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Acuerdo Local 1 de 2005 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
14/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3239 de marzo 18 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 01 DE 2005

ACUERDO LOCAL 01 DE 2005

(Abril 14)

Por medio del cual se crea la moción civil al mérito Antonio Nariño en los grados Placa Plateada, Placa Dorada y Gran Placa.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Local 01 de 1995 y el Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1421 en el articulo 60 busca entre los objetivos y propósitos de la descentralización territorial, "promover la participación efectiva de la ciudadanía…".

Que el Acuerdo Local 01 de 1995 en el artículo 20 numeral 10, atribuye a la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local la función de: "Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes".

Que se hace necesario reconocer el trabajo de la comunidad, como incentivo efectivo para promover la participación ciudadana.

Que la Localidad Antonio Nariño y en especial su Junta Administradora carece de reglamentación expedita, para el reconocimiento de las conductas y actuaciones loables de sus ciudadanos.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Créese la Moción Civil al mérito Antonio Nariño en los grados PLACA PLATEADA, PLACA DORADA Y GRAN PLACA.

ARTICULO SEGUNDO.- La Orden será conferida por la Mesa Directiva de la Honorable Junta Administradora Local de Antonio Nariño del Distrito Capital a los Ciudadanos, Entidades e Instituciones que se hayan distinguido por los servicios prestados a la Localidad, la Ciudad o el País y que sean de reconocida importancia.

ARTICULO TERCERO.- Los gastos que se ocasionen por el presente Acuerdo en ningún caso serán a costa del erario público.

ARTICULO CUARTO.- El presente Acuerdo deberá ser reglamentado por la Mesa Directiva de la JAL dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su sanción.

ARTICULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de abril de dos mil cinco (2005). (Sic).

(fdo.)

GIOVANNI MONROY PARDO

Presidente

(fdo.)

TERESA PEÑALOSA

Secretario General

(fdo.)

LUIS ALFREDO SIERRA GARZA

Alcalde Local

Sancionado el 17 de 03 de 2005

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3293 de Marzo 18 de 2005