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Acta de Conciliación 5 de 2005 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
28/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 5

ACTA 5 DE 2005

(Febrero 28)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - ESP

REUNIÓN: Ordinaria

FECHA: 28 de febrero de 2005

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ:

SILVIA HERRERA CAMARGO

Gerente Jurídica

ROSA ELVIRA GÓMEZ LUGO

Secretaria General

NYDIA BEATRÍZ ARIZA ARGÜELLES

Directora Asesoría Legal

ALFREDO MANUEL ARCHILA

Director de Operación Económica

ERNESTO RESTREPO VERSWYVEL

Gerente Corporativo de Servicio al Cliente.

ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO:

NOHORA ELIZABETH BARÓN GIL: Directora de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa, y quien actúa como secretaria técnica del Comité.

GONZALO EDUARDO REYES TORRES

Director Unidad Control Interno y Gestión

INVITADOS:

CARLOS EDUARDO RIVERA

Director de Servicio Acueducto y Alcantarillado Zona 3

CLARA AMPARO PARRA

Gerente Zona 3

LUIS FRANCISCO CASTIBLANCO

Director Unidad Apoyo Técnico

URIEL RAMIRO GÓMEZ

Gerente Zona 4

APODERADOS DE LA E.A.A.B:

PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ

Abogado de Planta

PEDRO AUGUSTO SANTOS

Abogado de Planta

En Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2005, y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se hicieron presentes en la Sala de Juntas de la Gerencia Jurídica; los miembros participantes del comité e invitados antes mencionados. Se deja constancia que el delegado del Ministerio del Interior y de Justicia se excusó por no poder asistir.

Comienza la reunión con la verificación del quórum.

Acto seguido se da lectura al orden del día.

PRIMER CASO

El caso a tratar es la solicitud de conciliación prejudicial iniciada por la señora HELDA MARÍA PINZÓN contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, actuando como apoderado el doctor Pedro Antonio González abogado de planta de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

Da inicio a este caso el doctor Pedro Antonio González manifestando que: se trata de una reclamación de reparación directa por lesiones personales, para lo cual solicita que este despacho administrativo, se refiere a la Procuraduría Delegada, que dentro de las facultades le concede la de nombrar perito para que conceptúe sobre los perjuicios en comento; es de anotar que no están reunidos todos los datos al respecto, las historias clínicas reposan dentro del Hospital Simón Bolívar y el Departamental de Villavicencio, donde se podrá constatar los resultados tanto de urgencia como de actualidad, y en cuanto al estado de salud que la aquejó y sufre actualmente la señora HELDA MARIA PINZÓN.

La Señora HELDA MARÍA PINZÓN actualmente reside en la ciudad de Villavicencio -Meta, para lo cual, por economía cualquier notificación se hará a través de su apoderado o de su hermano JESÚS ANTONIO PINZÓN.

Las pretensiones que presenta el apoderado de la señora HELDA MARÍA PINZÓN son:

1- La reparación del daño moral subjetivo, para lo cual pide un monto de perjuicios de diez mil gramos oro.

2- La reparación del daño moral fisiológico, igualmente pide diez mil gramos oro.

3- Las circunstancias de medio por la mala e imprudente conducta por parte de los empleados de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, al hacer dichas excavaciones dentro del sector ya comentado sin las necesarias señales preventivas del caso, y, como tal circunstancia, dejándole como secuela permanente en su cuerpo, el peligro de amputación de su fémur derecho con su consecuente desgracia de no volver a caminar normalmente como cualquier ser humano, dicho perjuicio se tasaría conforme a la regulación de DICTAMEN PERICIAL, donde se conceptúe cuánto le puede costar a un ser humano la pérdida de un miembro inferior, y, en su defecto, cuanto costaría una operación, donde se le restaura su salud y locomoción normal.

Esos son los hechos y las pretensiones de la acción, ya dándoles traslado a la Gerencia Zona 3, la doctora Adriana del Pilar Fonseca mediante memorando 0831-2005-0164 calendado febrero 17 de 2005, se establece que hechas las investigaciones del caso para la época en que la señora HELDA MARÍA PINZÓN se lesionó, es decir, junio 25 de 2004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP NO ESTABA EJECUTANDO NINGÚN TRABAJO FRENTE AL PREDIO DE LA CARRERA 11 ESTE Nº.1-50/52, como tampoco existe evidencia de reclamaciones consultada la base de datos de las llamadas efectuadas a la línea de atención a usuarios 116, con el fin de verificar el reporte de daños, para la fecha indicada, no se encontró ninguna reclamación sobre impedimentos de tránsito de los peatones y más concretamente no existe reclamación alguna que haya sucedido accidente frente al predio de la carrera 11 Este Nº.1-50/52.

La División Servicio Acueducto Zona Tres nos informa que no existe ningún registro histórico de daños reportados para el predio en mención y menos haber ejecutado reparaciones operativas en ese sector.

Bajo estos aspectos teniendo en cuenta que no existe ninguna relación de causalidad entre los daños sufridos por la señora HELDA MARÍA PINZÓN, y la conducta desplegada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, mi concepto es NO CONCILIAR.

Los trabajos operativos que se ejecutaron en ese sector fueron en el mes de octubre del 2004 y terminados en noviembre del mismo año, frente a la Kra.11 Este Nº.1-16 construcción de una válvula reguladora VRP, contrato realizado por el Consorcio SR con Nº.1-01-33100-682-2003 cuya interventoría esta a cargo de EPM BOGOTÁ AGUAS ESP, se anexa comunicación remitida por el interventor encargado de la obra y registros fotográficos de la ejecución de la obra.

Por último, le comunicamos que la División Servicio Acueducto Zona 3 nos informa que no existe ningún registro histórico de daños reportados para el predio en mención y menos haber ejecutado reparaciones en dicho sector.

El doctor Gonzalo Reyes pregunta: ¿Qué pruebas presenta la reclamante?.

El doctor Pedro González responde: ninguna, en todas solicita que se oficie a las distintas entidades, al Hospital Simón Bolívar, al Meta, que se nombre perito, pero absolutamente no presenta ninguna prueba. En la solicitud que hace de reclamación es exactamente de tres (3) hojas en donde ellos dicen:

"El día 25 de junio de 2004, la señora HELDA MARIA PINZÓN, se lesionó gravemente su fémur derecho al caer en un hueco frente a la casa de su hermano JESÚS ANTONIO PINZÓN, inmueble ubicado en la Carrera 11 Este Nº.1-50/52 de ésta ciudad, excavación hecha por los trabajadores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., trabajos hechos sin la mínima seguridad para los ciudadanos de dicho sector, es decir, sin señales preventivas de ninguna especie al respecto, desorientando al peatón, como el caso que nos ocupa en cuanto a querellante se refiere."

La doctora Silvia Herrera pregunta: ¿no tiene testimonio?

El doctor Pedro González responde: no tiene absolutamente nada, no hay testimonios aportados a la solicitud, y en cuanto a pruebas dice:

DOCUMENTALES: Sírvase oficiar al Hospital Simón Bolívar de Bogotá D.C, y al Departamental de Villavicencio (Meta), para que envíen al despacho de conocimiento, fotocopias legibles o en su defecto los originales de las historias clínicas de la señora HELDA MARIA PINZÓN, quien se identifica con cédula de ciudadanía Nº 20.702.954 de la Peña (Cundinamarca), con la finalidad de que éste despacho analice los pormenores del caso.

