnico, por eso vuelvo y recapitulo, lo pertinente que creería yo hacer es, que se levante un acta parcial del Comité de Conciliación para podérselo enviar al Tribunal, se la remito con un memorial para efectos de que nos de la posibilidad de estudiar jurídica, financiera y técnicamente una acercamiento de conciliación, y a su vez mencionarle a SADEICO el ánimo conciliatorio; con la decisión del Comité de Conciliación de acercarse a SADEICO para discutir el tema financiero, jurídico y técnico para efectos de conciliar la suma o la pretensión de la demanda. La doctora Gloria Tovar manifiesta; a mí me preocupa que hay una duda en lo que dice el informe y lo que está acá, y es que, pareciera que de los 94 mts quedaba abierta la posibilidad de que iban a hacer más, la pretensión de SADEICO dice que él le dijeron que hiciera 94 mts, pero en el camino salieron más de 1.000, pero si uno mira aquí, algo quedó abierto. El doctor Jorge Peralta manifiesta; el hecho real es que se hicieron más de 1.000 y se recibieron más de 1.000, y ya hay un dictamen pericial en firme, que lo tenemos en contra, jurídicamente es un proceso perdido. El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo creo que nos iría muy bien logrando finiquitar un tema conciliatorio con SADEICO que no sean muy desfasados del dictamen pericial, pero que ellos vean que la voluntad de la Empresa es de verdad llegar a un propósito conciliatorio, y no alargar más el proceso. La doctora Gloria Tovar pregunta; ¿SADEICO ya terminó su proceso de liquidación? El doctor Santiago Londoño responde; no sé, pero tocaría sentarse a hablar con el liquidador, entonces queda intento conciliatorio. La doctora Mariella Barragán manifiesta; intento conciliatorio con previa confirmación de los comités técnico y jurídico. El Comité de Conciliación decidió por unanimidad manifestarle a SADEICO nuestro ánimo conciliatorio. CUARTO CASO El caso a tratar es la Solicitud de Conciliación Judicial iniciada por el señor HERBERT CORTES CUBILLOS contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, actuando como apoderado el doctor RODRIGO DURÁN, abogado externo de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa. Da inicio al siguiente caso el doctor Rodrigo Durán manifestando que: este caso es de un accidente ocurrido donde participa un carro del Acueducto, se tramita un proceso administrativo policivo, ante la Inspección de Tránsito, la Inspección de Tránsito resuelve condenar personalmente al conductor del Acueducto, por la suma de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000.oo), con fundamento en eso, el perjudicado el Sr. Herbert Cortés hace la reclamación ante el Acueducto, y por conducto de la Compañía de Seguros se le indemniza y se celebra una transacción por la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.oo). posteriormente aparece el señor haciendo la reclamación por el saldo, entendiendo él que lo que le había condenado la Inspección era todo lo que tenía que indemnizarle, y en la medida de que la Compañía de Seguros no le había pagado la totalidad, él tenía derecho para seguir reclamando, ese es el planteamiento. Para destacar dos puntos importantes es que, se fundamenta en un acta que adjunta con la demanda, donde él hace una salvedad en la transacción, de su puño y letra al parecer coloca que se reserva cualquier posibilidad de reclamar contra el Acueducto el saldo del fallo. La copia del mismo documento que es allegada al proceso por el llamado en garantía la Compañía de Seguros no aparece esa salvedad, pero desde el punto de vista conceptual si es una transacción no hay salvedad, pero si es transacción es transacción, y si es transacción parcial debe constar en el texto del documento que hay una transacción parcial, en este caso hay transacción total y definitiva de lo que pudieran ser las pretensiones que tuvieran como origen el accidente; frente a esa situación el Acueducto en su oportunidad con el apoderado que atendió el caso en su momento, excepcionó la causa juzgada a través de la transacción, y siendo así, la recomendación con mucha claridad y sencillez es NO CONCILIAR, creo que la excepción de causa juzgada deberá prosperar, y por demás tampoco hay mayor posibilidades probatorias que ellos tengan para probar en el evento en que fracasara la excepción de causa juzgada o transacción, que yo creo que no tendrían mayores posibilidades de éxito tampoco en las pretensiones, quiero decir que la demanda técnicamente no está bien hecha, los perjuicios no están muy bien determinados, por eso frente a las dos situaciones que me parecen rotundas, yo creo que es solicitarle al Comité NO CONCILIAR. El Comité de Conciliación decidió por unanimidad NO CONCILIAR. QUINTO CASO El caso a tratar es la Solicitud de Conciliación Prejudicial iniciada por la CLINICA PALERMO contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, actuando como apoderado el doctor SANTIAGO LONDOÑO, abogado interno de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa. Da inicio al último caso el doctor Santiago Londoño manifestando que; el presente caso es una solicitud que hace la congregación de las hermanas de la caridad Dominicas de la Presentación de la Santísima Virgen conocidas como Clínica Palermo, la Clínica Palermo desde hace muchos años le viene prestando a la Empresa y a los beneficiarios del servicio de salud de antes de la convención anterior a 1.996, toda la asistencia en salud que sea requerida; hace poco más de un año que ellos presentaron la solicitud de conciliar unas cuentas de vigencia cerrada, fuimos a la diligencia de conciliación y le solicité que por favor nos expidieran paz y salvo de obligaciones a treinta y uno (31) de diciembre de 2.002, ante lo cual la Clínica dijo no, déjeme yo reviso nuevamente las cuentas porque la Empresa no me ha devuelto información que yo requería, o no me ha glosado, o hay unas glosas pendientes de discusión, glosas son