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Decreto Local 9 de 2008 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
14/08/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4040 de agosto 19 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2008

DECRETO LOCAL 009 DE 2008

(Agosto 14)

"Por el cual se adoptan medidas para la protección de menores de edad restringiendo su circulación, con el fin de preservar el orden público y proteger la convivencia ciudadana en la Localidad de Suba".

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA

En uso de sus facultades legales y especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 909 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.

Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.

Que la Convención sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, suscrita por Colombia e incorporada a nuestro ordenamiento por medio de la ley 16 de 1972, en su artículo 19 prevé que "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.".

Que las niñas, niños y jóvenes son las personas más vulnerables a los factores de riesgo en la ciudad durante las noches, tales como la incitación al consumo de alcohol o drogas que generan dependencia; abuso y explotación sexual, pandillismo y mendicidad, entre otros.

Que el Decreto Distrital 909 de 2001, artículo segundo, facultó a los Alcaldes Locales para que mediante Decreto Local, en su correspondiente jurisdicción, las zonas y sectores así como la vigencia de las medidas previstas en el artículo primero del Decreto en cuestión, de conformidad con los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, al consumo o explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo.

Que en mesa de trabajo realizada el día 28 de Mayo del año en curso, en la cual participaron junto con este despacho entidades como el Comándate de la Estación Once de Policía de Suba, la Subdirectora de Integración Social, el Director del Cadel, y la Gerente del Hospital de Suba; se llegó a la conclusión que de las estadísticas y de los informes presentados por parte de las anteriores entidades, se hace necesario restringirle el horario a los menores que circulen sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en todo el territorio de la Localidad de Suba.

Que por todo lo anterior es necesario garantizar el cuidado de los menores y protegerlos frente a factores de riesgo en la localidad, razón por la cual:

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Prohíbase a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público y/o establecimiento de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las Once (11) de la noche y las cinco (5) a.m., los días VIERNES Y SABADOS, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en todo el territorio de Suba.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En consecuencia de lo anterior, los niños, niñas y jóvenes que se encuentren en las zonas y sectores de las UPZs, de que trata el artículo primero, serán conducidos por la autoridad competente al Centro Transitorio de Protección de la Secretaría Distrital de Integración Social, o a las Comisarías de Familia, sin perjuicio de la responsabilidad que le atañe a los padres.

ARTÍCULO TERCERO.- Para garantizar la integridad de los menores, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital No. 909 de 2001, por parte de las autoridades competentes.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto Local rige para la jurisdicción de la Localidad de Suba, en las UPZs de que trata el artículo primero, a partir de la entrada en vigencia del presente y hasta este mismo año.

ARTÍCULO QUINTO.- El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de Agosto de 2008.

RUBEN DARIO BOHORQUEZ RINCON

Alcalde Local de Suba

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4040 de agosto 19 de 2008.