TESTIMONIALES: Sírvase citar, al señor JESÚS ANTONIO PINZÓN, persona mayor de edad, hermano consanguíneo de la lesionada y testigo presencial de los hechos, que se puede ubicar en la Cra.11 Este Nº.1-50/52 de Bogotá D.C., para que deponga al tenor del interrogatorio que de oficio le hará éste despacho y en relación con los hechos motivo de la presente conciliatoria.

DICTAMEN MEDICO LEGAL: Sírvase oficiar al Departamental de Medicina Legal de la Localidad de Villavicencio (Meta), para que de conformidad con lo que entrevean dentro de las historias clínicas respectivas (historias que se les hará llegar en su oportunidad con los oficios correspondientes), hagan las valoraciones respectivas y en cuanto a las lesiones causadas con sus secuelas permanentes a la señora HELDA MARIA PINZÓN.

Ella no aporta la historia clínica, en ésta como tal veo que es una instancia administrativa en donde no es instancia probatoria para que el Procurador pueda hacer todo un acervo probatorio y lo controvierta, ese no es el mecanismo de la conciliación como tal.

La doctora Nohora Barón manifiesta: pero también igualmente póngase usted en un solo instante como usuario.

El doctor Pedro González manifiesta: el Procurador puede obviamente con elementos de juicio tener y tomar una decisión, las partes toman una decisión y él la avala mientras no haya una caducidad, mientras no haya conformidad de derecho, pero no es una instancia en la cual se permita todo un debate probatorio, en donde el Procurador interrogue, levante un testimonio, porque sería juez y parte, es más, el conciliador como tal insta a las partes para que ellas mismas lleguen a un arreglo, pero no, como tal, no es una instancia judicial que permita casi llevar a controvertir todo un mecanismo probatorio, y no está aportado ni existe dentro del proceso.

El doctor Carlos Eduardo Rivera manifiesta: de todas maneras independiente de la forma, como podemos conciliar nosotros sobre una obra que hizo un contratista y es quien tiene la responsabilidad, y si él como el interventor dicen que ahí no tuvieron reclamos ni nada durante el proceso de construcción de la obra, que era lo único que teníamos cerca, como vamos a conciliar si no se ocasionó el daño por la obra.

El doctor Pedro González manifiesta: lo que pasa es que aquí nos está diciendo es que frente al sitio en donde ella dice, no hay un nexo causal.

La doctora Silvia Herrera manifiesta: nosotros no tendríamos elementos para conciliar en este momento.

El doctor Alfredo Archila manifiesta: yo creo que algo tan importante como es el hecho del sitio, es la fecha.

El doctor Pedro González manifiesta: exactamente, es modo, tiempo y lugar.

El comité de conciliación decidió por unanimidad NO CONCILIAR.

SEGUNDO CASO

El caso a tratar es la solicitud de conciliación prejudicial iniciada por el señor JORGE ENRIQUE GÓMEZ SANTAMARÍA contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, actuando como apoderado el doctor Pedro Antonio González abogado de planta de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

Da comienzo a este tema el doctor Pedro González manifestando que el contratista JORGE ENRIQUE GÓMEZ SANTAMARIA, hace una solicitud de conciliación extrajudicial ante la Cámara de Comercio, es una reclamación de tipo contractual, en donde él exactamente está pidiendo un estudio o modificación a la cláusula de reajuste, por cuanto se ve perjudicado en treinta millones de pesos ($30.000.000.oo), los hechos que manifiesta el contratista son los siguientes:

"1. La condición del contrato en ninguno de sus apartes manifiesta que el índice de precios es aquel que parte de una lista de precios, el índice a que se refiere el contrato es a partir de los precios del comercio de la ciudad de Bogotá. En ninguna parte se menciona que el índice se tomará a partir de una lista de precios. De hecho y por circunstancias que a todas luces eran injustas la Empresa tratando de no afectarme y, como supongo a otros contratistas, decidió incluir además de PAVCO a otros proveedores con lo cual la incidencia del PVC fue menos dramática pero de ningún modo está reflejando la condición del mercado.

2. Como es de conocimiento, por políticas de PAVCO, este proveedor decidió bajar los precios de lista y sus descuentos, y en los últimos meses los demás proveedores decidieron imitar a PAVCO, bajando lista y descuentos, con lo cual el índice establecido erróneamente por la Empresa volvió a bajar en un 30%. Como elemento probatorio de este hecho adjunto la comunicación realizada por PAVCO S.A. a la EAAB, en donde advierte que ha decidido bajar la lista de precios y a su vez los descuentos con lo cual el precio real de adquisición se ha incrementado entre el periodo Marzo - Octubre de 2003 en 9.2%. La carta enviada al Dr. Ernesto Restrepo está fechada en el mes de febrero del 2004.

3. Está claro para todos que nunca bajó el precio real de adquisición del PVC, material con el cual ejecuté buena parte de mi contrato, y por el contrario, el material subió en un orden superior al 15% desde la fecha de mi contrato hasta el momento según la Empresa de Acueducto el índice de este material refleje a la fecha una disminución superior al 30%. Es muy importante anotar que al momento de ofertar todos los proponentes tratamos de entregar la totalidad del descuento que se nos ofrece por una situación que es evidente, ya que es muy fácil advertir que en el caso de no hacerlo no seriamos competitivos en la adjudicación ya que la selección del ganador generalmente se lleva a cabo al menor precio entre una serie de cumplimiento de la oferta.

4. El resultado es que la Empresa pareciera querer lucrarse a expensas mias por una interpretación amañada de unas listas que nunca reflejan la condición del comercio.

5. De hecho la obra en el caso que la reanudáramos resultaría más barata para la Entidad, que hace dos años cuando efectué la propuesta.

6. Cuando en un proceso estadístico, se determina la media aritmética, cuando una muestra resulta contradictoria e irreal (el caso de PAVCO) distante de otros muestreos estadísticos (entiéndase los precios suministrados por las demás fabricas (Gerfor, Tuvinil, Ralco, etc), un principio sano de estadísticas es retirar esa muestra manipulada y aplicar las reales, proceso estadístico que no se ha aplicado. He aquí la condición que toda entidad seria y organizada debe entender y es la poder determinar las circunstancias en las cuales se pueden o no reconocer si un determinado valor obedece a un comportamiento real o irreal del mercado.

Bajo los criterios enumerados y ante la situación generada por el manejo que se ha dado al tema de los ajustes del contrato, no he podido dar terminación al contrato, toda vez que de aceptar estos ajustes no tendría mas opción que la de realizar una obra no sólo a pérdida, sino que además tendría la obligación de devolver dinero por cada avance de obra que logre desarrollar, con lo cual resulta imposible entregar mi patrimonio en aras de un cumplimiento contractual con una grave falencia conceptual".

El monto de la reclamación asciende a treinta millones de pesos ($30.000.000.oo).

La posición de la Empresa, para esto se ofició a la Unidad de Apoyo Técnico el Dr. Francisco Castiblanco, y a la Gerencia de la Zona 3, la respuesta del Dr. Francisco Castiblanco está contenida en el memorando No. 0885-2005-0116 calendado enero 26 de 2005, suscrito por el Director Unidad de Apoyo Técnico FRANCISCO CASTIBLANCO G. en los siguientes términos.