las observaciones que se le hacen a algunas facturas de prestación de servicios en el área de salud, después de un intento conciliatorio hace un año, al fin después de muchos ires y venires se formó un Comité Paritario entre la Clínica y la Dirección de Salud, y se llegó a una cifra a 31 de diciembre de 2.002 que es de doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta mil novecientos ochenta y un pesos ($230.460.981.oo), al fin nos pusimos de acuerdo en cuanto eran los valores, y eso que aquí la Clínica no incluyó todas las facturas, el monto total de esas facturas eran casi cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.oo), pero ellos solo tomaron las del 2000, 2001 y 2002, las otras ya las entienden perdidas. En el informe técnico contable en donde se concilian las cuentas y se da por un valor de doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta mil novecientos ochenta y un pesos ($230.460.981.oo). La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿todo debidamente soportado? El doctor Santiago Londoño responde; son cuentas que ya están soportadas, y esto hace parte de un gran proceso de normalización de cuentas que tenemos que empezar a hacer con toda la Dirección de Salud, mi recomendación es ir conjuntamente a conciliación. La doctora Sofía Gutiérrez manifiesta; esto es hasta el año 2.002, pero igual tenemos facturas que son 2.003, 2.004, no solo este caso sino hay varios casos que vamos a tener que traer a conciliación. El doctor Joaquín Motta manifiesta; es un problema muy grave, el servicio médico por la terminación tiene muchos servicios prestados sin contrato, muchos contratos sobre ejecutados de valor, muchos servicios prestados por fuera del contrato que se realizan con el contrato y muchos urgentes que se prestaban sin contrato; la única forma que hemos encontrado es someterlos a Comité de Conciliación. El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; hay una cosa que me parece importante decidir es, no le podemos echar la culpa de todos esos problemas financieros y legales al hecho de que se haya extinguido el servicio médico, porque hay otros casos del servicio médico que yo he conocido acá, donde también no hay soporte ni contable ni legal porque no existe contrato, y creo que en eso hay que tomar otro tipo de correctivos. El doctor Jorge Peralta manifiesta; habría que mirar de quien fue la responsabilidad de que no hubo contrato, porque estamos asumiendo como Comité la responsabilidad para conjurar un problema, hay que determinar por lo menos para mandar a Investigaciones Disciplinarias eso, si fue la culpa de esos funcionarios. La doctora Sofía Gutiérrez manifiesta; lo que pasa es que antes se manejaba por preasignación de fondos, no eran contratos sino que se asignaba preasignación de fondos. El doctor Jorge Peralta manifiesta; para eso hay que dejar constancia de que se manejaba como preasignación de fondos. El doctor Joaquín Motta manifiesta; habría que hacer toda la historia de todas estas circunstancias, y el problema también de una EPS adaptada que tenía que prestar el servicio de urgencias, por decir algo, como Empresa Promotora de Salud Adaptada tenía que prestar la norma. La doctora Mariella Barragán manifiesta; la presentación tiene que ser con amparo jurídico, porque si no hay amparo jurídico nosotros tenemos que repetir contra los funcionarios. La doctora Nydia Ariza manifiesta; el tema presupuestal es el que es delicado y debe estar bien soportado. La doctora Mariella Barragán manifiesta; en este caso si había contrato con la PALERMO. El doctor Santiago Londoño manifiesta; nosotros con la Clínica Palermo hemos tenido una relación contractual consensual desde hace muchos años. La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿las facturas que ustedes traen para conciliar están probadas, certificadas? El doctor Santiago Londoño responde; en eso nos demoramos año y medio. El doctor Jorge Peralta manifiesta; ustedes tienen que anexarle a esas facturas un acta o documento que diga que eso era por preasignación de fondos. La doctora Mariella Barragán manifiesta; y en el acta que ese servicio sí se prestó realmente y que está soportado debidamente. El doctor Santiago Londoño manifiesta; en este caso nos demoramos mucho porque hubo prestaciones de servicios que se glosaron, entonces se sacaron de las facturas y tocó volver a conciliar las facturas. La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿quién es el responsable de firmar la veracidad del servicio prestado como de las facturas? ¿se conformó una auditoria para cada caso? El doctor Santiago Londoño manifiesta; no, había una auditoria permanente y se hizo un estudio para mirar que facturas correspondían y que no. La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿y la auditoria aún existe? La doctora Sofía Gutiérrez responde; no, ya terminó el contrato hace dos (2) meses. La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿y entonces quien va auditar lo que queda pendiente? El doctor Joaquín Motta responde; los funcionarios del servicio médico tendrán que soportarlo como lo hicieron con esta. El doctor Santiago Londoño manifiesta; yo les decía a los miembros de la Dirección de Salud que es muy conveniente para efectos de entrar a debatir un caso al interior del Comité, que estén debidamente soportados tanto en la prestación de los servicios como la conciliación de las cuentas, que era lo que nos pasó en la anterior ocasión y por la cual quedó fallido ese intento conciliatorio. La doctora Mariella Barragán manifiesta; en el próximo caso tiene que traerlos bien soportado. El Comité de Conciliación decidió por unanimidad CONCILIAR. En constancia de lo anterior, la presente acta es suscrita por los intervinientes. MIEMBROS PARTICIPANTES DEL CÓMITE:
ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO
INVITADOS
APODERADOS DE LA E.A.A.B
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