| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 021 DE 2008 (Septiembre 4) "Por el cual se adoptan medidas para la protección de niños, niñas y adolescentes, restringiendo su circulación, con el fin de garantizar su integridad, la convivencia ciudadana y preservar el orden público en la Localidad de Antonio Nariño". LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 909 de 2001 y el Decreto Distrital 587 de 2007 y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política estableció que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares. Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo. Que la Convención sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, suscrita por Colombia e incorporada a nuestro ordenamiento por medio de la ley 16 de 1972, en su artículo 19 estableció que "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.". Que las niñas, niños y adolescentes son las personas más vulnerables a los factores de riesgo en la ciudad durante las noches, tales como la incitación al consumo de tabaco, alcohol o drogas que generan dependencia; abuso y explotación sexual, pandillismo y mendicidad, entre otros. Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto No. 587 de 2007, "Por medio del cual se dictan medidas para la protección de los niños, niñas y adolescentes en el Distrito Capital." Que mediante el Decreto Distrital 909 de 2001 artículo 2 y el Decreto Distrital 587 de 2007 artículo 1 el Alcalde Mayor, facultó a los Alcaldes Locales para que mediante Decreto Local, determinen en su correspondiente jurisdicción, las zonas y sectores donde se impondrá la medida de protección, de conformidad con los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de tabaco, alcohol, de sustancias psicoactivas, al consumo o explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo. Que se ha detectado por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., una presencia numerosa de niños, niñas y adolescentes en horarios prohibidos en los establecimientos comerciales de venta y consumo de licor, como también en el espacio público, en todo el territorio de la Localidad de Antonio Nariño contraviniendo las disposiciones legales vigentes que rigen la materia. Que en forma previa a la expedición del presente Decreto el despacho de la Alcaldía Local, convocó a una mesa de trabajo sobre el tema, conformada por el Comandante de Policía de la Estación de la Localidad, delegados de la Policía de Infancia y Adolescencia, delegados de la Subdirección de Integración Social, la Gerente del Centro de Administración Educativa Local – CADEL de la Secretaría de Educación y la Gerente del Hospital Rafael Uribe Uribe de Primer Nivel de la Localidad. Que la Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia, en el artículo 20 determina los Derechos de Protección de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, señalando que serán protegidos contra el consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización, a la violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad, entre otros. Que el artículo 30 de la Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia, establece el Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes de los niños, las niñas y los adolescentes, por lo que tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes. Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan. Que con el objeto de construir colectivamente, el Decreto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Alcaldía Local en cumplimiento de la Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia invitó a participar en la mesa de trabajo sobre el tema además de las entidades ya mencionadas al Consejo Local de Juventud, a un vocero de los Personeros Estudiantiles, la Comisaría de Familia de la localidad, a un delegado de la Gerencia de Juventud del IDPAC, un delegado de IDIPRON, al Coordinador Zonal del ICBF de Antonio Nariño y a la Personería Local, esta ultima en calidad de garante del respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Que en la mesa de trabajo se estudió el boletín de seguridad suministrado por el Sistema Unificado de Violencia y Delincuencia –SUIVD-, el reporte estadístico de la Décima Quinta Estación de Policía y la información de las demás entidades convocadas, estableciéndose la urgente necesidad de garantizar el cuidado de los niños, niñas y adolescentes y protegerlos frente a factores de riesgo en la localidad. Qué en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Prohíbase, a los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público y/o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las once de la noche (11:00 p.m.) y las cinco de la mañana (5:00 a.m.), todos los días, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable mayor de edad, en el cuadrante comprendido entre la Avenida Caracas a la Avenida Carrera 30 y entre Calle 11 Sur a la Avenida Primera de Mayo de la Localidad de Antonio Nariño, del Distrito Capital de Bogotá. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para garantizar la integridad de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, se deberá dar estricto cumplimiento por parte de las autoridades competentes a lo establecido en el Decreto Distrital No. 587 de 2007, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Secretaría de Gobierno. ARTÍCULO TERCERO.- En consecuencia de lo anterior, los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, que se encuentren en los sitios y horario de que trata el artículo primero, serán trasladados por la autoridad a los Centros de Emergencia que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, haya dispuesto para ello, y previamente a su salida los padres ó el familiar responsable mayor de edad deberán firmar un acta de compromiso de cuidado de su vida e integridad personal y de responsabilidad. ARTÍCULO CUARTO.- Si los niños, niñas ó adolescentes fueren conducidos por segunda vez, ellos, ellas y sus padres o representantes legales deberán asistir a talleres o seminarios de prevención, organizados por la Secretaría de Integración Social Subdirección de Juventud, la Alcaldía Local, la Gerencia de Juventud, la Policía de Infancia y Adolescencia y coordinados por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- La Alcaldía Local de Antonio Nariño y las entidades del orden distrital que hacen presencia en la localidad, desarrollaran actividades lúdico-recreativas y culturales, dirigidas a los niños, niñas y adolescentes de la localidad de Antonio Nariño. ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto Local rige en el cuadrante comprendido entre la Avenida Caracas a la Avenida Carrera 30 y entre Calle 11 Sur a la Avenida Primera de Mayo la de Localidad de Antonio Nariño, del Distrito Capital de Bogotá. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La medida no se aplicará los días de eventos especiales, de carácter distrital y local, debidamente autorizados por la autoridad competente, dirigidos a niños, niñas y adolescentes y el día de la fiesta de Promoción de Grado de Bachilleres (PROM) de los colegios de la localidad Antonio Nariño. ARTÍCULO OCTAVO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes septiembre de dos mil ocho (2008). ANTONIA C. SUÁREZ CASTELBLANCO Alcaldesa Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4062 de septiembre 18 de 2008. |