"Con él animo de atender la solicitud del oficio de la referencia, sobre el proceso de reclamación del señor JORGE ENRIQUE GÓMEZ SANTAMARIA me permito dar a conocer las diferentes actividades que desarrolla la Unidad de Apoyo Técnico (UAT), en la publicación mensual de un cuadro que contiene la información de la variación mensual de algunos insumos, que son tenidos en cuenta para el cálculo de los reajustes conforme a una fórmula contenida en cada uno de los contratos de obra que el acueducto de Bogotá suscribe periódicamente:

1.- La UAT no es la dependencia encargada de plantear la fórmula de reajuste que es incluida en los diferentes contratos de obra que la Empresa suscribe, está labor es adelantada o bien por el área de origen o la Dirección de Compras y Contratación.

2.- Como se observa en los cuadros adjuntos a la presente, la información que se publica mensualmente, da a conocer la variación de precios de diferentes materiales. Estos valores son obtenidos luego de recopilar la información suministrada por diferentes proveedores o productores, para cada material y posteriormente se obtienen promedios aritméticos que arrojan como resultado el valor a ser incluido en el ya mencionado cuadro. Para dar claridad y a manera de ejemplo tomemos el caso particular del PVC: al solicitarle a un proveedor sus precios, se toman de la "lista de precios oficial al público" algunos diámetros de tubería de acueducto, que tengan las mismas condiciones técnicas, es decir misma RDE, para el mismo servicio, entre otras; para luego obtener el promedio entre las consideradas.

3.- Para el caso que nos ocupa, inicialmente solo se tomaban los precios de un proveedor, PAVCO, pero posteriormente y con base en el concepto jurídico emitido por la empresa bajo el No. 6502 de Agosto 27 de 2004, se incluyeron a todos los productores y proveedores de tubería plástica de PVC, como son PAVCO, GERFOR , DURMAN ESQUIVEL (antes Colmena, Tuvinil, Rib loc), INTERPLASTICOS, para que basado en las listas de precios oficiales de venta al público se obtiene el promedio que se ha venido publicando, labor con la que se calculó nuevamente el índice del PVC para todo lo corrido del año 2003 y 2004 hasta la fecha.

4.-Para el caso especifico del PVC, este material sufrió una variación sustancial del precio durante los meses de Noviembre de 2003 a Mayo de 2004 y esto obedeció a que PAVCO uno de los productores grandes del PVC, disminuyó los descuentos del 50% y 60%, que otorgaba a sus clientes de acuerdo a políticas internas de mercado, reflejando esta incidencia en la lista de precios al público, listas que para nosotros como Empresa era la que se utilizaba para determinar el índice de precio del producto.

5.- Es importante anotar, que los precios considerados, en la publicación mensual de los cuadros de índices a cargo de la UAT, son las listas de precios oficiales de venta al público y no se consideran descuentos que puedan ofrecer los productores o proveedores, en razón a que los precitados descuentos obedecen a mas de diez criterios diversos y se pueden citar entre otros: Volumen de compra, forma de pago, capacidad financiera del comprador, por cuanto no es lo mismo un comprador que cancele la compra de contado y adquiera un volumen alto que otro que compre a plazos con un volumen de compra pequeño y adicionalmente su tradición financiera no le permita al vendedor otorgarle un plazo de pago amplio.

Para tener un criterio amplio, en las consideraciones a ser tenidas en cuenta, se adjuntan a la presente, las diferentes respuestas dadas al Sr. Gómez Santamaría por parte de la Unidad de Apoyo Técnico (UAT), así como el concepto Jurídico emitido con el oficio. 3310-2004-6480"

Igualmente, se solicitó la posición del interventor del contrato, quien de conformidad con el informe emitido por la interventoría al contrato 1-01-33100-274-2003, realizado por EPM BOGOTÁ AGUAS S.A. ESP mediante oficio S-2005-53000-00630 calendado 11 de febrero, suscrito por GONZALO ARANGO ECHAVARRIA, Residente de Interventoría y WILLIAM JARAMILLO SUÁREZ, Coordinador de Interventoría, se puede establecer:

1- El tema de los ajustes fue resuelto inicialmente por la Empresa mediante comunicación Nº 2004-1958 de la Dirección de Asesoría Legal del Acueducto y comunicada a la Interventoría el día 15 de abril de 2004 por el Ing. Carlos Eduardo Rivera Quevedo Director Servicio Acueducto y Alcantarillado Zona 3 del Acueducto con oficio Nº 0836-2004-030 con base en esta comunicación se realizan las actas de ajuste correspondientes que arrojan resultado un ajuste a favor del Acueducto por valor de $32.991.474 y que mediante comunicación S-2004-1607 de abril 28 de 2004 la Interventoría informa de dicho resultado al Contratista y las consecuencias que este ejercicio acarreaban para él.

2- Ante una nueva argumentación presentada por el Contratista, la Dirección de Asesoría del Acueducto emite un nuevo concepto mediante el cual ordena realizar la evaluación de la fórmula de ajustes, teniendo en cuenta los precios promedio existentes en el comercio de Bogotá D.C., la Unidad de Apoyo Técnico del Acueducto encargada de la elaboración de los índices de precios y con base en ellos se calcula nuevamente por parte de la Interventoría los ajustes correspondientes que arrojan como resultado un ajuste a favor del Contratista por ($2.671.447.oo).

Bajos estos aspectos la recomendación que hago al comité, y de acuerdo a la respuesta dada por la interventoría EPM AGUAS BOGOTÁ S.A ESP, es acoger la argumentación emitida por la Dirección de Asesoría Legal, mediante la cual se realizó la evaluación de la fórmula de ajustes, los cuales arrojan un ajuste a favor del contratista de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($2.671.447.oo).

Acá lo que se está pidiendo únicamente ante la Cámara de Comercio es lo referente al ajuste como tal, porque hay otro tema de incumplimiento que también hace alusión al concepto, es otro tema distinto porque el término del contrato venció, el señor no entregó las obras, se está haciendo la declaratoria de incumplimiento haciéndole la notificación a la Aseguradora, hasta donde tengo entendido la Aseguradora va a continuar con la ejecución del contrato.

Pero aquí el tema que se está planteando como tal es única y exclusivamente ante la Cámara de Comercio, es únicamente la cláusula de ajuste.

La doctora Silvia Herrera pregunta: ¿cómo se desliga eso?

