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Decreto 1224 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/06/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1224 DE 1994

DECRETO 1224 DE 1994

(junio 17)

por el cual se dictan medidas en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º.- Durante el término que permanezca la emergencia vial en los corredores Villavicencio- Vista Hermosa y viceversa; Villavicencio- Mesetas y viceversa y Villavicencio- Lejanías y viceversa (Puente Guillermo León Valencia sobre el río Ariari), el Ministerio de Transporte, Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, mediante Actos Administrativos, autorizará a las empresas que funcionan legalmente en el sector, la prestación del servicio en rutas y horarios diferentes, sin observar el procedimiento señalado en el Decreto 1927 del 6 agosto de 1991.

Parágrafo.- La autorización contenida en el presente artículo, se entenderá hasta el momento en que cese dicha emergencia.

Artículo 2º.- El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de junio de 1994.

El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA.