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DECRETO 1224 DE 1994 (junio 17) por el cual se dictan medidas en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993, DECRETA: Artículo 1º.- Durante el término que permanezca la emergencia vial en los corredores Villavicencio- Vista Hermosa y viceversa; Villavicencio- Mesetas y viceversa y Villavicencio- Lejanías y viceversa (Puente Guillermo León Valencia sobre el río Ariari), el Ministerio de Transporte, Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, mediante Actos Administrativos, autorizará a las empresas que funcionan legalmente en el sector, la prestación del servicio en rutas y horarios diferentes, sin observar el procedimiento señalado en el Decreto 1927 del 6 agosto de 1991. Parágrafo.- La autorización contenida en el presente artículo, se entenderá hasta el momento en que cese dicha emergencia. Artículo 2º.- El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de junio de 1994. El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA.
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