El doctor Carlos Eduardo Rivera responde: ese es el problema, yo creo que él está buscando es que nosotros le reconozcamos lo del ajuste para con base en ello afirmar que no tuvo recursos para la ejecución del contrato y por lo tanto el problema estuvo ahí y el no es el responsable del incumplimiento en la obra, de todas maneras lo que si es claro es que la Empresa a pesar de que le comunicó que él tenía que devolver treinta y dos millones de pesos ($32.000.000.oo) nunca se los descontó, y la solicitud de devolución se hizo porque pasados casi cuatro (4) meses de ejecución el contratista nunca presentó una cuenta de ajuste, totalmente calculable porque siempre se estuvieron entregando los índices. No la entregaba porque obviamente no le convenía, le daba el ajuste siempre negativo desde el comienzo del contrato, por eso en el contrato al comienzo no puso la posición de que no lo hago porque me van a descontar plata, sino solo cuando se le dice que no ha pasado cuentas de ajuste y que debe devolver treinta y dos millones de pesos ($32.000.000.oo), entonces ahí si manifiesta que como lo vamos a arreglar; es a partir de este momento cuando comienza la pelea jurídica y él pone la reclamación, pero nunca se les descontó ni un peso durante el proceso de ejecución de obra de lo que supuestamente tenía que darnos de ajuste, hasta que no se resolviera el tema en detalle, desde ese punto de vista él no se puede decir que nosotros le quitamos plata de la que él venía ejecutando, segundo, que él no pudiera ejecutar el contrato porque no tenía también los ajustes pagos acorde con lo que el esperaba, también es falso porque el contrato era a cuatro (4) meses, y eran ochocientos tres millones de pesos ($803.000.000.oo), luego se aumentó a dos (2) meses, y se le dio una adición de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.oo) porque hubo unos cambios en las certificaciones del IDU, en pocas palabras serían novecientos cincuenta y tres millones de pesos ($953.000.000.oo) a ejecutar en seis (6) meses, básicamente serían aproximadamente doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo) por mes que él tendría que invertir para poder ejecutar la obra con la normalidad y la eficiencia que esperábamos para cumplir con el plazo, pero él dice que por no recibir los treinta millones del ajuste ($30.000.000.oo) del ajuste no pudo ejecutar la obra, ahí es donde el genera una supuesta causalidad entre la ejecución y el ajuste y que es el motivo de su incumplimiento es más, nosotros le habíamos entregado un anticipo de doscientos cincuenta y tres millones de pesos ($253.000.000.oo) mensuales, nunca justificó su inversión y su gasto, es decir, se le exigió y se le exigió hasta que por fin le entregó un documento con unos recibos, que la interventoría no le acepto esa información por no ser información contable, además él ni siquiera consignó ese anticipo en una cuenta de ahorros rentable, en pocas palabras el señor todo el tiempo estuvo incumpliendo el contrato, y ahorita a todo el incumplimiento que tuvo quiere adicionarle lo de los ajustes para poder justificar el hecho de no haber terminado el contrato con la calidad y el tiempo esperado, entonces nosotros si queríamos desligar las dos cosas.

La doctora Silvia Herrera manifiesta: esto tiene que hacer parte del acta de liquidación, donde debe aparecer que es lo que nos deben y que es lo que debe la entidad, ó cómo vamos entonces a conciliar una parte relacionada con la ejecución del contrato.

El doctor Carlos Eduardo Rivera manifiesta: nosotros estamos exactamente en el término que nombró el Dr. Pedro González, y es que nosotros le reconocemos la modificación que se hizo de acuerdo al estudio que se pasó por parte de la Unidad de Apoyo Técnico respecto a la decisión de las listas de precios, que para el contratista no son listas de comercio, cuando uno le pregunta a cualquier proveedor o a cualquiera que sea el fabricante cuales son los precios básicos en los que usted va a arrancar a hacerme la negociación, ellos lo primero que entregan es la lista de precios, de ahí en adelante comienza la negociación, es decir, que ese es el precio base del comercio, entonces yo le digo que voy a comprar mucho, entonces le voy a descontar el 10%, pero es que le voy a pagar de contado, entonces le voy a descontar otro 10%, pero es que yo soy cliente desde hace mucho tiempo, entonces le voy a descontar otro 10%, y así continúa hasta que a partir de la lista de precios se dice el precio menos el tanto por ciento por ser cliente de esta forma, entonces uno concluye, bueno el comercio si lo regula en la lista, otra cosa es que a partir de ahí comiencen a darse ciertas concesiones a todo el mundo dependiendo de que negocio va plantear, entonces a la Empresa le queda muy difícil saber para cada contratista como se está manejando porque para cada uno tendría un manejo diferente, igualmente uno dice, tomemos lo que él realmente compró pensando que ese es el comercio, pero a él se le pagó una plata al comienzo para que comprara los materiales, y él los compró al comienzo e invirtió, es decir, que prácticamente no habría ajuste, porque él debió haber invertido esos recursos iniciales en la tubería o en ese tipo de cosas, inmediatamente dice que como va subiendo paulatinamente que le vayamos pagando, entonces que gracia tuvo el de haberle dado yo un ajuste, entonces por eso es que se juegan de esa manera con la fórmula, es muy difícil que el comercio por exactitud lo refleje en una fórmula, pero más o menos son las tendencias, y la tendencia ahí en el mercado porque ellos hicieron el análisis para TUBINIL, para PAVCO, y para todos la tendencia era hacer un poco a la baja, digamos que este caso mismo lo tenemos para todos los contratos con el cemento, porque dicen, yo no uso cemento sino uso concreto, y el cemento está bajando y el concreto está subiendo, entonces se nos vienen ahora reclamaciones muy parecidas, luego digamos que la decisión que se tome hoy aquí, casi que le aplica a todos los contratos.

La doctora Silvia Herrera manifiesta: yo lo que creo es que como va ir uno a conciliar una parte, si tiene pendiente el acta de liquidación, y si tiene pendiente una reclamación a la Aseguradora, aquí, en el caso que conciliáramos, nos podrían decir que se da una novación de la obligación.

El doctor Pedro González manifiesta: entonces yo considero NO CONCILIAR, toda vez que el contrato está en trámite de una liquidación.

La doctora Nohora Barón manifiesta: entonces si él no está de acuerdo con la liquidación ahí si él podría hacer una reclamación.

El doctor Carlos Eduardo Rivera manifiesta: él expresó que no está de acuerdo con la liquidación, porque nosotros inicialmente le enviamos un documento que resume el estado del contrato, con relación al documento del siniestro, como hubo de parte de la Compañía de Seguros reclamación respecto a la forma como se ejecutó el acto administrativo, y como se les notificó, ellos dicen que ese no es el procedimiento, solicitan se cambie, y que no se pase un acta de estado final del contrato sino un acta de liquidación para poder reconocer el siniestro, digamos que lo de haberles pasado un acta de estado final que es la misma liquidación pero con ese nombre, es porque el concepto inicial que nos entregaron fue no liquidar hasta que no tengamos el reconocimiento del siniestro por parte de la compañía de Seguros, porque sino después como está liquidado se nos sale y no se puede pasar la reclamación, es ahí donde se dice, liquiden para nosotros poder reconocerle, después nos dicen, haga el acta de liquidación y póngase en el conocimiento del contratista, nosotros hicimos el acta de liquidación y se la enviamos el once (11) de Febrero del presente año, él ya se pronunció respecto a esa acta y dice que no está de acuerdo, porque tiene en proceso una conciliación respecto al tema de los ajustes, nosotros sabemos que inclusive él tiene en el antiguo IDEMA un poco de contratos caducados por ese tipo de problemas, a él inclusive se le intentó aplicar las pólizas por solo lo del anticipo antes de terminar el contrato, sino que después de que se generó también el incumplimiento por no terminación de la obra, se unieron todos en una sola reclamación, y además por lo corto de tiempo de la ejecución, se le concedieron cuatro (4) meses a la final y terminamos gastándonos casi ocho (8) meses para la ejecución del contrato, porque él no ponía recursos al contrato, él ponía de a poquitos, y prácticamente el barrio en este momento está destruido en los andenes y no hemos podido reiniciar porque no tenemos solución hasta ahora, y el problema es, primero él ya se sentó con nosotros y duró cuatro (4) meses sacando el balance financiero y físico de la obra, nos dilató y nos dilató para saber realmente como estábamos ante la situación de acuerdo con la interventoría y ya tienen el estado final del contrato, a partir de ese documento él hizo una propuesta de conciliación a la Empresa, la Empresa no se la aceptó porque estaba pidiendo inclusive nuevamente anticipo, estaba pidiendo fuera de eso tres (3) meses de tiempo cuando el contrato original era de cuatro (4) y solo para hacer los andenes, entonces estaba pidiendo que volviéramos hacer el contrato con las mismas condiciones pero por solo los andenes, pues obviamente la interventoría hizo el análisis y aquí se analizó el tema en un Comité Preconciliación, y dijimos que no se aceptaba eso porque no tiene sentido, entonces se le respondió que no, y que seguíamos con el siguiente procedimiento que era aplicar el siniestro, entonces se hizo el documento del siniestro, se soportó y se envió a la Compañía de Seguros y a él, ya la Compañía de Seguros respondió, nosotros le respondimos ese documento a Jurídica, él también respondió, nosotros respondimos con ese documento a Jurídica, y Jurídica en este momento está empalmando toda la parte técnica y jurídica para sacar el documento final, y me imagino que irá la Compañía de Seguros para decirle que definitivamente esa sanción de ciento cuarenta y cinco millones de pesos ($145.000.000.oo) va, y ver si la Compañía de Seguros dice: yo resarzo los daños y voy y termino la obra, o si manifiesta que no, que nosotros ya tenemos un contrato de renovación de redes, que si a mí me dicen hoy vaya y termine los andenes eso se puede hacer, me ahorro tiempo porque estoy haciendo cartas cada tres (3) días para toda la comunidad, y son cartas en las que me toca ponerme a explicarles todo lo que vamos haciendo paso a paso, entonces digamos que nosotros estaríamos esperando que nos dijeran la solución es por este lado o por el otro. El acta de liquidación definitiva también me dijeron: como ya la Compañía de Seguros respondió por favor se requiere el acta de liquidación, ya se las envíe inclusive al señor contratista y la puse a se consideración, y digamos de nuestra parte todo está ahí cumplido esperando que más nos dicen debemos hacer para hacerlo.

La doctora Nohora Barón pregunta: ¿ustedes en el acta de liquidación mencionan algo que está en trámite de esta petición de él ante la Cámara de Comercio?

El doctor Carlos Eduardo Rivera responde: no, es él el que lo hace en la respuesta, mejor dicho manifiesta que no le manden actas porque ustedes saben que hasta que no me solucionen en la Cámara de Comercio la conciliación no se acepta trámite alguno, sencillamente no me liquiden nada porque ahí estamos amarrados al proceso ante la Cámara de Comercio.

El doctor Pedro González manifiesta: bajo este aspecto yo creo que sería asistir mañana a la diligencia, manifestarle a la Cámara de Comercio que el ánimo de la Empresa es NO CONCILIAR, entonces quedaría sujeta al acta de liquidación del contrato, no se puede conciliar porque estaría todo sujeto a un acta de liquidación.

La doctora Silvia Herrera manifiesta: yo pienso que nosotros no nos podemos amarrar aquí, el proceso de la liquidación tiene que seguir su trámite común y corriente, y nosotros en la conciliación simplemente no conciliamos porque esto debe hacer parte de la liquidación, y la liquidación tendrá que seguir su trámite tal como dice en las normas.

El Comité de Conciliación decidió por unanimidad NO CONCILIAR.

TERCER CASO

El caso a tratar es la continuación de la solicitud de conciliación prejudicial iniciada por el señor ALVARO ABONDANO PEREIRA contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, actuando como apoderado el doctor PEDRO GONZÁLEZ, abogado de planta de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

Para este caso el Comité de Conciliación decidió aplazar este tema, toda vez que falta el pronunciamiento sobre la indemnización de perjuicios por parte de la Dirección de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

CUARTO CASO

El caso a tratar es una solicitud de reclamación iniciada por los BARRIOS CHAPINERITO Y BARRIO SAN ISIDRO SUR ORIENTAL contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, actuando como apoderado el doctor PEDRO AUGUSTO SANTOS, abogado de planta de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

La doctora Nohora Barón manifiesta que: el último caso sometido a Comité de Conciliación en el día de hoy, es expuesto por el doctor Pedro Augusto Santos, y como invitado el doctor Uriel Ramiro Gómez, Gerente de la Zona 4.

El doctor Pedro Santos manifiesta que: este informe para el comité es por la reclamación para el reconocimiento de daños por parte de algunas personas miembros de las comunidades de los Barrios Chapinerito y Barrio San Isidro Sur Oriental, como se pueden dar cuenta yo hice un paquete en el que siempre va primero lo de Chapinerito y posteriormente lo de San Isidro; entonces ese es el orden de la presentación. En el caso del Barrio Chapinerito la reclamación es por siete millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete pesos ($7.651.487.oo). En el Barrio San Isidro Sur Oriental es de un millón quinientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y seis pesos ($1.542.336.oo), los hechos en el primero, los Barrios Chapinerito sucedieron el día 31 de Octubre de 2003, y en San Isidro el 26 de Octubre de 2003, básicamente las pretensiones es que se le reconozca a estas personas los daños que sufrieron en bienes muebles, por el represamiento de más redes de alcantarillado de la Empresa; en estos hechos en el Barrio Chapinerito el día 31 de Octubre de 2003 según textualmente el informe que presenta la Gerencia Zona 4 dice:

"Se presentó un represamiento en las redes de alcantarillado de un sector del Barrio Chapinerito en la localidad 5ª de Usme, y que afectaban a un predio por devolución de aguas hacia el predio, afectando tres (3) familias de estrato 1 y que viven en el primer piso."

En este caso yo le quiero llamar a atención al Comité de Conciliación de una de las posibles causas que cita la Gerencia Zona 4 donde dice en cuanto a las posibles causas que produjeron la devolución de las aguas hacia el predio informa:

"Fue en la conexión errada adelantada por los usuarios (domiciliarias conectadas directamente al pozo) que al mal manejo del sistema de alcantarillado por parte de la comunidad, toda vez que son arrojados basuras y materiales de desecho al mismo".

Igual sucede en el caso del Barrio San Isidro donde dicen que de las posibles causas está el mal manejo del sistema de alcantarillado por parte de la comunidad, toda vez que son arrojadas basuras y materiales de desecho al mismo, entonces inicialmente el reconocimiento de acuerdo a lo que he hablado con la zona y todo, se basaría específicamente en la falta de un mantenimiento preventivo por parte de la Empresa no a posteriores ya cuando suceden las situaciones, que eso normalmente nos ocurre a nosotros, entonces les llamo la atención como les reitero, porque se podría romper ese nexo causal en razón a que si el usuario fue el que directamente, es decir, sin ningún tipo de permiso de la Empresa hace una conexión errada él asumiría las consecuencias, y lo otro pues, si es el mal manejo de la comunidad el hecho de un tercero también nos eximiría a nosotros, en el primero de los casos podría haber incluso una concurrencia de culpas, a no ser de que por parte de la Gerencia Zona 4 haya una suficiente aclaración para ver cuál es el criterio, y si ese nexo causal definitivamente si se da, también le reitero al Comité aquí estoy haciendo algunas observaciones respecto a la implantación de los procedimientos que se deben tomar para esta clase de reclamaciones, como seria primero que por parte de la Gerencia respectiva haga el pronunciamiento expreso, el visto bueno de los valores que ordenan reconocer que haya un informe o un acta de evaluación de daños, en el que se haga un inventario absoluto, detallado de los bienes que hayan sufrido daño especificándolos, porque hemos tenido casos en los que dicen una nevera, ellos no tienen ni idea de cuantos pies, que marca, las características, el estado bueno, regular o malo, lo mismo en cuanto a ropa, enseres, que haya un registro fílmico y también fotográfico para que haya más o menos una coincidencia de lo que se está reportando y de lo que se está obviamente filmando también, igualmente que esa acta venga firmada por la persona afectada, no solamente por el funcionario de la Empresa sino también la persona que de conformidad y que ese es el inventario real de daños, básicamente esa es la exposición.

El doctor Uriel Gómez manifiesta que: en relación con las inquietudes que manifestaba el Dr. Pedro, porque razón nosotros decimos que mal manejo del sistema de alcantarillado, lo que pasa es que en este caso no podemos decir mal manejo de parte del usuario, porque no nos consta. Uno dice mal manejo porque después de la emergencia, al hacer la limpieza al colector que falló, se encuentran residuos de materiales (enseres, muebles, construcción) que no deberían aparecer dentro del sistema sanitario. Normalmente el sistema de alcantarillado sanitario está diseñado para transportar aguas negras, aguas con una determinada porción de sedimentos y de material que debe arrastrar el alcantarillado, pero va uno a limpiar y encuentra un pedazo de silla, y ante esto se pregunte, ¿cómo pudo entrar un pedazo de silla al sistema de alcantarillado sanitario?, ¿cómo puedo encontrar ropa dentro del alcantarillado sanitario?. Entonces, esto ocurre por un mal manejo que le da la comunidad. Muchas veces ocurre que en las partes más altas cuando está lloviendo y ellos no cuentan con un alcantarillado pluvial en las zonas marginales, lo que hacen es abrir las tapas para que toda el agua lluvia se vaya ahí, haciéndole daño a los de más abajo, o sea, es un mal manejo del alcantarillado por parte de la comunidad, pero no tenemos como argumentar que el mal manejo es producido por uno de los damnificados del caso, eso era lo que aclaraba Alba Garzón ahí; se nota que hay mal manejo por las cosas que sacamos del alcantarillado, otra cosa es, y eso lo hablábamos ahora, precisamente la Empresa tiene alcantarillados separados, tanto negras como lluvias. El alcantarillado sanitario, por los olores que emite, debe ser totalmente hermético, es decir, no hay posibilidades de que el alcantarillado sanitario tenga salida al aire, es precisamente por los gases que se presentan en la red sanitaria, entonces uno no entiende porque razón en un barrio llueve y se represa el alcantarillado sanitario, el alcantarillado sanitario no tiene nada que ver con el de lluvias, ahí es donde está la prueba de que en algún lado hay conexiones erradas, porque el hecho de que cuando llueve las aguas lluvias no tienen porque ir a llegar al sanitario, porque son dos sistemas totalmente independientes, y como le decía, el uno es totalmente hermético, mientras que el alcantarillado de aguas lluvias si tiene las rejillas, los sifones que conocemos en las casas, los sumideros de las esquinas, o sea, el alcantarillado de lluvias supuestamente no debe tener olor, por eso tienen un sistema de comunicación con el medio ambiente. Entonces, la observación que hacemos de la existencia de conexiones erradas, es por esto que el alcantarillado sanitario, llueva o no llueva, debe comportarse igual, las aguas sanitarias son las mismas llueva o no llueva.

La doctora Nydia Ariza pregunta: ¿Y eso lo podemos probar?

El doctor Uriel Gómez responde: lo que pasa es que es una cosa tan generalizada en todo Bogotá, por lo menos en los estudios que contratamos hace unos años de rehabilitación de los sistemas de alcantarillado, una de las propuestas que nos hacían los especialistas fue, no se sigan diciendo mentiras con el cuento de dos alcantarillas separadas, todo Bogotá está mal conectado, entonces nos decían, nosotros tenemos dos alcantarillados que ambos son combinados, a pesar de que en el papel y en las planchas figuran uno para sanitario y otro para lluvias, tenemos dos alcantarillados, eso es claro, lo que pasa es que supuestamente cada usuario al interior de sus casa debe separar negras de lluvias, en estos barrios marginales no hay constructor responsable.

La doctora Nohora Barón pregunta: ¿esta reclamación está radicada en alguna Procuraduría?

El doctor Pedro Santos responde: no, ni en ningún centro de conciliación, esto es simplemente directo con la Empresa.

El doctor Alfredo Archila manifiesta que: yo quiero hacer una aclaración, porqué en un aparte de su escrito dice que:

"En gracia de discusión lo expuesto indicaría el rompimiento del nexo causal, por cuanto la conexión errada adelantada por los usuarios eximiría a la Empresa de responsabilidad por ser un hecho propiciado por parte de la persona afectada, igual sucede con la situación planteada por el mal manejo del sistema de alcantarillado por parte de la comunidad, toda vez que son arrojadas basuras y materiales de desecho al mismo, lo cual notifica que como eximentes estaríamos ante un hecho de un tercero al cual es ajeno la Empresa, razón por la cual es importante los criterios que se tienen al respecto por escuchar parte de la Gerencia Zona 4".

Pero después de este planteamiento que me parece muy razonable, viene la recomendación de hacer la transacción.

El doctor Pedro Santos manifiesta: por eso fue lo primero que comencé a tocar, que la misma Gerencia nos informa que los usuarios se conectan erradamente sin autorización, entonces es lo que hay que entrar a sopesar, porque si hablamos específicamente de ese nexo causal, pues, así se rompe lo que yo les digo ahí, de acuerdo a la misma información que da la Gerencia Zona 4, y dice, no es que el usuario se conectó erradamente, él es el que puede originar.

El doctor Uriel Gómez manifiesta: yo estoy de acuerdo por lo menos en la inquietud del doctor Pedro, de que si hay una conexión errada, quién cometió el error, para que sea errada la conexión, lo que pasa es que la conexión errada puede venir de otra casa, define con que hay conexión errada por el efecto que produjo, no tiene porqué obstaculizarse el alcantarillado sanitario porque llueva, son dos redes totalmente independientes, lo que pasa es que si ocurre, es porque hay conexiones erradas, o si no, no tendría porque ocurrirlo, o sea, deducimos que hay conexiones erradas no porque las detectemos visualmente, sino por el efecto que causó.

La doctora Nohora Barón pregunta: ¿acá no está comprobada una conexión errada?

El doctor Uriel Gómez responde: tocaría entrar a investigar casa por casa.

La doctora Silvia Herrera manifiesta que: sería bueno que le dieran alcance a esa comunicación de ustedes, porque aparentemente hay un eximente de responsabilidad, y nosotros vamos a hacer un reconocimiento, con su aclaración ya quedaría claro.

El doctor Uriel Gómez manifiesta que: lo mismo es lo del mal uso del alcantarillado, hay mal uso porque encuentra uno un ladrillo dentro del alcantarillado sanitario que no hay por donde entre un ladrillo, a no ser que alguien levante y deje caer el ladrillo adentro, no tiene por que haber ladrillo dentro del alcantarillado sanitario, y si uno cuando limpia encuentra un pedazo de silla, eso es mal uso del sistema de alcantarillado.

El doctor Alfredo Archila manifiesta que: a mí me parece que si sería conveniente una aclaración, un alcance.

El doctor Pedro Santos manifiesta que: si aquí se hace una aclaración por parte del doctor Uriel, y en cuanto a que si hay esa posibilidad de responsabilidad de la Empresa por la falta de mantenimiento preventivo y se somete a votación.

La doctora Nohora Barón manifiesta que: nosotros como Acueducto no estamos citados a ningún centro de conciliación, no tendría que irse por una conciliación, sino por un reconocimiento de los perjuicios causados.

El doctor Alfredo Archila manifiesta que: la aclaración que hace el doctor Pedro me parece importante, porque nosotros nos estaríamos extralimitando a nuestras funciones, y vamos a tratar un tema de un millón quinientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y seis pesos ($1.542.336.oo).

La doctora Nohora Barón manifiesta que: no habría necesidad de votación de que se concilie o no se concilie.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta que: la decisión es que por la cuantía no entraría a Comité de Conciliación.

El doctor Pedro Santos manifiesta que: son dos casos independientes, uno de millón quinientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y seis pesos ($1.542.336.oo) y el otro de siete millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete pesos ($7.651.487.oo), que en el momento de los hechos si podría estar por encima de los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y las observaciones que estaba haciendo el Dr. Alfredo, por ejemplo esa acta yo insisto o el informe de daños con unas casillas de una evaluación bueno, regular o malo, obviamente la finalidad de la indemnización es volver las cosa al estado anterior, que la persona no sufra ningún tipo de detrimento sin causa, yo les dejo ésta inquietud, si los zapatos se dañaron hay una marquilla mínimamente que se puede medio observar, así sea por deteriorado que haya estado mojado, pero entonces por ejemplo: 24 pares de zapatos BOSI por un millón ochocientos treinta y ocho mil pesos ($1.838.000.oo), entonces yo dejo esa inquietud, porque el caso de la nevera no es que se presente en esta reclamación, son casos anteriores que yo he tenido.

El doctor Uriel Gómez manifiesta que: yo no estoy de acuerdo en definir bueno, regular o malo, nosotros tenemos ingenieros, operadores, etc, yo no tengo peritos, yo no tengo como decir bueno, regular o malo, este tipo de conceptos es relativo, es más, cuando ocurrió lo de Jerusalén que fuimos con los peritos evaluadores, y es el ejemplo que yo puse la vez pasada, para la señora todos los zapatos que se le perdieron eran botas Brahma, y una de las observaciones que le hizo la trabajadora social fue eso, ¿todas eran botas? y el perito le dijo, sí, todas eran botas Brahma, y lo que dijo el perito esa vez fue, nosotros tenemos que cuidar el nombre de la Empresa, como es posible que la Empresa los afecta y de paso venga a decirles en el estado más crítico que ellos están inundados con la casa llena de aguas negras, y usted venga a decirle, los zapatos suyos estaban muy viejos, o no eran Brahma.

La doctora Silvia Herrera manifiesta que: yo creo que hay que tener un mínimo de cuidado, porque es que 12 pares de zapatos BOSI, el estado si es muy difícil de determinar, yo no puedo decir si los zapatos estaban o no estaban deteriorados cuando están totalmente acabados, pero si hacer un trabajo con la trabajadora social.

El doctor Uriel Gómez manifiesta que: por lo menos en el caso de Jerusalén ni siquiera encontrábamos los zapatos, y según la señora eran 3 camas y habían 6 colchones, pero lo que nos decía el perito era que si ella dice que eran 6 colchones, son 6 colchones.

El doctor Alfredo Archila manifiesta que: ahí habría que asesorarnos mucho de cómo una Compañía de Seguros haría para reconocer esos casos; pero por la premura del tiempo en este momento mi pregunta es: ¿la de millón quinientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y seis pesos ($1.542.336.oo) no corresponde a nosotros porque no es de competencia, los siete millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete pesos ($7.651.487.oo) son de una sola persona o fraccionados, o darían para que no vayamos a Comité de Conciliación uno a uno?.

El doctor Pedro Santos responde que: en el caso del Barrio Chapinerito, aquí nos hablan de 3 familias que viven en la misma casa.

El doctor Uriel Gómez manifiesta que: pero la señora Ana Rubiela Porras dijo que a ella no le pasó nada, en cambio la señora Blanca Cecilia Navarrete y Xiomara Constanza Palma ellas si reclamaron.

La doctora Nohora Barón pregunta que: ¿y cuánto reclama la señora Blanca?

El doctor Uriel Gómez responde: Blanca Cecilia Navarrete es la de tres millones doscientos mil pesos ($3.200.000.oo), y Xiomara Constanza Palma cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($4.400.000.oo).

La doctora Nohora Barón manifiesta que: yo diría doctor Uriel con todo el respeto, yo sé que usted quiere que se someta a Comité.

El doctor Uriel Gómez manifiesta que: doctora Nohora, no es que quiera que se someta a Comité, yo esto lo envío porque siempre ha sido el procedimiento, yo no se si esto debía ir a Comité de Conciliación o no, no soy yo quien determina si va a Comité o no, nosotros lo enviamos a seguros y seguros mira y dice, por la cuantía no se le puede cobrar a la póliza de seguros, simplemente nosotros lo que estamos es certificando que ocurrió una emergencia en la que uno de nuestros usuarios se vieron afectados por una falla en el servicio, eso tal vez es lo más crítico en este tema, que nosotros reconocemos los problemas o daños que se causan por una salida de servicio de uno de nuestros activos, cosa diferente nos ocurre cuando por lo menos se desborda la Quebrada Limas, y eso es lo que yo siempre he argumentado de esa forma, lo he escrito, lo he dicho, cuando se desbordó el Río Tunjuelo ningún activo mío salió de servicio, simplemente llovió más de lo previsto son fenómenos naturales en condiciones extraordinarias, yo no respondo por eso, lo que ocurrió en la Quebrada Limas, nosotros no respondemos por eso, nosotros vamos y les ayudamos en la emergencia, pero no respondemos por daños, porque ya llegó la demanda de los de la Quebrada Limas, ya llegó una demanda de los que se inundaron en noviembre diciendo que la empresa les tienen que indemnizar.

Entonces el sustento de nosotros es que ocurrió un fenómeno natural en condiciones extraordinarias, ningún activo de la Empresa, salió de servicio, estos casos son diferentes porque es un activo de la Empresa que por X o Y motivo sale de servicio y afecta a alguien.

La doctora Nohora Barón manifiesta que: a mí me parece como para concluir y redondear Dr. Pedro, y es lo siguiente; estamos hablando de mínimo 4 familias, 4 familias divida esa plata en nueve millones de pesos ($9.000.000.oo), no da para que cada caso se hubiese sometido a Comité, entonces lo que se va a hacer es, que se hace el reconocimiento como se hace reconocimiento de los demás, los perjuicios que nunca han pasado por Comité, y Dr. Uriel ustedes dicen que a cada una de las personas que están ahí, que les hicieron el reconocimiento, ustedes se lo van hacer porque nosotros le hacemos traslado de esa plata que se está pagando, entonces la zona exactamente tiene que decir, si acepta o no y el reconocimiento que va por millón quinientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y seis pesos ($1.542.336.oo), eso es lo que nosotros necesitamos para poder hacer el contrato, entonces no se decide en Comité de Conciliación porque no da para Comité de Conciliación.

El doctor Pedro Santos manifiesta que: si el Comité no aprueba esta reclamación, entonces yo quedo en manos del Dr. Uriel para que él expresamente lo diga, apruebo estas sumas para que sea el reconocimiento.

El doctor Uriel Gómez manifiesta que: ya lo estoy diciendo aquí, en esta carta yo les estoy mandando y les estoy certificando los daños y les estoy enviando todo.

El doctor Pedro Santos manifiesta que: expresamente como le digo, por parte de la Gerencia por eso yo le devolví los documentos y no se hicieron ninguna aclaración, debe decir, la Gerencia autoriza este valor, y entonces yo hago los contratos de transacción y listo.

La doctora Nohora Barón pregunta que: ¿cuándo es un valor de una reclamación de un millón quinientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y seis pesos ($1.542.336.oo), da para someterlo a Comité de Conciliación o no?

El doctor Pedro Santos responde que: no.

La doctora Nohora Barón pregunta que: ¿por qué se trajo el de millón quinientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y seis pesos ($1.542.336.oo) a Comité de Conciliación?

El doctor Pedro Santos responde que: porque en la comunicación con el que el Dr. Uriel nos informa a nosotros dice, para que someta a decisión del Comité de Conciliación.

El doctor Uriel Gómez manifiesta que: lo que pasa es que la primera carta nosotros la enviamos simplemente a la Dirección de Seguros, y le decimos lo que ocurrió, le contamos toda la historia, le enviamos las familias afectadas, el inventario de los daños y eso para que lo apliquen en la póliza, y él nos dice que eso no es de la póliza, y después nos dice que eso es del Comité de Conciliación, entonces volver a mandar el caso, esta es la tercera vez que lo miramos en Comité de Conciliación, y ahora me dicen que no es de Comité de Conciliación, éste ya lo habíamos presentado en un Comité de Conciliación y ahí fue donde decidieron que iban hacer unos contratos de transacción.

El doctor Pedro Santos manifiesta que: mire doctor, ustedes enviaron todo en un solo bloque.

El doctor Uriel Gómez manifiesta que: pero yo no soy quien decide si se presenta a Comité de Conciliación o no.

La doctora Nohora Barón manifiesta que: el Comité de Conciliación tiene una reglamentación, no todas las cosas se traen a Comité de Conciliación, usted puede decir, yo ya reconozco los daños, por favor que se someta a Comité, entonces lo que pasa es que aquí el abogado tiene que filtrar y decir, por la cuantía no se aplica para el Comité de Conciliación y se hace el arreglo, se reconoce que a la persona se le deben millón quinientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y seis pesos ($1.542.336.oo), porque quien autoriza es la zona, porque a ustedes se les va a cargar esa plata.

Entonces cuando ustedes están diciendo, reconozco que hubo un millón quinientos cuarenta y dos mil trescientos treinta y seis pesos ($1.542.336.oo) en pérdidas, significa que ustedes tienen que pagarlas, nosotros le hacemos la transacción para que se le pague a la persona, pero no se necesita someterse a Comité de Conciliación.

La doctora Silvia Herrera manifiesta que: yo si creo que el Dr. Uriel no tenía que decir si es o no de Comité de Conciliación, sino que era responsabilidad de nosotros filtrar si se traía o no se traía, eso ya pasó y para adelante seguimos, ahora lo que hay que verificar es ¿el presupuesto para este pago, tiene que salir de la Gerencia o de la zona?.

La doctora Nohora Barón responde que: el presupuesto sale de la Gerencia Jurídica para el respectivo pago, pero nosotros le cargamos el valor cancelado a la zona correspondiente.

El doctor Uriel Gómez manifiesta que: pero la plata para cubrir estos casos, está en un rubro de indemnización, es algo así que lo maneja la Gerencia Jurídica, no nosotros.

La doctora Silvia Herrera manifiesta que: entonces que es lo que necesitamos que haga el Dr. Uriel.

El doctor Pedro Santos manifiesta que: pues un memorando de parte del Dr. Uriel en donde expresamente nos dice, yo como Gerente autorizo esto, si no lo dice, entonces sobre que base digo yo, hagamos el contrato si no nos lo están autorizando, y aquí dentro de estas directrices que están en el fólder del Comité dice:

"La Gerencia correspondiente remite con oficio la reclamación junto con los documentos soportes y el informe técnico valorativo a la Dirección Jurídica. Esta Dirección revisa si es viable jurídicamente la reclamación. En caso afirmativo se procede así:

Cuando la cuantía es hasta diez mil dólares (US $10.000) se remite el expediente a la Dirección de Licitaciones y Contratación para la elaboración del contrato de transacción. Cumplido lo anterior, la mencionada Dirección envía el contrato para el visto bueno de la Dirección Jurídica y la firma del Secretario General en su calidad de ordenador del gasto.

Suscrito el contrato de transacción por el reclamante y la empresa, se ordena el pago con cargo al rubro Indemnizaciones Judiciales.

Cuando los valores exceden los diez mil dólares (US $10.000) el expediente se remite a los corredores de seguros para que el pago se efectúe por la compañía aseguradora en razón a la póliza contratada.

Si la compañía de seguros objeta la reclamación, se devuelve el expediente a la Dirección Jurídica quien previo análisis de las objeciones toma las decisiones a que haya lugar frente a la Compañía de Seguros y a la reclamación propiamente dicha".

La doctora Silvia Herrera manifiesta que: para la próxima, no esperamos a traerlo a Comité para decirle eso, sino que le vamos a decir si le faltó algo en el momento en que nos llegue la solicitud.

El doctor Pedro Santos manifiesta que: yo les pido de antemano una disculpa, es respetando los términos del memorando del Dr. Uriel que dice que se continúe el trámite a través del Comité de Conciliación.

El doctor Uriel Gómez manifiesta que: es que esa es la segunda carta, porque nos dicen es que eso tiene que ir es a Comité de Conciliación.

El Comité de Conciliación no decidió en este caso, toda vez que no es un tema para tratar en Comité de Conciliación.

En constancia de lo anterior, la presente acta es suscrita por los intervinientes.

MIEMBROS INTEGRANTES DEL CÓMITE

SILVIA HERRERA CAMARGO

Gerente Jurídica

NYDIA BEATRÍZ ARIZA ARGÜELLES

Directora de Asesoría Legal

ROSA ELVIRA GÓMEZ LUGO

Secretaria General

ERNESTO RESTREPO VERSWYVEL

Gerente Corporativa de Servicio al Cliente

ALFREDO MANUEL ARCHILA

Director Operación Económica

ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO:

NOHORA ELIZABETH BARÓN GIL Directora de Representación Judicial

GONZALO EDUARDO REYES

Director Unidad de Control Interno y Gestión y Actuación Administrativa y quien actúa como Secretaria Técnica del Comité.

ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO

NOHORA ELIZABETH BARON GIL

Directo Unidad de Control Interno y Actuación Administrativa y quien Actúa como Secretario Técnico del Comité

GONZALO EDUARDO REYES

Director Unidad de Control Interno y Gestión

INVITADO

CLARA AMPARO PARRA

Gerente Zona 3

CARLOS EDUARDO RIVERA

Director Servicio Acueducto y Alcantarillado Zona 3

LUIS FRANCISCO CASTIBLANCO

Director Unidad Apoyo Técnico

URIEL RAMIRO GÓMEZ

Gerente Zona 4

APODERADOS DE LA E.A.A.B

PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ

Abogado de Planta de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Judicial y Actuación Administrativa

PEDRO AUGUSTO SANTOS SANTOS

Abogado de Planta de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Judicial y Actuación Administrativa